autoconsumo solar

Las 7 dudas capitales sobre el autoconsumo solar.

A raíz del último artículo publicado en la serie sobre el proyecto de autoconsumo solar en el restaurante Lasal del Varador de Mataró, he recibido bastantes consultas tanto en el blog como por e-mail acerca de algunos aspectos relevantes que generan cierta controversia o dudas a lo largo del proceso de tramitación de un proyecto de autoconsumo instantáneo.

Por este motivo he decidido dedicar este artículo a recopilar algunas de las cuestiones más relevantes o significativas que me habéis planteado e intentar aclararlas dentro de mis posibilidades ( vaya faena!!!) …debo deciros que no ha sido tarea fácil, y creo que además será interesante generar  debate  sobre alguna de las cuestiones planteadas, ya que en algunas disposiciones legales existen ciertos redactados un tanto confusos o poco concretos… principalmente por lo que se refiere a la definición de productor, o a la obligatoriedad de vender la energía excedentaria… lo iremos viendo poco a poco.

La verdad, y antes de empezar quiero remarcar que estoy inmensamente feliz con la repercusión que está teniendo esta serie de artículos pues cómo ya hemos dicho en varias ocasiones el objetivo principal era compartir con el máximo número de personas posible la viabilidad del autoconsumo solar a fecha de hoy, y también muy agradecido por todas las preguntas que  estáis planteando y que nos obligan a todos a bucear un poco más allá para conocer al máximo todo el marco legal del autoconsumo solar. Vamos pues a intentar resolver estas 7 cuestiones que hemos seleccionado.

autoconsumo solar

 ¿ Tengo que pedir un punto de conexión a la empresa de distribución para una instalación de autoconsumo?

La respuesta es si. Incluso en el caso de un micro-kit de generación de 240 W el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es muy claro en este punto, y conviene resaltar que el hecho de conectar una instalación generadora a la red de distribución por pequeña que sea sin el conocimiento de la compañía eléctrica podría ocasionar un problema grave de seguridad, que en caso de accidente podría acarrear incluso responsabilidades penales.

En primer lugar en la Guía BT-40 define  las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas ( existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores)  y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación.

Además en su Artículo 9. Puesta en marcha, nos indica que para la puesta en marcha de una instalación generadora asistida o interconectada en baja tensión, cómo es el caso de las instalaciones fotovoltaicas, se deberá presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico,  o sea que debemos solicitar el punto de conexión y presentar la memoria técnica o proyecto correspondiente.

Y por si no fuera suficientemente claro, el RD1699/2011 nos deja muy claro en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, que las instalaciones de generación de hasta 100 kW que se conecten en el lado de baja de un transformador de  una red interior en un cliente conectado a la red de distribución, estarán amparadas por el presente real decreto y que por lo tanto deberán seguir el procedimiento designado para su conexión y legalización, lo que entre otras cosas supone la obligatoriedad de solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora.

Si quiero consumir mi propia energía, ¿me tengo que dar de alta cómo productor en Régimen Especial? 

Pues la verdad  y mal nos pese, hoy por hoy parece que no hay otro camino. La Ley  54/1997 del Sector Eléctrico – la madre de todas las leyes que nos afectan….-  nos indica en su Artículo 9. Sujetos,  que por el mero hecho de  generar energía ya sea para verterla a la red o para autoconsumirla tenemos consideración de productores, además debido a que producimos energía a partir de fuentes renovables y con una potencia inferior a 50 MW somos productores en régimen especial –Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.-, y consecuentemente y aunque no percibamos primas estamos obligados a darnos de alta en el RIPRE para cumplir con el objetivo de facilitar el control de la potencia instalada, ahorro de energía primaria conseguido, etc.. según se expresa en el RD661/2007 Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.

De todas formas hay una interpretación del RDL13/2012 en su Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que nos viene a decir que se podría reglamentar ( en un futuro) la  no consideración como productor a todos aquellos consumidores que produzcan energía para su propio consumo, imagino que esto lo dejan para cuando reglamenten el balance neto y no produzcan excedentes de energía para vender como es el caso que nos ocupa en el autoconsumo instantáneo.

Mi opinión es que a día de hoy es obligatorio tanto para consumidores domésticos como industriales y servicios darse de alta en el régimen especial.

¿ Puedo regalar la energía que me sobre y me ahorro firmar un contrato de venta de energía, facturaciones, declaraciones de IVA, etc..?

Esta cuestión es un poco ambigua…aunque bajo mi punto de vista es que no.

El RD661/2007 nos indica en su Artículo 16. Contratos con las empresas de red, la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución incluso en el caso  no tengamos producción neta «La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación». Además el RD1699 en su Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación, especifica que sólo se podrá solicitar la conexión a la red una vez se haya formalizado el contrato técnico de acceso.

Una vez tenemos este contrato de acceso a redes firmado, el RD661/2007 tanto en el Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, como en el Artículo 31. Participación en el mercado, nos dice que los propietarios de las instalaciones «podrán»  ( o no) vender la energía producida al mercado a través de un agente de mercado o directamente, y por lo tanto dejaría la puerta abierta de una forma un tanto ambigua a la posibilidad de no firmar ningún contrato de venta de energía y renunciar a la venta de los excedentes que se produzcan en nuestra instalación….

Por otro lado la Ley 54/1997 en su Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas, nos dice textualmente » No obstante, todas las unidades de producción a que se refiere el presente artículo deberán comunicar al operador del mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la producción prevista para cada período de programación.», por lo tanto y resumiendo entendemos que decidamos vender o no nuestra energía excedentaria, deberemos llegar a una acuerdo con algún agente de mercado o comercializador para que comunique nuestra previsión de excedentes diariamente…. que al final será prácticamente nula pero estaremos obligados a darla… y por lo tanto y  llegados a este punto con toda la tramitación ya realizada, quizás seria un poco absurdo no cobrar por la energía excedentaria, sobre todo si somos una empresa y no supone para nosotros una carga adicional de trabajo realizar una factura mensual más.

En este caso mis conclusiones del todo opinables serian que para realizar una instalación de autoconsumo instantáneo, incluso en el caso de un micro-kit de 250 W:

  • Debemos solicitar un punto de conexión ( Pregunta 1).
  • Debemos darnos de alta el Régimen Especial ( Pregunta 2).
  • Debemos firmar un contrato de venta de energía con un comercializador ( Pregunta 3)

Y consecuentemente deberemos hacer declaraciones de IVA, darnos de alta del IAE ( aunque estemos exentos), darnos de alta como «fabrica de energía» en la Oficina Gestora de Aduana e Impuestos Especiales, etc… un galimatías total principalmente para consumidores domésticos.

La esperanza es que tal y como se ha comentado en la cuestión número 2, en el momento de reglamentar el balance neto y por lo tanto no se produzcan excedentes de producción, el RDL13/2012 nos permita no solicitar la inclusión en el régimen especial, el no vender la energía que se envíe a la red para balancearla, etc… y así ahorrarnos  todo los comentado en el párrafo anterior que frenaría la implantación del balance neto.

¿ Es verdad que se han dado casos en que la compañía eléctrica cobra por la energía excedentaria que se inyecta a la red?

Se han publicado algunos casos en prensa de gente que han sufrido este fenómeno «paranormal», principalmente han sido casos de gente que han conectado una pequeña instalación sin conocimiento de la compañía eléctrica y han mantenido el mismo contador que tenían y que sólo estaba destinado al consumo, consecuentemente sólo estaba programado para girar en una sola dirección… en estos casos tanto la exportación como la importación de energía se sumaba como consumo eléctrico.

En todo caso lo que sí podemos asegurar es que el RD1699/2011 en su Artículo 18. Medida y facturación, nos plantea la posibilidad de que para instalaciones que vayan a vender exclusivamente la energía excedentaria se permitirá la instalación de un contador bidireccional, por lo que si solicitamos este contador bidireccional no habrá lugar para que la empresa distribuidora nos sume y facture tanto los kWh que genero como los que consumo.

¿ Podré acogerme al balance neto cuando se regule y apruebe? 

Pues no lo sabemos… quiero decir que no sabemos si se aprobará el balance neto, o no… y en el caso que se apruebe tampoco sabemos en qué condiciones se aprobará y si llegado el momento nos interesará cambiar nuestro autoconsumo instantáneo por el balance neto, o no. Igual si al final ponen una tarifa de respaldo para gravar el autoconsumo por balance neto, nos sale más a cuenta mantener el autoconsumo instantáneo, no lo sé…  todo esto son conjeturas que al único sitio que nos llevan es a frenar la implantación del autoconsumo instantáneo, que en esto sí que estamos seguros que es rentable a día de hoy.

En todo caso lo que tenemos que tener claro, es que en primer lugar el fundamento del balance neto es maximizar la producción fotovoltaica durante el día para utilizar el excedente de producción para compensar nuestro consumo nocturno, y en cambio el objetivo del autoconsumo instantáneo tan sólo es instalar la potencia mínima necesaria para asegurar su autoconsumo durante el día y producir los mínimos excedente posibles para no tener que malvenderlos al mercado de generación.

Por lo tanto en el supuesto de que al final nos aprueben el balance neto en una condiciones óptimas, y nos interese instalar más potencia, entiendo que nada nos impediría solicitar un segundo punto de conexión en la misma ubicación y utilizar esta sobreproducción para balancear el consumo nocturno.

De todos modos insisto: no frenemos el autoconsumo instantáneo a la espera de El Dorado que tiene que ser el balance neto, que si nos tenemos que fiar de los ministrillos de turno vamos apañados.

¿Pueden autoconsumir los usuarios con más de 100 kW de potencia contratada?

Actualmente se interpreta que no es posible, dado que  el RD1699/2011 sólo ampara las instalaciones hasta 100 kW de potencia, y además nos señala explícitamente en el Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores, que las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW.

Otras consideraciones es que tanto la Ley 54/1997, el RD1955/2000, el RD661/2007 y el RDL13/2012 reconocen en varias ocasiones y de distintas formas la existencia de la figura del autoconsumidor o  autoproductor sin límite de potencia, y en este sentido no debemos olvidar que por ejemplo las cogeneraciones pueden funcionar en régimen de autoproducción vendiendo a la red   la energía que no es autoconsumida en la propia instalación.

 ¿Se pueden hacer instalaciones de 10 kW nominales a 1,6 €/Wp y encima ganar dinero como instalador?

Estos últimos días ha habido gente que me ha dicho que actualmente era imposible ofrecer una instalación de 10 kW nominales  por «sólo» 1,6 €/Wp…

Sinceramente nosotros creemos que sí es posible, y así estamos trabajando… y para demostrarlo no hay mejor manera que  detallar la estructura de costes típica podemos plantear para una instalación de 10 kW nominales y 11 kWp.

Consideraciones a tener en cuenta:

  1. El precio de aprovisionamiento es para el canal profesional, que diferirá sensiblemente del precio para un particular.
  2. Los precios de los módulos e inversores son indicativos y medios, ya que actualmente podemos encontrar módulos e inversores  a mejor y peor precio.

Costes Instalador

    • Módulos 230-240 W: 0.57 €/Wp  – 6.270 €-
    • Inversor  10 kW: 0,19 €/Wn  – 1.900 €-
    • Estructura coplanar: 0,08 €/Wp  -880 €-
    • Contador / caja conexiones / protecciones  / cable solar: 0,15 €/Wp  -1.650 €-
    • Tramitación + memoria técnica: 0,08 €/Wp   -880 €-
    • Mano de obra + seguridad: 0,27 €/Wp   -2.970 €-  ( 3 días de trabajo x 2 operarios x 8 horas)
    • Costes finales para instalador: 14.550 € o 1. 32 €/Wp

El margen comercial que quedaría hasta llegar a los 1,6 €/Wp seria de 0,28 €/Wp o 3.080 €.

Entendemos que estos márgenes permiten trabajar en estos proyectos, sabiendo que si conseguimos trabajar de forma óptima y conseguir cierto volumen de instalaciones recurrentes, siempre se podremos conseguir mejores precios con nuestros proveedores habituales por el mero hecho de agregar volumen… en este sentido permitidme que haga un poco de auto-publicidad y os diga que precisamente uno de los puntos fuertes de SolarTradex es que actuamos cómo central de compras online permitiendo a nuestros clientes comprar a un precio más competitivo del que podrían comprar por si mismos… aquí queda dicho.

Ya para finalizar, una vez más os invitamos a compartir vuestros comentarios al respecto y plantear nuevas dudas o cuestiones que puedan ser relevantes para aportar un poco más de luz al apartado regulatorio del autoconsumo.

La semana que viene cambiamos de tercio momentáneamente y volveremos con un interesante ejemplo de democratización de la energía…

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Frederic Andreu
Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

34 comentarios en “Las 7 dudas capitales sobre el autoconsumo solar.
  1. Jorge dice:

    Buenos días,

    Quería preguntar si alguien me puede ayudar en cuanto a la legalidad y montaje de instalación fotovoltaica aislada con apoyo de red e instalaciones de autoconsumo con almacenamiento en baterías. Estas últimas se que son ilegales pero sin embargo creo que existen inversores (powerrouter, por ejemplo) capaces de realizar esta función.

    ¿Alguien me podría comentar el marco de legalidad de la primera instalación?

    Un saludo,
    gracias

    1. Frederic Andreu dice:

      Precisamente estuve reunido con PowerRouter la semana pasada, y a la vista del RD1699/2011 son igual de ilegales que el resto de equipos.

      Saludos

  2. antonio dice:

    Me gustaria poner un kit de autoconsumo mixto (fotovoltaica /aerogenerador)para calentar 60m2 de suelo radiante mediante un calentador de agua de 150l aproximado .Ya que lo estoy calentando con gasoil a 1e el litro,y puedo gastar al año 1200e.
    ¿podria ser rentable?
    Gracias Frederic.

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Antonio;

      la verdad es que no te puedo contestar, ya que no soy experto en el tema eólico. A mi me da la sensación que lo que necesitas en todo caso serian paneles solares térmicos y un acumulador…. en todo caso desconozco el perfil de consumo para poder comentar con más criterio. Siento no poder ayudarte más.

      Saludos

  3. Carlos dice:

    Hola Frederic, ya está aquí el pesao de las baterías.

    Permíteme un par de puntualizaciones:

    En el punto primero. Aunque el Sr. ministro saque el balance neto mañana mismo, habrá que ver cuales son las condiciones (peajes y otros). Que, sinceramente, no creo que sea muy ventajoso para los consumidores de «a pie»,

    En el punto segundo. Con autoconsumo, no solamente tienes que pagar a precio de tarifa nocturna la energía nocturna. También tienes que pagar a precio de «tarifa diurna» esos «picos» diurnos que no son nada despreciables en una vivienda habitual.

    De todas formas quedo a la espera de tu artículo comparativo, que se agradece y mucho el trabajo altruista que haces.

    Saludos.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Carlos;

      la verdad es que te agradezco que abrieras este debate, yo no lo veo claro pero estoy abierto a rectificar, nada me gustaría más que rectificar ya que significaría que he aprendido algo gracias a vosotros…. y sinó todos estamos aprendiendo debatiendo sobre el tema.

      Personalmente no creo que se publique un balance neto que sea menos competitivo que las baterías, pero todo puede ser..

      Yo discrepo contigo, entre otras cosas porque tu planteamiento se basa en dimensionar para cuvrir los picos diurnos, y lo que yo defiendo es que el autoconsumo sirva sólo par cubrir los consumos permanentes, y por lo tanto no le veo mucha aplicación en el mercado doméstico hasta el balance neto.

      En todo caso, te digo lo mismo que a Borja… te invito a que si tienes tiempo bos prepares algún ejemplo real y lo debatimos en artículo dedicado exclusivamente a ello.

      La verdad es que lo veo muy interesante debido al interés que está suscitando tu comentario inicial.

      Gracias por seguir participando y quedaré a la espera!!!

      Saludos

    2. Lorenzo de Miguel dice:

      Hola a todos.

      Yo en su día hice los cálculos del precio del Kwh aislado (con baterías). Eran tan apabullantes que ya no los conservo.

      Quedé convencido de que la inversión no la amortizas nunca si comparas el precio del KWh con otra fuente de energía.

      Hagamos las cuentas… números «gordos»:

      1.000 Wp instalados de aislada = 6.000€ (bien barato!)

      Esto generará, (si puedes consumirlo):

      1.000 Wp x 4.5 h.s.p. x 0,6 (Rdto.) = 2. 700 Wh/día

      2,7 KWh/día x 365 días/año= 985,5 Kwh/año te produce tu instalación.

      (985,5 Kwh/año) x 0.2 €/kwh = 197,1 €/año te ahorras si no te conectas a la red.

      6.000€/197,1 €/año = 30,44 años tardas en amortizar la inversión.

      …tiempo que no duran las baterías, ni inversor y si apuras, ni los paneles ¡ni desgraciadamente alguno de nosotros!

      ¡Es una pena! Pero por ahí van los tiros…(creo yo).

      Un saludo

    3. Carlos dice:

      Hola.
      Pero es que, con esa forma de hacer las cuentas, ni el proyecto del restaurante Lasal del Varador que propone Frederic Andreu saldría rentable.

      Entre otras cosas, el precio actual del Kwh tenderá a subir con el paso de los años, y dentro de 12 años puede ser del doble que ahora. Sin embargo, la inversión en una instalación es la que es, y no va a subir con el paso del tiempo (excepto los pequeños gastos de mantenimiento). Eso está explicado con cristalina claridad en el proyecto del restaurante.

      Ahora bien, no cabe duda de que una instalación totalmente aislada de la red, donde no hay posibilidad de red, hoy por hoy, el Kwh sale más caro. Pero porque no se tiene en cuenta el coste de tener acceso a esa red.
      En viviendas aisladas, donde la instalación de la acometida te puede salir por 10.000 euros, cosa bastante «normal», si que sale a cuenta meter una aislada.

      Un saludo

    4. Lorenzo de Miguel dice:

      Pues sí, hay varias formas de interpretarlo.

      Yo consideraba el caso de que la red pase por la puerta de tu casa donde el acceso puede salir por 300 y pico de €.

      Por supuesto que la red te puede pillar lucho más lejos y de ahí el sentido de la «aislada», pero sí que sale caro el kWh consumido de este modo, aunque sea muy valioso y útil tener «luz» en el campo.

      Un saludo.

    5. Carlos dice:

      Pero no nos equivoquemos. Si la red pasa por la puerta de tu casa, lo más probable es que el precio de los terrenos sea mayor.
      Todo tiene su precio.

    6. Carlos dice:

      Añado:
      Eso algo similar a como «funcionan» algunas formas de generara energía eléctrica (nuclear, fuel, etc)
      ¿que precio tiene la seguridad, el almacenamiento de residuos nucleares, el cambio climático, etc?
      Todo eso no está en el precio del Kwh.

    7. Lorenzo de Miguel dice:

      Estoy de acuerdo!

  4. B.P dice:

    Hola Frederic!

    Ok, te paso documentación, le das un vistazo y vemos si es interesante que lo publiquéis y cualquier duda lo hablamos.

    Un saludo!

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Mil gracias Borja!!!

      Quedaré a la espera y lo hablamos.

      Saludos

  5. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

    Hola Borja;

    muchas gracias por tu comentario. Te cuento por partes:

    1. El tema del 25% no es aplicable en el caso de instalaciones conectadas a una red interior ( léase autoconsumo). Fíjate en el artículo 13 del Rd1699/21011, punto 3: «Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita al suministro»

    2. En cuanto al tema de las baterías…tienes razón que soy un poco esceptico por dos motivos fundamentales:

    Primero: si haces una inversión de este tipo hoy, y mañana el Sr. ministro nos aprueva el balance neto, entonces posiblemente habré realizado el peor de los negocios…. no onstante no sabemos cuando se publicará, pero no creo que tardemos más de 7 años para dar tiempo a amortizar la instalación.

    Segundo: Cuando pones una batería pequeña para cubrir una parte de las noches y puntas durante el día, tienes que sobredimensionar el campo generador, y poner un inversor-cargador y la batería… piensa que que todo este adicional lo tendrás que amortizar con la diferencia entre lo que te cuesta comprar a energía de noche y el precio del pool al que podría vender los excedentes durante el día en caso de no instalar las baterías y mantener sobredimensionado el campo generador…. al final la diferencia este van a ser 2-3 cts si vas con tarifa nocturna en el mejor de los casos…. y me parece que para amortizar con esta diferencia tendrán que pasar bastantes años. Piensa que este razonamiento lo hago en comparación con las otras posibilidades que tengo hoy en día, esto es autoconsumo instantáneo para cubrir régimen permanente y autoconsumo instantáneo sobredimensionado para vender excedentes…. creo que el coste de oportunidad para hacer los de las baterías no compensa.

    De todos modos, no tengo la razón absoluta y puede que esté equivocado, la ventaja de todos estos comentatios es que nos hacen reflexionar y aprender, por lo que te invito a pasarme tus caso práctico por e-mail a trade@solartradex.com, y una vez estudiado me comprometo a preparar un artículo con los pros y los contras para que la gente opine, y a evr qué sale de todo esto.. ¿te parece?

    Muchas gracias por la colaboración y quedo a la espera de tus comentarios.

    Saludos!!

  6. B.P dice:

    Hola Frederic, antes de nada, darte la enhorabuena por como estas presentando los distintos artículos. Quería hacerte dos comentarios, el primero era saber si habías tenido en cuenta la potencia contratada del restaurante en el caso práctico que planteas,entiendo que esos 8kw de módulos es el 25 % de la potencia contratada que creo que será lo que permitan instalar de potencia pico las compañías eléctricas .La segunda es que me gustaría poder entablar una conversación contigo ya que te he leído en varias ocasiones que instalaciones con baterías no sale «rentable» en instalaciones de autoconsumo. Discrepo en esa parte y me gustaría presentarte uno de los proyectos que realice hace un año y medio con autoconsumo mixto( baterías, inversores / cargadores e inversores de conexión a red…) de 17 kWP. La rentabilidad y retorno de la artículos es realmente interesante. Creo que el realizar un estudio minucioso es la clave principal. Un saludo y repito, enhorabuena por el blog! Borja.

  7. aguilareal661 dice:

    ¿quiero tener una casa en la LUNA? pues eso unas risas al canto, claro que siempre hay algún atrevido que lo hace a riesgo de que algún estado le confunda con un alienigena y lo mande al garete…….. pues eso es lo que ocurre con el autoconsumo que hoy en día es lanzarse al vació tanto legal como en inversión, las empresas q están orientadas a esta vía de negocio tienen un muro delante de sus narices que no es otro que el cambio de leyes al antojo del que este sentado ese día en el gobierno, si estas empresas no limpian el terreno y empiezan la casa por los cimientos ( seguridad jurídica) todo lo que hagan estará en arenas movedizas y bastara un pequeño temblor en la ley para que se queden con el culo al aire y de un plumazo los unesa vendan sus «kid» y amarren el negocio, de ahí la tardanza de la ley balance cero o autoconsumo
    Así que si estas empresas no pelean por devolver un marco jurídico estable que no pasa por devolver la validez del rd661/2007 a sus fueros y anular el resto de rd y rdl 14/2010 no conseguirán tener un negocio estable ni tampoco unos clientes convencidos, mas bien pan para hoy hambre para mañana
    un saludo y como siempre puedo estar equivocado pero es lo que pienso
    @aguilareal661

  8. Gerard dice:

    Felicitats per l’escletxa aberta en el tema de l’autoconsum i gràcies per compartir-ho!

    Una posible solución para el sector doméstico, para antes que aparezca un RD para net-metering, podría ser la creación de una empresa/cooperativa/asociación que hiciera de paraguas para legalizar todos las instalaciones de autoconsumo doméstico, es decir, tener una «organización de productores domésticos» donde se realicen los tramites administrativos (punto de conexión, IVA, IAE, etc..) de manera unificado y bajo el la misma razón social. Sería una manera de facilitar los tramites al pequeño autoconsumidor doméstico y despegar con el tema!

    Saludos,

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Es una buena propuesta, o hasta un buen «negocio» para quién se quiera encargar de las tramitaciones… en todo caso para el sector doméstico el problema hoy radica no sólo en las tramitaciones sino en la imposibilidad de desplazar la curva de carga a las horas de producción FV. Yo hoy todavía no veo viable el autoconsumo doméstico.

      Saludos!!

  9. Carlos dice:

    Sí, me he leído el ITC-BT-40 hace un momento y me he percatado de eso.

    Entonces la cuestión sería, de que forma hacerlo para que la instalación aislada sea considerada aislada «pura». Y por otra parte, poder alimentar desde la red a esa instalación en caso de necesidad, de tal forma que se considere como alimentar un electrodoméstico más, y no como una instalación generadora asistida.

    Se me ocurre la recarga de las baterías con un cargador. En ese caso es imposible que haya inyección a la red.
    Si, ya se que la eficiencia total disminuye, pero no se me ocurre otra cosa de momento.
    Más disminuye la eficiencia cuando en una casa aislada se recargan las baterías con un generador de gasoil.

    Seguiremos pensando…

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Carlos;

      lo que es un poco contradictorio es una instalación aislada «pura» que cuando haga falta se conecte de la red no?

      En todo caso me parece que lo estamos complicando mucho, yo creo que la clave del autoconsumo está en no utilizar baterías por el coste económico… dentro de unos años no sé, pero hoy seguro.

      Por otro lado el trámite del punto de conexión no debe asustarnos.

      Saludos y gracias por la colaboración.

    2. Carlos dice:

      No entiendo porque dices que es contradictorio. Aquí lo que cuenta es la pela.

      Siempre, intentando comparar autoconsumo instantáneo y aislada, en una vivienda, te digo:

      -Si en una vivienda aislada, sin red, necesitas un grupo electrógeno para esos dias «malos» de sol, a un precio aproximado de 1euro/kwh (el gasoil está por las nubes), mucho mas barato saldrá conectarse a la red en esos días malos, a 17 euros el Kwh.
      Además, lo que encarece una aislada son las «enormes» baterias para utilizarlas solo en esos días, porque necesitas tener una autonomía de 3 o 4 días.
      Funcionando «al día» la cosa cambia bastante. Imagino que me habrás leído en el CASO PRÁCTICO IV, con respecto al cálculo económico. No es que ese cálculo sea definitivo, todavía hay donde discutir, analizar y pulir, pero puedes ver que es comparable con el coste del autoconsumo instantáneo.

      El autoconsumo instantáneo es simple, sencillo, económico, pero tiene un defecto, y es que tienes que consumir cuando hay producción, y eso, en una vivienda, no es fácil, y tu lo sabes.

      El que una vivienda sea autosuficiente sin ningún tipo de conexión a la red, con una FV aislada, a la larga no es más caro que depender exclusivamente de la red, eso está demostrado. Lo que pasa es que no descontamos el coste de tener acceso a la red. Cuando compramos una viviena, ¿que parte del precio se destina al acceso a esa red?
      Si ese coste lo invirtiéramos en FV aislada, «otro gallo cantaría».

      Y si para tener el punto de conexión necesito ser empresa, IAE, IVA, declaraciones trimestrales, etc, hombreee, algo asusta, además de los gastos que conlleva.
      Ya sabes que al usuario normalito lo que no le gustan son las complicaciones.

      Saludos

    3. Carlos dice:

      Perdón, antes he querido decir » a 17 céntimos el kwh».

    4. Frederic Andreu dice:

      Cuando decía contradictorio me refería al querer una aislada conectada a red, por principios si está conectada a red no está aislada y al revés…

      Respecto al tema delos costes de conexión, salvo en casos específicos no estoy muy de acuerdo en que sea tan caro y que con esto puedas poner una aislada.

      Y respecto a tus números, la verdad no lo veo muy claro… pero en todo caso te agradezco mucho la aportación, porque creo que se tiene que tener muy en cuenta, quizás no ahora… no lo sé, lo tandría que mirar con mucho detalle.

      Gracias de verdad.

  10. Carlos dice:

    Hola.
    En la primera pregunta de tu artículo,

    1. ¿ Tengo que pedir un punto de conexión a la empresa de distribución para una instalación de autoconsumo?

    ….En primer lugar en la ITC-BT-40 define las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas ( existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores) y las interconectadas que trabajan en
    paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación…..

    Pero vamos a ver, señores legisladores y generadores de tanta normativa:

    Si instalo un FV aislada, en un casa en la montaña, entre otras cosas, es porque no tengo acceso a la red. Y si no tengo acceso a la red, ¿como voy a pedir un punto de conexión? en ese caso ya pido directamente un punto de enganche…

    Y vuelvo a decir lo mismo, los circos, atracciones, mercados, etc, ambulantes, que utilizan las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica (grupos electrógenos), ¿también deberían pedir punto de conexión?

    Por otra parte, lo verdaderamente importante es no inyectar a la red, pues puede ser un peligro.
    Estoy con TXUS, El interés principal de las distribuidoras es poner trabas, pero no es por la seguridad, sino por el bolsillo.

    Esperemos que haya balance neto, pronto y ventajoso para nosotros.

    Y si no es así, tonto el último…

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Carlos;

      precisamente lo que dice el REBT es que para aisladas no se tiene que comunicar nada a la empresa de distribución.

      Saludos!!

  11. Txus dice:

    Hola Frederic:

    He colocado en mi casa yo mismo un kit de autoconsumo de 960w (4 placas de 240w) y no he pedido nada, es decir, no he pedido el punto de conexión, no me he dado de alta como productor en régimen especial, no he firmado ningún contrato con la comercializadora.

    Mi pregunta es: ¿Tengo obligación de hacer todo esto? Pregunto esto porque habiendo leido muchas cosas sobre las distribuidoras, ellas también están obligadas a cambiar los contadores obsoletos y no lo hacen porque dichos contadores cuentan de más y así nos estafan más dinero.

    Nosotros en las facturas pagamos por el alquiler y mantenimiento de equipos y ellas no hacen un mantenimiento de los contadores. Nos suben la tensión de red de 220V a 230V con lo que ello supone, subida del término de potencia. ¿Para qué? Para estafarnos más dinero. Nosotros tenemos que ser 100% legales ¿Y las distribuidoras?

    Entiendo que por seguridad de los operarios se deba notificar que hay fuentes de energía que les puedan afectar pero yo lo único que quiero es reducir mi factura eléctrica lo máximo posible y no entiendo por qué tengo que hacer tanto papeleo. Es simplemente para minar a la gente y desmotivarla para que no lleve a cabo instalaciones renovables en sus casas y seguir estafándonos sin pudor o realmente es necesario.

    No creo que a las distribuidoras les interese que nos autoabastezcamos con nuestra propia energía y por eso hacen todo esto. No quieren que «la gallina de los huevos de oro» se muera de hambre, prefieren que nosotros nos muramos de hambre. ¿Todo esto es legal?

    En mi opinión el Gobierno debería incentivar a la gente a hacer cosas de estas para así crear trabajo, disminuir la contaminación, evitar grandes gastos con fuentes de energía fósiles, etc.

    P.D.: Me podrías definir el proceso a seguir para «legalizar» la instalación.

    Saludos y Muchas Gracias.

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Txus;

      gracias por tu comentario. Personalmente tengo que recomendarte que solicites el punto de conexión para hacerlo todo correctamente y ahorrate algún susto, que aunque improbable mejor evitarlo.

      Yo creo que el RDL13/2012 está preparando el terreno para el autoconsumo con balance neto y en ese momento no serán necesarios todos estos trámites.

      Pero hasta ese aunque estes autoconsumiendo la mayor parte de tu producción, la realidad es que posiblmente en ciertos momentos del día estás vertiendo a la red, y por lo tanto tienes que cumplir con el REBT, la Ley 54/1997, el RD661/2001, el RD1699/2011, etc..

      Por lo que respecta al tema del contador, prcisamente el problema radica en que no has solicitado el punto de conexión y por lo tanto la empresa eléctrica no te ha cambiado el contador… si realizas el trámite del punto de conexión y en base al RD1699/2011 puedes solicitar un contador bidireccional por lo que no habrá posibilidad de «estafa».

      En cuanto al procedimiento que me solicitas, he tomada un compromiso con todos vosotros en publicar un artículo al respecto. pero me llevará unos días.

      Gracias por tu aportación!!

  12. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

    Hola Pedro;

    te agradezco esta pregunta porque en primer lugar me da pie a aclarar que no soy abogado y por lo tanto mi interpretación tiene el mismo valor que la de cualquier otra persona que se pueda leer estas disposiciones legales…

    Dicho esto, mi percepción es que estos inversores que no vierten a la red estarían clasificados según el REBT en el grupo de instalaciones generadoras asistidas, esto es instalaciones que no actúan en paralelo con la red debido a que existe algún sistema de conmutación, desconexión, protección, etc… en este caso el REBT no excluye de de presentar a la compañía eléctrica el correspondiente proyecto ya que la instalación generadora sigue conectada a la red, por lo que mi parecer es que sí que debería solicitarse el punto de conexión.

    Yo creo que al final se trata de un tema de responsabilidad y seguridad….y de cumplir el RD1699 y el REBT.

    De todos modos, animo a que si alguno de estos fabricantes quiere aportar su visión al respecto, nos seria de gran ayuda.

    Gracias por participar!!!

  13. Pedro dice:

    Hola Frederic,

    respecto al primer punto, ¿y si el inversor NO VIERTE A LA RED?. Existe en el mercado un par de equipos que pueden programarse para no verter nada a la Red.
    En este caso la instalación generadora no está conectada a la Red. Entendemos que no es necesario pedir punto de conexión. Si en cambio cumplir el RBT y legalizar la instalación como generadora.

    1. Lorenzo de Miguel dice:

      Hola Pedro, podrías indicarme que equipos pueden programarse para no verter a la red. Estoy muy interesado en autoproducirme instantáneamente, si me salen las cuentas, claro.

      Gracias.

    2. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Kaco, SMA y Riello tienen equipos de este tipo, creo que Ingeteam también está trabajando en ello.

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