autoconsumo

Trámites necesarios para un proyecto de autoconsumo

Llevamos semanas hablando de autoconsumo… muy buena señal, parece que al final nos hemos convencido y demostrado de que la energía solar fotovoltaica es sostenible y rentable por si misma; el autoconsumo solar ya está aquí y ahora es responsabilidad de todos aprovecharlo y hacer pedagogía; y en esto estamos… preparando artículos para compartir con todos vosotros temas, dudas, ideas o novedades que puedan ser de vuestro interés.

Lo  bueno de los blogs es que uno escribe de lo que le gusta, cuando le gusta y del modo que le gusta… y por si fuera poco, los lectores aportáis ideas para que no falten artículos, en resumen… un lujazo. Estas últimas semanas, mientas hablábamos de uno de nuestros pde autoconsumo en Mataró, hubo gente que me pidió que preparase una pequeña guía de los trámites administrativos para un proyecto solar de autoconsumo acogido al RD1699/2011. Y cómo el gran secreto para tener visitas en un blog es escribir sobre temas que puedan interesar a más de una persona, pues aquí tenéis a un químico trabajando en el sector solar y que habla de temas legales….ahí va el artículo.

En primer lugar y muy importante, a partir de ahora no hablaremos de proyecto de autoconsumo,  hablaremos de un proyecto solar conectado a una red interior de un consumidor acorde al RD1699/2011… no sea que la semántica nos juegue una mala pasada. Voy a obviar  trámites concretos en función de casos particulares, cómo puede ser la elaboración o modificación de escrituras conforme la actividad de la empresa también es la de generar electricidad, alta de IAE para particulares, etc…

¿Qué permisos se necesitan para instalar placas solares en casa?

  1. Proyecto o memoria técnica del proyecto (< 10 kWn) según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) por parte de una Ingeniería.
  2. Solicitud de Licencia de Obras y pago del ICIO al Ayuntamiento.
  3. Solicitud de punto de acceso y conexión( art. 4 y 5 RD1699/2011) a la empresa de distribución eléctrica. Para proyectos de potencia nominal hasta 10 kW existe el procedimiento abreviado descrito en el art. 9 del RD1699/2011.
  4. Determinación de las condiciones económicas (art.6 RD1699/2011). Le corresponde a la empresa de distribución eléctrica.
  5. Realización de la instalación. Instalador autorizado para instalaciones de baja tensión..
  6. Suscripción del contrato técnico de acceso (art.7 RD1699/2011) con la empresa de distribución eléctrica.
  7. Conexión a red y primera verificación (art. 8 RD1699/2011). La empresa de distribución eléctrica realiza la primera verificación y emite el certificado de puntos de medida conforme a RD1110/2007.
  8. Certificado de instalación por parte del instalador autorizado (antiguo boletín) según REBT ITC-BT-04. Para proyectos de más de 10 kw el ingeniero deberá presentar el certificado final de obra (CFO) y en función de la potencia y de la comunidad autónoma se requiere una inspección inicial por parte de un organismo de control ( OCA).
  9. Informe de cumplimiento con los procedimientos de acceso y conexión a la red. Emitido porla distribuidora.
  10. Acta de puesta en servicio de la instalación. Lo emite el órgano competente en materia de energía de la CCAA correspondiente.
  11. Solicitud de inclusión en el Registro de Productores en Régimen Especial según art. 12  Real Decreto 661/2007.  El órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente emite una inscripción previa, a la vez que  solicita la inclusión definitiva  a  la Dirección General de Política Energética y Minas que emitirá la inclusión definitiva.
  12. Contrato de venta de energía ( excedentes) con una empresa comercializadora de energía o un agente de mercado.

Estos son los 12 trámites básicos para conectar una instalación de autoconsumo ( perdón… no se puede decir autoconsumo!!), para una instalación fotovoltaica de menos de 100 kW nominales conectada a la red interior de un consumidor. Muy a pesar nuestro estos trámites muchas veces no son tan directos como puede parecer en una simple enumeración y requieren la presentación de gran cantidad de documentación asociada que puede desesperar a cualquiera…

Si queréis conocer más al detalle todos los trámites administrativos y documentación necesaria para acometer un proyecto de autoconsumo, os recomiendo que nos sigáis leyendo.

Hoy lo dejamos en este punto, pero os invitamos a compartir vuestras dudas y/o experiencias con los trámites administrativos relacionados con las instalaciones de autoconsumo solar. Gracias a todos vosotros estamos construyendo un buen foro de debate, reflexión, dudas, etc. que nos permite avanzar poco a poco en este nuevo mundo del autoconsumo solar. ¡Gracias a todos!!

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Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

33 comentarios en “Trámites necesarios para un proyecto de autoconsumo
  1. Marc Masó dice:

    Buenos días Frederic,
    Primero de todo agradecer tu paciencia en explicar todo el proceso del Restaurante Lasal, por el cual también felicitaros por el proyecto!

    Tengo dos dudas… algunas más pero son dos las que no acabo de ver…

    1. En el caso del contrato con la comercializadora para los excedentes, habéis hecho algún contacto? Sabéis si están predispuestas… si pactan precios o te remiten al pool…?

    2. En la última respuesta comentas que para conectar al interior tiene que ser el mismo el titular de la instalación que el del titular del contrato. Eso está claro si el punto de conexión es en el interior. Por lo que entiendo que al final habrá solo una «factura» donde se verá los kWh consumidos i los KWh vertidos no? Y tendrás que tener tanto el suministro de consumido como el de vertido con la misma comercializadora?

    Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.

    Marc

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Marc;

      respondiendo a tus preguntas:

      1. No se trata de si están predispuestas o no…. las comercializadoras de último recurso CUR tienen la obligación de atenderte, en nuestro caso Endesa Energia XXI, y en otras zonas las respectivas CUR de Iberdrola, Gas Natural, etc..
      2. No, se realizarán dos facturas…. una con tu suministrador habitual para la compra de electricidad y la otra con la empresa a la que le vendas ela energía. En el caso del restaurante, se compra la energía a SOM ENERGIA y se venden los excedentes a Endesa Energia XXI.

      Gracias por participar y saludos!!

  2. Sepiluf dice:

    Hola buenas tardes,

    Fantástica la publicación así como las explicaciones de como es realmente el proceso de legalización de una instalación de autconsumo. De esta manera se puede explicar mejor a los clientes interesados y ser transparentes en todo momento del proceso que se va a seguir.

    Mi pregunta va en relación a los costes estimados en relacion a impuestos, y costes de tramitación administrativa de lo que supone conectar una instalación para autoconsumo.

    Entiendo que dependiendo de si es una instalación superior o inferior a 10 kW los costes serán diferentes.

    Independientemente de los honorarios de ingeniería o como empresa instaladora que se puedan presupuestar mi duda es en los costes que sugiere ENDESA y organismos públicos en los puntos de:

    Solicitud de punto de acceso y conexión
    Determinación de las condiciones económicas
    Suscripción del contrato técnico de acceso
    Conexión a red y primera verificación
    Informe de cumplimiento con los procedimientos de acceso y conexión a la red
    Acta de puesta en servicio de la instalación
    Solicitud de inclusión en el Registro de Productores en Régimen Especial
    Contrato de venta de energía (excedentes).

    Gracias por la ayuda.

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola, muchas gracias por participar, te respondo en lo que pueda…

      Los costes de todo los que comentas son mínimos por no decir inexistentes…. si estamos hablando de una isntalación de autoconsumo y por lo tanto conectada a la red interior de un consumidor, esto no devengará ningún coste, ya que al conectar en la red interior del cliente, la empresa distribuidora no realizará trabajo alguno.

      El otro tema que puede tener un coste es la verificación por parte de la empresa distribuidora, pero y ahora te hablo de memoria… el coste es despreciable, y creo que vienenregulado por el RD1955/2000.

      El resto no supone coste alguno, bueno…. falta contemplat el pago del ICIO al Ayuntamiento en concepto de licencia de obras… cada Ayuntamiento cobra un porcentaje distinto, pero te diria que de media tienes que contar con un 3,5% sobre el presupuesto de la obra. En todo caso no se supera nunca el 4%.

      Saludos!!

    2. Sepiluf dice:

      Gracias por la respuesta.

      Entonces los costes de la solicitud del punto de acceso son como comentas en el post IV del caso practico de unos 140 euros (creo recordar) que es el coste a la vez del punto «Determinación de las condiciones económicas»?

      Por lo demás a excepción de la licencia de obras seria mínimo? que bueno, no?

      Igualmente una duda que tengo es en que se diferencia a nivel de costes solicitar mas o menos de 10 kW? Puede ser que si es mas de 10 kW te mandan conectar la instalación no en la Derivación individual y si en el transformador «mas cercano» y entonces ya es otro cantar?

      Finalmente una pregunta mas :-) si aún teniendo un inversor de 10 kW instalado si justificas en el proyecto o memoria que la potencia pico instalada es menor de 10 kWp puedes acogerte al modelo simplificado para solicitar el punto de conexión?

      La verdad que es un tema que me interesa mucho explotar veo futuro en el autoconsumo y hay que venderlo como se merece, siendo una manera de ahorrar energía y un negocio rentable dentro de lo posible.

    3. Frederic Andreu dice:

      Los 140 Euros fue antes de comprobar que nos nos cobraron nada por no haber trabajos tal y como te he comentado.

      La única diferencia entre más o menos de 10 kW es que te puedes acoger al procedimiento simplificado, en todo caso lo que marca es la potencia nominal, no la pico.

      Saludos!!!

    4. Sepiluf dice:

      Buenas tardes de nuevo,

      Entonces si no interpreto mal se podría solicitar que una instalación de unos 14 kW nominales en un edificio de oficinas se podría conectar en la red interior como en tu caso, no? eso si sin acogerse al procedimiento simplificado.

      Gracias nuevamente por la ayuda.

    5. Frederic Andreu dice:

      Correcto, siempre teniendo en cuenta que el titular de la instalación tiene que ser el mismo que el titular del contrato eléctrico.

      saludos!!

  3. Ingenia dice:

    En primer lugar enhorabuena por el proyecto.
    Lo que no tengo claro es el esquema que os aceptaron. Acabo de recibir una carta de Endesa similar a la que mostrais para una solicitud de 0,96kW fotovoltaicos dónde nos indican que debemos conectar en la CGP del suministro que cambian ellos sin coste. En la solicitud enviamos un esquema con la instalación conectada en el interior de la vivienda, aguas abajo del contador y contemplando un contador bidireccional.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola;
      nosotros recibimos también el plano y tembién se nos indicaba que la conexión debía ser en la CGP existente, pero cuando hablé con ellos, me dijeron que no me preocupara y que conectara en la red interior según había solicitado. Nosostros solicitamos lo mismo que vosotros y nos contestaron lo mismo. Yo creo que lo tenéis todo correcto. Si tenéis dudas me envias un correo a info@solartradex.com

      Saludos

  4. Roger dice:

    Evidentemente, la amortización de una instalación FV para autoconsumo es importante, pero deberíamos empezar a concienciarnos que no es la primera opción; hay otros factores más importantes antes que la amortización de este tipo de instalaciones, acaso es posible calcular la amortización de una piscina para uso particular?
    A mi entender, una instalación FV en autoconsumo, es mucho más que una inversión, es una dependencia eléctrica, es una revalorización de mi vivienda, es ser más respetuoso con el medio ambiente y con nuestro planeta y, por supuesto, una inversión (por poner algunos ejemplos).
    Con ello quiero decir que anteponer la amortización por encima de todos estos valores, a mi entender, es un error.
    Finalmente, comentar que esta página es una fuente de información gracias a todos los comentarios y publicaciones del blog. Felicidades al emprendedor!

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Roger;

      gracias por participar y por tu comentario. La verdad es que coincido mayormente contigo y todo lo que comentas es muy cierto y se tiene que valorar, pero también quiero añadir que si de algo hemos pecado los que defendemos a la renovables es que hasta ahora teníamos que defender nuestros argumentos por convicción pero no podíamos demostrar la competitividad de nuestra propuesta…. ahora esto ha cambiado y no sólo somos más independientes energéticamente y sostenibles sinó que además somos más baratos…y esto tenemos que contarlo muy alto.

      Gracias de nuevo por tu aportación

    2. Ricard dice:

      Para un particular seguro que la amortización no es la primera opción, pero para un empresario SI !!! almenos por mi experiencia.
      Cada dia hablo con empresarios, momentos complicados para ellos y reticentes a invertir con periodos de retorno largos.

  5. Marta Rosell dice:

    Primeramente felicitarte por la difusión y la creación de este blog informativo y colaborativo para poder poner hilo a la aguja al autoconsumo.

    Tengo alguna dudilla sobre el tema de la tramitación. Por lo que entiendo la tramitación es exactamente la misma que en las instalaciones con derecho a prima a excepción de lo que hace referencia a la prima. Es decir, no se tiene que tramitar el Aval ni el registro de Preasignación (PREFO).

    Mi duda es si la tramitación post RIPRE sigue siendo la misma.

    En la antigua tramitación una vez obtenido el RIPRE (que para tramitarlo se debe adjuntar la designación del representante del mercado) , se debía contactar con una comercializadora que actuara de agente del mercado eléctrico (*) y ellos mismos tramitaban tanto el contrato como el alta a la CNE (la Circular 4/2009, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, establece en su apartado Quinto que las instalaciones de producción en régimen especial, deberán darse de alta en el Sistema de Liquidación de la CNE.)

    Ahora, se tramitaría del mismo modo y lo único que variaría es el acuerdo económico de venta de energía con la comercializadora agente del mercado? (en vez de cobrar prima se cobraría por precio de pool) ya que se sigue produciendo en régimen especial..
    O bien se debe llevar a cabo otra tramitación asociada a la venta energética como si fueran productores en Regimen Ordinario?

    Si se prevé poco excedecente y se quiere regalar la energía variaría en algo la tramitación?

    (*)
    El Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso, establece en su Disposición adicional séptima que, en tanto en cuanto los titulares de instalaciones de producción en régimen especial no comuniquen su intención de operar a través de otro representante, pasarán a ser representados en nombre propio y por cuenta ajena, por el comercializador de último recurso (CUR) correspondiente.
    Asimismo, en la citada disposición se establece que por esta labor el CUR percibirá del productor un precio fijo de 10€/MWh cedido, en concepto de representación en el mercado.
    Es decir que si expresamente no se comunicaba otro representante de libre mercado te cobraban 10€/MWh cuando una de libre mercado creo que cobra 0,5€/MWh por agente de mercado (cuando había prima, ahora no se si ha cambiado..)

    Saludos

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Marta;

      muchas gracias por tu contribución, poco más puedo añadir!!!

      Mi punto de vista es el mismo que comentas, la tramitación es la misma hasta la tarmitaciónd el contrato con la comercializadora…. mi única duda es si puedo renunciar a firmar un contrato con un agente del mercado, aunque creo que por el mero hecho de verter energía al pool tengo la obligación de realizar las previsiones correspondientes y por lo tanto se tendrá que cerrar el acuerdo con el agente correspondiente… por lo que respecta al al coste del agente, la verdad es que nos va a salir barato tener un agente que nos lo gestione ya que sólo nos cobran por kWh vertido…

      Mi visión es que ( y principalmente para empresas) conviene vender la energía al pool, antes que regalarla.

      El resto de trámites coincido plenamente contigo.
      Saludos y gracias!!

    2. Marta Rosell dice:

      Frederic, entiendo que los agentes de mercado para la representación de instalaciones FV para autoconsumo variaran las reglas de juego, no creo que cobren por kWh vertido.. Por lo que hace a las CUR como su retribución por agente de mercado esta marcada bajo Real Decreto si no modifican el RD el coste sera como bien dices baratísimo…

    3. Frederic Andreu dice:

      Posiblemente, pero de momento ls cosas están así…

      Saludos!!

  6. Ricard dice:

    Primero de todo felicitaros por el trabajo y la difusión que estáis realizando sobre el AUTOCONSUMO, muchos empresarios del sector supongo que os agradecerán el haber allanado un poco el camino hacia una nueva fuente de negocio.

    He dedicado años a la consultaría y después de hablar con varios empresarios tengo dudas respecto al interés del autoconsumo para ellos.

    Estamos hablando de empresas que tienen consumos constantes y con suficiente tejado, habláis de amortizaciones de 7 años !! siempre y cuando no tengan que pedir prestamos ….., actualmente las empresas si hacen inversiones piden una amortización de máximo 3 años.

    Me da la sensación que lo que puede producir en ahorro una instalación fotovoltaica, no compensa el arriesgar un dinero i esperar una amortización a tan largo plazo, me gustaría saber vuestra opinión al respecto.

    Muchas gracias

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Ricard;

      te agradezco mucho el comentario, aunque siento no estarde acuerdo con el planteamiento que realizas:

      1. El tiempo de retorno de 7 años, es contando que la electricidad no va a subir más de un 4% anual…. actualmente una utopía… los últimos 4 años ha subido un 33 % apara la industria y un 66% para los domésticos. tenemos un déficit de tarifa de 27.000 millones de Euros que seguró que conllevará nuevas subidas de precio a corto-medio plazo.
      2. Financiando la instalación con un 20-80%, se alarga la amortización pero en cambio sólo tienes que desembolsar el 20% inicial y tienes ahorros en la fcatura eléctrica desde el primer dia.
      3. Cuanto productos de horro te dan una TIR mínima del 9% en la actualidad.
      4. Mejora la imagen de la empresa.

      Evidentemente no todo el mundo tiene disponibilidad de dinero hoy en dia… pero hay mucha gente que sí, y además tenemos que cambiar el chip… no es como antes con las primas que vendíamos un producto de inversión a 25 años….. ahora vendemos un producto de ahorro!!!! mucho más vital.

      Gracias por participar!!

    2. Ricard dice:

      Completamente de acuerdo con tigo Frederic, solo traslado el comentario de un empresario, su punto de vista.

      Realmente es un producto de ahorro pero muy difícil calcular la amortización, depende de demasiadas variables y ahora la gente quiere seguridad.

      La fotovoltaica ha tenido muy mala prensa, las eléctricas se han encargado de ello, se necesitan muy buenos argumentos para que los empresarios que dispongan de dinero quieran invertir de nuevo en este sistema.

      Creo sinceramente que el ahorro no es suficiente y que pasara si el precio de las placas vuelve a subir por el incremento de demanda en otros países ?

    3. Frederic Andreu dice:

      Hola de nuevo;

      tienes razón que la fotovoltaica ha tenido la fama de cara, pero no es menos cierto que no conozco a nadie que desee dejar de comprar la electricidad a las eléctricas… o no?

      El precio de los módulos difícilmente va a subir de nuevo, en todo caso se estancará, pero todavía hay cierto margen de mejora..

      Saludos y gracias por estar aquí.

  7. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

    Hemos añadido un trámite más al artículo. Ayer Endesa nos indicó que nos faltaba el informe de Endesa conforme todo estaba Ok con los procedimientos de conexión y acceso,y que emite el distribuidor. Agradecemos desde aquí la colaboración!!! Paso 12.

    Saludos

  8. jose dice:

    Hola.
    Tengo contratados en icp 4,6 kw en casa. hice esta pregunta en solarweb y me han respondido esto… a ver qué opináis.

    PREGUNTA:
    «Con punto de conexión en casa, si voy a verter a red 5 kw, tengo que mantener contratada esa potencia de suministro para los horarios nocturnos? Porque no es lo mismo en cuanto a coste de suministro tener contratado 2 kw para poder hacer unas patatas fritas por la noche con la inducción y poco más, que 5 kw (los consumos fuertes van a ser directos de inversor por el día).
    Mi idea es si al final me aprueban el punto de conexión, bajar la potencia contratada al mínimo de 2 kw, y verter hasta 5 kw por el día en horas solares pico… a parte darme de alta en tarifa nocturna.
    qué opináis?
    »

    RESPUESTA:
    Ante la pregunta si para Primero, que tendrás que colocar un contador nuevo, de esos que llevan el ICP interno, con lo que cada dos por tres te cortara el suministro, con lo que si quieres volcar 5Kwp tendrás que tener contratado como mínimo 6Kwp por si te pasas.

    Después ¿estas seguro que tu línea interna es capaz de aguantar 5Wkp?, ¡cuidado! donde lo conectas, lo mismo te llevas una sorpresa, y si tienes que hacer tirada nueva, lo mismo los cables no los puedes pasar por los corrugados existentes.

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola José,

      la verdad es que no soy muy experto en tema de contadores, en todo caso lo que tengo claro es que puedes instalar un bidireccional para medir la exportación y la importación…en cuanto a la potencia a contratar en la tarifa 2.0NA, el RD1164/2001 nos indica:

      Los suministros acogidos a esta tarifa podrán optar
      por la modalidad de tarifa de acceso nocturna (2.0NA).
      En esta modalidad se aplican precios diferenciados para
      la energía consumida en las horas diurnas (punta-llano)
      de la consumida en las horas nocturnas (valle). La potencia
      contratada será la correspondiente a las horas diurnas.
      El límite de la potencia en las horas nocturnas será
      el admisible técnicamente en la instalación y, además,
      quienes se acojan a esta tarifa deberán comunicar a
      la empresa distribuidora las potencias máximas de
      demanda en horas nocturnas y diurnas.

      Saludos.

  9. Jose dice:

    Hola,

    en caso de un usuario particular, veo lógico que lo que interesaría sería diseñar la instalación para que la generación siempre sea menor que el consumo y por tanto no verter o verter cantidades mínimas, y en caso de que lleguemos a verter no facturar la energía para ahorrarnos los trámites administrativos y fiscales de facturar y presentar declaraciones de impuestos. ¿En qué punto del proceso nos podríamos parar para tener la instalación legalizada pero no tener que entrar en la facturación y declaraciones fiscales?

    Gracias.

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola José;

      bajo mi punto de vista, creo que te podrías ahorrar el último paso que es el de firmar el contrato de venta de energía con la comercializadora.

      Todo lo demás lo necesitarás para incluir la página en el régimen especial, legalizar, etc..

      Saludos!!

  10. Albert dice:

    Gracias por el post, una consulta: a falta de un protocolo de tramitación para el autoconsumo en la comunidad de Catalunya, si aparte de realizar un dimensionado inferior al consumo , tenemos un inversor que garantice la «no injección de energía a red», ¿por qué debo legalizar la instalación según en Real Decreto 1699 que además no habla de autoconsumo?¿En caso de hacerlo, por qué debo hacer contrato con la distribuidora si no hay jamás exedentes?
    Si no quieren establecer un protocolo para un hecho evidente que ya existe, ¿por qué debo realizar una cantidad de papeles que no tienen ningún sentido para este tipo de instalación? Industria y boletín…y cuando ellos se aclaren que digan cómo debemos legalizar este tipo de instalaciones…
    Gracias

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Albert;

      debes hacerlo por varios motivos:

      1ero. Porque conectas una instalación generadora que funciona en paralelo a la red electrica, y el REBT ITC-BT-40 te obliga a comunicarlo a la Empresa de distribución.
      2ndo. Porque conectas una instalación a la red interior de un consumidor, y por lo tanto entra en el alcance y objeto del RD1699/2011.

      Igualmente tienes que hacer un contrato con la distribuidora, aunque no hayan excedentes según RD661/2002 Art.16 Punto 1.

      La última parte ya no te la puedo contestar porque seria subjetivo…. en todo caso estoy contigo, pero es lo que hay.

      Gracias por participar!!!

    2. Albert dice:

      Ok, gracias por la respuesta!

  11. Juan dice:

    Son Los mismos para una instalacion de 240w?

    1. Frederic Andreu dice:

      Hola Juan,

      en principio sí que son los mismos….. aunque hay gente que no pide nada bajo su propia responsabilidad.

      Gracias por la pregunta

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