{"id":6485,"date":"2019-04-06T19:06:22","date_gmt":"2019-04-06T17:06:22","guid":{"rendered":"http:\/\/solartradex.com\/blog\/?p=6485"},"modified":"2023-09-25T12:38:06","modified_gmt":"2023-09-25T10:38:06","slug":"las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/","title":{"rendered":"5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo"},"content":{"rendered":"<p>Hola amigos y enhorabuena a todos \u00a1\u00a1ya tenemos nuevo real decreto de autoconsumo!! Espero lo hay\u00e1is celebrado como merece esta noche, porque a partir de ahora toca trabajar duro para aprovechar este nuevo marco normativo y hacer realidad el cambio de modelo energ\u00e9tico que tanto hemos imaginado y por el que tanto hemos luchado.<br \/>\n<img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Fotolia_80485292_S-1024x238.jpg\" alt=\"\" width=\"604\" height=\"140\" title=\"\"><\/a><br \/>\nAntes que nada y para alejar equ\u00edvocos, quiero destacar en negrita y may\u00fasculas que<a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/04\/06\/pdfs\/BOE-A-2019-5089.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"> <strong>EL&nbsp;RD244\/2019 ES UN GRAN REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO<\/strong><\/a>; quiz\u00e1s haya qui\u00e9n no comparta mi opini\u00f3n y piense que es un real decreto mejorable (no lo discuto), pero basta echar la vista atr\u00e1s para darnos cuenta de que tenemos un real decreto absolutamente inimaginable hace tan s\u00f3lo 6 meses: autoconsumo de proximidad, autoconsumo compartido, compensaci\u00f3n parcial de excedentes, sin contadores adicionales para la generaci\u00f3n, etc&#8230;<br \/>\nAs\u00ed pues manos a la obra. En el art\u00edculo de hoy, y como no pod\u00eda ser de otra forma, intentar\u00e9 destacar las principales novedades que bajo mi punto de vista presenta la nueva normativa.<br \/>\n<!--more-->Primero de todo, conviene remarcar que este nuevo real decreto, no deja de ser la consecuencia l\u00f3gica de la aprobaci\u00f3n el pasado mes de octubre del <a style=\"color: #800080;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-13593\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">RDL 15\/2018<\/a>, por esto muchos de los puntos del presente real decreto ya los conoc\u00edamos porque estaban vigentes desde el pasado a\u00f1o: simplificaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de acceso y conexi\u00f3n, eliminaci\u00f3n del impuesto al sol, registro de instalaciones de autoconsumo, etc&#8230; en su momento ya publiqu\u00e9 un art\u00edculo al respecto, y &nbsp;por lo tanto hoy no me voy a reiterar con estos puntos ya tratados en el correspondiente art\u00edculo.<br \/>\nAs\u00ed pues empezamos con el resumen:<\/p>\n<div id=\"ez-toc-container\" class=\"ez-toc-v2_0_82_2 counter-hierarchy ez-toc-counter ez-toc-grey ez-toc-container-direction\">\n<div class=\"ez-toc-title-container\">\n<p class=\"ez-toc-title\" style=\"cursor:inherit\">Contenidos<\/p>\n<span class=\"ez-toc-title-toggle\"><a href=\"#\" class=\"ez-toc-pull-right ez-toc-btn ez-toc-btn-xs ez-toc-btn-default ez-toc-toggle\" aria-label=\"Alternar tabla de contenidos\"><span class=\"ez-toc-js-icon-con\"><span class=\"\"><span class=\"eztoc-hide\" style=\"display:none;\">Toggle<\/span><span class=\"ez-toc-icon-toggle-span\"><svg style=\"fill: #999;color:#999\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" class=\"list-377408\" width=\"20px\" height=\"20px\" viewBox=\"0 0 24 24\" fill=\"none\"><path d=\"M6 6H4v2h2V6zm14 0H8v2h12V6zM4 11h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2zM4 16h2v2H4v-2zm16 0H8v2h12v-2z\" fill=\"currentColor\"><\/path><\/svg><svg style=\"fill: #999;color:#999\" class=\"arrow-unsorted-368013\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" width=\"10px\" height=\"10px\" viewBox=\"0 0 24 24\" version=\"1.2\" baseProfile=\"tiny\"><path d=\"M18.2 9.3l-6.2-6.3-6.2 6.3c-.2.2-.3.4-.3.7s.1.5.3.7c.2.2.4.3.7.3h11c.3 0 .5-.1.7-.3.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7zM5.8 14.7l6.2 6.3 6.2-6.3c.2-.2.3-.5.3-.7s-.1-.5-.3-.7c-.2-.2-.4-.3-.7-.3h-11c-.3 0-.5.1-.7.3-.2.2-.3.5-.3.7s.1.5.3.7z\"\/><\/svg><\/span><\/span><\/span><\/a><\/span><\/div>\n<nav><ul class='ez-toc-list ez-toc-list-level-1 eztoc-toggle-hide-by-default' ><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-1\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#La_potencia_nominal_vuelve_a_ser_la_de_los_inversores\" >La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-2\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Nuevas_modalidades_de_autoconsumo\" >Nuevas modalidades de autoconsumo<\/a><ul class='ez-toc-list-level-3' ><li class='ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-3\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Suministro_con_autoconsumo_sin_excedentes\" >Suministro con autoconsumo sin excedentes<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-3'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-4\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Suministro_de_autoconsumo_con_excedentes\" >Suministro de autoconsumo con excedentes<\/a><\/li><\/ul><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-5\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Se_abre_la_veda_a_las_instalaciones_de_autoconsumo_remotas\" >Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-6\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Se_aprueba_el_autoconsumo_colectivo\" >Se aprueba el autoconsumo colectivo<\/a><\/li><li class='ez-toc-page-1 ez-toc-heading-level-2'><a class=\"ez-toc-link ez-toc-heading-7\" href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/las-5-novedades-que-no-se-te-pueden-escapar-del-real-decreto-de-autoconsumo\/#Se_simplifica_el_concepto_de_los_servicios_auxiliares_de_generacion\" >Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generaci\u00f3n<\/a><\/li><\/ul><\/nav><\/div>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"La_potencia_nominal_vuelve_a_ser_la_de_los_inversores\"><\/span><strong>La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Quiz\u00e1s os sorprenda que empiece por aqu\u00ed, pero para mi es una novedad muy destacable ya que como ver\u00e9is en la muchos puntos del real decreto existe una barrera significativa entre proyectos hasta 100 kW y proyectos de m\u00e1s de 100 kW, favoreciendo a los primeros en cuanto a simplificaci\u00f3n administrativa, &nbsp;gesti\u00f3n de los excedentes de producci\u00f3n y consideraci\u00f3n de los servicios auxiliares de producci\u00f3n.<br \/>\nEl hecho de que volvamos a contabilizar el tama\u00f1o de los proyectos en base a la potencia nominal de los inversores y no en base a la suma de las potencias de los paneles solares ( tal y como se hac\u00eda hasta el a\u00f1o 2013) nos permite incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos y a\u00fan as\u00ed sigan favoreci\u00e9ndose del marco normativo favorable que tienen los proyectos hasta 100 kW; as\u00ed un proyecto de 125 kWp de paneles solares y 100 kW nominales de inversor a partir de ahora computar\u00e1 como proyecto hasta 100 kW, cuando antes ten\u00edamos que reducir su tama\u00f1o a 100 kW de paneles solares.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Nuevas_modalidades_de_autoconsumo\"><\/span><strong>Nuevas modalidades de autoconsumo<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El real decreto distingue entre las siguientes modalidades de autoconsumo:<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Suministro_con_autoconsumo_sin_excedentes\"><\/span><strong>Suministro con autoconsumo sin excedentes<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>Ser\u00e1n aquellas instalaciones de autoconsumo que cuenten con un mecanismo anti-vertido homologado que evite enviar excedentes de producci\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n:<br \/>\nEsta modalidad tiene dos virtudes fundamentales, de un lado la simplicidad para legalizar la instalaci\u00f3n, &nbsp;no hace falta pedir permisos de conexi\u00f3n y acceso a la empresa de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica; &nbsp;y de otro lado no existe actividad econ\u00f3mica ( s\u00f3lo existe sujeto consumidor).<br \/>\nPero tambi\u00e9n tiene un inconveniente significativo; y es que no se pueden valorizar los excedentes de producci\u00f3n que se produzcan en momentos de bajo consumo y alta producci\u00f3n; &nbsp;o dicho de otra manera estamos tirando a la basura kWh generados y que por lo tanto hemos pagado por adelantado cuando hemos realizado la inversi\u00f3n.<br \/>\nMi opini\u00f3n personal, y seguro que habr\u00e1 qui\u00e9n no la comparta ( por ejemplo los fabricantes de equipos anti-vertido) es que salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexi\u00f3n de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.<\/p>\n<h3><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Suministro_de_autoconsumo_con_excedentes\"><\/span><strong>Suministro de autoconsumo con excedentes<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h3>\n<p>En este caso los excedentes de producci\u00f3n se env\u00edan a la red de distribuci\u00f3n, y &nbsp;existir\u00e1n dos sujetos legales que ser\u00e1n el consumidor y el productor.<br \/>\nLa principal ventaja de esta modalidad es que contrariamente al caso anterior, vamos a poder <strong>valorizar los excedentes<\/strong> de producci\u00f3n aumentado la rentabilidad de la inversi\u00f3n y acortando el payback. En funci\u00f3n de camino que queramos tomar para valorizar los excedentes tendremos dos submodalidades de autoconsumo:<\/p>\n<h4><strong>Autoconsumo con excedentes acogida a compensaci\u00f3n <\/strong><\/h4>\n<p>A este tipo de autoconsumo se podr\u00e1n acoger las instalaciones hasta 100 kW en las que el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y el consumidor sean la misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y permitir\u00e1 compensar\/valorizar parcialmente &nbsp;los kWh excedentarios.<br \/>\n\u00bf Con qu\u00e9 valor se compensar\u00e1n? Pues b\u00e1sicamente al precio del mercado mayorista de producci\u00f3n&#8230; cada mes el comercializador con el que tengamos el contrato de suministro el\u00e9ctrico compensar\u00e1 dentro de la factura de consumos los kWh excedentarios del mes anterior seg\u00fan el coste horario de generaci\u00f3n del momento en que fueron producidos.<br \/>\nEsto ser\u00e1 as\u00ed para todos aquellos que tengan contrato de suministro con un comercializador de \u00faltimo recurso, para el caso que el contrato de suministro sea con un comercializador tradicional, este \u00faltimo podr\u00e1 valorizar los kWh como quiera, aunque si los valoriza por encima del precio de mercado, el diferencial correr\u00e1 a su cargo, por lo que imagino que al final en todos los casos la valorizaci\u00f3n ser\u00e1 a precio de mercado.<br \/>\nPor lo tanto es importante destacar que no estamos hablando de balance neto, pues no se compensar\u00e1 el 100% del valor de cada kWh excedentario.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Fijaros que cada kWh autoconsumido se valoriza a precio de mercado minorista que corresponde al coste de generaci\u00f3n + peajes + impuestos; y en cambio cada kWh excedentario se valoriza tan s\u00f3lo a precio de mercado mayorista, esto es el precio horario de generaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>Autoconsumo con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n<\/strong><\/h4>\n<p>El sujeto productor podr\u00e1 vender a mercado los excedentes de producci\u00f3n generados. Por lo tanto la valorizaci\u00f3n de los kWh generados en ambos casos ser\u00e1 la misma, o sea el coste horario de generaci\u00f3n.<br \/>\nAunque bajo mi punto de vista, la primera modalidad de compensaci\u00f3n simplificada es mucho m\u00e1s ventajosa que la de venta de excedentes debido a que seg\u00fan el art\u00edculo 14, punto 4, la energ\u00eda excedentaria no computa como energ\u00eda incorporada al sistema y por lo tanto est\u00e1 exenta del peaje de generaci\u00f3n, consecuentemente tambi\u00e9n se entiende que tampoco coresponder\u00e1 pagar el impuesto del 7% sobre la generaci\u00f3n incorporada al sistema, ni tampoco el IVA por la energ\u00eda vendida.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_abre_la_veda_a_las_instalaciones_de_autoconsumo_remotas\"><\/span><strong>Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Como novedad el presente real decreto tambi\u00e9n clasifica las instalaciones de autoconsumo en funci\u00f3n del punto &nbsp;al que se conecta la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>Tipos de instalaciones<\/h4>\n<p>Distinguiremos pues entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo:<\/p>\n<ul>\n<li>Las que se conectan a la red interior del consumidor\/es asociado\/s ( como hasta ahora hac\u00edamos) y que se llaman<strong> instalaciones pr\u00f3ximas de red interior.<\/strong><\/li>\n<li>Las que se no se conectan directamente a la red interior del consumidor\/es asociado\/s, y que se llaman <strong>instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">En este \u00faltimo caso &nbsp;tendremos:<\/p>\n<ul>\n<li>Instalaciones conectadas a cualquiera de la redes de baja tensi\u00f3n derivadas de un mismo centro de transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Instalaciones conectadas &nbsp;en baja tensi\u00f3n a una distancia m\u00e1xima de 500 metros.<\/li>\n<li>Instalaciones conectadas en una misma referencia castastral.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Este punto es una de las principales novedades del real decreto, ya que nos abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo remotas individuales o colectivas. Imaginad por ejemplo el caso de un polideportivo municipal, sobre el que se monta una instalaci\u00f3n de autoconsumo solar de la que se podr\u00e1n alimentar el conjunto de vecinos que vivan a una distancia inferior a 500 metros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Las instalaciones remotas deber\u00e1n satisfacer seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 17, punto 5, una cuant\u00eda por llevar la energ\u00eda desde el punto de generaci\u00f3n hasta el consumidor asociado y utilizar por ello la red de distribuci\u00f3n. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">He visto alguna queja, de que se podr\u00eda haber aumentado la distancia pensando en pol\u00edgonos industriales, y si bien es cierto, no lo es menos que si me cuentas esta posibilidad hace 6 meses me hubiera dado con un canto en los dientes. \u00bfo no es cierto?<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_aprueba_el_autoconsumo_colectivo\"><\/span><strong>Se aprueba el autoconsumo colectivo<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>El nuevo real decreto y tal y como ya he avanzado un poco en el punto anterior, abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores.<br \/>\nAs\u00ed pues se dice que un consumidor participa en una instalaci\u00f3n de autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores &nbsp;que se alimentan de forma acordada, de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de instalaciones de producci\u00f3n pr\u00f3ximas a las de consumo y asociadas a los mismos.<br \/>\nPodr\u00e1n existir instalaciones de autoconsumo colectivo conectadas a la red interior o instalaciones de autoconsumo colectivo remotas conectadas a la red de distribuci\u00f3n ( t\u00e9cnicamente pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red) como seria el caso del polideportivo que comentaba anteriormente.<br \/>\nEl reparto de la energ\u00eda producida en una instalaci\u00f3n de autoconsumo colectivo ser\u00e1 el que se acuerde mediante documento firmado por todos los integrantes de la instalaci\u00f3n colectiva y responder\u00e1 siempre a un coeficiente fijo que puede ser en funci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada participante, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio predefinido y constante.<br \/>\nEn caso de no presentar ning\u00fan acuerdo, la empresa distribuidora distribuir\u00e1 las producciones en funci\u00f3n de la potencia m\u00e1xima contratada por cada usuario.<br \/>\nEste es otro punto que es mejorable seg\u00fan ya exprese en mi anterior <a href=\"https:\/\/solartradex.com\/blog\/imaginando-un-autoconsumo-compartido-eficiente-e-inteligente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligente;<\/a>&nbsp;en todo caso reitero que hoy es dia para mirar hacia adelante y celebrar que el mero hecho de aprobar el autoconsumo colectivo ya es un aut\u00e9ntico hito.<\/p>\n<h2><span class=\"ez-toc-section\" id=\"Se_simplifica_el_concepto_de_los_servicios_auxiliares_de_generacion\"><\/span><strong>Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generaci\u00f3n<\/strong><span class=\"ez-toc-section-end\"><\/span><\/h2>\n<p>Tal y como contaba en mi anterior art\u00edculo, el tema de los servicios auxiliares de generaci\u00f3n es una aut\u00e9ntica bobada cuando estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo; ya que estos servicios auxiliares se refieren al consumo del inversor fotovoltaico en los momentos de no producci\u00f3n solar y este tiene un consumo m\u00e1s que m\u00ednimo.<br \/>\nHasta ahora era obligado hacer un contrato de suministro para estos servicios auxiliares para las instalaciones de m\u00e1s de 100 kW o cuando el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y de consumo no era el mismo. La obligaci\u00f3n de realizar este contrato de servicios auxiliares obligaba a instalar un conjunto de medida homologado a la salida del inversor solar para que la empresa el\u00e9ctrica pudiese facturar estos servicios auxiliares&#8230; una aut\u00e9ntica burrada porque supon\u00eda un sobrecoste significativo para facturar tan s\u00f3lo unos pocos watios. No olvid\u00e9is que el consumo de un inversor solar es de tan s\u00f3lo 1 W en horas nocturnas, o dicho de otra manera si consideramos 14 horas nocturnas, tienen que pasar 71 d\u00edas para que este contador registre un consumo de 1 kWh.<br \/>\nPues bien, el presente real decreto simplifica mucho el tema de los servicios auxiliares ya que de un lado considera despreciables los servicios auxiliares de producci\u00f3n para instalaciones hasta 100 kW conectadas a la red interior del consumidor asociado y siempre y cuando el consumo de estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energ\u00eda generada por la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n (o sea siempre).<br \/>\nPor lo tanto, en aquellos casos que los titulares de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y consumo no son el mismo pero la instalaci\u00f3n es de hasta 100 kW conectada a red interior, ya no ser\u00e1 necesario realizar el contrato de servicios auxiliares.<br \/>\nPero la buena noticia no se queda aqu\u00ed, pues para el caso que los servicios auxiliares de producci\u00f3n no se puedan considerar despreciables, en el art\u00edculo 8 se indica que se podr\u00e1 formalizar \u00fanico contrato de acceso para los servicios auxiliares de producci\u00f3n y para el consumo asociado siempre que el consumidor y el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n sea el mismo y adem\u00e1s la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n est\u00e1 conectada a la red interior del consumidor.<br \/>\nLa consecuencia de todo esto es que en el caso que podamos formalizar un \u00fanico contrato de acceso y por consiguiente un \u00fanico contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares de producci\u00f3n, nos ahorraremos instalar dicho conjunto de medida homologado a la salida del inversor\/es para medir su consumo ( vendr\u00eda a ser el mismo contador de generaci\u00f3n que anteriormente est\u00e1bamos obligados a instalar pero midiendo en sentido contrario), y por lo tanto evitamos un sobrecoste muy significativo y absurdo.<br \/>\nPara resumir, \u00bfen qu\u00e9 casos deberemos formalizar un contrato de acceso para servicios auxiliares de producci\u00f3n? ( y consecuentemente instalar un conjunto de medida homologado?<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">1- En caso de instalaciones &nbsp;de <strong>autoconsumo pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red <\/strong>( conectadas a la red distribuci\u00f3n) como podr\u00eda ser el caso del polideportivo planteado anteriormente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">2- Instalaciones conectadas en red interior de <strong>m\u00e1s de 100 kW y en las que el titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n distinto al consumidor.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta aqu\u00ed mi resumen acerca del nuevo real decreto de autoconsumo, seguro que alguno de vosotros considerareis que quiz\u00e1s haya otros aspectos destacables o que se me han escapado; me encantar\u00e1 si lo pod\u00e9is compartir con nosotros y lo comentamos entre todos.<br \/>\nIgualmente, es posible que alguno de vosotros tenga alguna otra interpretaci\u00f3n de alguno de los puntos que he comentado, seguro que a medida que vayan pasando los d\u00edas iremos descubriendo detalles ocultos en la normativa.<br \/>\nEn todo caso me encantar\u00e1 poder comentar y discutir con todos vosotros las diferentes visiones e interpretaciones del real decreto.<br \/>\n\u00a1\u00a1Felicidades a todos!!<script type=\"application\/ld+json\">{\n    \"@context\": \"https:\/\/schema.org\",\n    \"@type\": \"FAQPage\",\n    \"mainEntity\": [\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Quiz\u00e1s os sorprenda que empiece por aqu\u00ed, pero para mi es una novedad muy destacable ya que como ver\u00e9is en la muchos puntos del real decreto existe una barrera significativa entre proyectos hasta 100 kW y proyectos de m\u00e1s de 100 kW, favoreciendo a los primeros en cuanto a simplificaci\u00f3n administrativa, &nbsp;gesti\u00f3n de los excedentes de producci\u00f3n y consideraci\u00f3n de los servicios auxiliares de producci\u00f3n.El hecho de que volvamos a contabilizar el tama\u00f1o de los proyectos en base a la potencia nominal de los inversores y no en base a la suma de las potencias de los paneles solares ( tal y como se hac\u00eda hasta el a\u00f1o 2013) nos permite incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos y a\u00fan as\u00ed sigan favoreci\u00e9ndose del marco normativo favorable que tienen los proyectos hasta 100 kW; as\u00ed un proyecto de 125 kWp de paneles solares y 100 kW nominales de inversor a partir de ahora computar\u00e1 como proyecto hasta 100 kW, cuando antes ten\u00edamos que reducir su tama\u00f1o a 100 kW de paneles solares.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Suministro con autoconsumo sin excedentes\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Ser\u00e1n aquellas instalaciones de autoconsumo que cuenten con un mecanismo anti-vertido homologado que evite enviar excedentes de producci\u00f3n a la red de distribuci\u00f3n:Esta modalidad tiene dos virtudes fundamentales, de un lado la simplicidad para legalizar la instalaci\u00f3n, &nbsp;no hace falta pedir permisos de conexi\u00f3n y acceso a la empresa de distribuci\u00f3n el\u00e9ctrica; &nbsp;y de otro lado no existe actividad econ\u00f3mica ( s\u00f3lo existe sujeto consumidor).Pero tambi\u00e9n tiene un inconveniente significativo; y es que no se pueden valorizar los excedentes de producci\u00f3n que se produzcan en momentos de bajo consumo y alta producci\u00f3n; &nbsp;o dicho de otra manera estamos tirando a la basura kWh generados y que por lo tanto hemos pagado por adelantado cuando hemos realizado la inversi\u00f3n.Mi opini\u00f3n personal, y seguro que habr\u00e1 qui\u00e9n no la comparta ( por ejemplo los fabricantes de equipos anti-vertido) es que salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexi\u00f3n de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Suministro de autoconsumo con excedentes\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"En este caso los excedentes de producci\u00f3n se env\u00edan a la red de distribuci\u00f3n, y &nbsp;existir\u00e1n dos sujetos legales que ser\u00e1n el consumidor y el productor.La principal ventaja de esta modalidad es que contrariamente al caso anterior, vamos a poder valorizar los excedentes de producci\u00f3n aumentado la rentabilidad de la inversi\u00f3n y acortando el payback. En funci\u00f3n de camino que queramos tomar para valorizar los excedentes tendremos dos submodalidades de autoconsumo:\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Autoconsumo con excedentes acogida a compensaci\u00f3n \",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"A este tipo de autoconsumo se podr\u00e1n acoger las instalaciones hasta 100 kW en las que el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y el consumidor sean la misma persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y permitir\u00e1 compensar\/valorizar parcialmente &nbsp;los kWh excedentarios.\u00bf Con qu\u00e9 valor se compensar\u00e1n? Pues b\u00e1sicamente al precio del mercado mayorista de producci\u00f3n... cada mes el comercializador con el que tengamos el contrato de suministro el\u00e9ctrico compensar\u00e1 dentro de la factura de consumos los kWh excedentarios del mes anterior seg\u00fan el coste horario de generaci\u00f3n del momento en que fueron producidos.Esto ser\u00e1 as\u00ed para todos aquellos que tengan contrato de suministro con un comercializador de \u00faltimo recurso, para el caso que el contrato de suministro sea con un comercializador tradicional, este \u00faltimo podr\u00e1 valorizar los kWh como quiera, aunque si los valoriza por encima del precio de mercado, el diferencial correr\u00e1 a su cargo, por lo que imagino que al final en todos los casos la valorizaci\u00f3n ser\u00e1 a precio de mercado.Por lo tanto es importante destacar que no estamos hablando de balance neto, pues no se compensar\u00e1 el 100% del valor de cada kWh excedentario.Fijaros que cada kWh autoconsumido se valoriza a precio de mercado minorista que corresponde al coste de generaci\u00f3n + peajes + impuestos; y en cambio cada kWh excedentario se valoriza tan s\u00f3lo a precio de mercado mayorista, esto es el precio horario de generaci\u00f3n.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Autoconsumo con excedentes no acogida a compensaci\u00f3n\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"El sujeto productor podr\u00e1 vender a mercado los excedentes de producci\u00f3n generados. Por lo tanto la valorizaci\u00f3n de los kWh generados en ambos casos ser\u00e1 la misma, o sea el coste horario de generaci\u00f3n.Aunque bajo mi punto de vista, la primera modalidad de compensaci\u00f3n simplificada es mucho m\u00e1s ventajosa que la de venta de excedentes debido a que seg\u00fan el art\u00edculo 14, punto 4, la energ\u00eda excedentaria no computa como energ\u00eda incorporada al sistema y por lo tanto est\u00e1 exenta del peaje de generaci\u00f3n, consecuentemente tambi\u00e9n se entiende que tampoco coresponder\u00e1 pagar el impuesto del 7% sobre la generaci\u00f3n incorporada al sistema, ni tampoco el IVA por la energ\u00eda vendida.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Como novedad el presente real decreto tambi\u00e9n clasifica las instalaciones de autoconsumo en funci\u00f3n del punto &nbsp;al que se conecta la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Tipos de instalaciones\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Distinguiremos pues entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo: Las que se conectan a la red interior del consumidor\/es asociado\/s ( como hasta ahora hac\u00edamos) y que se llaman instalaciones pr\u00f3ximas de red interior. Las que se no se conectan directamente a la red interior del consumidor\/es asociado\/s, y que se llaman instalaciones pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red.En este \u00faltimo caso &nbsp;tendremos: Instalaciones conectadas a cualquiera de la redes de baja tensi\u00f3n derivadas de un mismo centro de transformaci\u00f3n. Instalaciones conectadas &nbsp;en baja tensi\u00f3n a una distancia m\u00e1xima de 500 metros. Instalaciones conectadas en una misma referencia castastral.Este punto es una de las principales novedades del real decreto, ya que nos abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo remotas individuales o colectivas. Imaginad por ejemplo el caso de un polideportivo municipal, sobre el que se monta una instalaci\u00f3n de autoconsumo solar de la que se podr\u00e1n alimentar el conjunto de vecinos que vivan a una distancia inferior a 500 metros.Las instalaciones remotas deber\u00e1n satisfacer seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 17, punto 5, una cuant\u00eda por llevar la energ\u00eda desde el punto de generaci\u00f3n hasta el consumidor asociado y utilizar por ello la red de distribuci\u00f3n. Esta cuant\u00eda ser\u00e1 establecida por la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia.He visto alguna queja, de que se podr\u00eda haber aumentado la distancia pensando en pol\u00edgonos industriales, y si bien es cierto, no lo es menos que si me cuentas esta posibilidad hace 6 meses me hubiera dado con un canto en los dientes. \u00bfo no es cierto?\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se aprueba el autoconsumo colectivo\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"El nuevo real decreto y tal y como ya he avanzado un poco en el punto anterior, abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores.As\u00ed pues se dice que un consumidor participa en una instalaci\u00f3n de autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores &nbsp;que se alimentan de forma acordada, de energ\u00eda el\u00e9ctrica proveniente de instalaciones de producci\u00f3n pr\u00f3ximas a las de consumo y asociadas a los mismos.Podr\u00e1n existir instalaciones de autoconsumo colectivo conectadas a la red interior o instalaciones de autoconsumo colectivo remotas conectadas a la red de distribuci\u00f3n ( t\u00e9cnicamente pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red) como seria el caso del polideportivo que comentaba anteriormente.El reparto de la energ\u00eda producida en una instalaci\u00f3n de autoconsumo colectivo ser\u00e1 el que se acuerde mediante documento firmado por todos los integrantes de la instalaci\u00f3n colectiva y responder\u00e1 siempre a un coeficiente fijo que puede ser en funci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada participante, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio predefinido y constante.En caso de no presentar ning\u00fan acuerdo, la empresa distribuidora distribuir\u00e1 las producciones en funci\u00f3n de la potencia m\u00e1xima contratada por cada usuario.Este es otro punto que es mejorable seg\u00fan ya exprese en mi anterior Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligente;&nbsp;en todo caso reitero que hoy es dia para mirar hacia adelante y celebrar que el mero hecho de aprobar el autoconsumo colectivo ya es un aut\u00e9ntico hito.\"\n            }\n        },\n        {\n            \"@type\": \"Question\",\n            \"name\": \"Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generaci\u00f3n\",\n            \"acceptedAnswer\": {\n                \"@type\": \"Answer\",\n                \"text\": \"Tal y como contaba en mi anterior art\u00edculo, el tema de los servicios auxiliares de generaci\u00f3n es una aut\u00e9ntica bobada cuando estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo; ya que estos servicios auxiliares se refieren al consumo del inversor fotovoltaico en los momentos de no producci\u00f3n solar y este tiene un consumo m\u00e1s que m\u00ednimo.Hasta ahora era obligado hacer un contrato de suministro para estos servicios auxiliares para las instalaciones de m\u00e1s de 100 kW o cuando el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y de consumo no era el mismo. La obligaci\u00f3n de realizar este contrato de servicios auxiliares obligaba a instalar un conjunto de medida homologado a la salida del inversor solar para que la empresa el\u00e9ctrica pudiese facturar estos servicios auxiliares... una aut\u00e9ntica burrada porque supon\u00eda un sobrecoste significativo para facturar tan s\u00f3lo unos pocos watios. No olvid\u00e9is que el consumo de un inversor solar es de tan s\u00f3lo 1 W en horas nocturnas, o dicho de otra manera si consideramos 14 horas nocturnas, tienen que pasar 71 d\u00edas para que este contador registre un consumo de 1 kWh.Pues bien, el presente real decreto simplifica mucho el tema de los servicios auxiliares ya que de un lado considera despreciables los servicios auxiliares de producci\u00f3n para instalaciones hasta 100 kW conectadas a la red interior del consumidor asociado y siempre y cuando el consumo de estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energ\u00eda generada por la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n (o sea siempre).Por lo tanto, en aquellos casos que los titulares de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n y consumo no son el mismo pero la instalaci\u00f3n es de hasta 100 kW conectada a red interior, ya no ser\u00e1 necesario realizar el contrato de servicios auxiliares.Pero la buena noticia no se queda aqu\u00ed, pues para el caso que los servicios auxiliares de producci\u00f3n no se puedan considerar despreciables, en el art\u00edculo 8 se indica que se podr\u00e1 formalizar \u00fanico contrato de acceso para los servicios auxiliares de producci\u00f3n y para el consumo asociado siempre que el consumidor y el titular de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n sea el mismo y adem\u00e1s la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n est\u00e1 conectada a la red interior del consumidor.La consecuencia de todo esto es que en el caso que podamos formalizar un \u00fanico contrato de acceso y por consiguiente un \u00fanico contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares de producci\u00f3n, nos ahorraremos instalar dicho conjunto de medida homologado a la salida del inversor\/es para medir su consumo ( vendr\u00eda a ser el mismo contador de generaci\u00f3n que anteriormente est\u00e1bamos obligados a instalar pero midiendo en sentido contrario), y por lo tanto evitamos un sobrecoste muy significativo y absurdo.Para resumir, \u00bfen qu\u00e9 casos deberemos formalizar un contrato de acceso para servicios auxiliares de producci\u00f3n? ( y consecuentemente instalar un conjunto de medida homologado?1- En caso de instalaciones &nbsp;de autoconsumo pr\u00f3ximas a trav\u00e9s de la red ( conectadas a la red distribuci\u00f3n) como podr\u00eda ser el caso del polideportivo planteado anteriormente.2- Instalaciones conectadas en red interior de m\u00e1s de 100 kW y en las que el titular de la instalaci\u00f3n de producci\u00f3n distinto al consumidor.Hasta aqu\u00ed mi resumen acerca del nuevo real decreto de autoconsumo, seguro que alguno de vosotros considerareis que quiz\u00e1s haya otros aspectos destacables o que se me han escapado; me encantar\u00e1 si lo pod\u00e9is compartir con nosotros y lo comentamos entre todos.Igualmente, es posible que alguno de vosotros tenga alguna otra interpretaci\u00f3n de alguno de los puntos que he comentado, seguro que a medida que vayan pasando los d\u00edas iremos descubriendo detalles ocultos en la normativa.En todo caso me encantar\u00e1 poder comentar y discutir con todos vosotros las diferentes visiones e interpretaciones del real decreto.\u00a1\u00a1Felicidades a todos!!\"\n            }\n        }\n    ]\n}<\/script><\/p>\n\n\n<div class=\"kk-star-ratings kksr-auto kksr-align-left kksr-valign-bottom\"\n    data-payload='{&quot;align&quot;:&quot;left&quot;,&quot;id&quot;:&quot;6485&quot;,&quot;slug&quot;:&quot;default&quot;,&quot;valign&quot;:&quot;bottom&quot;,&quot;ignore&quot;:&quot;&quot;,&quot;reference&quot;:&quot;auto&quot;,&quot;class&quot;:&quot;&quot;,&quot;count&quot;:&quot;0&quot;,&quot;legendonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;readonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;score&quot;:&quot;0&quot;,&quot;starsonly&quot;:&quot;&quot;,&quot;best&quot;:&quot;5&quot;,&quot;gap&quot;:&quot;5&quot;,&quot;greet&quot;:&quot;Valora este post&quot;,&quot;legend&quot;:&quot;0\\\/5 - (0 votos)&quot;,&quot;size&quot;:&quot;24&quot;,&quot;title&quot;:&quot;5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo&quot;,&quot;width&quot;:&quot;0&quot;,&quot;_legend&quot;:&quot;{score}\\\/{best} - ({count} {votes})&quot;,&quot;font_factor&quot;:&quot;1.25&quot;}'>\n            \n<div class=\"kksr-stars\">\n    \n<div class=\"kksr-stars-inactive\">\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"1\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"2\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"3\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"4\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" data-star=\"5\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n    \n<div class=\"kksr-stars-active\" style=\"width: 0px;\">\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n            <div class=\"kksr-star\" style=\"padding-right: 5px\">\n            \n\n<div class=\"kksr-icon\" style=\"width: 24px; height: 24px;\"><\/div>\n        <\/div>\n    <\/div>\n<\/div>\n                \n\n<div class=\"kksr-legend\" style=\"font-size: 19.2px;\">\n            <span class=\"kksr-muted\">Valora este post<\/span>\n    <\/div>\n    <\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hola amigos y enhorabuena a todos \u00a1\u00a1ya tenemos nuevo real decreto de autoconsumo!! Espero lo hay\u00e1is celebrado como merece esta noche, porque a partir de ahora toca trabajar duro para aprovechar este nuevo marco normativo y hacer realidad el cambio de modelo energ\u00e9tico que tanto hemos imaginado y por el que tanto hemos luchado. 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