Estimados amigos; y por fin nos alcanzó la alegría y el alborozo. Y es que después de 3 años de oscuridad y sonroja, este pasado viernes, el Gobierno de España reparó la anomalía histórica que suponía pagar por consumir la energía no contaminante que se produce uno mismo; el impuesto al sol ya es historia, y con su derogación un nuevo escenario energético más libre, justo y sostenible se abre ante nosotros.
Es el momento de festejar porque han sido años duros, pero también es tiempo de seguir trabajando con ilusiones renovadas y más empeño que nunca. Es el momento de la transición energética, es el momento del autoconsumo libre y sin restricciones.
Hoy como no podía ser de otra manera, os traslado mis primeras impresiones acerca de la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; un real decreto-ley que ya os avanzo que es bueno pero que muy bueno. ¡Vamos allá!
Antes que nada conviene resaltar que la figura del real decreto-ley empleada por el Gobierno y a diferencia de las leyes y reales decretos, es un norma jurídica de extraordinaria urgencia y necesidad que emana del poder ejecutivo, motivo por el cual y a diferencia de lo que sucede con las leyes y reales decretos que provienen del poder legislativo, deberá ser refrendada por una mayoría del parlamento en el plazo máximo de un mes. Por este motivo, y pesar de que su entrada en vigor ha sido inmediata a partir de su publicación, el este real decreto-ley tiene un carácter provisional hasta que se reúna el parlamento y pueda refrendar dicha norma.
Asimismo también es importante notar que en la disposición final cuarta del presente real decreto-ley se da un plazo máximo de 3 meses para que el Gobierne haga el desarrollo normativo de todo lo dispuesto en el artículo 18 que precisamente es el artículo del real decreto-ley que hace referencia al autoconsumo.
Y finalmente una pequeña explicación acerca del contenido de este artículo, y es que veréis que me centro única y exclusivamente en lo que se refiere al autoconsumo, a pesar de que el real decreto-ley habla también de mucho otros temas como pueden ser la pobreza energética, bono social, impuesto de generación, prórrogas para la conexión de instalaciones de generación, obligaciones de las comercializadoras, etc..
Dicho esto, vamos a desgranar los 10 puntos claves que harán que el autoconsumo despegue de forma definitiva en España:
Anulación «impuesto al sol».
Quizás esta sea la medida de mayor impacto, ya no por su impacto económico en la rentabilidad de los proyectos ( creo que hay otras medidas de mayor calado), sino por el impacto mediático que supone. Ya nunca jamás nadie nos podrá decir que el autoconsumo está prohibido o penalizado.
El Real Decreto-Ley explicita que » La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.», y que en todo caso tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.
Así pues, la derogación del impuesto al sol, abre el camino para no tan sólo ahorrar en el término variable de energía gracias al autoconsumo, sino también ahorrar en el término de potencia, ahorro que se intentaba abortar a través del antiguo cargo fijo al autoconsumo.
Nueva clasificación de las instalaciones de autoconsumo
Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
Instalaciones de autoconsumo sin excedentes
En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
A priori ya sabéis que yo no soy muy amante de estos equipos que a la postre suponen «quemar» electricidad que ya hemos pagado previamente… pero en este caso lo justifico y comparto debido a las ventajas que supondrá su instalación en lo que se refiere proceso de legalización de las instalaciones. Lo veremos más adelante.
Instalaciones de autoconsumo con excedentes
En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
Mi recomendación es que para instalaciones de pequeño tamaño ( < 25 kW aproximadamente) o para aquellas que sean capaces de aprovechar más de un 90% de la energía generada, se legalicen como instalaciones de autoconsumo sin excedentes, ya que el sobrecoste que supondrá la instalación del equipo anti-vertido se verá compensado sobradamente por los costes ahorrados durante el proceso de legalización.
Ahora faltará por ver como se reordena la clasificación actual de la instalaciones de autoconsumo según el artículo 4 del RD900/2015 de autoconsumo, aunque imagino que las instalaciones sin excedentes serán las que actualmente están clasificadas como Tipo 1 y las instalaciones con excedentes serán las Tipo 2. En todo caso este es uno de los desarrollos normativos que se deberán realizar en los próximos 3 meses.
Autoconsumo compartido
Se abre la puerta al autoconsumo compartido aunque sin nombrarlo explícitamente más allá del preámbulo del real decreto-ley.
La verdad que es que debo confesar que este es el único punto del real decreto-ley del que esperaba algo más. Cierto es que en el preámbulo se dice textualmente, «se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala»; pero esperaba encontrar alguna referencia más explícita en el texto de la norma y no ha sido así.
Los únicos puntos en los que interpreto la voluntad del Gobierno de regular el autoconsumo compartido, son los puntos 1 y 2 del artículo 18, en el que se dice:
Punto 1: » se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.»
Punto 2: » se entenderán como instalaciones próximas a efectos de autoconsumo las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación».
Por lo tanto, se interpreta que las instalaciones de autoconsumo compartido serán aquellas en las que participen varios consumidores y que estarán conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
Dicho de otra manera, parece incluso que más allá de las típicas instalaciones de autoconsumo compartido que todos tenemos en la cabeza en un bloque de viviendas, se abre también la puerta por ejemplo, a instalaciones solares encima de cubiertas de edificios municipales ( polideportivo, biblioteca, mercado, etc..) que permitirían compartir energía con todos aquellos ciudadanos que tengan sus instalaciones de consumo conectadas al mismo centro de transformación.
Vamos a esperar como evoluciona próximanente el correspondiente dearrollo normativo del autoconsumo compartido; que de otra parte me consta que existe una propuesta que ya ha pasado la fase de alegaciones y está en manos de la CNMC para su aprobación desde antes de verano.
Simplificación en la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo
Simplificación en la tramitación y legalización de instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW conectadas en baja tensión.
Para estas instalaciones se explicita que técnicamente tan sólo se someterán a aquello establecido en en el reglamento electrotécnico de baja tensión y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante técnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc… dispuestas en el RD1699/2011, y en el RD900/2015.
Por ejemplo, hasta ahora el RD1699/2011 en su artículo 12, no permitía ejecutar instalaciones monofásicas de más de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monofásico de más de 5 kW, a partir de ahora esta restricción ya no existirá.
Y adicionalmente, en la disposición final segunda, para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW, ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorramos todo el duro y exhausto trámite que conlleva la correspondiente petición del punto de conexión, la solicitud del contrato técnico de acceso, y la verificación de los equipos de medida ( que de otra parte desaparecen tal y como os cuanto a continuación).
Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, interpreto que con un certificado eléctrico de baja tensión tendremos más que suficiente para legalizar la instalación.
Incluso se deroga para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de accedo a redes correspondiente al contrato de consumo de energía eléctrica.
Ahorro en los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto.
Sin lugar a dudas este punto si que va a tener un impacto muy positivo en la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo.
Se terminó tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compañía eléctrica para la medición de la energía solar generada, lo cual suponía no sólo la instalación de un contador homologado, sino también la instalación de toda la aparamenta asociada, que para instalaciones de más de 15 kW incluía un módem, una toma de corriente, un interruptor general, el embarrado, la regleta de verificación y sus módulos correspondientes; con un coste asociado en el mejor de los casos de 1.200 €, y esto sin contar con el coste de instalación.
Y ya no os cuento si teníamos que hacer un tendido de cable de varias decenas de metros, o centenares en algún caso, para cumplir las exigencias de ubicación del equipo de medida por parte de la compañía eléctrica , o si teníamos que que instalar los conjuntos de medida en el exterior y sumar a los costes indicados, el coste de las hornacinas de hormigón correspondientes….. un pastón. E incluso para instalaciones < 15 kW significará un ahorro más que significativo.
Y para aquellas instalaciones de más de 100 kW también nos ahorraremos el coste del conjunto de medida homologado para la medición del consumo neto, cuya instalación suponía un grave problema sobretodo para consumidores conectados a un anillo de media tensión en el que era sumamente complicado hacer esta medición, y que muchas veces se terminaba por tener que hacerla directamente en el anillo de media tensión teniendo que instalar un centro de transformación propio para la generación solar.
En fin, que como ya podéis suponer esta modificación va a suponer un ahorro de costes muy significativo en los proyectos de autoconsumo, que obviamente redundará en un mayor ahorro y rentabilidad para los autoconsumidores.
Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada.
Se deroga también la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada según se establecía en los artículos 5 y 6 del RD900/2015. Este punto también es muy importante ya que por ejemplo en instalaciones domésticas con baterías, podremos generar suficiente energía diaria como para cubrir casi el 100% de nuestras necesidades energéticas diarias y a la vez podremos reducir tanto como sea necesario la contratación del término fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde nuestra batería.
El titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo
Se permite instalaciones «Tipo 1» en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo.
Igual que en el punto anterior se deroga esta obligación reflejada en el artículo 5 del RD900/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 ( las que según el presente real decreto-ley, y si no hay novedad, serán las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalación de generación tenía que ser el mismo que el titular de la instalación de consumo asociada; y por lo tanto, por ejemplo se abre la puerta a instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes y de fácil tramitación, en los que el titular de la instalación de generación sea la comunidad de vecinos y los autoconsumidores sean los titulares de cada instalación de consumo asociada.
U otro caso seria el propietario de un inmueble que quieran hacer una instalación de autoconsumo sin excedentes y quiera alquilar la casa, con lo cual el titular de la instalación de consumo será el arrendatario.
Se puede contratar potencia que uno desee
Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas.
Este punto se incluye fuera del artículo 18 dedicado al autoconsumo del presente real decreto-ley, pero creo que puede tener una importancia muy significativa igualmente.
En el artículo 16, se establece que » (…) No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.«
Gracias a esta modificación se permitirá ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con baterías, ya que por ejemplo hasta ahora para instalaciones trifásicas con tarifa doméstica 2.0A ( <10 kW contratados), la potencia máxima que se podía contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se tenían que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW<P contratada < 15 kW) que es mucho más cara.
Acceso telemático y gratuito al Registro
Se crea el registro administrativo de autoconsumo pero se simplifica la inscripción de las instalaciones.
El Ministerio de Transición Ecológica crea el registro administrativo de autoconsumo de acceso telemático y gratuito, con el objetivo de seguir la actividad del autoconsumo desde el punto de vista de impacto económico.
No obstante para las instalaciones de potencia inferior de 100 kW conectadas en baja tensión, dicha inscripción se hará de oficio por parte de las comunidades autónomas.
Adicionalmente también se exime a las instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW a inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generación de energía eléctrica. – ¡¡Ojo!! este registro es distinto al registro del autoconsumo y se corresponde con el registro autonómico actual para las instalaciones de generación-.
Se racionalizan las sanciones al autoconsumo.
Se terminaron las multas abusivas de 60 millones de euros para las instalaciones de autoconsumo no legalizadas según se indicaba en los artículos 64 y 67 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico; aunque si lo pensamos bien, quizás la mejor manera de no pagar una multa es precisamente que te la pongan de 60 millones de euros ¿ no?
Ahora las sanciones relacionadas con el autoconsumo serán la mayor entre el importe correspondiente al 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica o el 10% por energía eléctrica vertida a la red. Todo mucho más razonable y a la vez seguro que incentivará la legalización de todas las instalaciones.
Bueno, hasta aquí el resumen del real decreto-ley 15/2018; ahora tan sólo queda esperar que en las próximas semanas sigamos teniendo el mismo Gobierno, para que antes de un mes el Parlamento ratifique el real decreto-ley; y que antes de tres meses se publique el desarrollo normativo del mismo y nos permita tener una visión más organizada y estructurada de la norma; a la vez que espero se ponga más luz al respecto de lo que será el autoconsumo compartido.
En todo caso, creo que el presente real decreto-ley es un gran paso adelante, que junto a la coyuntura actual de precios máximos de la electricidad y a la nueva caída de precios de las instalaciones solares, seguro supondrá el punto de partida definitivo para el despegue del autoconsumo en España.
¿Y vosotros como lo veis? ¿ sois tan optimistas? ¿ veis algo más en el texto? Agradeceré vuestros comentarios.
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Hola a todos, Soy autopromotor, me estoy construyendo mi propia viovienda, iberdrola me da un certificado que necesita el ayuntamiento si les pago 12.000 euros para quitar una linea aérea que pasa por encima de mi vivienda. ¿Puedo emitir un certificado de autoconsumo fotovoltaico realizado por una empresa de instalación para presentar y conseguir la licencia del ayuntamiento para construir? es el único trámite que necesito para que me den licencia y por ende pedir hipoteca.
Buenas tardes, existe algun sistema de inyeccion cero para microinversores(APS Systems). Gracias
buenas tardes,
Tengo una duda, con el nuevo real decreto, Instalación <10Kw con vertido de excedentes y baterías. Las baterías siguen teniendo que pagar cargo fijo de potencia?
gracias por el gran trabajo.
José
Hola, no me queda claro el tema de una instalación de autoconsumo con excedentes, que pasa con esos excedentes. Existe la posibilidad de que en la factura eléctrica descuenten el excedente que has entregado a la red, o eso todavía no ha llegado?
Gracias
Instalacion muy comun, por la mayoria de españoles, instalaran ellos mismo los paneles y el inversor, que sera´de 3 kw o de 5 kw, los requisitos necesarios para que no te multen cual seria:
Pedir licencia de obra en tu ayuntamiento.
Boletin de Baja tension de un electricista autorizado en Fotovoltaica,
y que mas cosas son necesarias:?????
Buenos días, estoy intentando sumarme al autoconsumo y encargué a un instalador que me aconsejara y valorara la rentabilidad de este tipo de instalaciones en función de los hábitos de consumo, tras lo cual he decidido instalar placas fotovoltaicas en mi terraza para una potencia de 3kw.
La cuestión es que no tengo superficie de tejado y necesito colocar una pérgola en mi terraza transitable sobre la cual se colocarían las placas. Para la colocación de dicha pérgola he pedido permiso al ayuntamiento que según una instrucción técnica específica del ayuntamiento para pérgolas y toldos se pide una justificación técnica acerca de la seguridad estructural de la misma y de que la pérgola es un estructura desmontable no transitable pues va atornillada y no dispone de techo. Incluida esta documentación técnica, junto con el presupuesto de obra y el antiguo permiso de ENDESA (pues este fue tramitado antes del nuevo decreto), me encuentro con la sorpresa de que el ayuntamiento me ha hecho un requerimiento pidiéndome que aporte:
– Anexo de justificación de artículos de las normas urbanísticas en relación con la edificabilidad y con la necesidad de proyecto técnico y contratación de dirección de obra del conjunto pérgola+placas.
– Anexo de justificación de cumplimiento del DB-SI del CTE y normativa municipal contra incendios.
– Anexo de justificación de cumplimiento del DB-SAU del CTE
– Estudio básiso de Seguridad y Salud
– Certificado visado de intervención de Técnico en la Dirección de obra.
– Formulario corregido de la solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas y obstáculos mayores de 100 metros (AESA)
Se le ha respondido que la terraza no va a ser cerrada lateralmente y que la ocupación de la pérgola tampoco ocupa el 100% de la superficie de la terraza, por lo tanto no se va a ampliar la edificabilidad de la vivienda. También se ha informado que las placas no contemplan una superficie continua pues existe espacio entre ellas. En cuanto al informe de aeronáutica se le ha explicado que existen elementos preexistentes en la terraza más elevados que la futura pérgola (altura máxima prevista 2,5 m) como es una chimenea de 4,5 m de altura, y se han aportado fotos indicando medidas. Sin embargo, el ayuntamiento se mantiene en sus requerimientos.
Me parece excesiva e injustificada tanta solicitud de información técnica para obtener una licencia de obra de una pérgola y no sé cómo salvar este trámite sin que me exijan tanta documentación técnica improcedente e inútil
Buenos días,
En el RD, en al artículo 9, apartado 4 párrafo 3, habla de sujetos consumidores conectados en BAJA TENSIÓN con instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
¿Habría algún problema en instalar hasta 100 kW en esta modalidad de autoconsumo en una industria con un centro de transformación privado?
Un saludo
Buenas tardes.
Que me implicaría hacer una instalación de mas de 100 kw (sin inyección a red)? tendría que conectarme a media tensión (obligandome a instalar un centro de transformación) de mi fábrica?, y en que otros aspectos me afectaría superar los 100 kw?
un saludo.
Muchísimas gracias Frederic por tu resumen.
Me pregunto si me podrías ayudar a entender el punto » 5. Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto».No estoy seguro si he encontrado el texto en el decreto-ley 15/2018 donde se indique que no hay necesidad de equipos de medida.Me pregunto si es en este: «En todo caso, estas configuraciones deberán contener los equipos de medida estrictamente necesarios para la correcta facturación de los precios, tarifas, cargos o peajes que le resulten de aplicación.»» Si fuera en este. Si un cliente no tiene contador bidireccional, ¿habria que poner un segundo contador?
Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
Un Saludo
Jorge
Una estupenda noticia este RDL! Una duda que me surge es si la energía vertida tendrá una remuneración, o se «regala» a la red (si no te das de alta como instalación de producción)? gracias!
Está por ver, yo imagino que si cuando viertas a la red tendrás dos opciones: 1 vender la energía y 2 recuperar la energía vertida a la red a precio mayorista ( net-billing).
saludos
Hola, muy buen resumen.
Soy instalador electricista en Tenerife y estoy teniendo problemas para legalizar dos instalaciones con Endesa.
La primera es de 3 kw sin excedentes a red. Por lo que entiendo en el resumen solamente con el certificado de instalación de la instalación fotovoltaica, podría conectar la instalación sin tener que modificar modulación para doble contador, colocar interruptor frontera, etc.
La segunda es una instalación de 8Kw con excedentes a red.
Está también la podría conectar del mismo modo que la anterior? No debo instalar contador aparte del existente para contabilizar el excedente.
Sin más, muchas gracias.
Correcto, pero te recomiendo que consultes con la Dirección General de Energía de la Comunidad para tener claro el trámite autonómico.
Buenas tardes, he encontrado lo que parece ser una filtración del borrador con que se está trabajando para desarrollar el RDL de autoconsumo…. por si alguien le interesa. Es exclusivamente del balance neto
https://elblogdelinstalador.com/sale-a-la-luz-el-borrador-del-real-decreto-sobre-el-balance-neto/
Hola, eso es de 2011. En ese mismo post hay un enlace al borrador, y es antiguo: https://elblogdelinstalador.com/wp-content/uploads/2012/03/Texto-Borrador-del-Balance-Neto.pdf
Hola Sr. Andreu, dos cosas: sabe si el borrador del reglamento que desarrollará se puede consultar en algún sitio? Respecto al Balance Neto, no cree que si se aprueba ya no saldrà a cuenta el uso de baterias domésticas…?
No se aprobarán el balance neto, sino la facturación neta ( net-billing en inglés). Esto significa ( pendiente de conocer al detalle la normativa) que te ahorrarás el precio de la energía mayorista en cada hora, pero no los peajes e impuestos ya que estarás usando la red. Por lo tanto por cada kWh que recuperes de la red, el ahorro real sólo será del 35%-45% como mucho.
Frederic eres el mejor. Muchas gracias. Algo sobre balance neto? Artículo 9º.5 Ley 24/2013. …Sin perjuicio de lo anterior, reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación
simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción
asociadas, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.»
Este artículo NO solo elimina los cargos al autoconsumo, sino que, por otro lado, abre la
posibilidad de una suerte de balance neto limitado hasta 100kW
Hola, me ha surgido una duda, en el punto 2 comentáis que el coste del dispositivo anti-vertido para inyección cero (instalaciones sin excedentes) será compensado por el ahorro en costes de legalización. Teniendo en cuenta que estos dispositivos rondan un precio en el mercado de unos 1000 €, ¿realmente es así? es decir ¿la legalización de la instalación nos pueden salir por unos 1000 €? gracias de antemano.
Hombre; si cuantas las horas que tardas en legalizar la instalación más el coste del estudio de conexión, yo estoy seguro de que el ahorro es muy importante.
Otra cosa es que el coste del equipo de inyección 0 yo creo que es más barato, no debería costarte más de 750-800 € a lo sumo.
Ok’
Gracias por tu respuesta Andreu, efectivamente tal y como lo planteas el ahorro puede ser considerable.
las inversores de fronius tienen su manager de injeccion integrado. sole tienes q anadir el contador intelligente de fronius (63A 1fase algo 120 euros)
Si contamos que una memoria técnica bien hecha no te debería costar menos de 500 € + IVA y las horas que te ahorras con la tramitación, tenemos un coste aproximado de unos 1000 € seguro.
Excelente resumen. Gracias por las aclaraciones.
pregunto sobre las potencias.
es possible de separar las potencias contratado de injeccion y las potencias contratado de consumo ? por ejemplo 5kW de consumo y 12kW de injeccion ? solo por el consumo se pago por reserva de potencia en el red y transporte. el de injeccion se pago por el transporte solo me parece..
Koen, efectivamente es así. Frederic Andreu lo dice claramente en su artículo haciendo referencia al RDL.
No entiendo la pregunta Koen.
¿Entonces es posible verter a la red en potencias de menos de 15 kW, sin dar cuenta a la distribuidora?, ¿no será peligroso?. Saludos
Según el RDL es posible desde ya. El tema de la peligrosidad no debería serlo si los equipos cumplen la normativa vigente.
Saludos
Hola! Les planteo un escenario que quiero contratar respuestas!
Vamos a suponer que la empresa encargada del mantenimiento de la red de distribución de mi zona realice un corte controlado en el CT que suministra energía eléctrica.
Esto dejaría sin red a mi vivienda y resto de vecinos de la cuadra.
Ahora supongamos que yo en la cubierta tengo una instalación fotovoltaica de 10 kWp y que justo en ese momento no hay nadie en casa y el consumo o cargas conectadas son de 0 Kwh.
Si la instalación fotovoltaica está generando bajo condiciones de sol óptimas y en HSP, entiendo que todo lo generado se vuelca fuera al no disponer de sistema antivertido.
Esto no podría suponer un riesgo para los propios operarios que realizan tareas de mantenimiento y/o reposición del suministro de red cortado??
Por otro lado, no se inyectaría en los propios cuadros de mis vecinos que tengan conectadas su derivación individual bajo la misma FASE que está conectada mi vivienda??
O me estoy montando una película y mi inversor estaría dotado de un sistema que detecta si hay frecuencia y voltaje de la red exterior y desconectaría bajo ausencia de este??
A donde quiero llegar es que si al fin se permite volcar fuera los excedentes junto con la eliminación del limite de la máxima potencia a instalar según potencia contratada, estamos ante una MUY BUENA NOTICIA que hará que las instalaciones se amorticen bastante antes. Además de reducir considerablemente la parte variable de la factura.
Un saludo,
Los inversores de red disponen de una protección anti-isla, por lo que en caso de detectar cambios de frecuencia de red o tensión se desconectan automáticamente. Saludos
Excelente!
Muchas gracias
Los inversores de red están obligados a llevar una protección anti-isla, por la que se desconectan cuando no detectan tensión de red.
Saludos
Es posible si la parcela está en zona urbana.
Saludos
Muy, Muy, Muy bueno Sr, Andreu. Le diré que resido en Salamanca, tengo una instalación fotovoltaica de 4,5 kw desde 2012 instalada y desde el 2015 desconectada esperando que la nefasta ley de los Soria y Nadal fuese cambiada como ha sido ahora.
Saludos.
Pues enhorabuena, ya era hora.