Hola a todos, como bien es conocido en las postrimerías del pasado año, y de manera divinamente coincidente con el escándalo de la subasta CESUR, la apisonadora democrática del Partido Popular aprobó por mayoría parlamentaria, y sin más consenso que el de su propia vanidad, la nueva Ley 24/2013 del Sector Eléctrico que debe comandar la nave del sector eléctrico al menos… hasta el fin de esta legislatura; no en vano la práctica totalidad de los partidos de la oposición se han comprometido a derogar la ley en caso de cambio de timonel en las próximas elecciones generales.
A lo largo de estas semanas primeras semanas del nuevo año, he recibido numerosas consultas acerca lo acontecido con el autoconsumo solar, y si el peaje al sol ya ha sido aprobado, o no. Con el objetivo de responder a vuestros interrogantes y entablar un hilo de discusión al respecto, hoy trataré de analizar la implicaciones de esta nueva ley para el autoconsumo y para los potenciales autoconsumidores convertidos de facto en traficantes clandestinos de kWh…
Antes que nada comentaros que la Ley del Sector Eléctrico es y será la madre de todas la leyes que rijan este sector, y que es a partir de ahora y en base a ella, que deben aprobarse un conjunto de reales decretos con su desarrollo normativo correspondiente.
Uno de estos reales decretos será el correspondiente al autoconsumo eléctrico, cuyo borrador ya fue presentado el pasado mes de julio y que tal y como ya os conté, recibió los informes preceptivos correspondientes de la extinta Comisión nacional de la Energía y de la Comisión Nacional de la Competencia, que catalogaban al archiconocido peaje de respaldo como improcedente y discriminatorio... ¿recordáis?
De todas formas, la euforia como el amor, fue pasional aunque efímera, y fue el mismo Secretario de Estado, don Alberto Nadal que en su intervención en Foment del Treball, y en una demostración diáfana de máximo respeto los órganos del Estado, nos aseguró que no consideraría estos informes….
En todo caso, lo que hoy me ocupa no es insistir en la procedencia o no del peaje de respaldo, sin analizar el contenido de la Ley 24/2013 y sus implicaciones para el autoconsumo eléctrico. Vamos allá.
Empezaremos por el artículo 9 que es el que concentra la mayor parte de las referencias al autoconsumo.
La parte positiva, mejor dicho, la única parte positiva, es que el autoconsumo ya es una realidad oficial con nombre y apellidos, en concreto, y al amparo de esta ley, se «entiende por autoconsumo, el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.»
Y se distinguen tres modalidades de autoconsumo:
1. Suministro con autoconsumo: Instalaciones no registradas como instalaciones de producción y en las que sólo existirá el sujeto consumidor.
Esta modalidad de autoconsumo, será a la que mayoritariamente se deberían acoger todos aquellos que no quieran tener las obligaciones de facturar a la compañía eléctrica, liquidar IVA’s trimestrales, etc… o dicho de otro modo, es el autoconsumo recomendable para consumidores domésticos que no quieren y no podrán vender sus excedentes al mercado de producción. Consecuentemente los excedentes eléctricos de estas instalaciones tendrán valor 0.
2. Producción con autoconsumo: Instalaciones registradas como instalaciones de producción y en las que existen el sujeto consumidor y productor.
Esta modalidad es la indicada para empresas o razones sociales, a las que no les es mayor inconveniente añadir una factura mensual más a su contabilidad. Estas instalaciones podrán vender su excedentes al mercado.
3. Producción con autoconsumo mediante línea directa: Instalaciones registradas como instalaciones de producción y en las que existen el sujeto consumidor y productor.
Esta es una modalidad de autoconsumo muy pareja a la anterior e igualmente destinada para empresas, con la salvedad que la instalación de consumo y producción están conectadas mediante una línea directa. Mi percepción personal y os lo dejo para discusión, es que la principal diferencia entre esta modalidad de autoconsumo y la anterior, puede radicar en que al estar esta última conectada mediante línea directa, dé cabida a que la instalación de generación y consumo sea de distintos titulares, pudiéndose dar entrada a empresas de servicios energéticos que quieran dar servicio a consumidores. En todo caso se deberá ver como se encaja esto en el real decreto de autoconsumo y en particular al ya existente real decreto 1699/2011 en cuyo artículo 13.2 especifíca que » El titular de la red interior habrá de ser el mismo para todos los equipos de consumo e instalaciones de generación que tuviera conectados en su red.»
4. Cualquier otra modalidad de autoconsumo.
Esto es un cajón de sastre que permite que si alguna vez, y por designio divino, alguien es capaz de inventar una nueva modalidad de autoconsumo que pudiera burlar el peaje de respaldo, asegure que esto no suceda, y que el infame inventor se vea obligado a pasar por caja… que os habéis pensado!!
El siguiente punto relevante en este artículo 9, dice textualmente:
«Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior»
Para proceder al análisis de este punto, he señalado en rojo las palabras más significativas bajo mi parecer y que nos permitirán proceder a la disección semántica de estos dos parágrafos:
- El primero de ellos nos permite intuir la voluntad de aplicar el peaje de respaldo para contribuir a los costes del sistema, a todas aquellas instalaciones que tengan algún contacto físico con la red de distribución eléctrica. Esto son, según el Reglamento Eléctrotécnico de Baja Tensión ITC-BT-40, las denominadas instalaciones interconectadas y asistidas; tan solo quedando a salvo las instalaciones de autoconsumo completamente aisladas de la red eléctrica. Así mismo que esta contribución a los costes del sistema será aplicable a la totalidad de la energía autoconsumida….esto es generada y consumida en la misma instalación, y que obviamente conllevará la instalación de un segundo contador de compañía con los correspondientes prebendas para las compañías eléctricas en concepto de derechos de comprobación y verificación de los contadores… ya tenemos experiencia en esto.
- El segundo parágrafo, sin lugar a dudas es una muestra la incompetencia o dejadez de este Gobierno incluso en la redacción de las leyes… Nos dice que los autoconsumidores deberán pagar los mismos peajes que el resto de consumidores sin autoconsumo… interpreto pues, que debe referirse a los peajes de acceso y punto…. pues es obvio que el resto de autoconsumidores no pagan peaje por la energía autoconsumida ¿no? Ya no sé si pensar que al final nos van a perdonar el peaje de respaldo, o es una muestra más de la necedad de este gobierno.
Otra interesante parte de este artículo 9, es la que obliga los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica a inscribirse en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que como veremos a continuación el no cumplimiento de esta obligación será causa de infracción muy grave.
Finalmente se indica que próximamente se desarrollará el régimen económico que permitirá vender los excedentes a los autoconsumidores acogidos a la modalidad b de autoconsumo, esto son los del tipo 2 que definimos al inicio, y yo me pregunto….¿ que pasa con los de la modalidad c ( linea directa) y d ( cajón de sastre)? ¿No van a poder vender los excedentes? ¿Es otra errata o se trata de una exclusión intencionada?
Ahora pasamos al siguiente artículo que tiene especial implicación con el autoconsumo. Se trata del artículo 61, que hace referencia a las facultades de inspección… y nos avisa, amenaza, o el eufemismo que más nos plazca, de la facultad de los funcionarios públicos del Ministerio de Industria, Turismo y Energía, apoyados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para realizar cuantas inspecciones sean necesarias para hacer cumplir la ley, incluso permitiendo «el acceso a cualquier local, instalación, terreno y medio de transporte de las empresas, asociaciones de empresas y personas físicas que desempeñen alguna actividad de las previstas en esta ley, así como al domicilio particular de los empresarios, administradores y otros miembros del personal de las empresas».
Anonadado estoy… no me puedo imaginar en medio de noche, los Cuerpos de Élite del Estado, los mismos que salvaguardaron la españolidad del estratégico islote de Perejil, asaltando el hogar de un peligroso traficante de kWh que ha instalado un kit de desobediencia solar de 250 W… para que después nos quejemos de la seguridad jurídica!!!
Siguiendo con el repaso de los artículos, es en el artículo 64, donde se clasifica como infracción muy grave el » el incumplimiento de la obligación de registro así como la aplicación de modalidades o de regímenes económicos no contemplados expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos técnicos de aplicación a las distintas modalidades de autoconsumo cuando se produjeran perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados».
Se rumorea que finalmente se clasificó como infracción muy grave, por la imposibilidad de crear otra categoría para infracciones muy, muy, pero que muy graves…
Y ya para terminar, hacemos un breve repaso al artículo 67 correspondiente a las Sanciones, y en el que indica que las infracciones muy graves tendrán «una multa por importe no inferior a 6.000.001 euros ni superior a 60.000.000 de euros«
No obstante, y para tranquilidad de todos los que tengamos un kit de contrabando, «la cuantía de la sanción no podrá superar el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios del sujeto infractor, o el 10 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocios consolidada de la sociedad matriz del grupo al que pertenezca dicha empresa, según los casos».
Obviamente esta claro, que esta redacción no tiene en cuenta a los consumidores particulares, y parece pensada tan sólo para empresas con cifras de negocios…. ¿ se nos han olvidado? ¿ o quizás a las empresas se les aplicará esta minoración de la multa y a los particulares no?
Vamos adejar este extenso y denso artículo en este punto, con la esperanza de que os haya podido aportar un poco más de luz a la situación regulatoria actual del autoconsumo, y en todo caso dejando muy claro que en estos momentos, estamos a la espera del desarrollo normativo de esta Ley del Sector Eléctrico, el cual según indicaciones del Ministerio se aprobará antes de la finalización de este primer trimestre del 2014.
Una vez más, os invito a participar y compartir vuestras opiniones y comentarios que nos permitan entre todos entender todo este oscuro entramado que es la regulación eléctrica.
Una abrazo y hasta la semana que viene.
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Hola a todos y gracias por las explicaciones.
Estoy realizando un Trabajo de Fin de Grado sobre la instalación de energías renovables en una vivienda unifamiliar. La pregunta es: ¿Como se redacta un proyecto de este tipo hoy en día? Teniendo en cuenta que en el mismo hay que considerar la legislación de aplicación y esta no está ni clara ni estable.
Buenos días, yo me estoy realizando una casa nueva, tengo suficiente terreno para ponerme unas placas fotovoltaicas sin necesidad de solicitar enganche a la red de distribució, mi nueva casa solo tendrá eléctrico iluminiación led, frigorifico y lavadora, ¿tengo que pagar algún tipo de peaje? ¿si es así , a quien hay que pagarlo? ¿y tendré darme de alta en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica?
Hola Jorge,
el peaje de respaldo no está aprobado todavía.
En todo caso, si te aislas de la red, no deberás pagar el peaje de respaldo.
Saludos
Puedes comprar este que tiene sevicio tecnico en España:
http://revosolar.com/solar-shop/es/kits-fotovoltaicos-hibridos/115-kit-solarrouter-hibrido.html
Hola de nuevo.
La empresa Mpp Solar, tiene unos productos muy equilibrados en relación calidad precio. El problema es que esta en Taipei (Taiwan) y de momento no dispone de servicio técnico en Europa. Concretamente,dispone de Inversores aislados de red, que conmutan con la red de forma automática, tanto si el voltaje de las baterías es muy bajo, como si hay un consumo muy elevado que sobrepasa la capacidad del inversor; de esta forma, actuaría prácticamente igual que un inversor de red, con la ventaja añadida de que no vertemos nada a la red y aprovechamos toda nuestra producción; además tienen la opción de UPS por si en algún momento hay un corte de red. Lleva integrado el controlador de carga de la instalación solar MPPT y un panel LCD configurable en el que nos muestra todos los parámetros de la instalación, todo ello en el mismo equipo. Dependiendo del modelo, admite entradas en CC desde 12 a 145V. Os adjunto un enlace para descargar el manual (está en Inglés) y podeis consultar sus productos en la página web de la empresa. Estaría bien, que algún suministrador de energía solar se hiciese su representante en España y diese un servicio post venta adecuado, porque el producto parece muy bueno.
El modelo de 2400w de onda pura con seguimiento MPPT, viene a salir por unos 325 € más envío (unos 90 €, con envío urgente máximo 4 días).
http://www.mppsolar.com/manual/PIP-MS%201-5K%20manual.pdf
https://www.youtube.com/embed/FioI4cZJKmE?rel=0&hd=1&autoplay=1&showinfo=0&controls=0?iframe=true&width=960&height=540
Esto ambient seria autoconsumo?
Podria mos instalar un pequeño generador con un as pla cas connectades a este, y legalitzar lo como subministro complementario? Si los suministros complementarios no pagan peatge, Tendremos que pagar? Supongo que tendirà que ser un generador de 1/5kw connectada a un inversor de 5kw…..
Yo tengo una parte de mi red aislada de la red, concretamente seis luces de 2W en el jardín y por temor a la multa estoy pensando ir al registro a registrar las luces, un cargador de pilas y una calculadora solar que tengo también.
Ahora en serio, estoy pensando aislar parte de mi casa y poner tarifa nocturna para el resto que básicamente son los electrodomésticos de la cocina. Pienso que si está aislada no hay que registrarse porque sino tendría que registrar las luces del jardín, porque la diferencia es unos pocos ratios. ¿no?
Por cierto, busco información de inversores que permitan este aislamiento de parte de mi red. He encontrado INGECOM Hybrid de INGETEAM pero no se lo que cuesta. He visto que es bidireccional y carga o genera en función de la producción/consumo. Pero crea una red de 220v aislada a partir de baterías a la que pienso puedo enchufar directamente las placas solares con inversores como si estuvieran inyectando en la red
saludos
Jaime, si piensas aislar parte de la red de tu vivienda, y básicamente te estas refiriendo a consumos de iluminación, puedes planterate el cambiar esos consumos a CC, de esta forma te ahorraras el usar un inversor.
Hola a todos.
En primer lugar, agradecer enormemente su tiempo y dedicación a Frederic, por poner sus conocimientos al servicio de todos aquellos que luchamos por cambiar el actual oligopolio eléctrico presente en nuestro país, y apostamos por las energías límpias, si queremos tener un futuro para este planeta.
Y voy al grano. Si finalmente se materializa en un real decreto la instalación de peajes abusivos a las pequeñas instalaciones domésticas de potencias hasta 1 ó 2kw que están conectadas a red mediante un inversor de red, entiendo que tenemos dos opciones:
La primera, dejar de autoproducir a la espera de que vuelva a cambiar la normativa, si no queremos realizar ninguna inversión adicional, y la segunda, desconectar el sistema total o parcialmente de la red con la instalación de baterías e inversores aislados de red.
La desconexión total de la red nos va ha exigir disponer de suficiente potencia instalada y acumulada que nos permita autoabastecernos en cualquier época del año. En este caso, está bien combinar energía eólica y solar.
Como creo que la mayor parte de autoproductores domésticos tenemos potencias instaladas que no nos permiten prescindir del suministro de la red en momentos de baja producción, la opción sería almacenar la energía producida en baterías y utilizar un inversor aislado para suministrar corriente a los puntos de consumo de la casa que más demanda tienen durante el día (coincidente con la producción solar), como son el frigorífico-s y el congelador-es, de forma que no tenemos que gastarnos grandes sumas en baterías (quizás nos valga con unos 200 Ah instalados). Nos podemos atrever con otros electrodomésticos, pero si su potencia instantanea es muy elevada y no queremos sobredimensionar nuestra instalación, podemos instalar pequeños reguladores de voltaje que nos permitirán por ejemplo usar el horno eléctrico o la vitro con potencias a partir de unos 300w. Eso sí, tendremos que esperar un poco más para obtener los mismos resultados que a plena potencia. Yo lo estoy usando hace tiempo en el horno para tratar de ajustar el consumo a la producción instantánea y va muy bien. En este caso, tendremos que tirar una línea desde el inversor a los puntos de consumo, de manera que en ningún momento estan conectadas con la red. También podemos usar conmutadores que nos permita elegir con que energía alimentamos el electodoméstico.
Desde aquí invito a todos los lectores y en especial a nuestro gran moderador, a informar acerca de aquellos inversores de instalaciones aisladas que ofrezcan mejores resultados en un uso continuado y que esten especialmente bien de precio (lo ideal sería que no superasen los 500 €.)
Saludos y muchos ánimos.
Buenos días, Frederic
Está claro que esto llegará a los Tribunales europeos, por una u otra vía, y eso será cuando ya no gobierne el P.P.
Pero la resistencia organizada es imprescindible, y en este momento, como interesado en una instalación de auto-consumo, tengo algunas dudas:
1.- Cuando la Ley habla de «Red»: Si doy de baja el contrato y el contador, pidiendo que me desconecten de la red, ya que puedo auto-abastecerme ¿tengo argumentación legal para no darme por aludido?
2.- Es una buena solución económica contratar el suministro, por ejemplo con la compañía Som Energía, ya que suministra solamente energías de fuentes renovables?
3.- Tiene esta Compañía margen para suministrar energía a coste inferior, ya que las más recientes instalaciones de este tipo producen a un coste inferior, según todos los indicios.
4.- Conoce Vd. alguna demanda colectiva contra la aplicación de la Ley a la que puedan adherirse los consumidores domésticos?
Saludos
Josep Toló
Ho creo que si te daus de baja de la red,deu as de ser sujeto consumidor, por lo tanto no estàs afectada por està ley
Hola Frederic, gracias por el post. Yo me pregunto, ¿cómo sancionarán el impago del peaje de respaldo? ¿Ves viable aconsejar el registro y después no pagar el peaje? Así, no se comete la infracción grave de no registrarse, pero tampoco se les paga el peaje.
Un saludo
Buenos días.
Con respecto a los tipos de autoconsumo, en particular el caso 1 si puedes aclarar las siguientes cuestiones.
*En este tipo de autoconsumo se puede verter algo a la red, aunque no se cobre por la energía vertida??.
*En algún momento hay que comunicarle a la empresa distribuidora de dicha instalación de autoconsumo??
Buenos dias
Sin entrar en lo inacabable de las contradicciones de la ley, me hago a mi mismo varias preguntas hablando siempre de la modalidad A:
-Si en modalidad A, admitimos la existencia de una instalación de autoconsumo, y de un punto de consumo con compañia eléctrica, y hablamos siempre de sujeto consumidor, que nos hace pensar que tengamos otra obligación que sea la de qualquier consumidor? Es decir pagar peajes por lo realmente consumido a la red externa?
-Si en una instalación de autoconsumo pongo un cuadro de conmutación todo o nada, puede considerarse que està desconectado de la red? Si en lugar de esto el sistema és progresivo, modulante de la producción para impedir evacuación neta a la red, podria decirse que està desconectado también?
-Estoy de acuerdo en la possible interpretación de que los autoconsumidores hemos de pagar por todo lo producido, però esto entiendo que vuelve a ser contradictorio con el articulo 16 de la misma ley en que dice que la aportación a los recursos del sistema es proporcional a la ENERGIA REALMENTE VERTIDA A LA RED.?
-La pregunta final, si en modalidad A tengo que pagar y no tengo derecho a vender, no serà major acogerme a modalidad B y vender toda la producción, y al menos cobrar algo por la energia vendida? (no entro a valorar los tramites de gestión). Que razon hay para separar modalidad A y B?
Un Saludo a todos