Recordareis que hace justo un mes publicamos nuestra última entrega de la serie Autoconsumo industrial: Caso práctico, en la que os comentábamos que nos habíamos visto obligados a cursar una reclamación contra Endesa ante la Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya debido a nuestra disconformidad con respecto a los costes que Endesa pretendía ( todavía lo pretende) cobrarnos en concepto de verificación del equipo de medida ( contador bidireccional) instalado para la puesta en marcha de nuestra instalación de autoconsumo solar de 8,6 kWp en el restaurante Lasal del Varador de Mataró.
Pues bien, hoy día 19 de marzo hemos recibido notificación por parte de la Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya en la que se nos comunican las alegaciones y argumentos que ha presentado Endesa Distribución Eléctrica en su defensa. En el artículo de hoy os detallaremos la contestación de Endesa a la vez que os pedimos ayuda para que de manera colaborativa ( muy al estilo de este blog) encontremos argumentos sólidos y basados en derecho para para defender nuestra postura, que no es más que la de indicar una vez que el importe que nos quiere cobrar Endesa es cuanto menos un abuso de posición dominante a la vez que lo entendemos como improcedente.
Antes que nada reseñar la muy grata sorpresa de ver como después de haber intentado aclarar con Endesa estas dudas conceptos y disputas mediante correo electrónico y telefónicamente en distintas ocasiones, recibiendo tan sólo contestaciones de 1 párrafo sin mucho esmero, parece ser que el hecho de cursar una reclamación formal, les ha hecho espabilar sus neuronas y su vocación de atención al consumidor y nos han presentado un escrito de argumentación y defensa de nada más y nada menos que de 5 hojas!!!!!!
Para poneros en situación, tan sólo recordaros que Endesa nos quiere cobrar por la verificación del equipo de medida de una instalación fotovoltaica de 8,6 kW amparada al RD1699/2011 la nada despreciable cifra de 408,70 €…. o sea 0,05 €/Wp o lo que es lo mismo el 80% del proyecto de ingeniería que hemos tenido que realizar.
Además lo peor de todo es que no se trata de un hecho puntual y discriminatorio, lo peor es que se está cobrando está cantidad sistemáticamente a toda instalación solar sea del tamaño que sea, llegando al punto de presupuestar 408,70 € por la verificación de una instalación de 705 Wp ( 3 módulos solares de 235 W), lo que corresponde a 0,58 €/Wp…. una vergüenza, un atropello y una barrera real al desarrollo de los proyectos de autoconsumo solar, se mire por donde se mire.
Ya os avanzo que Endesa ha presentado una muy trabajada respuesta, faltaría más…. y hasta incluso podría ser que al final se dictamine que pueden cobrar lo que pretenden cobrar, no lo sé; en todo caso esto sólo nos llevaría a un escenario todavía peor…. Endesa estaría obrando de manera correcta porque la legislación española vigente permitiría que una empresa que actúa como monopolio natural ( la actividad de distribución no está liberalizada) cobre cantidades abusivas que frenan el desarrollo de la fotovoltaica. Así de simple y llano.
En todo caso, como nuestro objetivo es el de luchar a favor del autoconsumo y contra todas estas barreras, seguiremos bailando este rock de la cárcel…
A continuación os transcribo las principales alegaciones de Endesa y en azul os añadiré mis contra-réplicas que argumentaremos. Si alguien encuentra un argumento mejor o complementario, estaremos muy agradecidos de que lo compartáis con nosotros en el blog, para de este modo poder ganar esta contienda…. Mil gracias por avanzado!!
1. Alegación respecto al importe de 103,03 € que presupuesta Endesa Distribución Eleéctrica en concepto de 1a Verificación Fotovoltaica:
El importe de la primer verificación figura en la ITC de tarifas eléctricas para el 2008. El importe no se ha actualizado desde entonces. Este importe se fija según marca el artículo 9 del real decreto 1634/2006 y en el artículo 8 del real decreto 1699/2011.
REAL DECRETO 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.
Artículo 9. Precio de la primera verificación y de la tarifa base del servicio de estimación de medidas.
1. El precio máximo para la primera verificación del cumplimiento de la normativa técnica en las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiem- bre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, será de 99,74 €.
ORDEN ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 7. Precio de la primera verificación.
1. El precio máximo para la primera verificación del cumplimiento de la normativa técnica en las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, será de 103,03 euros.
REAL DECRETO 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación.
2. Efectuada la conexión la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.
Hasta aquí entiendo que no se nos dice ni demuestra nada, ya que lo único que se establece es un precio para las verificaciones de instalaciones fotovoltaicas amparadas al RD 1663/2000, real decreto que está derogado por el RD1699/2011. Seguimos…
El apartado que indica el cliente del RD1110/2007, por el cual no procede cobrar la 1a verificación, hace referencia a las instalaciones de medida de clientes, no a fronteras de régimen especial como es el caso.
O sea que Endesa nos clasifica como clientes para decirnos que a nosotros no nos atañe lo que hace referencia a instalaciones de medida de clientes… ¿en que quedamos somos clientes o no somos clientes? En cambio dicen que nos atañe el régimen especial, vamos a ver si es cierto…
La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, nos indica en su artículo 27.1 :
Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.
1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 Mw:
a) Autoproductores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.
b) Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario (…)
Por lo que se define como Régimen Especial de producción eléctrica a la actividad de producción (…)
Pero resulta que el RDL13/2013, nos modifica el artículo 9 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico indicando textualmente:
a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores que que compran la energía para su propio consumo.
Por lo tanto concluimos y razonamos que por el mero hecho de que el restaurante de Lasal del Varador está comprando energía para su propio consumo, deja de tener la consideración de productor, y por lo tanto nuestra actividad no es la de producir y consecuentemente no estamos incluidos dentro régimen especial de energía eléctrica. Entendemos que en base a la Ley del Sector Eléctrico en nuestro caso prevalece la actividad de consumo y por lo tanto somos clientes.
Consecuencia: al no tener consideración de régimen espacial entendemos que se nos debe definir como clientes ya que nuestra actividad es la de consumidores al amparo del artículo 9 de la Ley del Sector Eléctrico, y consecuentmente no procede que nos cobren la 1a verificación al amparo del artículo 29 del RD1110/2007 que se muestra a contínuación y que Endesa argumentó en nuestra contra.
REAL DECRETO 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Artículo 29. Costes de los servicios.
10. El coste de la verificación de las instalaciones y equipos de los puntos de medida y de su parametrización, carga de claves y precintado, correrán a cargo del responsable de los equipos de medida, que lo abonará a la entidad que lo ejecute. En el caso de instalaciones de medida de clientes, la primera verificación sistemática realizada por el encargado de la lectura para la puesta en marcha de la instalación no generará derecho de cobro, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente indicar que el artículo 50 del RD1955/2000 al que hace referencia Endesa, nos indica que » Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra no se exigirá el pago de derechos de verificación.»
RESUMEN: consideramos que no se nos debe cobrar la 1a Verificación porque tenemos que tener consideración de consumidores ( clientes) y además hemos tenido que presentar un proyecto por tratarse de un local de pública concurrencia en base al REBT.
2. Comprobación equipo de medida / instalación de enlace BT (230,00 €)
Según lo que marca el punto 10 del artículo 29 del RD 1110/2007 ( acerca de la carga de claves y parametrización). A través de este concepto, la Empresa Distribuidora interviene sobre el equipo de medida para la carga de claves, programación y parametrización de este equipo, y asegurar su correcta configuración. En la misma intervención se comprueban otros parámetros de la instalación de enlace y medida, como protecciones, comunicaciones, disposición, ubicación y composición de materiales.
Aunque no existe un importe regulado, la empresa distribuidora puede facturar por este concepto, tal y como se recoge en el RD comentado anteriormente, de manera que se cubran los costes derivados de este trabajo.
Las únicas referencias son las que aplica Red Eléctrica de España,SA (REE), y Endesa está aplicando unos precios inferiores. Los importes de referencia están publicados en el BOE de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la cual se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.
En primer lugar indicar que en el presupuesto de Endesa se nos indica un coste de 230 € en concepto de comprobación del equipo de medida / instalación de enlace, pero en ningún caso se nos indica que los conceptos presupuestados sean los que se indican en el punto 10 del artículo 29 del RD1110/2007: parametrización, carga de claves y precintado.
O dicho de otro modo el artículo 1o del RD111o/2007 no habla de Comprobación equipo de medida/ instalación enlace BT.
Además convendría aclarar cual es la diferencia entre una verificación y una comprobación, ya que según se indica en el artículo 8 del RD1699/2011, la 1a verificación corresponde a un revisión de «aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad del suministro (…)» y Endesa nos dice que comprueban otros parámetros de la instalación de enlace y medida, como protecciones, comunicaciones, disposición, ubicación y composición de materiales. por lo tanto están comprobando elementos que afectan a la regularidad y seguridad del suministro y esto corresponde a la 1a Verificación.
RESUMEN: Por lo tanto concluimos que no procede cobrar los 230 Euros en concepto de comprobación porque los trabajos presupuestados no se corresponden con la parametrización, carga de claves y precintado que se indica en el el punto 10 del artículo 29 del RD1110/2007, y además la actividad de comprobación que se ha presupuestado es coincidente con los trabajos de 1a Verificación.
Además se entiende que el trabajo de parametrización y precintado tiene lugar con la instalación del contador por parte de la compañía eléctrica pero no con la comprobación, pero no con la comprobación.
Estos argumentos son a los que he llegado después de una noche en vela…. la verdad es que yo no soy abogado, pero a mi me gustan. ¿Que opináis? ¿nos darán la razón?
Esperaré una semanita para presentar nuestras alegaciones, a la espera de que me echéis un cable… Gracias!!!
Las semana que viene descansamos de blog, toca Semana Santa y volvemos en 15 días para hablar de micro-inversores!!!
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Perdón, en mi mensaje anterior, último párrafo, quise decir: «Por tanto, para el procedimiento ABREVIADO se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 9…….»
Hola Frederic, he estado leyendo con atención todos tus artículos sobre esta experiencia de autoconsumo. En mi caso, estoy estudiando la posibilidad de instalar un kit de autoconsumo en mi vivienda, para vender los excedentes a la red; creo que esto puede ser rentable, ya que a la espera de que se apruebe el R.D. de balance neto pues es lo más parecido, solo que compensas lo que consumes con la venta de lo que produces. Soy autónomo, así que inscribirme en el registro de productores no me supone más que darme de alta en otro epígrafe del IAE.
Respecto a la «batalla» que tienes en marcha con Endesa me gustaría darte mi opinión en un par de cosas.
Por un lado, creo que te equivocas con los conceptos «cliente» y «productor». El R.D. 1699/2011 habla de instalaciones de PRODUCCIÓN de energía eléctrica y deja muy claro que los titulares de las mismas se consideran como productores de energía y como tales les obliga a la inscripción en el registro. Y si habéis realizado la instalación siguiendo este R.D. estáis admitiendo la clasificación de vuestro cliente como productor de energía eléctrica. Así que creo que no cabe la mención al R.D. 1110/2007. En cuanto a lo que indica el R.D. 13/2013: «En ningún caso tendrán la condición de productores, los consumidores que compran la energía para su propio consumo», supongo que se refiere a los que tienen la condición EXCLUSIVA como consumidor, pero que no la comparten con la condición de productor. Es más, aunque un mismo titular sea consumidor y productor, toda la legislación vigente los trata por separado, como separadas son las instalaciones receptoras y productoras de las que es titular. En este sentido, cuando Endesa factura los consumos mensuales al restaurante, se está dirigiendo al RESTAURANTE CONSUMIDOR (o cliente), y en todo lo referente a esta instalación fotovoltaica, se está dirigiendo al RESTAURANTE PRODUCTOR; desde el punto de vista administrativo son distintos uno del otro, de hecho es posible que sean titulares distintos. Por tanto, el restaurante sí es un productor de régimen especial.
Por otra parte, releyendo todo el R.D. 1699/2011 me he encontrado con un posible defecto «formal» que está relacionado con todo lo que expones. Puede ser una tontería, pero bueno, ahí va. Entiendo que todo el proceso lo habéis realizado según el articulo 9 (Procedimiento de conexión abreviada) por ser una instalación menor de 10kW. Los anteriores artículos 4, 5, 6, 7 y 8 hablan del procedimietno general u ordinario, que lleva otros plazos distintos al procedimiento abreviado. Por tanto, para el procedimiento ordinario se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 9 y ¿no se tiene en cuenta lo anterior?. El apartado 4 de ese artículo 9 dice: «La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el
contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación
de producción a la red de distribución existente» Pero aquí no dice nada de los derechos devengados por esa verificación. Entonces la pregunta es: ¿Para los procedimientos de conexión abreviada (<10kW) es aplicable al artículo 8 anterior o no? He ahí la cuestión. Por mi parte, he realizado una consulta a la Subdirección General de Energía Eléctrica para que aclaren este punto. Te mantendré informado si recibo contestación.
Suerte y ánimo.
Un saludo.
Hola Antonio;
te agradezco mucho tu contribución al debate, y además tu respuesta elaborada. La verdad es que lo que comentas tiene su lógica y me ha obligado a leer nuevamente el RDL13-2012, y sinceramente tengo que decirte que me reafirmo en mi interpretación de que un autoconsumidor tiene consideración de consumidor y no de productor. No obstante y debido a la ambigüedad de las leyes, admito que puedo estar equivocado.
Si lees de nuevo el RDL13-2012, se dice textualmente:
» Dos. Se modifican los párrafos a) y g) del artículo 9, que quedan redactados como sigue:
«a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo.
(…)
g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.
Reglamentariamente podrán establecerse para determinados consumidores modalidades singulares de suministro para fomentar la producción individual de energía eléctrica destinada al consumo en la misma ubicación, detallando el régimen de derechos y obligaciones que de ellas resulten »
Consecuentemente se dice, que los productores son aquellos que generan energía para su propio consumo o para terceros, ok? Hasta aquí te doy la razón…. y está claro que la voluntad de esta modificación es definir el papel de los autoproductores.
Seguidamente se dice, a pesar de lo dicho anteriormente, no tendrán consideración de productores los consumidores que que compran energía para su propio consumo. Lo cual interpreto que la actividad de generación que se define anteriormente está vinculada a consumo tal y como me comentó personalmente el Sr. José Luis Sánchez Tembleque, Director de Energía de la CNE.
Yo creo que el resumen es:
1. Si produces el 100% eres productor.
2. Si consumes el 100% eres consumidor.
3. Si consumes y produces a la vez bajo la misma razón social y CUPS yo interpeto que eres consumidor.
En caso contrario no creo que tuviera ningún sentido esta modificación de la Ley del Sector Eléctrico, no?
Insisto te agradezco mucho el comentario y el debate, porque en el fondo se trata de llegar a una conclusión única.
Gracias!!
Hola Frederic, hace un par de semanas estuve en el restaurante, y vi que no teneis instalada una TMF-1, ¿os pasará la verificación solo con cambiar el contador? Nosotros estamos en fase de montaje de una instalación muy parecida a la vuestra, de 7 kW nominales, y creo que no solo servirá cambiar el contador bidireccional, sino que cuando tengais la verificador del equipo de medida, quizás os hagan poner una TMF1 ( creo que no hace falta que sea especial para solar), ¿que sabeis al respeto?, el caso es que no hay espacio para poner la TMF1, y no se si nos lo pasarán. Tenemos un par más de instalaciones de autoconsumo para realizar y creo que nos encontraremos el mismo problema.
Un saludo, felicidades por el blog y por ayudar a abrir el camino del autoconsumo.
Por cierto… se come de fábula!! Un arroz exquisito!!
En primer lugar, enhorabuena por este estupendo blog, y daros las gracias por como estáis compartiendo todas vuestras experiencias de auto-consumo fotovoltaico. He aprendido muchísimo siguiéndolo.
La conclusión que voy sacando de lo que has contado hasta ahora es que las peores dificultades aparecen al intentar VENDER el excedente de energía a la compañía eléctrica. Por lo que entiendo es una verdadera «Lucha contra los elementos».
Pero por otra parte la instalación fotovoltaica del Lasal del Varador la habéis dimensionado para que NO haya excedente, o muy poco. Como bien argumentáis 1 KWh ahorrado vale 0,17€, mientras que 1 KWh vendido vale la tercera parte. Si encima la venta conlleva tal sin-fin de problemas… ¿Para qué queremos vender?
¿Qué opináis de esta solución que se me ocurre?: Hagamos la instalación de tal forma que no salga ninguna energía hacia afuera. El inversor tiene que seguir sincronizado con la Red como es habitual, pero tendría que tener un control de eficiencia que esté controlado por un medidor de la potencia instantánea que entra o sale desde la Red.
Quiero decir un sensor que mida Kw instantáneos con signo: positivo si es potencia entrante, y negativo si es saliente. Sería un bucle de control que intentaría mantener la potencia entrante, por ejemplo, en +0,2KW (lo mínimo que necesite el inversor para funcionar). Si la entrada es superior, el control debe intentar disminuirla aumentado lo más posible la eficiencia del inversor. Si la entrada es inferior (o negativa, si se estuviera entregando energía a la Red), el control debe disminuir la eficiencia del inversor (se me ocurre, por ejemplo, operando los paneles más o menos lejos del punto de máxima eficiencia).
De esta forma tendríamos una instalación de auto-consumo 100%, sin necesidad siquiera de que se enteren los de la compañía eléctrica, sin necesidad de darse de alta como empresario, ni hacer declaraciones trimestrales de IVA, etc, etc. Por supuesto respetando condiciones de seguridad, sobre todo que se apague el inversor si se cae la Red.
Solamente dudo de que existan inversores con esas características de control que he dicho antes. Si existen a lo mejor lo conocéis vosotros…
Pero aunque no existan, seguramente no sería difícil desarrollar o modificar alguno. Desde luego es muchííísimo más fácil lidiar con voltios y amperios que con funcionarios y burócratas (por lo menos para mí, que soy del ramo de la chispa:-)
Saludos
Antonio
Hola Antonio;
esta solución que comentas ya existe. Son dispositivos de control que miden si la producción solar es superior al consumo, y en este caso modifican el punto de trabajo del inversor para que la potencia solar entregada sea inferior y no se produzcan excedentes.
Otra cosa, es que con este dispositivo no haga falta comunicar nada a la compañía eléctrica; ya que el REBT ITC-BT-40 deja claro que para conectar una instalación generadora en paralelo con la red de distribución es necesario presentar un proyecto a la empresa de distribución.
Saludos
Hola Frederic,
Estamos tramitando la burocracia para la firma de compraventa de energía y también nos ha llegado «el presupuesto». En nuestro caso es una instalación de 2kWp y pretenden facturarnos un total de 307,70€ (impuestos no incluidos), lo que corresponde a un 0,15€/W.
Seguirmos los pasos que se han indicado en este caso práctico, intentando presionar socialmente con todas las quejas o denuncias administrativas de cada uno de los puntos solicitados.
Gran trabajo Frederic!
Gracias.
Gracias Roger!!!
Me puedes detallar los conceptos que te quieren facturar? A ti te cobran menos que a mi…. Gracias!!!
Detalle:
1. Verificación fotovoltaica: 103,03€
2. Certificado de lectura: 66,63€
3. Derechos de enganche: 9,04€
4. Parametrización equipos: 129€
He reclamado por mail la justificación de los importes y me han respondido lo mismito que has detallado en el blog!, vamos, que lo tienen marcado como «favorito» en su navegador!
Lo que no entiendo es la partida de parametrización; en nuestras instalaciones, los contadores ya son bidireccionales, y tienen configurados los códigos de exportación; al mismo tiempo, los contadores ya disponen del símbolo del teléfono, echo indicativo que el contador puede leerse y programarse mediante telegestión. Si todo ello está listo, por qué quieren facturar 129€ para reprogramarlo??, este será mi siguiente correo.
Salut!
Muchas gracias Roger… observo que han cambiado la nomeclatura… curioso.
Gracias
Respecto al argumento de Endesa:
«Aunque no existe un importe regulado, la empresa distribuidora puede facturar por este concepto, tal y como se recoge en el RD comentado anteriormente, DE MANERA QUE SE CUBRAN LOS COSTES DERIVADOS DE ESTE TRABAJO».
Las únicas referencias son las que aplica Red Eléctrica de España,SA (REE), y Endesa está aplicando unos precios inferiores…»
Cobran menos que los maximos de REE pero entiendo que el baremo de REE contempla desplazamientos a descampados alejados de poblaciones, etc. lo cual genera unos costes por eso habla de unos máximos, pero ¿son esos los costes en los que incurre Endesa? ¿porque no les pides que demuestren cuales son sus costes? que presenten la documentación de lo que pagan a sus contratas por esa operación ¿no?
Suerte y animo, estas haciendo un gran trabajo que seguimos con atención.
Hola Ana;
muchas gracias por tu aportación, puede ser interesante preguntar esto que comentas y posiblemente sea esclarecedor…. aunque en el fondo lo que estamos intentando demostrar es que no procede cobrar la comprobación…. ni poco ni mucho… y que además, si según la Ley del Sector Eléctrico se nos considera consumidores, entonces tampoco procede cobrar la verificación.
La verdad es que tienes razón en una cosa, y es que nos cobran verificación + comprobación + certificado lectura, cuando la persona que realiza los trabajos es la misma y lo hace en el mismo instante, en cambio nos lo cobran como si fueran 3 trabajos independientes.
Gracias de nuevo!!!!!
Amigo Frederic.
Decía mi abuelo que:
«Después de visto…TODOS LISTOS !!!».
Pero, no sé porqué barruntaba que está sería la «Madre de todas las batallas» jurídicas que nos íbamos a encontrar y, de hecho tengo que ser sincero y decirte que aún no he sido capaz de ganársela/convencer a mi socio en este negocio con mis argumentos…
Sinceramente creo que el inicial planteamiento comentado por ti en el blog respecto a cómo pedir el punto de conexión nos da la respuesta a esta controversia dicotómica…¿ QUE QUEREMOS SER PRODUCTORES O CONSUMIDORES?. Lo que creo que debería quedar claro es que aún NO podemos ser «PROSUMIDORES» al amparo del RD 1699/2011…
Te recuerdo lo escrito por ti en el caso práctico IV y base de mi argumentación:
«Consecuentemente según este real decreto, el autoconsumo todavía no existe, por lo que si cursamos una solicitud de punto de conexión al amparo de el RD1699/2011, no debemos citar nunca la palabra autoconsumo, ya que en este caso Endesa tiene que rechazar la solicitud…. ¿veis cómo se trata de un tema semántico?
Tenemos que solicitar los puntos de conexión como productores de energía, cómo hasta ahora, ni más ni menos, la única diferencia es que este real decreto nos simplifica el trámite para la solicitud, nos dice que para instalaciones hasta 10 kW el coste de los trabajos vendrán regulados por los derechos de acometida, que no se precisan autorizaciones administrativas hasta 100 kW, y algunos otros detalles más; pero en todo caso, seguimos siendo productores en régimen especial como hasta ahora y deberemos vender la energía que generemos al mercado de generación o pool…»
Por tanto, TODOS nos alegramos en su momento de la concesión del punto de conexión alegando (y no nombrando nunca la palabra AUTOCONSUMO) que era para producir y que a nadie importaba lo que hiciésemos con esa energía producida (¿?) y ahora nos dicen al amparo del RDL13/2013 que modifica el artículo 9 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico que:
«a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.
En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores que compran la energía para su propio consumo.»
Y alegas que:
«Por lo tanto concluimos y razonamos que por el mero hecho de que el restaurante de Lasal del Varador está comprando energía para su propio consumo, deja de tener la consideración de productor, y por lo tanto nuestra actividad no es la de producir y consecuentemente no estamos incluidos dentro régimen especial de energía eléctrica. Entendemos que en base a la Ley del Sector Eléctrico en nuestro caso prevalece la actividad de consumo y por lo tanto somos clientes.»
Por tanto, independientemente de otros matices de que procedan o no cargos por determinados servicios que no se realizan (parametrización, carga de claves y precintado) creo que si somos PRODUCTORES nos pueden aplicar el Régimen Especial y si somos CONSUMIDORES no podemos realizar la instalación FV al amparo del RD1699/2011 y verter a red aunque sean los excedentes.
Esta es la verdadera cuestión jurídica que hemos de solventar dado que no podemos «ser y no ser» a la vez…ESTE ES EL VERDADERO DAÑO QUE NOS HACE EL RETRASO DEL BN.
Un saludo.
J.Cabanillas.
Gran trabajo!
Ayudaremos en lo que podamos!
Ánimo
Llevo un tiempo tramitando dos fotovoltaicas conectadas en red interior, estoy en la fase final, contratos, puesta en marcha……………, y ya me ha llegado la gracia de Endesa de una de ellas, aunque no es tan alta como lo que comentan en block.
Se trata de una instalación de 2750 W, y endesa a pasado:
*1º Verificación fotovoltaica……………………103,03 Euros.
* Certificado del encargado de la lectura……..66,63 Euros.
*+IGIC del 7%………………………………………..11,88 euros.
En total………………………………………………….181,54 Euros.
La instalación se ha realizado en Canarias.
Voy a intentar leer toda la normativa al respecto, y ya comento que decisión tomar.
Un saludo Javier.
Hola Francisco;
muchas gracias por tu colaboración….. me ha sido muy útil!!!
En principio cada distribuidora tiene que cobrar los mismo a todos sus clientes, por lo que se demuestra la improcedencia de los 230 €, entiendo….
Endesa Distribución cobra la comprobación en Catalunya, pero no en Canarias..
Mil gracias!!
Y si el contador es propiedad de Endesa en regimen de alquiler?
Hola David;
el contador aunque sea de alquiler tiene que verificarse, la única diferencia es que ni has tenido que pagar el contador por avanzado,
Saludos!!
Voy a hacer mis gestiones con la gente que conozco en industria de Alicante y Murcia. Espero poder añadir algún comentario constructivo.
Por cierto ¿has consultado al gabinete jurídico del Colegio de Ingenieros? Ellos seguro que te pueden echar una mano.
Un saludo desde el Sur.
Hola José Luis,
muchas gracias por el interés!!!
Cualquir información será de gran ayuda.
Gracias!!
Esperamos que este trabajo que estas haciendo sirva para allanar el camino a todas las instalaciones de autoconsumo. Entre todos tenemos que defender un modelo justo y coherente para el mercado del autoconsumo.
felicidades por el buen trabajo y por toda la guerra que estais dando!!
Ricard