autoconsumo

La cara triste del autoconsumo.

La activación de los contratos de autoconsumo

cara triste autoconsumo

En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.

Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.

En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.

Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. 

Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.

Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.

Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.

Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena.

Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.

Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.

En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión

Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”

Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”

Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”

Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.

Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.

Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”

Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.

Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.

Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.

Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).

Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.

Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.

No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.

Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).

Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.

¡Hablamos muy pronto!

Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.

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(Nota de autor: cuando hablo de Endesa, me refiero de manera muy concreta al departamento de inspecciones y medida).Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. 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Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. 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Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento 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En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.¡Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }» } } ] }{ «@context»: «https://schema.org», «@type»: «FAQPage», «mainEntity»: [ { «@type»: «Question», «name»: «La activación de los contratos de autoconsumo», «acceptedAnswer»: { «@type»: «Answer», «text»: «En los últimos años y desde la aprobación del RD244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el autoconsumo ha experimentado un fuerte crecimiento en todo el estado español, y ha permitido a todo tipo de consumidores participar de manera activa en la transición energética para alcanzar los objetivos de implantación de energías renovables que se ha fijado el estado español para el año 2030.Según datos de UNEF, en España el año pasado se instaló un total de 2,5 GW de autoconsumo, una cifra espectacular espoleada en buena parte por los altos precios de la electricidad que tuvimos que sufrir, y la llegada masiva de fondos europeos para subvencionar una parte importante de las inversiones en instalaciones de autoconsumo.En Cataluña, y según datos del Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), a fecha 30 de septiembre de 2023, teníamos un total de 84.841 instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo inscritas, cifra impresionante que, por otro lado, nos pone en bandeja de plata la tentación de caer en la autocomplacencia y en la autofelicitación fácil para decirnos que guapos y maravillosos que somos, y que bien que hacemos las cosas.Sin embargo, estos datos no tienen que esconder otra realidad bastante más dramática y tenebrosa que igualmente conviene visibilizar; de estas 84.841 instalaciones registradas, sólo un 3,2% -2.737 instalaciones – se corresponden a instalaciones de potencia comprendida entre los 15 kW y 100 kW acogidas al mecanismo de compensación simplificado de excedentes. Obviamente, habrá quién dirá que esta cifra se explica por el mero hecho que el número de viviendas unifamiliares en las cuales se instalan mayoritariamente los proyectos de menor potencia es muy superior al número de empresas que son objeto de proyectos de mayor tamaño; y sí, muy posiblemente este razonamiento podría explicarlo en parte; sin embargo, también hace falta que nos pongamos el dedo en la llaga para preguntarnos si el hecho que de acuerdo con el artículo 7 del RD244/2019, las instalaciones de menos de 15 kW ubicadas en suelo urbanizable no requieran permisos de acceso y conexión por parte de las empresas distribuidoras de electricidad quizás también tenga algo que ver.Pero es que el problema va mucho más allá, puesto que de las 2.737 instalaciones de entre 15 kW y 100 kW registradas en el RAC, una parte significativa todavía no han podido modificar su contrato de acceso (activar su correspondiente contrato de autoconsumo), de forma que los excedentes exportados a la red son regalados ante la imposibilidad de poderlos valorizar y compensar.Y es que, lo que no pueden esconder los datos y con lo que todos los profesionales del sector estamos de acuerdo en estos momentos, es que la activación de los contratos de autoconsumo no está funcionando, debido a las trabas que la empresa distribuidora mayoritaria en Cataluña – e-Distribución y Redes Digitales SL (de ahora en adelante Endesa)- está poniendo de manera arbitraria y recurrente; y lo que todavía agrava más la situación, la administración catalana que en uso de sus competencias tendría que dar amparo normativo al conjunto de la ciudadanía – muy posiblemente no por carencia de voluntad, sino por carencia de recursos humanos- no ha podido todavía empezar a enmendar de manera firme y decidida esta situación tan grave para el conjunto de empresas o comunidades de vecinos que quieren dar el salto al autoconsumo.Es decir, en Cataluña el 96,7% de las instalaciones de autoconsumo legalizadas se corresponden con aquellas que la empresa distribuidora no participa en todo el proceso, o en otras palabras, en Cataluña la legalización de las instalaciones de autoconsumo funciona perfectamente cuando Endesa no comparece en la escena. Por lo tanto, llegados a este punto conviene desmitificar otro mantra que últimamente se ha generalizado entre el sector: la problemática del autoconsumo no se limita sólo a la legalización de las instalaciones de autoconsumo colectivo que también, sino a la legalización y activación de contratos de autoconsumo de todas aquellas instalaciones en las cuales de una manera u otra participa Endesa. Vamos al grano.Actualmente, Endesa no está aplicando correctamente la normativa vigente correspondiente al procedimiento de modificación de los contratos de acceso (activación de los contratos de autoconsumo) de los consumidores asociados a las instalaciones generadoras para autoconsumo de potencias comprendidas entre 15 kW y 100 kW, y según la cual, esta modificación tendría que hacerse automáticamente por parte de las empresas distribuidoras de electricidad a partir de la documentación que los remite la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña una vez la instalación generadora ha sido inscrita en el RAC.En este sentido, el artículo 8.1 del RD244/2019, deja muy claro que “para aquellos sujetos consumidores conectados baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a esta empresa como consecuencia de las obligaciones incluidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión."Contrariamente a esto, lo que sucede es que cuando la Dirección General de Energía de la Generalitat de Cataluña envía de manera puntual el certificado de inscripción de una instalación generadora en el RAC a la empresa distribuidora – permitidme enfatizar, principalmente Endesa-, ésta está condicionando la modificación del contrato de acceso, y la parametrización y activación del contador de generación, en los casos de autoconsumo colectivo en el que es obligado instalar este contador, al resultado favorable de una inspección previa que confirme el cumplimiento de aquello que se dispone en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.El problema de todo es que hoy en día Endesa está aplicando de manera errónea y consciente – ya se le ha comunicado por activa y pasiva en multitud de ocasiones- el artículo 8.2 del RD1699/2011, de 18 de noviembre, por el lo cual se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el cual estipula que una vez “efectuada la conexión de la instalación de generación, la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro, por la cual recibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”Decimos que la aplicación es errónea, porque si bien es cierto que la empresa distribuidora tiene la potestad para hacer esta inspección previa, el mismo artículo igualmente establece que “el titular de la instalación de generación quedará exento de la verificación previa por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten la regularidad y seguridad del suministro en el supuesto de que se remita a la empresa distribuidora, el certificado de la empresa instaladora en el que se acredite el cumplimiento de aquello dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el RD842/2022 de 2 de agosto.”Es más el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dispone en el artículo 4.2, que “la documentación acreditativa de la inscripción al Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) tiene la consideración de documentación remitida por la Administración de la Generalitat, y que las empresas distribuidoras y comercializadoras no pueden requerir documentación adicional para llevar a cabo la modificación del contrato de acceso del autoconsumo asociado.”Por lo tanto, con la remisión del RAC por parte de la Administración, las empresas distribuidoras no necesitan nada más para proceder a la activación del correspondiente contrato de autoconsumo, dado que el RAC es el certificado que justifica el logro y finalización de todo el procedimiento administrativo de legalización de la instalación generadora, incluyendo la inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas y de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), la cual certifica de manera responsable por parte del instalador el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de la instalación de generación.Todo este razonamiento, no excluye ni limita en ningún caso la potestad de las empresas distribuidoras para hacer las inspecciones que consideren oportunas para asegurar la seguridad de las instalaciones, sin embargo, estas inspecciones, y de acuerdo con la legislación vigente, en ningún caso pueden condicionar la correspondiente activación del contrato de autoconsumo.Todavía más, el mismo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el artículo 9 de la ITC-BT-40 que corresponde a las instalaciones generadoras de baja tensión, establece que la empresa distribuidora podrá “verificar, antes de hacer la puesta en servicio, que las instalaciones de interconexión y otros elementos que afecten la regularidad del suministro están hechas de acuerdo con los reglamentos en vigor. En caso de desacuerdo se comunicará a los órganos competentes de la Administración, para su resolución”Es decir, la empresa distribuidora puede hacer una inspección previa, pero en ningún caso puede negarse ni a activar el contrato de acceso del consumidor asociado a la instalación de autoconsumo, ni negarse a parametrizar y activar el contador de generación de las instalaciones colectivas; y sobre todo y muy importante, en caso de que la inspección no tenga un resultado favorable y no haya acuerdo con el consumidor, la empresa distribuidora tiene que comunicar este desacuerdo al órgano competente en materia de seguridad industrial, que en Cataluña le corresponde a la Subdirección General de Seguridad Industrial.Desgraciadamente, en la actualidad Endesa está haciendo todo el contrario, dado que está condicionando la activación de los contratos de autoconsumo al resultado favorable de una inspección previa que además realiza con criterios subjetivos sobre el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que en la gran mayoría de casos conlleva un gasto adicional por parte del propietario de la instalación de autoconsumo al cual se obliga a adaptar su instalación de enlace (no la instalación generadora) a la última versión de norma interna NRZ103 de la misma Endesa.Y en el momento que el autoconsumidor levanta la mano y dice no estoy de acuerdo, Endesa, haciendo caso omiso del cual establece la normativa, no comunica a la Subdirección General de Seguridad Industrial el desacuerdo, con lo cual, ésta no puede resolver el conflicto, y mientras tanto el contrato de autoconsumo y el contador de generación no quedan activados a la espera que el propietario adecue la instalación generadora a los criterios de seguridad de Endesa.Todo ello un auténtico quebradero de cabeza, que empeora en el momento que se interpone una reclamación ante la Dirección General de Energía de Cataluña, el órgano competente en materia de energía en Cataluña, dado que los plazos de respuesta a las reclamaciones, muy posiblemente debido al colapso que supone tener muchos expedientes por resolver y unos recursos personales muy limitados, son superiores al año (no es cachondeo, y tampoco es una hipérbole literaria).Y después nos preguntamos cómo es que para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 15 kW, a menudo se prefiere legalizar la instalación en la modalidad de inyección 0 en la que la empresa distribuidora no participa, a pesar de que esto signifique derrochar y no valorizar una parte más o menos importante de la generación de electricidad solar.Con todo esto, el resultado de este desastre es que al final conseguimos tener autoconsumidores frustrados y cabreados porque no disfrutan del ahorro del cual tendrían que disfrutar una vez han realizado una inversión significativa, una administración sobrepasada que no da amparo a estos autoconsumidores cabreados, una empresa distribuidora que cada vez se cree más fuerte e intocable, y unas empresas instaladoras presas de la rabia, desesperación y desánimo por no poder dar a nuestros clientes una solución satisfactoria.No tengáis duda, Endesa juega con todo esto para salirse con la suya, porque se siente poderosa, porque sabe que la administración está sobrepasada para resolver a tiempo todas las reclamaciones que le llegan, y porque sabe de la desesperación de los autoconsumidores que no se pueden permitir tener sus instalaciones sin valorizar los excedentes, o todavía peor en los casos de autoconsumos colectivos, donde la distribuidora no activa el contador de generación y los consumidores asociados a la instalación de generación no se pueden repartir ni siquiera su producción. Un drama.Así pues, si algo hemos aprendido es que esta situación no la resolveremos por la vía de interponer reclamaciones de manera sistemática, sino con una regulación estricta que no permita a las distribuidoras parar la activación de los autoconsumos; y es con este objetivo que nos permitimos emplazar a la Dirección General de Energía a que publique una instrucción técnica de obligado cumplimiento que interprete y establezca de manera clara cúal es el procedimiento que tienen que seguir las empresas distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso de los consumidores asociados a las instalaciones de autoconsumo. Sólo así conseguiremos que el autoconsumo se convierta en una realidad accesible para todo tipo de consumidores (también empresas y autoconsumos colectivos).Por lo tanto sí, debemos felicitarnos por el adelanto importante que ha hecho el autoconsumo residencial en los últimos años, pero sobre todo tenemos que poner también solución a lo que no funciona porque sino al final, los árboles acabarán escondiéndonos el bosque tan chulo que tenemos.¡Hablamos muy pronto!Te animamos a comentarnos que te ha parecido y contáctanos para hablar de la instalación de placas solares.{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }{ "@context": "https://schema.org", "@type": "FAQPage", "mainEntity": }» } } ] }
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Frederic Andreu
Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

3 comentarios en “La cara triste del autoconsumo.
  1. Ramon Q dice:

    Molt bona explicació. Una pregunta al respecte. Tot això s’evitaria si la instal.lació portes una bateria i el excedent fos mínim? O també s’ha de tramitar un contracte d’autoconsum amb la distribuidora, encara que hi hagi bateria?

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Els únics casos en que no procedeix demanar permís a l’empresa distrinuïdora són: si disposes d’un equip que eviti la injecció d’excedents a la xarxa o si la instal·lació té una potència màxima de 15 kWn.

  2. Carles Gutierrez dice:

    Bona tarda Frederic, com sempre, genials aportacions, salut

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