{"id":6277,"date":"2018-10-08T07:04:39","date_gmt":"2018-10-08T05:04:39","guid":{"rendered":"http:\/\/solartradex.com\/blog\/?p=6277"},"modified":"2023-09-22T16:01:25","modified_gmt":"2023-09-22T14:01:25","slug":"real-decreto-ley-15-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/","title":{"rendered":"10 claves del nuevo real decreto-ley 15\/2018 que relanzar\u00e1 el autoconsumo"},"content":{"rendered":"<p>Estimados amigos; y por fin nos alcanz\u00f3 la alegr\u00eda y el alborozo. Y es que despu\u00e9s de 3 a\u00f1os de oscuridad y sonroja, este pasado viernes, &nbsp;el Gobierno de Espa\u00f1a repar\u00f3 la anomal\u00eda hist\u00f3rica que supon\u00eda pagar por consumir la energ\u00eda no contaminante que se produce uno mismo; el impuesto al sol ya es historia, y con su derogaci\u00f3n un nuevo escenario energ\u00e9tico m\u00e1s libre, justo y sostenible se abre ante nosotros.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6279 size-full\" src=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Captura-de-pantalla-2018-10-06-a-les-20.16.15.png\" alt=\"\" width=\"2038\" height=\"1058\" title=\"\" srcset=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Captura-de-pantalla-2018-10-06-a-les-20.16.15.png 2038w, https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Captura-de-pantalla-2018-10-06-a-les-20.16.15-300x156.png 300w, https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Captura-de-pantalla-2018-10-06-a-les-20.16.15-768x399.png 768w, https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Captura-de-pantalla-2018-10-06-a-les-20.16.15-1024x532.png 1024w\" sizes=\"(max-width: 2038px) 100vw, 2038px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Es el momento de festejar porque han sido a\u00f1os duros, pero tambi\u00e9n es tiempo de seguir trabajando con ilusiones renovadas y m\u00e1s empe\u00f1o que nunca. Es el momento de la transici\u00f3n energ\u00e9tica, es el momento del autoconsumo libre y sin restricciones.<\/p>\n<p>Hoy como no pod\u00eda ser de otra manera, os traslado mis primeras impresiones acerca de la publicaci\u00f3n del nuevo <em><span style=\"color: #800080;\"><a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2018\/10\/06\/pdfs\/BOE-A-2018-13593.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Decreto-Ley 15\/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores<\/a><\/span><\/em>; un real decreto-ley que ya os avanzo que es bueno pero que muy bueno. \u00a1Vamos all\u00e1!<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Antes que nada conviene resaltar que la figura del real decreto-ley empleada por el Gobierno y a diferencia de las leyes y reales decretos, es un norma jur\u00eddica de extraordinaria urgencia y necesidad que emana del poder ejecutivo, motivo por el cual y a diferencia de lo que sucede con las leyes y reales decretos que provienen del poder legislativo, deber\u00e1 ser refrendada por una mayor\u00eda del parlamento en el plazo m\u00e1ximo de un mes. Por este motivo, y pesar de que su entrada en vigor ha sido inmediata a partir de su publicaci\u00f3n, el este real decreto-ley tiene un car\u00e1cter provisional hasta que se re\u00fana el parlamento y pueda refrendar dicha norma.<\/p>\n<p>Asimismo tambi\u00e9n es importante notar que en la disposici\u00f3n final cuarta del presente real decreto-ley se da un plazo m\u00e1ximo de 3 meses para que el Gobierne haga el desarrollo normativo de todo lo dispuesto en el art\u00edculo 18 que precisamente es el art\u00edculo del real decreto-ley que hace referencia al autoconsumo.<\/p>\n<p>Y finalmente una peque\u00f1a explicaci\u00f3n acerca del contenido de este art\u00edculo, y es que ver\u00e9is que me centro \u00fanica y exclusivamente en lo que se refiere al autoconsumo, a pesar de que el real decreto-ley habla tambi\u00e9n de mucho otros temas como pueden ser la pobreza energ\u00e9tica, bono social, impuesto de generaci\u00f3n, pr\u00f3rrogas para la conexi\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n, obligaciones de las comercializadoras, etc..<\/p>\n<p>Dicho esto, vamos a <strong>desgranar los 10 puntos claves<\/strong> que har\u00e1n que el autoconsumo despegue de forma definitiva en Espa\u00f1a:<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Alternar tabla de contenidos\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 eztoc-toggle-hide-by-default' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Anulacion_%C2%ABimpuesto_al_sol%C2%BB\" >Anulaci\u00f3n&nbsp; \u00abimpuesto al sol\u00bb.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Nueva_clasificacion_de_las_instalaciones_de_autoconsumo\" >Nueva clasificaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Instalaciones_de_autoconsumo_sin_excedentes\" >Instalaciones de autoconsumo sin excedentes<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Instalaciones_de_autoconsumo_con_excedentes\" >Instalaciones de autoconsumo con excedentes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Autoconsumo_compartido\" >Autoconsumo compartido<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Simplificacion_en_la_tramitacion_y_legalizacion_de_instalaciones_de_autoconsumo\" >Simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo&nbsp;<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Ahorro_en_los_equipos_de_medida_para_la_generacion_neta_y_para_el_consumo_neto\" >Ahorro en los equipos de medida para la generaci\u00f3n neta y para el consumo neto.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-8\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Se_permite_instalar_mas_potencia_solar_que_la_potencia_contratada\" >Se permite instalar m\u00e1s potencia solar que la potencia contratada.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-9\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#El_titular_de_la_instalaciones_de_autoconsumo_sea_distinto_al_titular_de_la_instalacion_de_consumo\" >El titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalaci\u00f3n de consumo<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-10\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Se_puede_contratar_potencia_que_uno_desee\" >Se puede contratar potencia que uno desee<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-11\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Acceso_telematico_y_gratuito_al_Registro\" >Acceso telem\u00e1tico y gratuito al Registro<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-12\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/real-decreto-ley-15-2018\/#Se_racionalizan_las_sanciones_al_autoconsumo\" >Se racionalizan las sanciones al autoconsumo.<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Anulacion_%C2%ABimpuesto_al_sol%C2%BB\"><\/span><strong>Anulaci\u00f3n&nbsp; \u00abimpuesto al sol\u00bb<\/strong>.<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Quiz\u00e1s esta sea la medida de mayor impacto, ya no por su impacto econ\u00f3mico en la rentabilidad de los proyectos ( creo que hay otras medidas de mayor calado), sino por el impacto medi\u00e1tico que supone. Ya nunca jam\u00e1s nadie nos podr\u00e1 decir que el autoconsumo est\u00e1 prohibido o penalizado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El Real Decreto-Ley explicita que <em>\u00bb La energ\u00eda autoconsumida de origen renovable, cogeneraci\u00f3n o residuos estar\u00e1 exenta de todo tipo de cargos y peajes.\u00bb, <\/em>y que en todo caso tan s\u00f3lo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deber\u00e1n pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribuci\u00f3n del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la derogaci\u00f3n del impuesto al sol, abre el camino para no tan s\u00f3lo ahorrar en el t\u00e9rmino variable de energ\u00eda gracias al autoconsumo, sino tambi\u00e9n ahorrar en el t\u00e9rmino de potencia, ahorro que se intentaba abortar a trav\u00e9s del antiguo cargo fijo al autoconsumo.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Nueva_clasificacion_de_las_instalaciones_de_autoconsumo\"><\/span>Nueva clasificaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong>Se simplifica la clasificaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo<\/strong> que hac\u00eda la <em><span style=\"color: #800080;\"><a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2013-13645\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico. <\/a><\/span><\/em>A partir de ahora s\u00f3lo existen dos tipos de instalaciones:<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Instalaciones_de_autoconsumo_sin_excedentes\"><\/span><strong>Instalaciones de autoconsumo sin excedentes<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En este caso s\u00f3lo existir\u00e1 sujeto consumidor de energ\u00eda, y ser\u00e1 necesario justificar la no inyecci\u00f3n de excedentes a la red de distribuci\u00f3n mediante la instalaci\u00f3n de un equipo anti-vertido.<\/p>\n<p>A priori ya sab\u00e9is que yo no soy muy amante de estos equipos que a la postre suponen \u00abquemar\u00bb electricidad que ya hemos pagado previamente&#8230; pero en este caso lo justifico y comparto debido a las ventajas que supondr\u00e1 su instalaci\u00f3n en lo que se refiere proceso de legalizaci\u00f3n de las instalaciones. Lo veremos m\u00e1s adelante.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Instalaciones_de_autoconsumo_con_excedentes\"><\/span><strong>Instalaciones de autoconsumo con excedentes<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En este caso existir\u00e1 el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevar\u00e1 un procedimiento de legalizaci\u00f3n m\u00e1s complejo pero que a cambio permitir\u00e1 valorizar los excedentes solares producidos.<\/p>\n<p>Mi recomendaci\u00f3n es que para instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o ( &lt; 25 kW aproximadamente) o para aquellas que sean capaces de aprovechar m\u00e1s de un 90% de la energ\u00eda generada, se legalicen como instalaciones de autoconsumo sin excedentes, ya que el sobrecoste que supondr\u00e1 la instalaci\u00f3n del equipo anti-vertido se ver\u00e1 compensado sobradamente por los costes ahorrados durante el proceso de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora faltar\u00e1 por ver como se reordena la clasificaci\u00f3n actual de la instalaciones de autoconsumo seg\u00fan el <em><span style=\"color: #800080;\"><a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-10927\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 4 del RD900\/2015 de autoconsumo<\/a><\/span><\/em>, aunque imagino que las instalaciones sin excedentes ser\u00e1n las que actualmente est\u00e1n clasificadas como Tipo 1 y las instalaciones con excedentes ser\u00e1n las Tipo 2. En todo caso este es uno de los desarrollos normativos que se deber\u00e1n realizar en los pr\u00f3ximos 3 meses.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Autoconsumo_compartido\"><\/span>Autoconsumo compartido<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p><strong>Se abre la puerta al autoconsumo compartido<\/strong> aunque sin nombrarlo expl\u00edcitamente m\u00e1s all\u00e1 del pre\u00e1mbulo del real decreto-ley.<\/p>\n<p>La verdad que es que debo confesar que este es el \u00fanico punto del real decreto-ley del que esperaba algo m\u00e1s. Cierto es que en el pre\u00e1mbulo se dice textualmente, \u00ab<em>se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las econom\u00edas de escala\u00bb; <\/em>pero esperaba encontrar alguna referencia m\u00e1s expl\u00edcita en el texto de la norma y no ha sido as\u00ed.<\/p>\n<p>Los \u00fanicos puntos en los que interpreto la voluntad del Gobierno de regular el autoconsumo compartido, son &nbsp;los &nbsp;puntos 1 y 2 del art\u00edculo 18, en el que se dice:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&nbsp;Punto 1: <em>\u00bb se entender\u00e1 por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de instalaciones de producci\u00f3n pr\u00f3ximas a las de consumo y asociadas a los mismos.\u00bb&nbsp;<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Punto 2: <em>\u00bb se entender\u00e1n como instalaciones pr\u00f3ximas a efectos de autoconsumo &nbsp;las que est\u00e9n conectadas en la red interior de los consumidores asociados, est\u00e9n unidas a estos a trav\u00e9s de l\u00edneas directas o est\u00e9n conectadas a la red de baja tensi\u00f3n derivada del mismo centro de transformaci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Por lo tanto, se interpreta que las instalaciones &nbsp;de autoconsumo compartido ser\u00e1n aquellas en las que participen varios consumidores y que estar\u00e1n conectadas a la red de baja tensi\u00f3n derivada del mismo centro de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho de otra manera, parece incluso que m\u00e1s all\u00e1 de las t\u00edpicas instalaciones de autoconsumo compartido que todos tenemos en la cabeza en un bloque de viviendas, se abre tambi\u00e9n la puerta por ejemplo, a instalaciones solares encima de cubiertas de edificios municipales ( polideportivo, biblioteca, mercado, etc..) que permitir\u00edan compartir energ\u00eda con todos aquellos ciudadanos que tengan sus instalaciones de consumo conectadas al mismo centro de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Vamos a esperar como evoluciona pr\u00f3ximanente el correspondiente dearrollo normativo del autoconsumo compartido; que de otra parte me consta que existe una propuesta que ya ha pasado la fase de alegaciones y est\u00e1 en manos de la CNMC para su aprobaci\u00f3n desde antes de verano.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Simplificacion_en_la_tramitacion_y_legalizacion_de_instalaciones_de_autoconsumo\"><\/span><strong>Simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo&nbsp;<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW &nbsp;conectadas en baja tensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Para estas instalaciones se explicita que &nbsp;t\u00e9cnicamente tan s\u00f3lo se someter\u00e1n a aquello establecido en &nbsp;en el reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante t\u00e9cnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc&#8230; dispuestas en el <em><span style=\"color: #800080;\"><a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2011-19242\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RD1699\/2011<\/a><\/span><\/em>, y en el RD900\/2015.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Por ejemplo, hasta ahora el RD1699\/2011 en su art\u00edculo 12, no permit\u00eda ejecutar instalaciones monof\u00e1sicas de m\u00e1s de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monof\u00e1sico de m\u00e1s de 5 kW, a partir de ahora esta restricci\u00f3n ya no existir\u00e1.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Y adicionalmente, en la disposici\u00f3n final segunda, &nbsp;<strong>para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW<\/strong>, ya no ser\u00e1 necesario solicitar los permisos de &nbsp;acceso y conexi\u00f3n a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorramos todo el duro y exhausto tr\u00e1mite que conlleva la correspondiente petici\u00f3n del punto de conexi\u00f3n, &nbsp;la solicitud del contrato t\u00e9cnico de acceso, y la verificaci\u00f3n de los equipos de medida ( que de otra parte desaparecen tal y como os cuanto a continuaci\u00f3n).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, interpreto que con un certificado el\u00e9ctrico de baja tensi\u00f3n tendremos m\u00e1s que suficiente para legalizar la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Incluso se deroga para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de accedo a redes correspondiente al contrato de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Ahorro_en_los_equipos_de_medida_para_la_generacion_neta_y_para_el_consumo_neto\"><\/span><strong>Ahorro en los equipos de medida para la generaci\u00f3n neta y para el consumo neto.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Sin lugar a dudas este punto si que va a tener un impacto muy positivo en la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo.<\/p>\n<p>Se termin\u00f3 tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica &nbsp;para la medici\u00f3n de la energ\u00eda solar generada, lo cual supon\u00eda no s\u00f3lo la instalaci\u00f3n de un contador homologado, sino tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de toda la aparamenta asociada, que para instalaciones de m\u00e1s de 15 kW inclu\u00eda un m\u00f3dem, una toma de corriente, un interruptor general, el embarrado, la regleta de verificaci\u00f3n y sus m\u00f3dulos correspondientes; &nbsp;con un coste asociado en el mejor de los casos de 1.200 \u20ac, y esto sin contar con el coste de instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y ya no os cuento si ten\u00edamos que hacer un tendido de cable de varias decenas de metros, o centenares en alg\u00fan caso, para cumplir las exigencias de ubicaci\u00f3n del equipo de medida por parte de la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica , o si ten\u00edamos que que instalar los conjuntos de medida en el exterior y sumar a los costes indicados, el coste de las hornacinas de hormig\u00f3n correspondientes&#8230;.. un past\u00f3n. E incluso para instalaciones &lt; 15 kW significar\u00e1 un ahorro m\u00e1s que significativo.<\/p>\n<p>Y para aquellas instalaciones de m\u00e1s de 100 kW tambi\u00e9n nos ahorraremos el coste del conjunto de medida homologado para la medici\u00f3n del consumo neto, cuya instalaci\u00f3n supon\u00eda un grave problema sobretodo para consumidores conectados a un anillo de media tensi\u00f3n en el que era sumamente complicado hacer esta medici\u00f3n, y que muchas veces se terminaba por tener que hacerla directamente en el anillo de media tensi\u00f3n teniendo que instalar un centro de transformaci\u00f3n propio para la generaci\u00f3n solar.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En fin, que como ya pod\u00e9is suponer esta modificaci\u00f3n va a suponer un ahorro de costes muy significativo en los proyectos de autoconsumo, que obviamente redundar\u00e1 en un mayor ahorro y rentabilidad para los autoconsumidores.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_permite_instalar_mas_potencia_solar_que_la_potencia_contratada\"><\/span><strong>Se permite instalar m\u00e1s potencia solar que la potencia contratada.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se deroga tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de instalar m\u00e1s potencia solar que la potencia contratada seg\u00fan se establec\u00eda en los art\u00edculos 5 y 6 del RD900\/2015. Este punto tambi\u00e9n es muy importante ya que por ejemplo en instalaciones dom\u00e9sticas con bater\u00edas, podremos generar suficiente energ\u00eda diaria como para cubrir casi el 100% de nuestras necesidades energ\u00e9ticas diarias y &nbsp;a la vez podremos reducir tanto como sea necesario la contrataci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde nuestra bater\u00eda.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"El_titular_de_la_instalaciones_de_autoconsumo_sea_distinto_al_titular_de_la_instalacion_de_consumo\"><\/span>El titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalaci\u00f3n de consumo<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se permite instalaciones \u00abTipo 1\u00bb en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Igual que en el punto anterior se deroga esta obligaci\u00f3n reflejada en el art\u00edculo 5 del RD900\/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 ( las que seg\u00fan el presente real decreto-ley, y si no hay novedad, ser\u00e1n las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n ten\u00eda que ser el mismo que el titular de la instalaci\u00f3n de consumo asociada; y por lo tanto, por ejemplo se abre la puerta a instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes y de f\u00e1cil tramitaci\u00f3n, en los que el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n sea la comunidad de vecinos y los autoconsumidores sean los titulares de cada instalaci\u00f3n de consumo asociada.<\/p>\n<p>U otro caso seria el propietario de un inmueble que quieran hacer una instalaci\u00f3n de autoconsumo sin excedentes y quiera alquilar la casa, con lo cual el titular de la instalaci\u00f3n de consumo ser\u00e1 el arrendatario.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_puede_contratar_potencia_que_uno_desee\"><\/span>Se puede contratar potencia que uno desee<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas.<\/p>\n<p>Este punto se incluye fuera del art\u00edculo 18 dedicado al autoconsumo del presente real decreto-ley, pero creo que puede tener una importancia muy significativa igualmente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En el art\u00edculo 16, se establece que \u00bb &nbsp;(&#8230;)&nbsp;<em>No obstante, lo anterior, el consumidor podr\u00e1 contratar la potencia en m\u00faltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminaci\u00f3n horaria y la telegesti\u00f3n.<\/em>\u00ab<\/p>\n<p>Gracias a esta modificaci\u00f3n se permitir\u00e1 ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con bater\u00edas, ya que por ejemplo hasta ahora para instalaciones trif\u00e1sicas con tarifa dom\u00e9stica 2.0A ( &lt;10 kW contratados), la potencia m\u00e1xima que se pod\u00eda contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se ten\u00edan que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW&lt;P contratada &lt; 15 kW) que es mucho m\u00e1s cara.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Acceso_telematico_y_gratuito_al_Registro\"><\/span>Acceso telem\u00e1tico y gratuito al Registro<span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>El Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telem\u00e1tico y gratuito, &nbsp;con el objetivo de&nbsp;seguir la actividad del autoconsumo desde el punto de vista de impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>No obstante para las instalaciones de potencia inferior de 100 kW conectadas en baja tensi\u00f3n, dicha inscripci\u00f3n se har\u00e1 de oficio por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Adicionalmente tambi\u00e9n se exime a las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW a inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. &#8211;&nbsp;&nbsp;\u00a1\u00a1Ojo!! este registro es distinto al registro del autoconsumo y se corresponde con el registro auton\u00f3mico actual para las instalaciones de generaci\u00f3n-.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_racionalizan_las_sanciones_al_autoconsumo\"><\/span><strong>Se racionalizan las sanciones al autoconsumo.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Se terminaron las multas abusivas de 60 millones de euros para las instalaciones de autoconsumo no legalizadas seg\u00fan se indicaba en los art\u00edculos 64 y 67 de la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico; aunque si lo pensamos bien, quiz\u00e1s la mejor manera de no pagar una multa es precisamente que te la pongan de 60 millones de euros \u00bf no?<\/p>\n<p>Ahora las sanciones relacionadas con el autoconsumo ser\u00e1n la mayor entre el importe correspondiente al 10% de la facturaci\u00f3n anual por consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el 10% por energ\u00eda el\u00e9ctrica vertida a la red. Todo mucho m\u00e1s razonable y a la vez seguro que&nbsp;&nbsp;incentivar\u00e1 la legalizaci\u00f3n de todas las instalaciones.<\/p>\n<p>Bueno, hasta aqu\u00ed el resumen del real decreto-ley 15\/2018; ahora tan s\u00f3lo queda esperar &nbsp;que en las pr\u00f3ximas semanas sigamos teniendo el mismo Gobierno, para que antes de un mes el Parlamento ratifique el real decreto-ley; y que antes de tres meses se publique el desarrollo normativo del mismo y nos permita tener una visi\u00f3n m\u00e1s organizada y estructurada de la norma; a la vez que espero se ponga m\u00e1s luz al respecto de lo que ser\u00e1 el autoconsumo compartido.<\/p>\n<p>En todo caso, creo que el presente real decreto-ley es un gran paso adelante, que junto a la coyuntura actual de precios m\u00e1ximos de la electricidad y a la nueva ca\u00edda de precios de las instalaciones solares, &nbsp;seguro supondr\u00e1 el punto de partida definitivo para el despegue del autoconsumo en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>\u00bfY vosotros como lo veis? \u00bf sois tan optimistas? \u00bf veis algo m\u00e1s en el texto? Agradecer\u00e9 vuestros comentarios.<script type=\"application\/ld+json\">{\n    \"@context\": \"https:\/\/schema.org\",\n    \"@type\": \"FAQPage\",\n    \"mainEntity\": [\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Anulaci\u00f3n&nbsp; \"impuesto al sol\".\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Quiz\u00e1s esta sea la medida de mayor impacto, ya no por su impacto econ\u00f3mico en la rentabilidad de los proyectos ( creo que hay otras medidas de mayor calado), sino por el impacto medi\u00e1tico que supone. Ya nunca jam\u00e1s nadie nos podr\u00e1 decir que el autoconsumo est\u00e1 prohibido o penalizado.El Real Decreto-Ley explicita que &quot; La energ\u00eda autoconsumida de origen renovable, cogeneraci\u00f3n o residuos estar\u00e1 exenta de todo tipo de cargos y peajes.&quot;, y que en todo caso tan s\u00f3lo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deber\u00e1n pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribuci\u00f3n del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producci\u00f3n.As\u00ed pues, la derogaci\u00f3n del impuesto al sol, abre el camino para no tan s\u00f3lo ahorrar en el t\u00e9rmino variable de energ\u00eda gracias al autoconsumo, sino tambi\u00e9n ahorrar en el t\u00e9rmino de potencia, ahorro que se intentaba abortar a trav\u00e9s del antiguo cargo fijo al autoconsumo.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Nueva clasificaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se simplifica la clasificaci\u00f3n de las instalaciones de autoconsumo que hac\u00eda la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico. A partir de ahora s\u00f3lo existen dos tipos de instalaciones:\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Instalaciones de autoconsumo sin excedentes\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"En este caso s\u00f3lo existir\u00e1 sujeto consumidor de energ\u00eda, y ser\u00e1 necesario justificar la no inyecci\u00f3n de excedentes a la red de distribuci\u00f3n mediante la instalaci\u00f3n de un equipo anti-vertido.A priori ya sab\u00e9is que yo no soy muy amante de estos equipos que a la postre suponen &quot;quemar&quot; electricidad que ya hemos pagado previamente... pero en este caso lo justifico y comparto debido a las ventajas que supondr\u00e1 su instalaci\u00f3n en lo que se refiere proceso de legalizaci\u00f3n de las instalaciones. Lo veremos m\u00e1s adelante.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Instalaciones de autoconsumo con excedentes\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"En este caso existir\u00e1 el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevar\u00e1 un procedimiento de legalizaci\u00f3n m\u00e1s complejo pero que a cambio permitir\u00e1 valorizar los excedentes solares producidos.Mi recomendaci\u00f3n es que para instalaciones de peque\u00f1o tama\u00f1o ( &lt; 25 kW aproximadamente) o para aquellas que sean capaces de aprovechar m\u00e1s de un 90% de la energ\u00eda generada, se legalicen como instalaciones de autoconsumo sin excedentes, ya que el sobrecoste que supondr\u00e1 la instalaci\u00f3n del equipo anti-vertido se ver\u00e1 compensado sobradamente por los costes ahorrados durante el proceso de legalizaci\u00f3n.Ahora faltar\u00e1 por ver como se reordena la clasificaci\u00f3n actual de la instalaciones de autoconsumo seg\u00fan el art\u00edculo 4 del RD900\/2015 de autoconsumo, aunque imagino que las instalaciones sin excedentes ser\u00e1n las que actualmente est\u00e1n clasificadas como Tipo 1 y las instalaciones con excedentes ser\u00e1n las Tipo 2. En todo caso este es uno de los desarrollos normativos que se deber\u00e1n realizar en los pr\u00f3ximos 3 meses.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Autoconsumo compartido\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se abre la puerta al autoconsumo compartido aunque sin nombrarlo expl\u00edcitamente m\u00e1s all\u00e1 del pre\u00e1mbulo del real decreto-ley.La verdad que es que debo confesar que este es el \u00fanico punto del real decreto-ley del que esperaba algo m\u00e1s. Cierto es que en el pre\u00e1mbulo se dice textualmente, &quot;se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las econom\u00edas de escala&quot;; pero esperaba encontrar alguna referencia m\u00e1s expl\u00edcita en el texto de la norma y no ha sido as\u00ed.Los \u00fanicos puntos en los que interpreto la voluntad del Gobierno de regular el autoconsumo compartido, son &nbsp;los &nbsp;puntos 1 y 2 del art\u00edculo 18, en el que se dice:&nbsp;Punto 1: &quot; se entender\u00e1 por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de instalaciones de producci\u00f3n pr\u00f3ximas a las de consumo y asociadas a los mismos.&quot;&nbsp;Punto 2: &quot; se entender\u00e1n como instalaciones pr\u00f3ximas a efectos de autoconsumo &nbsp;las que est\u00e9n conectadas en la red interior de los consumidores asociados, est\u00e9n unidas a estos a trav\u00e9s de l\u00edneas directas o est\u00e9n conectadas a la red de baja tensi\u00f3n derivada del mismo centro de transformaci\u00f3n&quot;.Por lo tanto, se interpreta que las instalaciones &nbsp;de autoconsumo compartido ser\u00e1n aquellas en las que participen varios consumidores y que estar\u00e1n conectadas a la red de baja tensi\u00f3n derivada del mismo centro de transformaci\u00f3n.Dicho de otra manera, parece incluso que m\u00e1s all\u00e1 de las t\u00edpicas instalaciones de autoconsumo compartido que todos tenemos en la cabeza en un bloque de viviendas, se abre tambi\u00e9n la puerta por ejemplo, a instalaciones solares encima de cubiertas de edificios municipales ( polideportivo, biblioteca, mercado, etc..) que permitir\u00edan compartir energ\u00eda con todos aquellos ciudadanos que tengan sus instalaciones de consumo conectadas al mismo centro de transformaci\u00f3n.Vamos a esperar como evoluciona pr\u00f3ximanente el correspondiente dearrollo normativo del autoconsumo compartido; que de otra parte me consta que existe una propuesta que ya ha pasado la fase de alegaciones y est\u00e1 en manos de la CNMC para su aprobaci\u00f3n desde antes de verano.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo&nbsp;\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y legalizaci\u00f3n de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW &nbsp;conectadas en baja tensi\u00f3n.Para estas instalaciones se explicita que &nbsp;t\u00e9cnicamente tan s\u00f3lo se someter\u00e1n a aquello establecido en &nbsp;en el reglamento electrot\u00e9cnico de baja tensi\u00f3n y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante t\u00e9cnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc... dispuestas en el RD1699\/2011, y en el RD900\/2015.Por ejemplo, hasta ahora el RD1699\/2011 en su art\u00edculo 12, no permit\u00eda ejecutar instalaciones monof\u00e1sicas de m\u00e1s de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monof\u00e1sico de m\u00e1s de 5 kW, a partir de ahora esta restricci\u00f3n ya no existir\u00e1.Y adicionalmente, en la disposici\u00f3n final segunda, &nbsp;para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW, ya no ser\u00e1 necesario solicitar los permisos de &nbsp;acceso y conexi\u00f3n a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorramos todo el duro y exhausto tr\u00e1mite que conlleva la correspondiente petici\u00f3n del punto de conexi\u00f3n, &nbsp;la solicitud del contrato t\u00e9cnico de acceso, y la verificaci\u00f3n de los equipos de medida ( que de otra parte desaparecen tal y como os cuanto a continuaci\u00f3n).Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, interpreto que con un certificado el\u00e9ctrico de baja tensi\u00f3n tendremos m\u00e1s que suficiente para legalizar la instalaci\u00f3n.Incluso se deroga para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de accedo a redes correspondiente al contrato de consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Ahorro en los equipos de medida para la generaci\u00f3n neta y para el consumo neto.\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Sin lugar a dudas este punto si que va a tener un impacto muy positivo en la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo.Se termin\u00f3 tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica &nbsp;para la medici\u00f3n de la energ\u00eda solar generada, lo cual supon\u00eda no s\u00f3lo la instalaci\u00f3n de un contador homologado, sino tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de toda la aparamenta asociada, que para instalaciones de m\u00e1s de 15 kW inclu\u00eda un m\u00f3dem, una toma de corriente, un interruptor general, el embarrado, la regleta de verificaci\u00f3n y sus m\u00f3dulos correspondientes; &nbsp;con un coste asociado en el mejor de los casos de 1.200 \u20ac, y esto sin contar con el coste de instalaci\u00f3n.Y ya no os cuento si ten\u00edamos que hacer un tendido de cable de varias decenas de metros, o centenares en alg\u00fan caso, para cumplir las exigencias de ubicaci\u00f3n del equipo de medida por parte de la compa\u00f1\u00eda el\u00e9ctrica , o si ten\u00edamos que que instalar los conjuntos de medida en el exterior y sumar a los costes indicados, el coste de las hornacinas de hormig\u00f3n correspondientes..... un past\u00f3n. E incluso para instalaciones &lt; 15 kW significar\u00e1 un ahorro m\u00e1s que significativo.Y para aquellas instalaciones de m\u00e1s de 100 kW tambi\u00e9n nos ahorraremos el coste del conjunto de medida homologado para la medici\u00f3n del consumo neto, cuya instalaci\u00f3n supon\u00eda un grave problema sobretodo para consumidores conectados a un anillo de media tensi\u00f3n en el que era sumamente complicado hacer esta medici\u00f3n, y que muchas veces se terminaba por tener que hacerla directamente en el anillo de media tensi\u00f3n teniendo que instalar un centro de transformaci\u00f3n propio para la generaci\u00f3n solar.En fin, que como ya pod\u00e9is suponer esta modificaci\u00f3n va a suponer un ahorro de costes muy significativo en los proyectos de autoconsumo, que obviamente redundar\u00e1 en un mayor ahorro y rentabilidad para los autoconsumidores.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se permite instalar m\u00e1s potencia solar que la potencia contratada.\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se deroga tambi\u00e9n la prohibici\u00f3n de instalar m\u00e1s potencia solar que la potencia contratada seg\u00fan se establec\u00eda en los art\u00edculos 5 y 6 del RD900\/2015. Este punto tambi\u00e9n es muy importante ya que por ejemplo en instalaciones dom\u00e9sticas con bater\u00edas, podremos generar suficiente energ\u00eda diaria como para cubrir casi el 100% de nuestras necesidades energ\u00e9ticas diarias y &nbsp;a la vez podremos reducir tanto como sea necesario la contrataci\u00f3n del t\u00e9rmino fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde nuestra bater\u00eda.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"El titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalaci\u00f3n de consumo\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se permite instalaciones &quot;Tipo 1&quot; en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalaci\u00f3n de consumo.Igual que en el punto anterior se deroga esta obligaci\u00f3n reflejada en el art\u00edculo 5 del RD900\/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 ( las que seg\u00fan el presente real decreto-ley, y si no hay novedad, ser\u00e1n las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n ten\u00eda que ser el mismo que el titular de la instalaci\u00f3n de consumo asociada; y por lo tanto, por ejemplo se abre la puerta a instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes y de f\u00e1cil tramitaci\u00f3n, en los que el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n sea la comunidad de vecinos y los autoconsumidores sean los titulares de cada instalaci\u00f3n de consumo asociada.U otro caso seria el propietario de un inmueble que quieran hacer una instalaci\u00f3n de autoconsumo sin excedentes y quiera alquilar la casa, con lo cual el titular de la instalaci\u00f3n de consumo ser\u00e1 el arrendatario.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se puede contratar potencia que uno desee\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas.Este punto se incluye fuera del art\u00edculo 18 dedicado al autoconsumo del presente real decreto-ley, pero creo que puede tener una importancia muy significativa igualmente.En el art\u00edculo 16, se establece que &quot; &nbsp;(...)&nbsp;No obstante, lo anterior, el consumidor podr\u00e1 contratar la potencia en m\u00faltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminaci\u00f3n horaria y la telegesti\u00f3n.&quot;Gracias a esta modificaci\u00f3n se permitir\u00e1 ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con bater\u00edas, ya que por ejemplo hasta ahora para instalaciones trif\u00e1sicas con tarifa dom\u00e9stica 2.0A ( &lt;10 kW contratados), la potencia m\u00e1xima que se pod\u00eda contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se ten\u00edan que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW&lt;P contratada &lt; 15 kW) que es mucho m\u00e1s cara.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Acceso telem\u00e1tico y gratuito al Registro\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripci\u00f3n de las instalaciones.El Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telem\u00e1tico y gratuito, &nbsp;con el objetivo de&nbsp;seguir la actividad del autoconsumo desde el punto de vista de impacto econ\u00f3mico.No obstante para las instalaciones de potencia inferior de 100 kW conectadas en baja tensi\u00f3n, dicha inscripci\u00f3n se har\u00e1 de oficio por parte de las comunidades aut\u00f3nomas.Adicionalmente tambi\u00e9n se exime a las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW a inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica. -&nbsp;&nbsp;\u00a1\u00a1Ojo!! este registro es distinto al registro del autoconsumo y se corresponde con el registro auton\u00f3mico actual para las instalaciones de generaci\u00f3n-.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se racionalizan las sanciones al autoconsumo.\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Se terminaron las multas abusivas de 60 millones de euros para las instalaciones de autoconsumo no legalizadas seg\u00fan se indicaba en los art\u00edculos 64 y 67 de la Ley 24\/2013 del Sector El\u00e9ctrico; aunque si lo pensamos bien, quiz\u00e1s la mejor manera de no pagar una multa es precisamente que te la pongan de 60 millones de euros \u00bf no?Ahora las sanciones relacionadas con el autoconsumo ser\u00e1n la mayor entre el importe correspondiente al 10% de la facturaci\u00f3n anual por consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica o el 10% por energ\u00eda el\u00e9ctrica vertida a la red. Todo mucho m\u00e1s razonable y a la vez seguro que&nbsp;&nbsp;incentivar\u00e1 la legalizaci\u00f3n de todas las instalaciones.Bueno, hasta aqu\u00ed el resumen del real decreto-ley 15\/2018; ahora tan s\u00f3lo queda esperar &nbsp;que en las pr\u00f3ximas semanas sigamos teniendo el mismo Gobierno, para que antes de un mes el Parlamento ratifique el real decreto-ley; y que antes de tres meses se publique el desarrollo normativo del mismo y nos permita tener una visi\u00f3n m\u00e1s organizada y estructurada de la norma; a la vez que espero se ponga m\u00e1s luz al respecto de lo que ser\u00e1 el autoconsumo compartido.En todo caso, creo que el presente real decreto-ley es un gran paso adelante, que junto a la coyuntura actual de precios m\u00e1ximos de la electricidad y a la nueva ca\u00edda de precios de las instalaciones solares, &nbsp;seguro supondr\u00e1 el punto de partida definitivo para el despegue del autoconsumo en Espa\u00f1a.\u00bfY vosotros como lo veis? \u00bf sois tan optimistas? \u00bf veis algo m\u00e1s en el texto? Agradecer\u00e9 vuestros comentarios.\"\n            }\n        }\n    ]\n}<\/script><\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;6277&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;0&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;0&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;5&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;Valora este post&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;0\\\/5 - (0 votos)&quot;,&quot;size&quot;:&quot;24&quot;,&quot;title&quot;:&quot;10 claves del nuevo real decreto-ley 15\\\/2018 que relanzar\u00e1 el autoconsumo&quot;,&quot;width&quot;:&quot;0&quot;,&quot;_legend&quot;:&quot;{score}\\\/{best} - ({count} {votes})&quot;,&quot;font_factor&quot;:&quot;1.25&quot;}'>\n            \n<div class=\"kksr-stars\">\n    \n<div class=\"kksr-stars-inactive\">\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"1\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"2\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"3\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"4\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"5\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n    \n<div class=\"kksr-stars-active\" style=\"width: 0px;\">\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n                \n\n<div class=\"kksr-legend\" style=\"font-size: 19.2px;\">\n            <span class=\"kksr-muted\">Valora este post<\/span>\n    <\/div>\n    <\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados amigos; y por fin nos alcanz\u00f3 la alegr\u00eda y el alborozo. 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