Las baterías para autoconsumo no están penalizadas.

Queridos amigos, después de varias semanas de desconexión (reconozco que últimamente no me estoy prodigando mucho), retomo la senda de esta bitácora para compartir con todos vosotros un tema de máxima actualidad y brillante futuro como son los sistemas de acumulación de energía o baterías, y la generalizada creencia de que el actual real decreto 900/2015 de autoconsumo penaliza su instalación y uso…. ¿será eso verdad?

Bateria Autoconsumo

Como la gran mayoría de vosotros ya sabéis, a mediados del pasado mes de junio tuvo lugar en Madrid, la Feria de la Energía GENERA. En ella, las principales empresas españolas del sector solar, o mejor dicho… las pocas empresas que han conseguido subsistir a las políticas pro-renovables del Partido Popular, se reunieron para mostrar las principales novedades tecnológicas que se avecinan para los próximos meses en el ámbito del autoconsumo solar.

En cuanto a novedades, muy singularmente, las que se llevaron la palma, fueron todas las relacionadas con el mundo de la acumulación de energía, destacando entre ellas, la presentación estelar de la batería Tesla en España, una batería que ya antes de llegar, y a pesar de no ser ni pionera ni la única opción interesante en el mercado ( ver las propuestas del fabricante alemán Sonnen, o de la española Ampere Energy entre otros) ha revolucionado sin lugar a dudas, el mundo de la acumulación de energía y del autoconsumo a nivel mundial.

Sin embargo, para mi fue sorprendentemente contradictorio, que mientras cada vez son más los fabricantes y distribuidores que apuestan de manera firme por los  novedosos sistemas de almacenaje y gestión de la energía, un único y lacónico mensaje circulaba de boca en boca entre los presentes en los distintos stands de la Feria e incluso ¡¡¡ entre los mismos fabricantes de baterías!!!… ” Es auténtica lástima que ahora que llegan al mercado español la revolucionaria batería Tesla y otras propuestas similares, resulte que el real decreto de autoconsumo penaliza la instalación de las mismas”.

Así pues,  tal y como ya sucedió hace algún tiempo con la desafortunada afirmación que aseguraba que el autoconsumo está prohibido en España”, ahora repetimos experiencia y volvemos a elevar a a categoría de axioma, lo que es una simple inexactitud repetida por multitud de personas.

¿Las baterías para autoconsumo están penalizadas en España?

No amigos, ¡¡las baterías no están penalizadas!! En España, no están bonificadas como en Alemania, pero tampoco están penalizadas.

De hecho, este año, se ha lanzado en España la Tesla Powerwall, la cual conocimos hace más de ocho años. Se trata de una batería diseñada para uso residencial o pequeñas empresas, la cual permite almacenar energía tanto proveniente de la red eléctrica como de paneles solares.

Y que conste que no voy a ser yo el que defienda el actual real decreto 900/2015 de autoconsumo, nada más lejos de la realidad.

Pero del mismo modo tampoco me gustaría revivir lo ocurrido en España a partir del año 2011 y hasta la aprobación del presente real decreto 900/2015, cuando debido a los múltiples borradores de real decreto que circularon por el despacho ministerial, con la inclusión del famoso peaje de respaldo, se acabó conviniendo por aclamación popular (y nunca mejor dicho) que el ¡¡autoconsumo estaba prohibido!!

En incluso y aunque aparezca mentira, a día de hoy, ya con real decreto de autoconsumo aprobado, todavía hay gente que extrañada y confundida,  no entiende por qué me dedico profesionalmente a un negocio que está prohibido en España… mal vamos.

Así, pues con el fin de evitar males mayores, permitidme que dedique estas líneas a negar la mayor.

 ¿Qué cargos están asociados a los costes del sistema de autoconsumo?

Los cargos asociados a los costes del sistema de autoconsumo pueden variar dependiendo de diferentes factores, como la normativa vigente en cada país o región. A continuación, mencionaré algunos de los cargos comunes que se pueden encontrar:

  1. Costo de instalación: Incluye los gastos relacionados con la adquisición e instalación de los paneles solares, inversores, cableado y otros componentes necesarios para el sistema de autoconsumo.
  2. Costo de conexión: Puede haber cargos asociados a la conexión del sistema de autoconsumo a la red eléctrica. Estos cargos pueden incluir el trámite administrativo de conexión y la instalación de un contador bidireccional.
  3. Tarifas de acceso: Algunas compañías eléctricas pueden aplicar tarifas específicas para usuarios con sistemas de autoconsumo. Estas tarifas pueden variar dependiendo del tipo de conexión y la potencia contratada.
  4. Impuestos y tasas: En algunos países, existen impuestos y tasas específicas relacionadas con el autoconsumo de energía. Estos pueden incluir impuestos sobre la generación de energía, tasas de registro o tasas medioambientales.

¿De dónde sale bulo de prohibición de baterías para autoconsumo?

Pues todo este embrollo viene provocado, como no podía ser de otra manera, por la aprobación en el punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 900/2015, de los inextricables cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios del sistema.

Y es que tal y como ya explique en el artículo 10 claves para entender el Real Decreto de Autoconsumo, estos cargos tienen una estructura binomial, similar a la de los peajes de acceso a las redes, con una componente variable en función de la energía autoconsumida y una componente fija en función de la potencia.

Pero… ¿de qué potencia estamos hablando? ¿ de la potencia contratada? ¿de la potencia instalada? ¿de la potencia de salida de la batería?

Pues he aquí el quid de la cuestión, y es que parece que por aclamación, la sabiduría popular ha convenido erróneamente que debido a que esta componente fija se expresa en €/kW, será de suponer que se aplica sólo en el caso de las baterías ( no entiendo porque sólo en este caso) y se corresponde con una penalización de X € por kW instalado de energía solar.¡¡¡NOOOOO!!!!  Esto es rotundamente falso y… desgraciadamente bastante más complejo.

Mitos sobre la prohibición de baterías autoconsumo

En todo caso, y para simplificar el entendimiento, es importante tener muy claros los siguientes dos puntos a modo de resumen:

1. El cargo fijo de potencia afecta a todas aquellas instalaciones con baterías o que sin ellas tengan instalados más de 100 kWp de módulos solares, y que gracias a la instalación solar hayan conseguido rebajar y ahorrar en la potencia contratada de su factura eléctrica.

Primer mito  desmontado: el cargo fijo de potencia no sólo afecta a las instalaciones con baterías, también a instalaciones sin baterías con más de 100 kWp de energía solar.

2. Consecuentemente, si mi instalación solar tiene baterías, pero gracias a ellas, no ahorro en la potencia contratada de mi suministro eléctrico, no deberé pagar cargo fijo de potencia.

Segundo mito desmontado:  No podemos decir que las baterías están penalizadas, ya que no todas las instalaciones con baterías permiten rebajar la potencia contratada, y por lo tanto no todas las instalaciones con baterías pagarán cargo fijo de potencia.

Por lo tanto, y como corolario a toda esta cuestión, podemos afirmar que la única repercusión que tiene este cargo fijo de potencia, es evitar que cualquier autoconsumidor se pueda beneficiar del 100% del potencial ahorro obtenido en el término de potencia en nuestra factura eléctrica, en caso de que gracias a las baterías instaladas se pueda reducir dicha potencia contratada.

Y digo, y repito, que el objetivo es evitar que el autoconsumidor consiga el 100% de al ahorro, porque  dependiendo de la tarifa contratada, el ahorro final por cada kW de potencia no contratado, estará entre el 34% y el 76% en función de la tarifa contratada, según se muestra en la tabla adjunta.

Ahorros término de potencia autoconsumo

Consecuentemente, incluso podemos afirmar que es posible ahorrar en el término de potencia contratado en caso de que mi instalación esté afectada por este cargo fijo y me permita reducir la potencia contratada. No podré ahorrar el 100% que de manera justa y merecida debería poder ahorrar, pero si una parte más o menos significativa dependiendo de mi tarifa contratada.

Obviamente en el caso de instalaciones sin baterías con menos de 100 kWp instalados y  que consigan ahorrar en el término de potencia, dicho ahorro será del 100% ya que el cargo fijo de potencia no afecta a esta tipología de instalaciones.

Por lo tanto, y para cerrar definitivamente la polémica:

1. Las baterías pueden desarrollar su principal cometido, almacenar los excedentes de energía diurnos que se consumirán en momentos de menor contribución solar, sin ningún tipo de penalización ni cargo.

2. Las baterías sólo deben pagar cargo fijo de potencia, cuando alternativamente a su función principal o a veces también complementariamente, realizan la función de peak shaving ( en inglés afeitado de picos), la cual permite reducir los picos de potencia de la instalación de consumo, facilitando de este modo la reducción de la potencia contratada.

No obstante esta función de peak shaving, reduce la capacidad útil de la batería para aprovechar todos los excedentes solares, ya que se debe asegurar que la batería siempre estará lo suficientemente cargada como para suministrar estos picos de potencia en caso de necesidad. Por lo tanto y en función del objetivo que persiga con mi instalación de autoconsumo, no siempre habilitaré esta función de peak shaving.

Espero que este artículo sea de utilidad para desterrar de una vez por todas, la falsa idea de que las baterías están penalizadas de modo genérico… otro cantar, es a día de hoy, no en un futuro cada vez más próximo, defender la rentabilidad de las instalaciones de acumulación.

Como siempre quedo a vuestra disposición para comentar entre todos el artículo.

Un fuerte abrazo.

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Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Mostra totes les entrades de Frederic Andreu

25 pensaments sobre “Las baterías para autoconsumo no están penalizadas.
  1. Rosa ha dit:

    Hola; Vivo en una casa independiente , tengo 8 placas solares y ocho baterías . Desde que pude dos placas más (tenia seis ) tengo un problema con el consumo . Cuando marca 23.6 que supuestamente antes iba bajando progresivamente , ahora en media hora da el bajón y me quedo sin luz. Os diré que soy una ignorante en este tema , pero os aseguro que esto nunca había pasado , de echo somos muy considerados con el consumo . Sabemos lo que podemos enchufar o no durante el día y la noche . Necesito que me orientes , ya que incluso pensábamos en una Tesla , pero no escucho demasiadas bondades . Decirles que las baterías solo tienes 18 meses de uso . Gracias

    1. Emilio Moreno García ha dit:

      Bien.
      Desconozco el inversor que tienes. Es posible que corte por baja bateria.
      ¿Pueden ser las baterias?. Con ocho placas y unas buenas baterias OPZS, no debrias tener ningún problema. Pero debes mantenerlas. Observar los niveles de electrolito, mira que tu inversor/ cargador tenga la función de ecualizar.
      Si tus baterias son de otro tipo, chungo, no van bien. Instaladores desaprensivos montan baterias de tracción(carretillas elevadoras) , no van bien.
      Un buen consejo es que montes una red paralela a 12Volt con luces led. Siempre tendras luz.
      Un grupo electrogeno barato te servira, conectado al inversor/ Cargador para dar un empuje a tus baterias.
      Un heolico de apoyo, genial.
      Unas baterias OPZS , Hoppecke por eljemplo, no dan problemas, U otra marca.
      ¿LLevan tus baterías tapones de reciclaje?
      He hecho muchas instalaciones fotovoltaicas y siempre funcionaron como camiones.
      Algo falla en tu instalación. No se la marca de tu inversor, cuidado, los Trace Engeenering (hoy Xantrex) son muy duros.
      He tenido problemas con otros inversores, los antiguos Trace DR eran duros como peños y superaban con mucho a otros de la competencia. Podian con lavadoras(en frio) y neveras.
      Hace tiempo que no me dedico,estoy jubilado y feliz.Pero el que tuvo retuvo. Ahora estoy buscando una casa de pueblo para divertirme y montar mi fotovoltaica. Creeme funcionan muchos AÑOS SIN PROBLEMAS. Pero necesito datos de tu instalación. Marca de tu inversor(¡Hay!) . Marca de tus baterias(¡Huy!).
      Espero tus noticias.
      Solo quiero ayudar.
      Gracias.

  2. Antonio M ha dit:

    Hola. Gracias por el articulo. Soy futuro autoconsumidor y de vez en cuando me interesa saber como están los avances en estas tecnologías, mi pregunta es. Tenemos ya una gran tecnología para invertir o si me compro una batería dentro de 1 año habrá una el doble mejor? La demanda de baterías producirá una bajada de precios o será el mismo?

    Gracias a todos por los aportes.

  3. Luis Torres ha dit:

    Buenas Frederic,
    Lo cierto es que no me queda claro que asegures que las baterías para autoconsumo no están penalizadas…
    Como bien dices para casos domésticos esto es cierto siempre que uno no se baje el término de potencia (gracias a la instalación de baterías), pero siempre que tengas instalado el contador de consumo total!!! Si no lo tienes instalado y sólo tienes el del punto frontera (el de siempre) y el de generación (que te obligan), como la mayoría de los casos, sí que te aplican cargos fijos = maxímetro contador generación!!! Esto lo deja bien claro el Anexo I del RD900/2015, o al menos así lo entendí yo…
    La verdad es que colocarte un tercer contador para evitar el cargo fijo no sé si compensa… Ya sólo el contador, el armario y la obra necesaria (ya que te exigirán que lo instales accesible a la Distribuidora), no sé si merece la pena…
    La verdad es que este RD900/2015 está bien pensado (con sus pequeños fallos…). Se nota que hubo gran ayuda detrás para parirlo…
    Enhorabuena por tu blog!!!
    Saludos!!!!

  4. josue quintero ha dit:

    la verdad que lo vi en mi correo y rapidamente me fui a abrir el documento completo, aunque acepto que lo he leido medio dormido a la hora de mayor sol, yo ahorro energia corporal, lastima que no pueda ahorrarla para mi casa por que los elevados costes de separarme de la energia privada no me permita hacer por ahora ese gasto, ya lo haré algun dia, de todos modos gracias por que esta bien explicado y se nota que se toma la molestia de aclarar bien antes de nosotros ir a quemar el congreso jajaja es broma ..

  5. Jose ha dit:

    muy buenas…
    ahora parece que las baterías empiezan a tener un papel cada vez más activo (sigo agradeciendo a Tesla lo que está haciendo y va a conseguir en unos años a base de marketing)… creo que en unos años van a ser parte igual de importante que el inversor o los mismo módulos.
    Considerando esto, qué opinión os merece la gestión de excedentes energéticos en instalaciones aisladas o semiaisladas… ojo no hablo de los típicos gestores o inhibidores en conexiones a red… que desvían a un termo para que no salga nada por la red.
    Pensando en esta aplicación, en tener un sistema que automáticamente envíe a un consumo, cualquier energía excedente que las baterías no puedan absorber… echadle un vistazo a esta web.
    http://www.carlotron-solar.com
    Un saludo.

  6. Jaime Díaz ha dit:

    Muchas gracias Frederic por el análisis del R.D. pero cuanto más veo que no bloquea la PV ni las baterias, peor me parece que esté así redactado, innecesariamente enrevesado. Que tengas que poner un contador “oficial” y exponer lo que autogeneras me parece un timo y una intromisión. Incluso registrar la instalación también aunque si es por motivos estadísticos estaría dispuesto. Estoy en contra de la inflacción legislativa de redacción barroca, poco clara e innecesaria para el propósito explícito de promoción del autoconsumo aunque si para el verdadero propósito, su parálisis temporal.

    La regulación actual, además de intervencionista no es lo que se requiere, díficil de entender sino fuera porque está hecha así a propósito. A Frederíc que sabe mucho le está costando meses de análisis. Yo también soy ingeniero y me parece endemoniadamente absurda. ¿Tantas palabras para al final no poner tasa?, ¿un contador adicional cuando no nos pagan la energía inyectada?. ¿Tiene algún sentido? si no se paga lo que producimos para que medirlo. No vamos a instalar para tener sobrante y regalar. Para esto la redacción podría decir:
    “No se podrá inyectar energía en la red pero se autoriza el autoconsumo propio sin limitación, y se podrá acumular energía del autoconsumo o de horas valle y consumirlo en horas pico siempre que se ajuste a norma de BT tal por motivos de seguridad.”

    ¿Cómo pienso yo que debería ser?: Con sentido común,sencillo, orientado a la eficiencia, al ahorro, a cuidar el medio ambiente,…;Si los nuevos contadores miden tanto la salida y como la entrada de energía no hace falta contar por separado ¿no?. La que consumimos de la red la pagaríamos al precio que cotice en cada horario a precio de mercado. Los excedentes nos la pagaría al precio que negociemos con nuestro proveedor que evidentemente deberá ser mucho menor porque la diferencia debe de financiar los costes de la red y la comercialización e incluso gratis a cambio de la simplicidad de la instalación. Si regalamos los excedentes no querremos pasarnos de potencia. Lo que suceda en nuestra casa es nuestro asunto siempre que respetemos las normas de baja tensión, etc. (motivos técnicos y de seguridad y no políticos). El equipo PV sería super sencillo y barato (1€/W). La batería puede ser un complemento que debería permitir reducir la potencia. Si y pagar menos, claro . Si usamos menos, pagamos menos ¿no?.
    Las baterias aportan estabilidad al sistema y reduce la necesidad de potencia extra para cubrir puntas. En el fondo se pasa de una red centralizada sin acumulación a una distribuida y más estable.

    Los motivos económicos se ajustan solos por el mercado. Pago por la electricidad que consumo como todo el mundo. Pago por la disponibilidad de potencia como todo el mundo y me reducen la factura por la energía que inyecto a un precio bastante inferior (yo hasta estaría dispuesto a no inyectar o regalarla ). Estoy seguro que la transición será suave y daría tiempo a los operadores a ir adaptándose.

    La ventaja es que los cambios de precios tendrán menos impacto en nuestro nivel de vida, se evitará importaciones de petroleo, carbón, gas y uranio; y ese dinero se podrá ir invirtiendo en otras partes una vez amortizado. El aire podrá ser más limpio y menos problemas geoestratégico-energéticos.

    saludos

  7. chimeneas modernas en barcelona ha dit:

    Funciona igual que el tema de la potencia. Lo que consumes, gastas.

  8. DC_energia (twitter) ha dit:

    Correcto, en esto último estoy plenamente de acuerdo contigo.
    El termino energético (kWh) y por tanto ahorro de consumo se establece mediante resta entre contador de consumo y de generación.
    Pero para el término de potencia (la potencia que nos facturaran) no establece esa resta el artículo 16. Y este termino de potencia es el que se usa para la aplicación de cargos (no el término energético).

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Pues si estás de acuerdo en en el tema del consumo, la potencia funciona del mismo modo. Piensa que en el fondo la potencia no es más que el consumo instantáneo.

      Incluso en las tarifas >15 kW, los registros de potencia que te factura la compañía eléctrica no dejan de ser los consumos cuarto-horarios (les llaman potencias cuarto-horarias).

      Saludos

  9. DC_energia (twitter) ha dit:

    Hola Frederic,
    Gracias por la respuesta, ahora veo mas claro tu punto de vista, aunque sigo sin coincidir contigo jeje.
    Para esto ultimo que comentas, si nos vamos en el RD al art 16.3 a) 2º que es donde especifica como calcular esa potencia a efectos de facturar la potencia de los peajes de acceso, yo no veo que se haga una resta entre ambos contadores.
    Si se hace para el término de energía…
    En cualquier caso, la verdad es que quizás no se pongan de acuerdo sobre esto ni en el propio Ministerios. Me gustaría saber quien ha redactado el RD (el que lo ha aprobado ya lo conocemos todos).
    Un saludo!!

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      David;

      la medición de la potencia para el cálculo del término de potencia en los peajes de acceso se debe hacer siempre desde el contador de consumo. En su defecto, la única solución es por diferencias entre el contador de consumo y la FV.

      Si no se hace así, ¿ como te facturaría la compañía eléctrica tu consumo eléctrico?

      Si fuera como tu comentas, la compañía eléctrica te facturaría con las medidas tomadas en el contador de consumo solamente, y entonces no se vería el ahorro en la factura eléctrica causado por la instalación fotovolatica. ¿Ok?

      Energía instantánea medida en el contador de compañía = Energía total consumida – Energía FV.

      Si este valor es >0 hay consumo a efectos de la compañía eléctrica

      Si este valor <0 se están produciendo excedentes.

      OK?

      Consumo mensual a facturar = Consumo mensual real - Energía FV generada - Excedentes FV.

      Espero haber resuelto las dudas.

      Resumiendo, en caso de falta del contador de Importación-Exportación ( Compañía), la única manera de medir las energía a efectos de tarifas de excesos es mediante diferencias entre Contador de Consumo y Contador FV.

      ¡¡Saludos!!

  10. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

    Hola David;

    gracias por tu comentario.

    Respecto a lo que comentas, sigo sin coincidir con tu punto de vista.

    Estoy totalmente de acuerdo en lo que comentas respecto al número de contadores, pero sin embargo, el hecho de tener tan sólo los dos contadores obligatorios en medición FV y en Consumo, no significa que la diferencia que comentas siempre vaya a ser 0, y que la medida que correspondería el contador de importaciónn/exportación que noe s obligatorio, se tomará por diferencias entre el contador FV y el contador de consumo:

    Potencia Peajes Acceso = Potencia Consumida -Potencia FV OK?

    Gracias de nuevo.

  11. DC_energia (Twitter) ha dit:

    Frederic, echaba en falta ya un artículo tuyo, se agradece siempre la lectura.
    En este caso quería comentarte un aspecto en el que no coincido contigo. Concretamente cuando dices que una instalación de mas de 100 kWp esta afectada por el cargo fijo.
    Dicha instalación, efectivamente esta obligada a tener un contador que mida el consumo total (como se especifica en el supuesto A del anexo I del RD), y como explicas en el anterior artículo en el que se habla del cálculo del cargo fijo.
    Creo que consideras que siempre vas a tener 3 contadores instalados, en tal caso, si estoy de acuerdo contigo en que podría haber un cargo fijo (existan o no baterías).
    Pero si tienes únicamente los 2 contadores obligatorios (que a mi entender es lo razonable), las potencias se van a medir en el mismo contador (el que mide el total de consumo), y van a ser evidentemente siempre iguales, por tanto la famosa resta siempre dará 0.

  12. ABE Fluence ha dit:

    Claro, legaliza la instalacion y asi te tienen fichado y por supuesto pagaras cada año una tasa con lo que ya no te habras ahorrado nada.
    Pero si no la legalizas…..si te pullan inyectando luz a la red (vámos regalandola) segun el Boe de diciembre te multarán entre 6 y 60 millones de euros……vamos que ni Barcenas lo podria pagar….o igual si.
    Su la gente se leyese los BOE de vez en cuando verian como son de mezquinos los que nos gobiernan, a favor de quien gobiernan y las trabas a un futuro mas limpio que estan po niendo. Como usuario de EV desde hace 3 años….me han decepcionado.
    En cuanto pueda me desconectare de la red electrica por completo. Es a lo que nos van a empujar.

  13. Eduardo ha dit:

    Buenas, a ver si me situo porque esto da un vuelco a toda mi información. Tengo un panel de 165 Wp en la azotea camuflado, una batería de 145 Ah C20 y lo uso ridículamente para tener el router ADSL las 24h encendido (10 W + 15 W inverter = 25 W totales). Me estoy ahorrando por día sólo 0,240 Kwh (10 W x 24 h = 0,240 Kwh) lo que supone al mes 7,2 Kwh que si lo pasamos a € son 7,2 Kwh x 0,16 €/Kwh = 1,15 € al mes de ahorro en mi factura (se nota que es una afición lo mío no?). Con todo lo que has escrito, estas diciendo en mi caso que mi instalación no comete ninguna ilegalidad de ningún tipo y que podría dejar de camuflar el panel.

    Un saludo y muchas gracias

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Hola Eduardo,

      No hace falta que escondas la instalación. Lo único que debes hacer es legalizarla convenientemente. Las baterías no están prohibidas.

      Me va fantástico tu comentario porque ejemplariza perfectamente el objetivo de mi artículo de hoy.

      Gracias por participar.

  14. Antonio J ha dit:

    De todas formas se huele la desfachatez cuando se penaliza el ahorro en el término de potencia. Sobretodo a los ciudadanos de este país, crujidos durante años para costear el gasto energético.
    Es difícil encontrar unas empresas como las eléctricas, capaces de influir en la administración pública para proteger sus beneficios privados. Lo llaman Libremercado (sic).
    Yo también quiero ese proteccionismo en mi empresa y que los riesgos los asuma Rita la cantaora.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Absolutamente de acuerdo Antonio.

      No estoy de acuerdo en absoluto que se impida conseguir el 100% del ahorro si se consigue bajar la potencia gracias a la instalación de las baterías. No es justo.

      No obstante, lo único que digo es que el impacto en las baterías no es tan significativo.

      El principal problema de las baterías es que sirven para acumular energía que principalmente se utilizará de noche cuando la puedes comprar mucho más barata.

      Saludos

  15. Basil Faulty ha dit:

    Como siempre Frederic, muy interesante, pero me parece triste que seguimos hablando de tecnología Li-ion que no tiene ningún futuro por sus graves limitaciones técnicas.

    La batería de Tesla no es una ‘revolución’ – ¡Es un producto chungo (y además muy caro) con gran presupuesto de marketing!

    ¿Por que no estamos hablando de las baterías de polímero de grafeno que ya han empezado a fabricar en España?

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Hola,

      gracias por tu comentario. Mi respuesta en este caso va muy en línea de lo que le he comentado a Koen.

      Siempre estamos hablando de nuevas tecnologías, de promesas futuras, en lugar de empezar avanzar decididamente.

      La batería Tesla te puede gustar más o menos, lo que es indudable es que su capacidad de llegada e impacto en el mercado ha sido tremendamente positiva porque a puesto en marcha y a dado relevancia a muchos otros fabricantes.

      Francamente, yo estoy agradecido a Tesla. Y no estoy hablando de cuestiones meramente técnicas.

      En cuanto a las baterías de grafeno ¿ son realmente la solución? ¿ están operativas? ¿a qué precio? ¿qué hacemos mientras no haya soluciones comerciales probadas? ¿nada? Y cuando haya soluciones comerciales, seguro que existirán nuevas líneas de investigación que nos hablarán de El Dorado.

      Francamente, mi opinión es que “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”

      Un abrazo

  16. Olalla Martínez ha dit:

    Como siempre: chapó.
    Muy bien explicado para “todos los públicos” que son, lógicamente, los que están desinformados y confundidos y, en muchas ocasiones, totalmente convencidos de que cuando les propones una solución de autoconsumo con acumulación para su vivienda o negocio les estás instando a cometer una ilegalidad comparable a la caza de elefantes.
    Gracias Frederic.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Completamente de acuerdo Olalla. Y como prueba, mira el comentario de Eduardo un poco más abajo.

      Gracias por participar.

  17. koen weijand ha dit:

    la bateria de tesla Y esta retirado for falta de ciclos de vida. las unicos candidatos serio son las celdas LiFePo4 y las celdas LI-titanato (LTO). las precios por kwh acumulado son mas que 16 centimos por plomo … pero con ciclos de algo 10- 20.000 por LTO el precio elevado se puede justificar.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu ha dit:

      Hola Koen;

      sin entrar en temas excisavamente técnicos, estoy de acuerdo que están saliendo nuevas tecnologías, lo que es indudable es que Tesla le está haciendo un gran favor a la fotovoltaica, al autoconsumo y a la maduración de las tecnologías de almacenamiento… a partir de aquí podemos hablar de temas técnicos y nuevas tecnologías.

      A mi personalmente me parece que desde el PbAc, siempre estamos hablando de nuevas tecnologías de almacenamiento sin haber superado todavía una fase de madurez en tecnologías precedentes. O sea, siempre estamos hablando de promesas, en lugar de empezar a mojarnos los pies.

      Gracias por tu comentario y fomentar el debate.

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