{"id":10050,"date":"2023-11-08T09:14:40","date_gmt":"2023-11-08T08:14:40","guid":{"rendered":"https:\/\/solartradex.com\/blog\/?p=10050"},"modified":"2025-05-14T17:06:35","modified_gmt":"2025-05-14T15:06:35","slug":"la-cara-triste-del-autoconsumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/solartradex.com\/blog\/la-cara-triste-del-autoconsumo\/","title":{"rendered":"La cara triste del autoconsumo."},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading has-medium-font-size\">La activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo<\/h2>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"367\" height=\"350\" src=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/cara-triste-autoconsumo.png\" alt=\"cara triste autoconsumo\" class=\"wp-image-10053\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/cara-triste-autoconsumo.png 367w, https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/cara-triste-autoconsumo-300x286.png 300w\" sizes=\"(max-width: 367px) 100vw, 367px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os y desde la aprobaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2019-5089\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD244\/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/a>, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado espa\u00f1ol, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transici\u00f3n energ\u00e9tica para alcanzar los objetivos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que se ha fijado el estado espa\u00f1ol para el a\u00f1o 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan datos de <a href=\"https:\/\/www.unef.es\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">UNEF<\/a>, en Espa\u00f1a el a\u00f1o pasado se instal\u00f3 un total de <a href=\"https:\/\/www.pv-magazine.es\/2023\/01\/23\/espana-instalo-entre-24-y-2507-gw-fotovoltaicos-para-autoconsumo-en-2022\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">2,5 GW de autoconsumo<\/a>, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n<p>En Catalu\u00f1a, y seg\u00fan datos del <a href=\"https:\/\/mediambient.gencat.cat\/ca\/05_ambits_dactuacio\/energia\/installacions-domestiques\/autoconsum\/registre-autoconsum-catalunya\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC)<\/a>, a fecha 30 de septiembre de 2023, ten\u00edamos un total de 84.841 instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentaci\u00f3n de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitaci\u00f3n f\u00e1cil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante m\u00e1s dram\u00e1tica y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, s\u00f3lo un 3,2% -2.737 instalaciones \u2013 se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificado de excedentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Obviamente, habr\u00e1 qui\u00e9n dir\u00e1 que esta cifra se explica por el mero hecho que el n\u00famero de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al n\u00famero de empresas que son objeto de proyectos de mayor tama\u00f1o; y s\u00ed, muy posiblemente este razonamiento podr\u00eda explicarlo en parte; sin embargo, tambi\u00e9n hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del RD244\/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexi\u00f3n por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quiz\u00e1s tambi\u00e9n tenga algo que ver.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero es que el problema va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todav\u00eda no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo no est\u00e1 funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Catalu\u00f1a \u2013 e-Distribuci\u00f3n y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- est\u00e1 poniendo de manera  arbitraria y recurrente; y lo que todav\u00eda agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n catalana que en uso de sus competencias tendr\u00eda que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadan\u00eda \u2013 muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todav\u00eda empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situaci\u00f3n tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, en Catalu\u00f1a el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Catalu\u00f1a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que \u00faltimamente se ha generalizado entre el sector: <a href=\"https:\/\/elpais.com\/opinion\/2023-04-26\/jaque-al-autoconsumo-compartido.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">la problem\u00e1tica del autoconsumo no se limita s\u00f3lo a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo colectivo<\/a> que tambi\u00e9n, sino a la legalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, Endesa no est\u00e1 aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificaci\u00f3n de los contratos de acceso (activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y seg\u00fan la cual, esta modificaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse autom\u00e1ticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentaci\u00f3n que los remite la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a una vez la instalaci\u00f3n generadora ha sido inscrita en el RAC.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 8.1 del RD244\/2019, deja muy claro  que \u201cpara aquellos sujetos consumidores conectados baja tensi\u00f3n, en los que la instalaci\u00f3n generadora sea de baja tensi\u00f3n y la potencia instalada de generaci\u00f3n sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificaci\u00f3n del contrato de acceso ser\u00e1 realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/codigos\/codigo.php?modo=2&amp;id=326_Reglamento_electrotecnico_para_baja_tension_e_ITC\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n<\/a>.\u00bb<\/p>\n\n\n\n<p>Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a env\u00eda de manera puntual el certificado de inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora en el RAC a la empresa distribuidora \u2013 permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, \u00e9sta est\u00e1 condicionando la modificaci\u00f3n del contrato de acceso, y la parametrizaci\u00f3n y activaci\u00f3n del contador de generaci\u00f3n, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema de todo es que hoy en d\u00eda Endesa est\u00e1 aplicando de manera err\u00f3nea y consciente \u2013 ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el art\u00edculo 8.2 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-19242\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD1699\/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia<\/a>, y el cual estipula que una vez \u201cefectuada la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, la empresa distribuidora podr\u00e1 realizar en cualquier momento una primera verificaci\u00f3n de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibir\u00e1 del titular de la instalaci\u00f3n el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Decimos que la aplicaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspecci\u00f3n previa, el mismo art\u00edculo igualmente establece que \u201cel titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n <strong>quedar\u00e1 exento de la verificaci\u00f3n previa <\/strong>por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el RD842\/2022 de 2 de agosto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s el <a href=\"https:\/\/portaljuridic.gencat.cat\/ca\/document-del-pjur\/?documentId=913061\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Decreto Ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas<\/a>, dispone en el art\u00edculo 4.2, que \u201cla documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n al Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC) tiene la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n remitida por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentaci\u00f3n adicional para llevar a cabo la modificaci\u00f3n del contrato de acceso del autoconsumo asociado.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, con la remisi\u00f3n del RAC por parte de la Administraci\u00f3n, las empresas distribuidoras no necesitan nada m\u00e1s para proceder a la activaci\u00f3n del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento administrativo de legalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n generadora, incluyendo la inscripci\u00f3n en el Registro de Instalaciones T\u00e9cnicas y de Seguridad Industrial de Catalu\u00f1a (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ning\u00fan caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en ning\u00fan caso pueden condicionar la correspondiente activaci\u00f3n del contrato de autoconsumo.<\/p>\n\n\n\n<p>Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, en el art\u00edculo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensi\u00f3n, establece que la empresa distribuidora podr\u00e1 \u201cverificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexi\u00f3n y otros elementos que afecten la regularidad del suministro est\u00e1n hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, para su resoluci\u00f3n\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspecci\u00f3n previa, pero en ning\u00fan caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalaci\u00f3n de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generaci\u00f3n de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspecci\u00f3n no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial, que en Catalu\u00f1a le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial.<\/p>\n\n\n\n<p>Desgraciadamente, en la actualidad Endesa est\u00e1 haciendo todo el contrario, dado que est\u00e1 condicionando la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que adem\u00e1s realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y que en la gran mayor\u00eda de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalaci\u00f3n de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalaci\u00f3n de enlace (no la instalaci\u00f3n generadora) a la \u00faltima versi\u00f3n de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, \u00e9sta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generaci\u00f3n no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalaci\u00f3n generadora a los criterios de seguridad de Endesa.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo ello un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en Catalu\u00f1a, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al a\u00f1o (no es cachondeo, y tampoco es una hip\u00e9rbole literaria).<\/p>\n\n\n\n<p>Y despu\u00e9s nos preguntamos c\u00f3mo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalaci\u00f3n en la modalidad de inyecci\u00f3n 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte m\u00e1s o menos importante de la generaci\u00f3n de electricidad solar.<\/p>\n\n\n\n<p>Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendr\u00edan que disfrutar una vez han realizado una inversi\u00f3n significativa, una administraci\u00f3n sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree m\u00e1s fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperaci\u00f3n y des\u00e1nimo por no poder dar a nuestros clientes una soluci\u00f3n satisfactoria.<\/p>\n\n\n\n<p>No teng\u00e1is duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administraci\u00f3n est\u00e1 sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperaci\u00f3n de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todav\u00eda peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generaci\u00f3n y los consumidores asociados a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n no se pueden repartir ni siquiera su producci\u00f3n. Un drama.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, si algo hemos aprendido es que esta situaci\u00f3n no la resolveremos por la v\u00eda de interponer reclamaciones de manera sistem\u00e1tica, sino con una regulaci\u00f3n estricta que no permita a las distribuidoras parar la activaci\u00f3n de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda a que publique una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara c\u00faal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para  la modificaci\u00f3n de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. S\u00f3lo as\u00ed conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (tambi\u00e9n empresas y autoconsumos colectivos).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto s\u00ed, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los \u00faltimos a\u00f1os, pero sobre todo  tenemos que poner tambi\u00e9n soluci\u00f3n a lo que no funciona porque sino al final, los \u00e1rboles  acabar\u00e1n escondi\u00e9ndonos el bosque tan chulo que tenemos.<\/p>\n\n\n<p>{<br \/>\u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb,<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb,<br \/>\u00abmainEntity\u00bb: [<br \/>{<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb,<br \/>\u00abname\u00bb: \u00abLa activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo\u00bb,<br \/>\u00abacceptedAnswer\u00bb: {<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb,<br \/>\u00abtext\u00bb: \u00abEn los \u00faltimos a\u00f1os y desde la aprobaci\u00f3n del RD244\/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado espa\u00f1ol, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transici\u00f3n energ\u00e9tica para alcanzar los objetivos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que se ha fijado el estado espa\u00f1ol para el a\u00f1o 2030.Seg\u00fan datos de UNEF, en Espa\u00f1a el a\u00f1o pasado se instal\u00f3 un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Catalu\u00f1a, y seg\u00fan datos del Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, ten\u00edamos un total de 84.841 instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentaci\u00f3n de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitaci\u00f3n f\u00e1cil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante m\u00e1s dram\u00e1tica y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, s\u00f3lo un 3,2% -2.737 instalaciones \u2013 se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificado de excedentes.\u00a0Obviamente, habr\u00e1 qui\u00e9n dir\u00e1 que esta cifra se explica por el mero hecho que el n\u00famero de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al n\u00famero de empresas que son objeto de proyectos de mayor tama\u00f1o; y s\u00ed, muy posiblemente este razonamiento podr\u00eda explicarlo en parte; sin embargo, tambi\u00e9n hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del RD244\/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexi\u00f3n por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quiz\u00e1s tambi\u00e9n tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todav\u00eda no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo no est\u00e1 funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Catalu\u00f1a \u2013 e-Distribuci\u00f3n y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- est\u00e1 poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todav\u00eda agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n catalana que en uso de sus competencias tendr\u00eda que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadan\u00eda \u2013 muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todav\u00eda empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situaci\u00f3n tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Catalu\u00f1a el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Catalu\u00f1a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. (Nota de autor: cuando hablo de Endesa, me refiero de manera muy concreta al departamento de inspecciones y medida).Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que \u00faltimamente se ha generalizado entre el sector: la problem\u00e1tica del autoconsumo no se limita s\u00f3lo a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo colectivo que tambi\u00e9n, sino a la legalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no est\u00e1 aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificaci\u00f3n de los contratos de acceso (activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y seg\u00fan la cual, esta modificaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse autom\u00e1ticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentaci\u00f3n que los remite la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a una vez la instalaci\u00f3n generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el art\u00edculo 8.1 del RD244\/2019, deja muy claro que \u201cpara aquellos sujetos consumidores conectados baja tensi\u00f3n, en los que la instalaci\u00f3n generadora sea de baja tensi\u00f3n y la potencia instalada de generaci\u00f3n sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificaci\u00f3n del contrato de acceso ser\u00e1 realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.\u00bbContrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a env\u00eda de manera puntual el certificado de inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora en el RAC a la empresa distribuidora \u2013 permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, \u00e9sta est\u00e1 condicionando la modificaci\u00f3n del contrato de acceso, y la parametrizaci\u00f3n y activaci\u00f3n del contador de generaci\u00f3n, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.El problema de todo es que hoy en d\u00eda Endesa est\u00e1 aplicando de manera err\u00f3nea y consciente \u2013 ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el art\u00edculo 8.2 del RD1699\/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, y el cual estipula que una vez \u201cefectuada la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, la empresa distribuidora podr\u00e1 realizar en cualquier momento una primera verificaci\u00f3n de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibir\u00e1 del titular de la instalaci\u00f3n el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.\u201dDecimos que la aplicaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspecci\u00f3n previa, el mismo art\u00edculo igualmente establece que \u201cel titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n quedar\u00e1 exento de la verificaci\u00f3n previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el RD842\/2022 de 2 de agosto.\u201dEs m\u00e1s el Decreto Ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, dispone en el art\u00edculo 4.2, que \u201cla documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n al Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC) tiene la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n remitida por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentaci\u00f3n adicional para llevar a cabo la modificaci\u00f3n del contrato de acceso del autoconsumo asociado.\u201dPor lo tanto, con la remisi\u00f3n del RAC por parte de la Administraci\u00f3n, las empresas distribuidoras no necesitan nada m\u00e1s para proceder a la activaci\u00f3n del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento administrativo de legalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n generadora, incluyendo la inscripci\u00f3n en el Registro de Instalaciones T\u00e9cnicas y de Seguridad Industrial de Catalu\u00f1a (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ning\u00fan caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en ning\u00fan caso pueden condicionar la correspondiente activaci\u00f3n del contrato de autoconsumo.Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, en el art\u00edculo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensi\u00f3n, establece que la empresa distribuidora podr\u00e1 \u201cverificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexi\u00f3n y otros elementos que afecten la regularidad del suministro est\u00e1n hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, para su resoluci\u00f3n\u201dEs decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspecci\u00f3n previa, pero en ning\u00fan caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalaci\u00f3n de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generaci\u00f3n de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspecci\u00f3n no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial, que en Catalu\u00f1a le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa est\u00e1 haciendo todo el contrario, dado que est\u00e1 condicionando la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que adem\u00e1s realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y que en la gran mayor\u00eda de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalaci\u00f3n de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalaci\u00f3n de enlace (no la instalaci\u00f3n generadora) a la \u00faltima versi\u00f3n de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, \u00e9sta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generaci\u00f3n no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalaci\u00f3n generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en Catalu\u00f1a, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al a\u00f1o (no es cachondeo, y tampoco es una hip\u00e9rbole literaria).Y despu\u00e9s nos preguntamos c\u00f3mo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalaci\u00f3n en la modalidad de inyecci\u00f3n 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte m\u00e1s o menos importante de la generaci\u00f3n de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendr\u00edan que disfrutar una vez han realizado una inversi\u00f3n significativa, una administraci\u00f3n sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree m\u00e1s fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperaci\u00f3n y des\u00e1nimo por no poder dar a nuestros clientes una soluci\u00f3n satisfactoria.No teng\u00e1is duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administraci\u00f3n est\u00e1 sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperaci\u00f3n de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todav\u00eda peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generaci\u00f3n y los consumidores asociados a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n no se pueden repartir ni siquiera su producci\u00f3n. Un drama.As\u00ed pues, si algo hemos aprendido es que esta situaci\u00f3n no la resolveremos por la v\u00eda de interponer reclamaciones de manera sistem\u00e1tica, sino con una regulaci\u00f3n estricta que no permita a las distribuidoras parar la activaci\u00f3n de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda a que publique una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara c\u00faal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificaci\u00f3n de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. S\u00f3lo as\u00ed conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (tambi\u00e9n empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto s\u00ed, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los \u00faltimos a\u00f1os, pero sobre todo tenemos que poner tambi\u00e9n soluci\u00f3n a lo que no funciona porque sino al final, los \u00e1rboles acabar\u00e1n escondi\u00e9ndonos el bosque tan chulo que tenemos.\u00a1Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y cont\u00e1ctanos para hablar de la instalaci\u00f3n de placas solares.\u00bb<br \/>}<br \/>}<br \/>]<br \/>}<\/p>\n<p>{<br \/>\u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb,<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb,<br \/>\u00abmainEntity\u00bb: [<br \/>{<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb,<br \/>\u00abname\u00bb: \u00abLa activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo\u00bb,<br \/>\u00abacceptedAnswer\u00bb: {<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb,<br \/>\u00abtext\u00bb: \u00abEn los \u00faltimos a\u00f1os y desde la aprobaci\u00f3n del RD244\/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado espa\u00f1ol, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transici\u00f3n energ\u00e9tica para alcanzar los objetivos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que se ha fijado el estado espa\u00f1ol para el a\u00f1o 2030.Seg\u00fan datos de UNEF, en Espa\u00f1a el a\u00f1o pasado se instal\u00f3 un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Catalu\u00f1a, y seg\u00fan datos del Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, ten\u00edamos un total de 84.841 instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentaci\u00f3n de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitaci\u00f3n f\u00e1cil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante m\u00e1s dram\u00e1tica y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, s\u00f3lo un 3,2% -2.737 instalaciones \u2013 se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificado de excedentes.\u00a0Obviamente, habr\u00e1 qui\u00e9n dir\u00e1 que esta cifra se explica por el mero hecho que el n\u00famero de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al n\u00famero de empresas que son objeto de proyectos de mayor tama\u00f1o; y s\u00ed, muy posiblemente este razonamiento podr\u00eda explicarlo en parte; sin embargo, tambi\u00e9n hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del RD244\/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexi\u00f3n por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quiz\u00e1s tambi\u00e9n tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todav\u00eda no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo no est\u00e1 funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Catalu\u00f1a \u2013 e-Distribuci\u00f3n y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- est\u00e1 poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todav\u00eda agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n catalana que en uso de sus competencias tendr\u00eda que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadan\u00eda \u2013 muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todav\u00eda empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situaci\u00f3n tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Catalu\u00f1a el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Catalu\u00f1a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que \u00faltimamente se ha generalizado entre el sector: la problem\u00e1tica del autoconsumo no se limita s\u00f3lo a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo colectivo que tambi\u00e9n, sino a la legalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no est\u00e1 aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificaci\u00f3n de los contratos de acceso (activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y seg\u00fan la cual, esta modificaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse autom\u00e1ticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentaci\u00f3n que los remite la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a una vez la instalaci\u00f3n generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el art\u00edculo 8.1 del RD244\/2019, deja muy claro que \u201cpara aquellos sujetos consumidores conectados baja tensi\u00f3n, en los que la instalaci\u00f3n generadora sea de baja tensi\u00f3n y la potencia instalada de generaci\u00f3n sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificaci\u00f3n del contrato de acceso ser\u00e1 realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.\u00bbContrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a env\u00eda de manera puntual el certificado de inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora en el RAC a la empresa distribuidora \u2013 permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, \u00e9sta est\u00e1 condicionando la modificaci\u00f3n del contrato de acceso, y la parametrizaci\u00f3n y activaci\u00f3n del contador de generaci\u00f3n, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.El problema de todo es que hoy en d\u00eda Endesa est\u00e1 aplicando de manera err\u00f3nea y consciente \u2013 ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el art\u00edculo 8.2 del RD1699\/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, y el cual estipula que una vez \u201cefectuada la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, la empresa distribuidora podr\u00e1 realizar en cualquier momento una primera verificaci\u00f3n de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibir\u00e1 del titular de la instalaci\u00f3n el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.\u201dDecimos que la aplicaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspecci\u00f3n previa, el mismo art\u00edculo igualmente establece que \u201cel titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n quedar\u00e1 exento de la verificaci\u00f3n previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el RD842\/2022 de 2 de agosto.\u201dEs m\u00e1s el Decreto Ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, dispone en el art\u00edculo 4.2, que \u201cla documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n al Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC) tiene la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n remitida por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentaci\u00f3n adicional para llevar a cabo la modificaci\u00f3n del contrato de acceso del autoconsumo asociado.\u201dPor lo tanto, con la remisi\u00f3n del RAC por parte de la Administraci\u00f3n, las empresas distribuidoras no necesitan nada m\u00e1s para proceder a la activaci\u00f3n del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento administrativo de legalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n generadora, incluyendo la inscripci\u00f3n en el Registro de Instalaciones T\u00e9cnicas y de Seguridad Industrial de Catalu\u00f1a (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ning\u00fan caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en ning\u00fan caso pueden condicionar la correspondiente activaci\u00f3n del contrato de autoconsumo.Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, en el art\u00edculo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensi\u00f3n, establece que la empresa distribuidora podr\u00e1 \u201cverificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexi\u00f3n y otros elementos que afecten la regularidad del suministro est\u00e1n hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, para su resoluci\u00f3n\u201dEs decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspecci\u00f3n previa, pero en ning\u00fan caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalaci\u00f3n de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generaci\u00f3n de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspecci\u00f3n no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial, que en Catalu\u00f1a le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa est\u00e1 haciendo todo el contrario, dado que est\u00e1 condicionando la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que adem\u00e1s realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y que en la gran mayor\u00eda de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalaci\u00f3n de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalaci\u00f3n de enlace (no la instalaci\u00f3n generadora) a la \u00faltima versi\u00f3n de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, \u00e9sta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generaci\u00f3n no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalaci\u00f3n generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en Catalu\u00f1a, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al a\u00f1o (no es cachondeo, y tampoco es una hip\u00e9rbole literaria).Y despu\u00e9s nos preguntamos c\u00f3mo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalaci\u00f3n en la modalidad de inyecci\u00f3n 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte m\u00e1s o menos importante de la generaci\u00f3n de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendr\u00edan que disfrutar una vez han realizado una inversi\u00f3n significativa, una administraci\u00f3n sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree m\u00e1s fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperaci\u00f3n y des\u00e1nimo por no poder dar a nuestros clientes una soluci\u00f3n satisfactoria.No teng\u00e1is duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administraci\u00f3n est\u00e1 sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperaci\u00f3n de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todav\u00eda peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generaci\u00f3n y los consumidores asociados a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n no se pueden repartir ni siquiera su producci\u00f3n. Un drama.As\u00ed pues, si algo hemos aprendido es que esta situaci\u00f3n no la resolveremos por la v\u00eda de interponer reclamaciones de manera sistem\u00e1tica, sino con una regulaci\u00f3n estricta que no permita a las distribuidoras parar la activaci\u00f3n de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda a que publique una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara c\u00faal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificaci\u00f3n de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. S\u00f3lo as\u00ed conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (tambi\u00e9n empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto s\u00ed, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los \u00faltimos a\u00f1os, pero sobre todo tenemos que poner tambi\u00e9n soluci\u00f3n a lo que no funciona porque sino al final, los \u00e1rboles acabar\u00e1n escondi\u00e9ndonos el bosque tan chulo que tenemos.\u00a1Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y cont\u00e1ctanos para hablar de la instalaci\u00f3n de placas solares.{ \u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb, \u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb, \u00abmainEntity\u00bb: }\u00bb<br \/>}<br \/>}<br \/>]<br \/>}{<br \/>\u00ab@context\u00bb: \u00abhttps:\/\/schema.org\u00bb,<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abFAQPage\u00bb,<br \/>\u00abmainEntity\u00bb: [<br \/>{<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abQuestion\u00bb,<br \/>\u00abname\u00bb: \u00abLa activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo\u00bb,<br \/>\u00abacceptedAnswer\u00bb: {<br \/>\u00ab@type\u00bb: \u00abAnswer\u00bb,<br \/>\u00abtext\u00bb: \u00abEn los \u00faltimos a\u00f1os y desde la aprobaci\u00f3n del RD244\/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas del autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado espa\u00f1ol, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transici\u00f3n energ\u00e9tica para alcanzar los objetivos de implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que se ha fijado el estado espa\u00f1ol para el a\u00f1o 2030.Seg\u00fan datos de UNEF, en Espa\u00f1a el a\u00f1o pasado se instal\u00f3 un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Catalu\u00f1a, y seg\u00fan datos del Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, ten\u00edamos un total de 84.841 instalaciones de energ\u00eda solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentaci\u00f3n de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitaci\u00f3n f\u00e1cil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante m\u00e1s dram\u00e1tica y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, s\u00f3lo un 3,2% -2.737 instalaciones \u2013 se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificado de excedentes.\u00a0Obviamente, habr\u00e1 qui\u00e9n dir\u00e1 que esta cifra se explica por el mero hecho que el n\u00famero de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al n\u00famero de empresas que son objeto de proyectos de mayor tama\u00f1o; y s\u00ed, muy posiblemente este razonamiento podr\u00eda explicarlo en parte; sin embargo, tambi\u00e9n hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del RD244\/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexi\u00f3n por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quiz\u00e1s tambi\u00e9n tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todav\u00eda no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo no est\u00e1 funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Catalu\u00f1a \u2013 e-Distribuci\u00f3n y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- est\u00e1 poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todav\u00eda agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n catalana que en uso de sus competencias tendr\u00eda que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadan\u00eda \u2013 muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todav\u00eda empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situaci\u00f3n tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Catalu\u00f1a el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Catalu\u00f1a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que \u00faltimamente se ha generalizado entre el sector: la problem\u00e1tica del autoconsumo no se limita s\u00f3lo a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo colectivo que tambi\u00e9n, sino a la legalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no est\u00e1 aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificaci\u00f3n de los contratos de acceso (activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y seg\u00fan la cual, esta modificaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse autom\u00e1ticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentaci\u00f3n que los remite la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a una vez la instalaci\u00f3n generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el art\u00edculo 8.1 del RD244\/2019, deja muy claro que \u201cpara aquellos sujetos consumidores conectados baja tensi\u00f3n, en los que la instalaci\u00f3n generadora sea de baja tensi\u00f3n y la potencia instalada de generaci\u00f3n sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificaci\u00f3n del contrato de acceso ser\u00e1 realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.\u00bbContrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a env\u00eda de manera puntual el certificado de inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora en el RAC a la empresa distribuidora \u2013 permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, \u00e9sta est\u00e1 condicionando la modificaci\u00f3n del contrato de acceso, y la parametrizaci\u00f3n y activaci\u00f3n del contador de generaci\u00f3n, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.El problema de todo es que hoy en d\u00eda Endesa est\u00e1 aplicando de manera err\u00f3nea y consciente \u2013 ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el art\u00edculo 8.2 del RD1699\/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, y el cual estipula que una vez \u201cefectuada la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, la empresa distribuidora podr\u00e1 realizar en cualquier momento una primera verificaci\u00f3n de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibir\u00e1 del titular de la instalaci\u00f3n el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.\u201dDecimos que la aplicaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspecci\u00f3n previa, el mismo art\u00edculo igualmente establece que \u201cel titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n quedar\u00e1 exento de la verificaci\u00f3n previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el RD842\/2022 de 2 de agosto.\u201dEs m\u00e1s el Decreto Ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, dispone en el art\u00edculo 4.2, que \u201cla documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n al Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC) tiene la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n remitida por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentaci\u00f3n adicional para llevar a cabo la modificaci\u00f3n del contrato de acceso del autoconsumo asociado.\u201dPor lo tanto, con la remisi\u00f3n del RAC por parte de la Administraci\u00f3n, las empresas distribuidoras no necesitan nada m\u00e1s para proceder a la activaci\u00f3n del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento administrativo de legalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n generadora, incluyendo la inscripci\u00f3n en el Registro de Instalaciones T\u00e9cnicas y de Seguridad Industrial de Catalu\u00f1a (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ning\u00fan caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en ning\u00fan caso pueden condicionar la correspondiente activaci\u00f3n del contrato de autoconsumo.Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, en el art\u00edculo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensi\u00f3n, establece que la empresa distribuidora podr\u00e1 \u201cverificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexi\u00f3n y otros elementos que afecten la regularidad del suministro est\u00e1n hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, para su resoluci\u00f3n\u201dEs decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspecci\u00f3n previa, pero en ning\u00fan caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalaci\u00f3n de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generaci\u00f3n de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspecci\u00f3n no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial, que en Catalu\u00f1a le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa est\u00e1 haciendo todo el contrario, dado que est\u00e1 condicionando la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que adem\u00e1s realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y que en la gran mayor\u00eda de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalaci\u00f3n de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalaci\u00f3n de enlace (no la instalaci\u00f3n generadora) a la \u00faltima versi\u00f3n de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, \u00e9sta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generaci\u00f3n no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalaci\u00f3n generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en Catalu\u00f1a, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al a\u00f1o (no es cachondeo, y tampoco es una hip\u00e9rbole literaria).Y despu\u00e9s nos preguntamos c\u00f3mo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalaci\u00f3n en la modalidad de inyecci\u00f3n 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte m\u00e1s o menos importante de la generaci\u00f3n de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendr\u00edan que disfrutar una vez han realizado una inversi\u00f3n significativa, una administraci\u00f3n sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree m\u00e1s fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperaci\u00f3n y des\u00e1nimo por no poder dar a nuestros clientes una soluci\u00f3n satisfactoria.No teng\u00e1is duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administraci\u00f3n est\u00e1 sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperaci\u00f3n de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todav\u00eda peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generaci\u00f3n y los consumidores asociados a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n no se pueden repartir ni siquiera su producci\u00f3n. Un drama.As\u00ed pues, si algo hemos aprendido es que esta situaci\u00f3n no la resolveremos por la v\u00eda de interponer reclamaciones de manera sistem\u00e1tica, sino con una regulaci\u00f3n estricta que no permita a las distribuidoras parar la activaci\u00f3n de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda a que publique una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara c\u00faal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificaci\u00f3n de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. 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de estas 84.841 instalaciones registradas, s\u00f3lo un 3,2% -2.737 instalaciones \u2013 se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensaci\u00f3n simplificado de excedentes.&nbsp;Obviamente, habr\u00e1 qui\u00e9n dir\u00e1 que esta cifra se explica por el mero hecho que el n\u00famero de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al n\u00famero de empresas que son objeto de proyectos de mayor tama\u00f1o; y s\u00ed, muy posiblemente este razonamiento podr\u00eda explicarlo en parte; sin embargo, tambi\u00e9n hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el art\u00edculo 7 del RD244\/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexi\u00f3n por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quiz\u00e1s tambi\u00e9n tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho m\u00e1s all\u00e1, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todav\u00eda no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo no est\u00e1 funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Catalu\u00f1a \u2013 e-Distribuci\u00f3n y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- est\u00e1 poniendo de manera  arbitraria y recurrente; y lo que todav\u00eda agrava m\u00e1s la situaci\u00f3n, la administraci\u00f3n catalana que en uso de sus competencias tendr\u00eda que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadan\u00eda \u2013 muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todav\u00eda empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situaci\u00f3n tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Catalu\u00f1a el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Catalu\u00f1a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que \u00faltimamente se ha generalizado entre el sector: la problem\u00e1tica del autoconsumo no se limita s\u00f3lo a la legalizaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo colectivo que tambi\u00e9n, sino a la legalizaci\u00f3n y activaci\u00f3n de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no est\u00e1 aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificaci\u00f3n de los contratos de acceso (activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y seg\u00fan la cual, esta modificaci\u00f3n tendr\u00eda que hacerse autom\u00e1ticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentaci\u00f3n que los remite la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a una vez la instalaci\u00f3n generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el art\u00edculo 8.1 del RD244\/2019, deja muy claro  que &ldquo;para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensi\u00f3n, en los que la instalaci\u00f3n generadora sea de baja tensi\u00f3n y la potencia instalada de generaci\u00f3n sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificaci\u00f3n del contrato de acceso ser\u00e1 realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentaci\u00f3n remitida por las comunidades aut\u00f3nomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.&quot;Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de la Generalitat de Catalu\u00f1a env\u00eda de manera puntual el certificado de inscripci\u00f3n de una instalaci\u00f3n generadora en el RAC a la empresa distribuidora \u2013 permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, \u00e9sta est\u00e1 condicionando la modificaci\u00f3n del contrato de acceso, y la parametrizaci\u00f3n y activaci\u00f3n del contador de generaci\u00f3n, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n.El problema de todo es que hoy en d\u00eda Endesa est\u00e1 aplicando de manera err\u00f3nea y consciente \u2013 ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el art\u00edculo 8.2 del RD1699\/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexi\u00f3n a la red de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de peque\u00f1a potencia, y el cual estipula que una vez &ldquo;efectuada la conexi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n, la empresa distribuidora podr\u00e1 realizar en cualquier momento una primera verificaci\u00f3n de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibir\u00e1 del titular de la instalaci\u00f3n el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.&rdquo;Decimos que la aplicaci\u00f3n es err\u00f3nea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspecci\u00f3n previa, el mismo art\u00edculo igualmente establece que &ldquo;el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n quedar\u00e1 exento de la verificaci\u00f3n previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, aprobado por el RD842\/2022 de 2 de agosto.&rdquo;Es m\u00e1s el Decreto Ley 24\/2021, de 26 de octubre, de aceleraci\u00f3n del despliegue de las energ\u00edas renovables distribuidas y participadas, dispone en el art\u00edculo 4.2, que &ldquo;la documentaci\u00f3n acreditativa de la inscripci\u00f3n al Registro de Autoconsumo de Catalu\u00f1a (RAC) tiene la consideraci\u00f3n de documentaci\u00f3n remitida por la Administraci\u00f3n de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentaci\u00f3n adicional para llevar a cabo la modificaci\u00f3n del contrato de acceso del autoconsumo asociado.&rdquo;Por lo tanto, con la remisi\u00f3n del RAC por parte de la Administraci\u00f3n, las empresas distribuidoras no necesitan nada m\u00e1s para proceder a la activaci\u00f3n del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento administrativo de legalizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n generadora, incluyendo la inscripci\u00f3n en el Registro de Instalaciones T\u00e9cnicas y de Seguridad Industrial de Catalu\u00f1a (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ning\u00fan caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente, en ning\u00fan caso pueden condicionar la correspondiente activaci\u00f3n del contrato de autoconsumo.Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n, en el art\u00edculo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensi\u00f3n, establece que la empresa distribuidora podr\u00e1 &ldquo;verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexi\u00f3n y otros elementos que afecten la regularidad del suministro est\u00e1n hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicar\u00e1 a los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n, para su resoluci\u00f3n&rdquo;Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspecci\u00f3n previa, pero en ning\u00fan caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalaci\u00f3n de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generaci\u00f3n de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspecci\u00f3n no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al \u00f3rgano competente en materia de seguridad industrial, que en Catalu\u00f1a le corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa est\u00e1 haciendo todo el contrario, dado que est\u00e1 condicionando la activaci\u00f3n de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspecci\u00f3n previa que adem\u00e1s realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrot\u00e9cnico de Baja Tensi\u00f3n y que en la gran mayor\u00eda de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalaci\u00f3n de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalaci\u00f3n de enlace (no la instalaci\u00f3n generadora) a la \u00faltima versi\u00f3n de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirecci\u00f3n General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, \u00e9sta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generaci\u00f3n no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalaci\u00f3n generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un aut\u00e9ntico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamaci\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda de Catalu\u00f1a, el \u00f3rgano competente en materia de energ\u00eda en Catalu\u00f1a, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al a\u00f1o (no es cachondeo, y tampoco es una hip\u00e9rbole literaria).Y despu\u00e9s nos preguntamos c\u00f3mo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalaci\u00f3n en la modalidad de inyecci\u00f3n 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte m\u00e1s o menos importante de la generaci\u00f3n de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendr\u00edan que disfrutar una vez han realizado una inversi\u00f3n significativa, una administraci\u00f3n sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree m\u00e1s fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperaci\u00f3n y des\u00e1nimo por no poder dar a nuestros clientes una soluci\u00f3n satisfactoria.No teng\u00e1is duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administraci\u00f3n est\u00e1 sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperaci\u00f3n de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todav\u00eda peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generaci\u00f3n y los consumidores asociados a la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n no se pueden repartir ni siquiera su producci\u00f3n. Un drama.As\u00ed pues, si algo hemos aprendido es que esta situaci\u00f3n no la resolveremos por la v\u00eda de interponer reclamaciones de manera sistem\u00e1tica, sino con una regulaci\u00f3n estricta que no permita a las distribuidoras parar la activaci\u00f3n de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Direcci\u00f3n General de Energ\u00eda a que publique una instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara c\u00faal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para  la modificaci\u00f3n de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. S\u00f3lo as\u00ed conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (tambi\u00e9n empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto s\u00ed, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los \u00faltimos a\u00f1os, pero sobre todo  tenemos que poner tambi\u00e9n soluci\u00f3n a lo que no funciona porque sino al final, los \u00e1rboles  acabar\u00e1n escondi\u00e9ndonos el bosque tan chulo que tenemos.{&quot;@context&quot;: &quot;https:\/\/schema.org&quot;,&quot;@type&quot;: &quot;FAQPage&quot;,&quot;mainEntity&quot;: }{&quot;@context&quot;: &quot;https:\/\/schema.org&quot;,&quot;@type&quot;: &quot;FAQPage&quot;,&quot;mainEntity&quot;: }{&quot;@context&quot;: &quot;https:\/\/schema.org&quot;,&quot;@type&quot;: &quot;FAQPage&quot;,&quot;mainEntity&quot;: }\"\n            }\n        }\n    ]\n}<\/script>\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;10050&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;3&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;4.3&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;5&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;Valora este post&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;4.3\\\/5 - (3 votos)&quot;,&quot;size&quot;:&quot;24&quot;,&quot;title&quot;:&quot;La cara triste del autoconsumo.&quot;,&quot;width&quot;:&quot;122.2&quot;,&quot;_legend&quot;:&quot;{score}\\\/{best} - ({count} {votes})&quot;,&quot;font_factor&quot;:&quot;1.25&quot;}'>\n            \n<div class=\"kksr-stars\">\n    \n<div class=\"kksr-stars-inactive\">\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"1\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; 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