Todas las entradas de: Frederic Andreu

Frederic Andreu
Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

7 razones para instalar placas solares en casa este año 2024.

7 razones para instalar placas solares en casa este año 2024

Estimadas amigas y amigos de nuestro blog.  Antes de nada permitidme empezar este nuevo año deseándoos a todos un fantástico 2024, que éste sea rebosante de salud, alegría y suerte para todos, y que nos permita seguir avanzando de forma firme y sostenida en la implantación del autoconsumo como uno de los ejes vertebradores de la necesaria transición energética.

Por lo tanto, y para comenzar este año con buena energía; de manera directa, clara y concisa, hemos preparado este breve artículo para recordarles 7 razones de peso para instalar paneles solares en casa durante este año 2024. ¡Vamos allá!

Seguir leyendo 7 razones para instalar placas solares en casa este año 2024
bateries a casa foto 1

¿Instalamos baterías en casa?

La transición energética ha acelerado de manera definitiva en los últimos tiempos, convirtiéndose en un concepto conocido e interiorizado por una gran mayoría de la sociedad. Es en esta nueva realidad que las instalaciones de energía solar de autoconsumo con y sin baterías han acontecido una excelente oportunidad para participar de manera activa en esta transición, a la vez que han permitido disminuir el impacto del alto precio de la energía que nos está tocando sufrir desde ya hace más de 2 años. Pero, ¿merece la pena instalar baterías?

En el artículo de hoy, os daremos algunas claves para valorar la idoneidad de instalar un sistema de autoconsumo con baterías en casa.

bateries a casa foto 1

En primer lugar,  queremos dejar una idea muy clara, y es que tenemos que tener muy claro que actualmente, el dilema ya no es plantearse si es rentable y/o nos conviene  instalar un sistema de autoconsumo en casa, sino que el dilema es plantearse si lo hacemos ahora o quizás en el peor de los casos lo dejamos para de aquí un tiempo.

Lo que está claro es que en los próximos años disponer de energía solar en casa será de lo más normal y necesario, y por tanto, cuando antes demos este paso, antes empezaremos a ahorrar en nuestra factura eléctrica más allá del beneficio medioambiental que esta decisión tan importante tiene asociada.

Daniel Pérez lo explica muy bien en su libro la Superpotencia Renovable, la transición energética no solo consiste en apostar por las energías renovables sino también y principalmente, de electrificar al máximo nuestros consumos para desplazar tanto como sea posible nuestro gasto energético de combustibles fósiles.

Así pues, durante los próximos años y con toda seguridad, nuestro consumo en casa se incrementará significativamente a medida que vayamos sustituyendo los antiguos sistemas de climatización y de agua caliente sanitaria (ACS) alimentados por gas o gasóleo por sistemas más eficientes y sostenibles como pueden ser las aerotérmias, bombas de calor y acumuladores de ACS entre otros, y evidentemente sin olvidar que en un futuro más o menos próximo todos acabaremos conduciendo un coche eléctrico que tendrá que cargarse principalmente en casa.

Es evidente pues, que la transición energética y la electrificación de consumos es ya un hecho imparable, y en este contexto en el que muy probablemente nuestro consumo energético aumentará de manera significativa, será muy importante maximizar dentro de las limitaciones obvias de nuestra capacidad de inversión individual y de la superficie disponible en el techo de casa, el tamaño de las instalaciones solares en nuestra vivienda para autoproducir el máximo de electricidad posible.

A la vez, este hecho conllevará que haya horas del día en que nuestra producción solar será significativamente superior a nuestro consumo, por lo tanto, nos veremos obligados a devolver parte de esta producción de electricidad renovable a la red de distribución eléctrica… A menos que decidamos dar un paso más y complementar nuestra instalación de autoconsumo con una batería o sistema de almacenamiento.

Por lo tanto, planteada la necesidad, estas son las 5 razones por las cuales entendemos que instalar una batería en casa puede ser (es) una excelente decisión.

1. La batería me permite lograr un nivel de independencia energética mucho mayor.

En primer lugar, y más allá de razones puramente económicas que analizaremos en los próximos puntos, lo que es evidente es que instalar un sistema de autoconsumo con baterías permite lograr un grado de independencia energética respecto a la red mucho mayor que  si no instalamos ningún sistema de almacenamiento.

Típicamente, para los consumidores residenciales es muy complicado, sobre todo entre semana, hacer coincidir nuestra curva de generación solar con nuestra curva de consumo, dado que normalmente las horas centrales del día son las que coinciden con las horas que estamos fuera de casa y esto supone verter un gran número de excedentes (normalmente más del 60% de la producción solar) a la red de distribución. Estos kWh los recuperaremos después en horas de baja producción solar a través del mecanismo de compensación simplificado, tal y como veremos seguidamente.

En todo caso y aún existiendo este sistema de recuperación de excedentes, seguiremoss siendo dependientes de las empresas eléctricas, pues son ellas las que nos devuelven y pagan estos sobrantes de energía.

Por lo tanto, la única manera de ser lo más autónomo posible será apostando por las baterías, con las cuales podremos lograr autonomías próximas al 85%-90% de nuestro consumo.

2. La batería nos permite maximizar la valorización de cada kWh no autoconsumido instantáneamente.

Cada kWh que generamos y autoconsumimos toma el valor de aquel kWh que dejamos de comprar a nuestra empresa suministradora de electricidad. Este precio incluye el coste de generar la electricidad, los peajes y cargos regulados que tenemos que pagar para utilizar la red de distribución y por otros conceptos asociados a la política energética del país, el impuesto eléctrico y el IVA. Todo esto corresponde al precio minorista que pagamos por la electricidad en casa.

En cambio, si estamos acogidos al mecanismo de compensación de excedentes simplificado (donde encontramos la mayoría de los autoconsumidores) el valor que obtendremos por los excedentes se reduce aproximadamente al coste de generar la electricidad en el mercado mayorista; es decir dado que para enviar los sobrantes de generación de electricidad a la red eléctrica y poder recuperarlos posteriormente, en realidad estamos utilizando esta red, nos corresponde pagar el uso que estamos haciendo de ella y también los impuestos correspondientes a este uso. Por lo tanto, valorizamos este sobrante a precio de mercado mayorista.

Pero si en vez de enviar estos sobrantes en la red y compensarlos posteriormente, los almacenamos en una batería y los utilizamos posteriormente sin que estos salgan de casa, entonces volvemos a valorizar estos excedentes a precio de mercado minorista.

Es evidente, que si instalamos una batería en casa, el valor de los kWh sobrantes gana valor. Pero, ¿cúal es este valor?

Si ponemos como ejemplo los precios de electricidad que tiene Som Energia publicada en su web, y para un consumo medio de electricidad en casa, observamos que el precio minorista promedio para un consumidor residencial con potencia contratada inferior a 15 kW es de 0,35 €/kWh, en cambio, el precio al que se valorizan los sobrantes de energía es de solo 0,16 €/kWh. En este caso, acumular los sobrantes de energía en una batería supone incrementar en un 119% el valor de estos excedentes.

Si hacemos el mismo ejercicio con los precios que tiene Endesa publicados en su web, tenemos que el valor medio de cada kWh autoconsumido es de 0,18 €/kWh y el precio de compensación es de 0,12 €/kWh, por tanto, en este caso, acumular la energía en una batería supone incrementar el valor de cada kWh almacenado en un 50%.

Es evidente, que al margen del precio que aplique cada comercializadora de electricidad (no todo son los precios, sino también los valores y ética de la empresa), la ganancia adicional en caso de utilizar una batería es muy significativa, por tanto, podemos concluir que instalar baterías nos permite incrementar en valor absoluto del ahorro en nuestra factura eléctrica.

3. El aumento de la vida útil de las baterías permite bajar significativamente nuestro coste de generación eléctrica con batería.

La mejora tecnológica de las baterías de ión litio en los últimos años ha permitido a los fabricantes aumentar de manera muy significativa la vida útil de las mismas. En este sentido fabricantes como Sonnen ya están ofreciendo garantías de 10.000 ciclos de carga y descarga de sus equipos, el equivalente a unos 27 años de vida útil.

Este hecho nos permite rebajar mucho el LCOE (coste de generación de electricidad) de los sistemas de autoconsumo con baterías a lo largo de la vida útil del sistema, típicamente 25 años.

Pero vamos por partes…, ¿qué es el LCOE?, el LCOE es un concepto que se utiliza para calcular el coste de generar electricidad, y a nivel conceptual se define como el cociente entre el coste de inversión (€) y los gastos de mantenimiento a lo largo de la vida útil de la instalación (€), y la previsión de producción de electricidad a lo largo de este 25 años (kWh). Por lo tanto, obtenemos un valor en €/kWh que podremos comparar con nuestra previsión de precio de compra de electricidad a nuestra empresa suministradora.

Realmente y técnicamente esta fórmula es un poco más compleja, puesto que para ser estrictos también le tenemos que aplicar tanto al numerador como al cociente una tasa de descuento para actualizar los precios futuros en el momento presente. Os dejo aquí la fórmula estricta.

bateries formila 1

Pues bien, vamos a calcular el LCOE de una instalación de autoconsumo media de 4 kWp con una batería de 5 kWh, y posteriormente compararemos su coste de generación de electricidad (€/kWh) con el precio que pagamos por la electricidad en casa.

Suponemos que el coste del sistema es de unos 12.000 € (IVA incluido) y que el sistema generará unos 1.400 €/kWp y año, es decir, unos 5.600 kWh anuales.

En este caso, el LCOE (coste de generar la electricidad media durante los próximos 25 años) será de 0,12 €/kWh.

Si nuevamente cogemos el precio medio actual de electricidad de 0,35 €/kWh que Som Energia está aplicando a sus clientes residenciales y le aplicamos un IPC anual del 2,5%, obtenemos que el precio medio de compra de la electricidad a lo largo de estos 25 años será de unos 0,48 €/kWh, por tanto, instalar un sistema fotovoltaico con baterías nos permite generar electricidad un 75% más barato que no el precio que pagaremos en Endesa por esta misma electricidad si le seguimos comprando todo el consumo.

Es evidente que, a largo plazo, instalar un sistema con acumulación no es una mala decisión.

4. Las baterías inteligentes me permiten ahorros que van mucho más allá de la propia energía autoconsumida.

Cada día que pasa las baterías incorporan nuevas funcionalidades convirtiéndose en soluciones inteligentes que nos permiten cubrir diferentes tipos de necesidades.

En este sentido, la mayoría de las baterías tienen diferentes programas de funcionamiento que permiten priorizar un modo de trabajo u otro en función de la necesidad principal que queremos cubrir.

De esta forma, al modo de funcionamiento convencional de la batería que persigue maximizar el autoconsumo, almacenando el máximo de energía sobrante y utilizándose cuando la producción solar instantánea es inferior al consumo de casa, se suman otros modos de funcionamiento que repasamos a continuación.

• Peak-shaving: Este modo de funcionamiento de las baterías lo que prioriza es reducir los picos de potencia de nuestro consumo y consecuentemente ahorrar también en el término fijo de la potencia contratada. Este modo de trabajo conlleva tener siempre cierta disponibilidad de energía en la batería para que, en aquellos momentos que tengo un exceso de consumo, poder suministrar energía de la batería y así rebajar la demanda de potencia de consumo. Esto nos permitirá rebajar la potencia contratada de nuestra factura de electricidad.

• Carga-descarga de la batería en función de los precios de la electricidad: Este modo nos permite cargar la batería de la red (comprar electricidad) en horas en que el precio de la electricidad es muy bajo para posteriormente descargar la batería en horas que el precio es alto. Este hecho nos permite un importante ahorro económico adicional debido a la gestión que hacemos de la carga-descarga de la batería en función de los precios del mercado.

• Back-up: este modo de funcionamiento de la batería nos permite que, en caso de falta de electricidad de la red, poder alimentar parte de nuestros consumos (normalmente los consumos críticos de la casa) desde la batería. Obviamente, para trabajar en este modo, tendremos que tener siempre una parte más o menos importante de la batería cargada, por lo tanto, ya no estamos priorizando el hecho de maximizar el autoconsumo o el ahorro, sino tener cierta garantía de suministro para dar respuesta a las posibles faltas de la red. Este modo de funcionamiento puede tener sentido en zonas rurales o en finales de línea, en las que la calidad del suministro eléctrico no es suficientemente buena.

• Servicios de regulación de la red: ¿os imagináis que os pagasen por tener una batería en casa? Esto es lo que ya está sucediendo en países como Alemania, donde el fabricante de baterías Sonnen ofrece servicios de regulación del sistema eléctrico reservando una pequeña cantidad de energía de miles de baterías residenciales que se ceden en la red de distribución en momentos en que la demanda eléctrica del país es muy elevada, y esto a cambio de que los propietarios de estas baterías reciban una compensación económica por el servicio prestado. Esto en España todavía no es posible, a pesar de que a buen seguro lo será en los próximos años cuando la regulación correspondiente a los servicios de flexibilidad y gestión de la demanda avancen.

Por lo tanto, en función del modo de trabajo que priorizamos o seleccionamos, podremos maximizar o cuanto menos complementar nuestros ahorros; o en el caso del backup, asegurar la calidad de suministro a casa.

5. Las baterías virtuales son una solución transitoria con fecha de caducidad próxima.

En los últimos tiempos se han puesto muy de moda las baterías virtuales que ofrecen la mayoría de comercializadoras de electricidad como sustituto de las baterías físicas, pero ¿sabéis qué os digo? Que las baterías virtuales no tienen futuro y que además son una barrera para el despliegue masivo de las energías renovables…, ahora os explico porque.

Cuando las comercializadoras nos pagan por los excedentes bajo la fórmula de la batería o monedero virtual, lo que están haciendo es dejar de comprar para otro cliente la cantidad de energía que nosotros vertemos a la red y que, por lo tanto, le entregamos a la comercializadora sin ningún coste para ella.

A cambio, cuando nosotros no tenemos producción solar y necesitamos comprar electricidad, nuestra comercializadora comprará al mercado una cantidad de electricidad que nosotros no le pagaremos.

Si nos fijamos en el gráfico siguiente, la famosa curva de pato, observamos como cada año el precio medio de la energía en horas solares (curva diaria normalizada) en las cuales se producen los excedentes, va bajando, y al contrario, en las horas nocturnas en las que no hay producción solar, el precio de la electricidad está subiendo.

bateries foto 3 1

Esto significa que cada vez más las comercializadoras están comprando más cara la energía que nos entregan gratis por la noche a cambio de que nosotros les entregamos kWh sobrantes que tienen que vender cada vez a precio más bajo durante las horas solares… Es evidente, que cuanto más cae el precio de la electricidad en horas diurnas, peor es el negocio para las comercializadoras. Así pues, ¿cuánto tiempo creéis que durarán las baterías virtuales?

Pero es que además, cada vez más nos encontramos periodos con el fenómeno denominado curtailment, en los que debido en el alta generación solar y eólica en ciertas horas del día, la cantidad de energía que se verte a la red es superior a la demanda de electricidad, o a la capacidad de evacuación en ciertas redes de transporte y/o distribución. Cuando esto sucede, para resolver este desequilibrio hay que dar una orden a las centrales solares y/o eólicas para que paren momentáneamente su producción.

En cambio, si este exceso de energía la almacenamos en baterías, después la podremos utilizar en horas nocturnas o de baja producción sin la necesidad de comprar la electricidad a centrales contaminantes de carbón (por suerte cada vez menos) o de gas.

Se estima que el fenómeno del curtailment afectará al 20% de la producción renovable en 2050.

Es evidente, que ya no solo por precio y rentabilidad, sino también por responsabilidad, la decisión de instalar baterías en casa es del todo razonable y coherente.

Como habéis visto, a lo largo de este artículo he intentado hacer un repaso de los principales argumentos para instalar baterías en casa (también es extensivo a empresas); en todo caso el primer paso y el más importante es dar el paso y convertirse en autoconsumidor, la decisión de poner una batería siempre podrá ser posterior a la instalación solar original.

Actualmente, existen muchos fabricante de baterías permitiendo una compatibilidad total con cualquier fabricante de inversores solares, consecuentente la decisión de instalar una batería no deja de ser prácticamente una decisión tipo plug and play, sin necesidad de grandes cambios en la instalación solar original o de tener que sustituir el inversor solar.

Y vosotros, ¿qué motivos tenéis para instalar o no baterías en casa?

¡Hablamos muy pronto!

Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.

autoconsumo

La cara triste del autoconsumo.

La activación de los contratos de autoconsumo

cara triste autoconsumo

En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.

Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.

En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.

Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. 

Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.

Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.

Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.

Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena.

Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.

Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.

En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”

Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”

Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”

Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.

Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.

Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”

Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.

Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.

Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).

Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.

Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.

No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.

Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).

Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.

¡Hablamos muy pronto!

Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.

{
«@context»: «https://schema.org»,
«@type»: «FAQPage»,
«mainEntity»: [
{
«@type»: «Question»,
«name»: «La activación de los contratos de autoconsumo»,
«acceptedAnswer»: {
«@type»: «Answer»,
«text»: «En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. (Nota de autor: cuando hablo de Endesa, me refiero de manera muy concreta al departamento de inspecciones y medida).Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.¡Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.»
}
}
]
}

{ «@context»: «https://schema.org», «@type»: «FAQPage», «mainEntity»: [ { «@type»: «Question», «name»: «La activación de los contratos de autoconsumo», «acceptedAnswer»: { «@type»: «Answer», «text»: «En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.¡Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }» } } ] }{ «@context»: «https://schema.org», «@type»: «FAQPage», «mainEntity»: [ { «@type»: «Question», «name»: «La activación de los contratos de autoconsumo», «acceptedAnswer»: { «@type»: «Answer», «text»: «En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.¡Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }» } } ] }
transició energètica

La transición energética que no para

Bienvenido de nuevo al blog de SolarTradex

Bienvenido de nuevo al blog de SolarTradex
Hi folks!! Long time no see…

Ciertamente hace muuucho tiempo, incluso demasiado que tenemos en el olvido esta bitácora, prácticamente 4 años sin escribir sobre energía solar y autoconsumo…, toda una eternidad, y eso no puede ser.

Cuatro años durante los cuales, la rueda del tiempo ha seguido girando, y con ella muchas novedades han surgido en nuestro sector, el sol ha vuelto a salir, y España con casi 5 GW de energía solar instalada durante el año 2022, vuelve a estar presente en las primeras posiciones del ranking mundial de países que más energía solar instalan.

Seguir leyendo La transición energética que no para
autoconsumo

Seguimos imaginando un autoconsumo colectivo eficiente e inteligente

autoconsumo

Estimados amigos y seguidores del blog; recordaréis que ahora hace casi un año publicábamos en esta bitácora una entrada titulada Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligenteComo pasa el tiempo…. y en este caso para bien que ha pasado.

En ese momento justo hacía una pocas semanas de la publicación del RDL15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, que entre otras medidas eliminó  el «impuesto al sol», y estrenó a la vez que bautizó el término de autoconsumo colectivo; no en vano una de las  principales reivindicaciones del sector solar durante los nublados años de travesía por el desierto que todos hemos tenido que sufrir en nuestro soleado país.

Y fue precisamente este el catalizador necesario para que el sector del autoconsumo solar empezase a despegar mientras esperaba la futura aprobación en los meses venideros del nuevo real decreto de autoconsumo que desarrollaría y clarificaría el contenido de dicho real decreto-ley.

Así pues, consumidores de toda índole, empresas, administraciones y particulares, se despojaron de sus miedos y acompañados por la subida de precios del mercado spot de la electricidad y por la urgencia climática en la que nos estamos ahogando y que todavía algunos ponen en duda, empezaron a apostar por el autoconsumo como potente herramienta para ahorrar en sus costes energéticos a la vez que brindan un balón de oxígeno a este planeta Tierra que parece cuanto menos condenado a reinventarse para subsistir.

Seguir leyendo Seguimos imaginando un autoconsumo colectivo eficiente e inteligente

autoconsumo

5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo

Hola amigos y enhorabuena a todos ¡¡ya tenemos nuevo real decreto de autoconsumo!! Espero lo hayáis celebrado como merece esta noche, porque a partir de ahora toca trabajar duro para aprovechar este nuevo marco normativo y hacer realidad el cambio de modelo energético que tanto hemos imaginado y por el que tanto hemos luchado.
autoconsumo
Antes que nada y para alejar equívocos, quiero destacar en negrita y mayúsculas que EL RD244/2019 ES UN GRAN REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO; quizás haya quién no comparta mi opinión y piense que es un real decreto mejorable (no lo discuto), pero basta echar la vista atrás para darnos cuenta de que tenemos un real decreto absolutamente inimaginable hace tan sólo 6 meses: autoconsumo de proximidad, autoconsumo compartido, compensación parcial de excedentes, sin contadores adicionales para la generación, etc…
Así pues manos a la obra. En el artículo de hoy, y como no podía ser de otra forma, intentaré destacar las principales novedades que bajo mi punto de vista presenta la nueva normativa.
Seguir leyendo 5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo

autoconsumo

Servicios Auxiliares de Autoconsumo ¿Pa qué?

autoconsumo

Hace ya unas semanas el Ministerio de Transición Ecológica publicaba el borrador del nuevo real decreto de autoconsumo que según ha confirmado esta misma semana  la Ministra de Transición Ecológica,  la Sra. Teresa Ribera, en la inaguración dela Feria de Genera, se aprobará antes de las próximas elecciones generales que tendrán lugar el venidero 28 de abril.

Dicho borrador confirma el cambio de ciclo que hemos venido observando a lo largo de estos últimos meses y en especial desde la aprobación del RDL15/2018 que dejaba sin efecto, entre otras cuestiones no menos importantes, el mal nacido y mal llamado impuesto al sol.

Que el autoconsumo era legal y rentable ya lo sabíamos (casi) todos, pero a partir de ahora, con este nuevo real decreto se nos abrirán muchas más posibilidades para generalizar, aprovechar y rentabilizar nuestras instalaciones, convirtiendo el autoconsumo en la auténtica palanca de cambio sobre la que sustentar la tan ansiada transición  a un nuevo modelo energético bajo en carbono y en el que el ciudadano está pasando a ser parte activa del mismo.

No me voy a extender con el contenido de dicho borrador puesto que ya han sido numerosas las personas que han presentado su particular análisis del mismo, aunque en todo caso si quiero insistir que sin lugar a dudas se trata de un magnífico paso adelante para el autoconsumo que dotará si cabe más de mayor seguridad jurídica a este tipo de proyectos y que a la vez introduce 3 aspectos que considero muy relevantes y difíciles de imaginar hace tan sólo 1 año:

  1. el autoconsumo de proximidad
  2. la compensación parcial de los excedentes solares
  3. el autoconsumo compartido.

No obstante el optimismo que manifiesto, no es menos verdad que dicho borrador tiene todavía algunos puntos débiles que conviene que el Ministerio revise antes de su final redactado y aprobación, y entre los que bajo mi particular punto de vista, cabe destacar los dos que considero más críticos y que pueden suponer una barrera importante para el desarrollo masivo de proyectos de todo tipo de tamaños:

  1. No me gusta la propuesta de autoconsumo compartido que plantea el borrador, ya que considero que no es inteligente ni eficiente.

No voy a desarrollar más este punto ya que hace ya unos meses desarrollé mi propuesta en un artículo de este blog y mi posicionamiento sigue igual de  firme; si queremos eficiencia e inteligencia,  los coeficientes de reparto en el autoconsumo compartido no pueden ser en función de la potencia contratada sino que deben plantearse en función del uso real de la energía.

2. Lo de los Servicios Auxiliares en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo es un auténtica aberración sin pies ni cabeza. ¿Alguien entiende pa qué?

Seguir leyendo Servicios Auxiliares de Autoconsumo ¿Pa qué?

autoconsumo

Imaginando autoconsumo compartido eficiente e inteligente

La reciente aprobación del RDL15/2018 ha supuesto un paso casi definitivo para la normalización del autoconsumo en España, no sólo porque ha certificado la lógica defunción del impuesto al sol, sino también por lo que supone la más que significativa simplificación de los trámites administrativos asociados a la legalización de estas instalaciones, además del importante ahorro en los costes de instalación como consecuencia de la eliminación de la obligatoriedad de instalar contadores de generación y consumo neto en la mayoría de ellas.

Así pues, y con el objetivo de la normalización del autoconsumo ya superado, ahora llega el momento de su generalización, la cual pasa indefectiblemente por la regulación próxima del autoconsumo compartido que ha de permitir a millares de consumidores que viven en propiedades verticales compartir una misma instalación de generación en la cubierta comunitaria de su edificio o incluso en la de un edificio próximo conectado al mismo centro de transformación tal y como reconoce el mismo RDL15/2018.

Por lo tanto, con la mirada y la intención puesta ya en el autoconsumo compartido, el artículo de hoy lo dedicamos a imaginar como entendemos que debería regularse el funcionamiento de este tipo de  instalaciones para asegurar dos premisas que consideramos fundamentales: que sea un autoconsumo compartido eficiente e inteligente, nomás.

autoconsumo Seguir leyendo Imaginando autoconsumo compartido eficiente e inteligente

autoconsumo

10 claves del nuevo real decreto-ley 15/2018 que relanzará el autoconsumo

Estimados amigos; y por fin nos alcanzó la alegría y el alborozo. Y es que después de 3 años de oscuridad y sonroja, este pasado viernes,  el Gobierno de España reparó la anomalía histórica que suponía pagar por consumir la energía no contaminante que se produce uno mismo; el impuesto al sol ya es historia, y con su derogación un nuevo escenario energético más libre, justo y sostenible se abre ante nosotros.

autoconsumo

Es el momento de festejar porque han sido años duros, pero también es tiempo de seguir trabajando con ilusiones renovadas y más empeño que nunca. Es el momento de la transición energética, es el momento del autoconsumo libre y sin restricciones.

Hoy como no podía ser de otra manera, os traslado mis primeras impresiones acerca de la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; un real decreto-ley que ya os avanzo que es bueno pero que muy bueno. ¡Vamos allá!

Seguir leyendo 10 claves del nuevo real decreto-ley 15/2018 que relanzará el autoconsumo

autoconsumo

El término fijo del impuesto al sol tampoco aplica a consumidores domésticos.

Hasta la fecha existía consenso en que de acuerdo a la disposición transitoria 1a del RD900/2015, el cargo variable por la energía autoconsumida, más comúnmente conocido como término variable del impuesto al sol,  no era de aplicación a todos aquellos autoconsumidores con menos de 10 kW de potencia contratada, no obstante también se convenía que en el caso de que la instalación de autoconsumo residencial en cuestión tuviera baterías, entonces si se debería pagar un cargo fijo en función de la potencia según se establece en la misma disposición transitoria.

autoconsumo

Pues bien, esta semana estaba releyendo reales decretos ( vicios de mal vivir que tiene uno…) y releyendo el RD1164/2001 que establece el modo de facturar los peajes de acceso a las redes, caí en la cuenta que de acuerdo al redactado no procede de ningún modo pagar el término fijo del impuesto al sol a todos aquellos autoconsumidores con tarifas contratadas 2.0 y 2.1 ( o sea domésticos con menos de 15 kW contratados), y muy probablemente, en este caso se puede discutir alguna otra interpretación,  tampoco procede a los autoconsumidores industriales con más de 450 kW contratados ( tarifa de acceso 6.X en media tensión).

¿Qué me dices?????

Ahora os lo cuento con detalle……

Seguir leyendo El término fijo del impuesto al sol tampoco aplica a consumidores domésticos.