Hola a todos de nuevo;
apenas 24 horas después del artículo publicado ayer analizando el contenido del RD900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, me veo obligado de manera excepcional a enviaros una actualización/corrección del mismo (es la primera vez que lo hago).
Y es que después de seguir analizando el tema y releyendo tan amargo real decreto, y también, por qué no decirlo, de recibir un comentario muy acertado de un seguidor del blog, no es broma cuando os digo muchas veces me estimuláis a seguir aprendiendo; me veo con la obligación de un lado completar una información quizás un tanto inexacta y de otro lado rectificar un punto erróneo.
Con el objetivo de tener condensado todo el análisis del real decreto en un solo artículo, he estimado que la mejor manera de realizar la actualización, era hacer la modificación directamente encima del artículo de ayer, por lo que aquellos que estéis interesados en el artículo completo, ruego podáis acceder directamente a él de nuevo pinchando en 10 claves para entender el Real Decreto de Autoconsumo.
Las actualizaciones están todas en el punto 6, y son las que siguen:
1. Corrección:
La exención del término variable del peaje de respaldo es para Instalaciones de POTENCIA CONTRATADA inferior a 10 kW. ( Ayer dije potencia instalada).
2. Ampliación de contenido:
El cargo fijo del peaje de respaldo sí que es aplicable a instalaciones de menos de 100 kW, sólo cuando tienen baterías. Os había dicho que nunca era aplicable para instalaciones de menos de 100 kW.
En instalaciones con elementos de acumulación, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia registrada en el contador, más la potencia máxima registrada.
Por lo tanto, en este caso, si el hecho de instalar baterías nos permitiera reducir la potencia máxima demandada de la red, si que sería posible en las tarifas 3.0, que se tuviera que pagar el peaje de respaldo de potencia, precisamente por la parte de potencia que dejo de pagar.
Si lo analizamos con detalle es:
- De un lado absurdo, porque tal y como os comenté anteriormente los sistemas de acumulación precisamente lo que aportan es backup o respaldo al sistema solar.
- Y, por otro lado, lo que nos confirma es que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lo único que está buscando es asegurar los ingresos fijos.
En este punto tengo que añadir, que el cinismo del señor ministro es ya insuperable, ya que de un lado autoriza la instalación de baterías, y, por otro lado, pone un cargo fijo que es aplicable en el caso de las baterías, y que, por lo tanto, desincentiva totalmente su instalación… como las baterías no fueran ya suficientemente caras.
Bueno, esto es todo… siento la corrección, pero ya sabéis que ¡¡ ante situaciones excepcionales, medidas excepcionales!!
Ya veis que me leo los comentarios, por lo que os animo a seguir participando y contribuyendo para de este modo seguir creciendo juntos.
Seguimos y ¡¡gracias a todos por la acogida!!
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Buenas,
no entiendo esta frase «En instalaciones con elementos de acumulación, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia registrada en el contador, más la potencia máxima registrada.»
Se refiere a que en instalaciones con acumulación, la potencia de aplicación de cargos fijos sera la potencia registrada en el máximetro en un periodo tarifario menos la potencia contratada?
Si el resultado es cero o negativa no se cobran cargos fijos pero si es positiva se cobra en función del periodo tarifario.
¿Correcto?
Hola Frederic
Muchas gracias por aclarad un poco mejor este RD, y no te preocupes por enviarnos tan buena información.
gracias de nuevo y felicitaciones por tu buen trabajo!
La exención es transitoria.
«Quedan eximidas transitoriamente de pagar este término variable las instalaciones de hasta 10 kWp de módulos solares. Por lo tanto ningún consumidor con tarifa 2.0 (<10 kW contratados) deberá pagar el término variable del peaje de respaldo"
Corrijo la errata que hice en la primera versión del artículo.
Exención a instalaciones hasta 10 kW contratados. No de paneles. Ok?
Enhorabuena por el blog, Frederic.
Me he leído varias veces el RD. Es evidente que el equipo de funcionarios que lo ha escrito no sabe escribir y el señor Nadal no se lo ha leído:
https://blogs.elconfidencial.com/espana/el-confidente/2015-10-12/el-consejo-de-estado-le-afea-a-alberto-nadal-que-no-sepa-escribir_1054366/
Como conocedor del tema y propietario de una instalación tengo varias dudas.
Expondré dos de ellas:
1) ¿Será necesario instalar contador integrado en el sistema de telegestión de la distribuidora para las instalaciones Tipo_1 <10Kw? Esto puede suponer 300-500 € adicionales.
2) ¿Quién homologa los sistemas de limitación de exportación de energía a la red. ¿cada distribuidora?. Puede que sea más barato exportar haciendo el tramite del RD 1699/2011 completo (sin simplificación).
Saludos.
Te contesto al punto 1:
Creo que te refieres a si será necesario que tenga telemedida remota. Un contador para contrato de menos de 15 kW es un punto de medida tipo 5 según el RD 1110/2007, por tanto, no se le exigirá telemedida remota.
Aprovechando esta pregunta, hay que señalar que los contadores que exige nuestro flamante nuevo RD, para potencias de generación superiores a 15 kWp, supondrá que sea un punto de medida tipo 3, y por tanto si deberán incorporar equipos de telemedida remota (por ejemplo modem GSM + tarjet SIM).
Gracias por tu respuesta.
El articulo 12 deja claro que «Los equipos de medida instalados en puntos frontera de consumidor tipo 5 se integrarán en los sistemas de telegestión y telemedida de su encargado de la lectura».
Mi pregunta va en el sentido de aclarar la necesidad de un contador de energía generada si no se va a pagar por esta energía si la instalación es <10Kw.
Además el RD 1699/2011 dice que los contadores deben estar accesibles a la distribuidora. Esto significa obra en fachada, licencia municipal, albañil y electricista. Este coste puede ser 100 veces superior al pago anual que se vaya a hacer por potencia instalada (9€ Kw instalado).
Un requisito técnicamente estúpido, salvo que se persiga otra cosa. Para mi este punto es el que mata al autoconsumo de las pequeñas instalaciones como la mía.
Efectivamente el contador debe estar accesible a la Distribuidora (es lógico). En este nuevo RD así lo dice claramente (lo mas cerca posible del punto frontera), o bien acordarlo con la distribuidora, siempre que sea accesible.
A lo que comentas del por qué exigir contador para menos de 10 kW, ya que no se van a pagar cargos por energía autoconsumida: recuerda que eso es un hecho transitorio, es decir, nadie nos dice que de aquí a 2 años (quien gobierne) no vaya a revocarlo y comenzar a cobrar también en estos casos.
Muy importante lo que comenta DC_energía. Se abre la puerta para que en casi de acuerdo con la distribuidora, si se le garantiza el acceso a los datos, se pueda evitar dar libre acceso 24 horas.
La exigencia de contador de generación accesible, junto el sistema limitador de exportación, son los elementos que hacen inviable el autoconsumo para pequeñas instalaciones.
¡¡¡¡Menos mal que se está promoviendo la distribución distribuida y el ahorro energético!!!.
Junavar:
– Respecto al contador accesoble, con los nuevos contadores inteligentes no creo que se convierta en un impedimento, seguro que dejan instalarlo incluso dentro de casa siempre que se precinte etc (lo pueden telecontrolar).
– Y sobre los sistemas de inyección 0, en ningún sitio obligan a instalarlo!
El RD 1699/2011 en su art. 18.6. dice «La instalación de todos los equipos de medida se efectuará de forma que el encargado de la lectura disponga permanentemente de libre acceso a los mismos, debiendo garantizarse la veracidad e integridad de la medida»
¡malas noticias! No solo hay que poner un contador de generación, sino que hay que hacer una canalización a fachada … y resto de gastos que apuntaba en mi anterior post.
En cuanto al dispositivo limitador/anulador de la exportación, es cierto que no se obliga, pero si no lo pones no te aplican el procedimiento simplificado ¿costes de lo uno de lo otro?.
El punto 4 de la disposición final segunda del RD900/2015 deja la puerta abierta a no tener que dar libre acceso al encargado de lectura siempre y cuando se garantice su acceso a los datos.
El colocar un sistema de inyeccion 0 puede tener un coste para el cliente de en torno a 600-800 euros, si no me equivoco.
Y que yo sepa, lo que te ahorraria sería un estudio de acceso por parte de la distribuidora, la verdad es que no se el coste, pero no creo que llegue a esa cifra… Creo recordar que no presenta mayor beneficio.
debemos tener claro que una cosa es telegestión y otra muy distinta es telegestión remota.
Para instalaciones Tipo 1 en puntos frontera tipo 4 y tipo 5, nos dice que se deberá integrar en el sistema de telegestión. Por lo tanto 10 kW es tipo 5, y deberá tener un contador con telegestión aunque no será necesario instalar un modem.
El otro día me pasaron una norma UNE 217001:2015 que especifica las características que deben cumplir los dispositivos de inyección 0..
Frederic, sabiendo que no es lícito publicar una norma UNE.
Podrías resumirnos los aspectos ma importantes que deben cumplir los equipos de inyección 0 según la norma que mencionas?
Gracias!
Lo siento, sólo tengo el abstract de la norma. Desconozco el contenido.
Saludos!!
Gracias Frederic.
La norma es de octubre, realizada por un comité técnico controlado por UNESA.
¿Cuantos equipos de generación ya existentes (la mayoría de fuera de España) van a cumplir con lo establecido en esta novisima y españolísima norma?
La respuesta tiende a cero.
En una instalacion fv que ya está en marcha, de 3kw y sin vertido a la Red,¿se puede enviar toda la energía de las placas a un acumulador de agua eléctrico conectado a la caldera de gas y conseguir rebajar la factura del gas para la calefacción? ¿Cómo afectaría el RD sobre autoconsumo a ésta nueva situación de producción de energía con las placas fv para utilización exclusiva de apoyo a la calefacción?
Saludos.
Buenas, lo que comentas es básicamente el PV-heating.
Utilizar de forma directa una instalación fotovoltaica para producir agua caliente, por ejemplo usando una resistencia eléctrica con corriente continua.
En tal caso por ejemplo, estaríamos hablando de una instalación aislada. Y el nuevo RD en nada le afectaría.
Con el precio que tienen los módulos ahora mismo os aseguro que pronto se empezaran a ver instalaciones con esta aplicación. Yo ahora mismo estoy poniendo en marcha una instalación piloto.
Aunque hay que decir que son instalaciones que deberían hacer profesionales que saben lo que hacen.
Comparto el comentario de DC_energía con una salvedad: Yo no lo entiendo como una instalación aislada lo que comentas.
Me dices que es una instalación sin vertido, pero entiendo que conectada en paralelo a la red. ¿ Correcto?
En este caso, tiene mucho sentido los que comentas para reducir el salto térmico del gas para calentar agua.
Saludos
No es de extrañar que con semejante salvajada del sr Ministro y su RD900/2015, puedas haber tenido esa consideración al respecto de a que tipo de instalaciones se referían, han habido tantas modificaciones y borradores para llegar a este final tan lamentable e inesperado para todos aquellos que iniciamos una formación y algún proyecto que otro para poder contribuir con tanta ilusión de una actividad que parecía ser una inyección para nuestros negocios, favoreciendo a nuestros clientes que también confiaron en nuestro asesoramiento basado en el RD 661/2007, por el que era de sentido común incentivar esta manera de generar energía totalmente limpia y además una generación distribuida de la que todos nos podíamos beneficiar.
Enhorabuena por el blog.
Gracias a ti Pedro.
Estas haciendo un trabajo extrodinario, gracias y vamos a mantener la fe, aunque no tengo mucho en lo que dice la oposicion si entran en poder!!! A ver
Todos hacemos el trabajo… fíjate que gracias a algún comentario, he tenido que escribir esta actualización.
¡¡Gracias!!