Estimados amigos…. tras una semanas de parón retomamos la parte casi final ( o no) de nuestro proyecto piloto de autoconsumo solar en el restaurante Lasal del Varador de Mataró… os prometo que hoy no os voy a defraudar, acabamos de interponer una reclamación ante la Subdirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya contra los que consideramos un abuso de poder y de posición dominante por parte de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U…. pero vayamos por partes.
Antes que nada recordaros que este proyecto nació con el objetivo de servir de guía e incentivo para ayudar al desarrollo del autoconsumo solar en España, por este motivo decidimos publicar a través del blog todo el proceso dimensionado y tramitación del proyecto y evaluar y poner a vuestra disposición toda la información relevante… trucos, atajos, barreras e inconvenientes. Vamos allá!!
En primer lugar vamos a recordar dónde dejamos nuestra última entrega, recordaréis que habíamos solicitado a Endesa Distribución Eléctrica el contrato técnico de acceso, la verdad es que el tramite fue rápido y en poco más de una semana nos remitieron el contrato para proceder al firma y devolución.
Posteriormente solicitamos en un Punto de Servicio de Endesa una orden de servicio para que una contrata homologada por Endesa viniera a instalar el contador bidireccional de nuestra propiedad que habíamos comprado y teníamos preparado en el restaurante, recordad que la sustitución de contadores no la puede hacer un instalador cualquiera. Este trámite también fue relativamente sencillo y rápido…. pero ahora empieza el sarao!!
Una vez instalado el contador, el siguiente paso era solicitar a Endesa la 1a verificación del equipo de medida y correspondiente emisión del Certificado de Cumplimiento de Puntos de Medida, pues bien aquí empiezan nuestros problemas… y los del sector digo yo.
Tuvimos que darnos de alta como usuarios y tramitar la solicitud. Al cabo de dos o tres días, nos hicieron llegar vía mail el presupuesto de los trabajos… 408,70 € + IVA !!!!!

408,70 € significa 0,05 €/Wp, o casi el valor del proyecto de ingeniería!!!! A esto se le llama poner trabas al autoconsumo solar.
Ante esta situación procedimos a reclamar por escrito a Endesa Distribución Eléctrica ( ifvcim@endesa.es), y solicitamos que nos justificasen los importes presupuestados al amparo de la legislación vigente; en este sentido no podemos olvidar que la actividad de distribución no está liberalizada, consecuentemente está regulada y por lo tanto los importes a facturar deben sustentarse en la legislación vigente. La respuesta de Endesa fue la que sigue:
Distinguidos/as Srs/as:
La 1ª verificación: Se factura siempre que se verifiquen aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro (Art. 8, punto 2 del RD 1699/2011) de las instalaciones amparadas en el RD 1699/2011. El precio viene marcado en el punto 9 del RD 1634/2006 sus posteriores actualizaciones. El precio está marcado en el artículo 9 del RD 1634/2006 y amparada por lo dispuesto en Art. 8, punto 2 del RD 1699/2011.
Certificado del encargado de la lectura: Se factura siempre que se emite el certificado de encargados de la lectura, según lo estipulado en el Artículo 29, punto 9 del RD 1110/2007.
Derechos de enganche: Se factura siempre que cumpla lo marcado en el Artículo 50 del RD 1955/2000.
Comprobación equipo de medida / instalación de enlace BT: Se corresponde a la revisión de la instalación de enlace y de la programación/parametrización del equipo de medida y son actuaciones sobre equipos de cliente amparadas en el Artículo 29, punto 10 del RD 1110/2007. El precio lo marca EdE.
Sin otro particular, y a la espera de sus gratas noticias, aprovecho la ocasión para saludarle cordialmente.
Tan pronto recibimos la respuesta me puse a repasar la legislación vigente, y mi conclusión, puede que equivocada es que no procede cobrar la 1a verificación fotovoltaica, y que la comprobación del equipo de medida está incluida en la 1a verificación. A continuación os justifico en base a la legislación vigente mi punto de vista.
Además la última coletilla de su escrito, le delata…. «El precio lo marca EdE ( por Endesa Distribución Eléctrica)», o sea los precios están regulados pero para la comprobación quién marca el precio es Endesa, y por lo tanto les tenemos que agradecer que no nos cobren 1.000 €, ¿no?.
Tras este correo, intercambiamos un par de correos más con Endesa cada uno justificando su punto de vista, hasta que en su último correo me contestaron textualmente:
Hola,
Le hemos argumentado en reiteradas ocasiones lo que contempla la legislación vigente en base a la cual actuamos, por nuestra parte no podemos decir nada mas al respecto.
En caso de disconformidad puede dirigirse a los servicios territoriales de industria.
Un saludo
Y evidentemente, recogimos el guante y este martes día 12 de Febrero a las 9:46 horas y con registro de entrada número 0298E/1344/2013 cursamos una reclamación formal ante el Servicio de Autorizaciones de Instalaciones Eléctricas de la Subidirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya.
A continuación os transcribo textualmente todo el escrito, en base al cual podréis entender nuestro razonamiento al respecto.
Asunto: Reclamación/Disconformidad en los precios aplicados por Endesa Distribución Eléctrica S.LU en concepto de la 1a Verificación para la obtención el Certificado de Puntos de Medida y puesta en servicio de la instalación fotovoltaica de 8 kWn de Lasal del Varador S.L amparada al RD1699/2011.
Por la presente, les ponemos en conocimiento y elevamos queja formal en referencia al presupuesto que nos ha hecho llegar Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, de ahora en adelante EdE, en concepto de los trabajos necesarios para la realización de la primera verificación sistemática de los equipos de medida para la puesta en servicio de la instalación fotovoltaica de 8 kW nominales ubicada en el municipio de Mataró y amparada al real decreto 1699/2011 de 8 de Diciembre de 2011.
En el presupuesto num.6896 de EdE se nos pide ( se adjunta el presupuesto que os he mostrado anteriormente).
Consideramos:
1. No corresponde cobrar ningún importe en concepto de !1a Verificación fotovoltaicas».
El RD1699/2011 indica en su artículo 8, punto 2, “Efectuada la conexión la empresa distribuidora podrá realizar en cualquier momento una primera verificación en aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad de suministro, por la que percibirá del titular de la instalación el pago de los derechos previstos en la normativa vigente.”
La normativa vigente a la que hace referencia es el RD1110/2007, que en su artículo 29, punto 10, se indica textualmente, “El coste de la verificación de las instalaciones y equipos de los puntos de medida y de su parametrización, carga de claves y precintado, correrán a cargo del responsable de los equipos de medida, que lo abonará a la entidad que lo ejecute. En el caso de instalaciones de medida de clientes, la primera verificación sistemática realizada por el encargado de la lectura para la puesta en marcha de la instalación no generará derecho de cobro, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.”
Por lo tanto consideramos que no procede el pago de los 103,30 € en concepto de «1a Verificación fotovoltaicas».
Adicionalmente el RD1955/2000 indica en su artículo 50, «Para aquellos suministros en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado, bien sea por ser la instalación nueva o que en la misma se haya efectuado una reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación.”
Es evidente que en nuestro caso, el instalador autorizado a emitido un certificado de instalación eléctrica de baja tensión, y por lo tanto tampoco procede cobrar derechos de verificación.
2. No corresponde cobrar ningún importe en concepto de «Comprobación equipo de medida/ instalación de enlace BT».
Entendemos que la operación de comprobación es la misma que la de verificación, y por lo tanto es una acción redundante y repetida. No tiene ningún sentido ir a verificar una instalación y posteriormente que se realice una acción de comprobación sobre una instalación ya verificada. Es por este motivo que entendemos que tampoco procede cobrar los 230 Euros presupuestados en concepto de comprobación.
Así mismo, indicar que el diccionario de la Real Academia Española, define el acto de verificar como » Comprobar o examinar la verdad de algo». Es evidente pues, que en la propia verificación se incluye el acto de comprobar.
3. Solicitamos justificación del importe correspondeinte al Certificado del encargado de Lectura.
Entendemos que siendo esta un trabajo regulado por el RD1955/2000 y el RD1110/2007 es de suponer que el importe de este trabajo vendrá estipulado por la normativa vigente. Solicitamos pues justificación reglamentaria correspondiente a los 66,63 € correspondientes al certificado de lectura.
Adicionalmente consideramos que el hecho denunciado se trata de prácticas abusivas de poder que impiden el desarrollo dentro de la normalidad de las instalaciones fotovoltaicas de acuerdo al RD1699/2011.
Por todo lo comentado en juestro escrito, les solicitamos su intervención con el objetivo de clarificar si son procedentes los conceptos y cantidades presupuestadas, y en caso de que no lo sean, intermediar ante EdE para que anule el presupuesto en cuestión.
Agradeciendo de antemano si colaboración.
R.J.G
Esta ha sido nuestra reclamación, la verdad es que no soy experto en leyes, por lo que cabria la posibilidad de que la razón cayera del lado de Endesa Distribución, no obstante creo que es saludable para todas las partes, e incluye a los miles de futuribles autoconsumidores, que este punto quede absolutamente claro…. además, y caiga de donde caiga la razón en este caso, lo que es un hecho absolutamente claro y objetivo es que esta situación se convierte en un abuso de posición dominante por parte de una empresa sin competencia en el ámbito de la distribución, y que se puede permitir el lujo de cobrar estas salvajadas arbritariamente, dificultando la voluntad del RD1699/2011 que era la de facilitar el desarrollo de este tipo de instalaciones.
Fijaros donde llega el sin sentido, que el viernes me llegó el siguiente presupuesto de verificación para una instalación de autoconsumo solar de 1,2 kW:

638,70 Euros !!!!!!!!!!!! ¿Nos hemos vuelto locos? 0,53 €/Wp !!! más del 30% del proyecto es que un señor de Endesa vaya a verificar el contador…. y claro como sólo puede ir Endesa a hacerlo…sin comentarios.
O lo arreglamos entre todos, o lo único que estamos promoviendo es que se hagan instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sin legalizar.. ¿o no es cierto?
Hoy lo dejamos aquí, no sin antes animaros a todos, a reclamar ante la delegación de Industria de vuestra comunidad este tipo de atropellos legales o no, pero en el fondo atropellos que lo único que pretenden es frenar el desarrollo del autoconsumo solar en beneficios de la sociedad. Por nuestra parte, os informaremos puntualmente del resultado de la reclamación, sea el que sea.
Como siempre estáis invitados a dejar vuestros comentarios, aportaciones, experiencias, quejas…. de todo menos insultos!!!!
Hasta la semana que viene!!!!