Si un aspecto del RD900/2015 ha creado confusión y controversia es, sin lugar a dudas, todo lo que se refiere a la aplicación del el impuesto al sol en los proyectos de autoconsumo – eufemísticamente llamado por el Ministerio de Industria, Turismo y Energía, cargos al autoconsumo-.
Y es que a estas alturas, ya no nos queda ninguna duda de que parte de la estrategia del señor ministro es entorpecer la fácil comprensión la legislación vigente con el maquiavélico objetivo de generar dudas, desconfianza y crispación a modo de barrera adicional al desarrollo del autoconsumo en España.
En este sentido, y para dar respuesta a las numerosas consultas recibidas durante las últimas semanas, el presente artículo pretende ser una guía para la interpretación de la metodología de aplicación de los cargos transitorios al autoconsumo de acuerdo a lo estipulado en la Disposición Transitoria Primera del RD 900/2015 de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
En primer lugar, conviene entender que los cargos transitorios al autoconsumo, definidos en la disposición transitoria primera del RD900/2015, y a modo y semejanza de los peajes de acceso de redes definidos en el RD 1164/2001 tienen una estructura binomial, compuesta de un término variable a la energía autoconsumida y un término fijo de potencia que se calcula en función de distintas casuísticas.
Cargo variable sobre el autoconsumo horario
¿Dónde se aplica?
Aplicable a toda la energía generada y autoconsumida en mi instalación, y que por lo tanto será la diferencia entre la energía generada y los sobrantes de generación que no se pueden autoconsumir y son vertidos a la red de distribución.
¿Cuál es el coste del cargo variable autoconsumo?
La siguiente tabla, nos muestra los valores del cargo variable en la península. En Baleares y Canarias, el importe de este término variable es significativamente inferior que el del resto de territorio nacional.
¿Quien está exento de este cargo?
Quedan eximidas de pagar este término variable las instalaciones de hasta 10 kWp potencia instalada. Por lo tanto ningún consumidor con tarifa 2.0 ( <10 kW contratados) deberá pagar el término variable del peaje de respaldo ya que según se estipula en el artículo 5 del real decreto, la potencia instalada siempre será menor o igual a la contratada.
¿Cómo afecta el cargo variable a la rentabilidad del autoconsumo?
La siguientes tablas que os adjunto nos muestran como afecta el cargo variable por la energía autoconsumida sobre el ahorro conseguido en distintas localidades de España. El motivo de que haya pequeñas diferencias según localidad geográfica es debido a las diferencias de irradiación solar.
Las tablas contienen el valor de la producción solar en dicha localidad en función de los distintos tipos de consumidor, el valor del cargo variable según tipo de consumidor, el ahorro por cada kWh autoconsumido, y la afectación porcentual del cargo variable sobre el valor de la producción.
Importante resaltar que en el caso que no existiera el cargo variable, el valor de la producción se correspondería al ahorro por kWh autoconsumido tal y como sucede en las de menos de 10 kW contratados en los que el cargo variable no aplica.
Madrid
Barcelona
Sevilla
San Sebastián
Cargo fijo de potencia
¿Dónde se aplica?
Este cargo fijo de potencia de acuerdo a la disposición transitoria primera del RD900/2015 en su punto 3(a), se aplica del siguiente modo: “tanto para la modalidad de autoconsumo tipo 1, como para la modalidad tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos definida en el artículo 3 y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso. En todos los casos se considerará esta diferencia nula cuando el valor sea negativo”.
¿Cuál es el coste del cargo fijo de autoconsumo?
¿Quien está exento del cargo fijo de autoconsumo?
Consecuentemente, y de acuerdo a este redactado, el resultado final, y esto es muy importante, es que el cargo fijo de potencia no será de nunca aplicación excepto en el caso de instalaciones con baterías o instalaciones con más de 100 kWp instalados. Os cuento…
En primer lugar conviene entender e interpretar como se calcula la potencia de aplicación de cargos.
Esta potencia será la requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario ( artículo 3). Y de acuerdo con el anexo I, esta potencia se calcula según las siguientes tres casuísticas:
Caso a. Instalación de autoconsumo con baterias y contador
Cuando hay instalado un contador que mide el consumo total del cliente ( recordad que el consumo total es igual al consumo del contador de compañía + la producción solar – los excedentes solares), la potencia de aplicación de cargos es la que mide este contador.
Ahora bien, recordad también que en el artículo 12 y 13 del RD900/2015, se indica que este contador de consumo total no será obligatorio de instalar para instalaciones hasta 100 kWp ya sean Tipo 1 o Tipo 2;
Y mi consejo será eque que NUNCA se os ocurra nunca instalarlo a menos que vuestra instalación de autoconsumo sea con baterías ( os lo justifico más adelante).
Este caso aplica a instalaciones de más de 100 kWp o instalaciones con baterías.
Caso b.Instalación no gestionable
Cuando no está instalado el contador en el circuito de consumo y la instalación de autoconsumo es no gestionable ( no tiene incorporadas baterías), la potencia de aplicación de cargos será la medida por el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica ( contador en el punto frontera) que mide la energía comprada de la red. ¿Ok?
Este caso aplica a instalaciones de menos de 100 kWp sin baterías, y será el mejor caso que nos podremos encontrar, ya que en este caso el cargo fijo de potencia siempre será igual a 0.
Caso c. Instalación de autoconsumo sin contador
Caso c. Para instalaciones con baterías ( instalaciones de autoconsumo gestionables) y que no tengan instalado un contador en el circuito de consumo ( caso a), la potencia de aplicación de cargos de será la suma de la potencia máxima registrada por el contador, más la potencia máxima generada por la instalación solar, y aunque ambas potencias no coincidan en día y hora.
Este caso aplica a todas las intalaciones con baterías, pero se trata del caso peor caso que siempre debemos evitar; por lo que en el caso de instalaciones con baterías siempre será deseable instalar un contador en el circuito de consumo tal y pasar al caso a.
¿Y por qué digo que el término de potencia del peaje de respaldo no será nunca de aplicación para instalaciones de menos de 100 kWp que no tengan baterías ( Caso b)?
Pues porque según se define en el RD1164/2001, el cual detalla la metodología para facturar la potencia a efectos de los peajes de acceso, es absolutamente imposible que la potencia demandada al contador de compañía, sea superior a la potencia que te facturan por peajes de acceso, ya que ambas potencias se miden siempre en el mismo contador y tendrán el mismo valor, y por lo tanto esta diferencia siempre será 0 o negativa, que a efectos prácticos es los mismo.
Nota: El caso de ser negativa sólo se puede dar en tarifas 3.0A o 3.1A, cuando el valor de la potencia es inferior al 85% de la potencia contratada…. me sabe mal tener que poner tecnicismos de esta índole pero es lo que hay… En todo caso lo importante es que en todos los casos el cargo fijo de potencia será igual a 0.
¿Cuando podría ser la diferencia positiva y por lo tanto tener que pagar cargo fijo de potencia? ( Caso a )
Pues únicamente en el caso de que se instale un contador en el circuito de consumo ( caso a, instalaciones de más de 100 kWp o que tengan baterías instaladas), ya que en este caso la potencia de aplicación de cargos ( contador de consumo) es posible que sea superior a la potencia demandada del contador de importación/exportación de energía de la compañía eléctrica ( ya que es la suma del contador + energía solar), y por lo tanto podría ser superior a la potencia a facturar medida en el contado de compañía a efectos de tarifas de acceso. En todo caso, y ni en esas, creo que sea muy significativa la repercusión del término fijo de potencia del peaje de respaldo.
¿Cual es el peor caso de todos? (Caso c)
Pues si tenemos una instalación de menos de 100 kWp instalados con acumulación y decidimos no instalar un contador en el circuito de consumo ( caso c).
En este caso la potencia de aplicación de cargos será la suma ( recordad que no tiene porque ser en el mismo instante) de la potencia medida en el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica, más la potencia máxima medida en el contador de generación.
Veámoslo con un ejemplo de un consumidor con 80 kW contratados, el cual imaginamos que su potencia máxima demandada a su contador de compañía se da el día 1 de un mes determinado a las 17 horas con un registro 80 kW, cuando la instalación solar está produciendo 40 kW, y por lo tanto su demanda total de energía es de 80 kW+ 40 kW = 120 kW. ¿Ok?
Imaginemos también que la potencia máxima producida en la instalación solar ese mes, se da el día 15 a las 12 horas del mediodía ( no el mismo día 1 a las 17 horas), cuando su contador de generación está produciendo 50 kW, siendo la demanda real en ese mismo instante 60 kW, y por lo tanto el contador de compañía está midiendo 60 kW -50 kW = 10 kW.
En este caso si el cliente opta por el caso c, y no instala un contador en el circuito de consumo, la aplicación del cargo fijo de potencia se realizará según hemos señalado en el apartado c, sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos que corresponde a la suma de 80 kW + 50 kW = 130 kW, y la potencia a efectos de facturación de los peajes de acceso, que corresponderá tanacido en el apartado c, r el contador d ( caso a), la potencia de aplicaci tan sólo a los 80 kW medidos en el contador de compañía el día 1 del mes a las 17 horas; consecuentemente el cargo fijo se aplicará sobre la diferencia de 130 kW – 80 kW = 50 kW.
En cambio si tenemos instalado un contador en el circuito de consumo ( caso a), el cargo fijo de potencia se aplicará directamente sobre la diferencia entre la potencia máxima medida por el contador de consumo ( 120 kW) y la potencia de aplicación de los peajes de acceso ( 80 kW); esto es 40 kW.
O sea que si tenemos una instalación con baterías, mi consejo siempre será instalar un contador en el circuito de generación ( obligatorio), un contador en el circuito de consumo ( opcional) y otro contador en el circuito de importación/exportación de energía ( ya está instalado de orígen por ser el contador que utiliza la empresa eléctrica para facturar, de este modo casi siempre pagaremos menos que si no instalamos el contador en el circuito de consumo ( caso c), y en el peor de los casos pagaremos lo mismo si la potencia máxima medida en el circuito de consumo, y la potencia máxima medida en el contador de importación/exportación de la compañía eléctrica coinciden en día y hora.
Resumiendo, que el cargo fijo de potencia sólo será de aplicación para aquellos consumidores que están obligados a instalar un contador en el circuito de consumo ( instalaciones de más de 100 kWp), y a aquellos hasta 100 kWp que decidan poner un contador en el circuito de consumo…. de ahí mi aviso de NO INSTALAR NUNCA UN CONTADOR DE CONSUMO TOTAL A MENOS QUE TENGAMOS BATERÍAS EN NUESTRA INSTALACIÓN.
¿Como afectan los cargos fijos a la rentabilidad del autoconsumo?
Pues tal y como he intentado explicar ( nunca mejor dicho, porque insisto que es realmente complicado de interpretar), la afectación del cargo fijo de potencia irá íntimamente relacionada a donde decidimos instalar los equipos de medida.
Con el ánimo de resumir y simplificar al máximo su entendimiento, la siguiente tabla muestra mi recomendación acerca de dónde deben instalarse los distintos equipos de medida según casuísticas, en aras de minimizar al máximo el cargo fijo de potencia en las instalaciones de autoconsumo.
Y finalmente y ya para terminar, os adjunto dos últimas tablas en las que se muestra en qué medida mengua el cargo fijo de potencia el ahorro en el coste del término fijo de potencia que se podría conseguir en el caso de poder reducir la potencia contratada gracias a mi instalación fotovoltaica.
O dicho de otro modo, lo que realmente persigue este cargo fijo es evitar que aquellos consumidores que gracias a su instalación solar pudieran reducir la potencia contratada, ahorren el 100% de la reducción de potencia. ¿ Ok?
Hasta aquí la paliza de hoy…. reitero mis disculpas porque estoy convencido de que se trata de un tema realmente complicado de entender e interpretar, y que además es muy complicado de explicar de un manera amable y llana. En todo caso he intentado hacerlo con la mejor de las intenciones.
Como siempre agradeceré vuestros comentarios, y otras posible interpretaciones acerca del apasionante mundo de los cargos transitorios la autoconsumo… ¡¡Apasionante!!
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Muy completo el artículo, te haces una idea rápida de la situación.
Enhorabuena por el blog!!!
Buenos dias Enric, no me queda claro donde hay que colocar el contador en una instalacion domestica, tipo 1, segun RD1699:
Artículo 13 Condiciones específicas para la conexión en redes interiores
1. La conexión se realizará, en el punto de la red interior de su titularidad más cercano a la caja general de protección, de tal forma que permita aislar simultáneamente ambas instalaciones del sistema eléctrico.
Quiere decir esto que en una vivienda unifamiliar tenemos que bajar un cable desde el inversor hasta la CGP ubicada en la hornacina?, aislar simultaneamente…, si desconectamos la isntalacion receptora, no queda instantaneamente desconectada la generadora? respecto a la accesibilidad del punto de medida, estando la telemedida via concentrador extendida casi al 100% ( al menos en la zona Iberdrola) no tiene accesibilidad permanente al contador?
en definitiva, es legal, montar 4 placas y un inversor de 1 KW, con su correspondiente contador homologado de telegeestion y conectar en la red interior de la vivienda ? ( a un enchufe de la propia casa)
Se que estas muy ocupado Frederic, pero ¿ podrías responder a la pregunta que hice el 15 de enero ? Gracias.
Magistral, Frederic.
Gracias Frederic por tan explicito reportaje.
No me gusta particularizar pero…
Desde hace un par de años tengo una fotovoltaica de 250wp con un contador de la compañía inteligente. Esta semana se pasó el inspector al detectar que se habían vertido a la red 189kw. Ignora que tengo la fotovoltaica porque no se lo he dicho y achaca el vertido a un mal funcionamiento del contador.
En caso de que detecte la fotovoltaica ¿ me pueden sancionar? Por lo que he leído en el artículo no, pues es una instalación doméstica y sin baterías.
Pero ¿debería dar de alta la placa en algún lado? compañía, administración, etc.
Vivo en Badalona.
Gracias de antemano.
De acuerdo al artículo 19, todas las instalaciones de autoconsumo deben inscribirse en el registro correspondiente:
◾Instalaciones Tipo 1 de hasta 10 kW, se deben inscribir en la sección 1a.
◾Resto de instalaciones Tipo 1 y las de Tipo 2, deben inscribirse en la sección 2a.
De acuerdo al artículo 19 el no registro de una instalación de autoconsumo está catalogado como infracción muy grave, lo que según el artículo 67 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, puede acarrear sanciones de entre 6.000.001 € y 60.000.00 €
hoy precisamente e leido en la revista del ocu, que esta a punto de caer una multa de europa por esta ley de sol hay algo de verdad en esa noticia sabeis algo si se an presentado alguna denuncia de la ley en europa espero respuesta a eso un saludo
Muchas gracias Frederic por compartir tu interpretación! Has hecho un trabajazo aportando un poco de luz en tanta complejidad!
Gràcies Frederic:
És «normal» tenir que instal·lar fins a 3 comptadors? xDDD
Tot a punt per a tallar cables abans de l’Abril, i qui no pugui fer-ho, DESOBEDIENCIA.
Exacte… jo segueixo amb dubtes molt grans sobre com poden adonar-se que s’està autoconsumint parcialment…
Molt instructiu, com de costum.
Pero desitjo de tot cor no tenir que ferho servir mai per entendre aquest sudoku de regulacio!
A veure si amb el nou congreso fan una normativa justa de balanç net!
A mi entender las instalaciones que no vierten a a red no han de pagar los peajes de respaldo dado que se considera nula la potencia nominal disponible:
POTENCIAS INSTALADAS: Conforme a lo que dice el apartado 2 a) del artículo 5, no se podría instalar una potencia superior a la contratada en la instalación de consumo, sin embargo entendemos que se pueden ejecutar instalaciones con potencias superiores a la contratada si se acredita que cuentan con un dispositivo que impida el vertido a la red conforme se determina en el ahora reformado, apartado 1 del Anexo I del RD 1699/2011
“A los efectos de determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión recogida en este apartado, se considerará nula la potencia de las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a una modalidad de autoconsumo tipo 1 que estén conectadas a la red de tensión menor o igual a 1 kV y que hayan acreditado que cuentan con dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución”.
Puedes aclararnos ese galimatias, gracias.
No se pueden ejecutar instalaciones de potencia superior a la contratada. El único derecho que te da el equipo de inyección 0 es que la compañía distribuidora no te podrá negar el punto de conexión por falta de capacidad de evacuación en la línea eléctrica. Esto es a lo que se refiere la potencia máxima disponible de conexión.
Sólo están exentos del peaje de respaldo los consumidores con potencias contratadas <10 kW y que se registres como autoconsumidores Tipo 1.
Saludos
Buenas tardes, ruego nos informe al consumidor domestico con la tarifa estandar y la potencia estandar contratada.¿MERECE LA PENA AHORA, INSTALA BATERIAS? ¿A PARTIR DE QUE POTENCIA SOLAR MERECE LA PENA COLOCAR BATERIAS?
excelente como siempre aunque todavía voy un poco perdido!!! gracias