Y de golpe la noche ya no parecía tan oscura y las lágrimas se secaron… el pasado viernes cuando ya todos echábamos el cierre a nuestros ordenadores, y cuando algunos de nosotros, los más privilegiados, ya nos disponíamos para el disfrute de un largo fin de semana de 3 días, se daba a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional al conflicto por invasión de competencias que había planteado la Generalitat de Catalunya, y según la cual se declaraban no constitucionales algunos artículos del Real Decreto 900/2015 de autoconsumo, entre los que se destacan entre otros, el artículo que prohibía de facto el autoconsumo compartido entre varios consumidores.

Así pues, estamos de enhorabuena, un nuevo muro se ha derrumbado y el autoconsumo libre entre iguales, esto es no supeditado a los intereses parciales de las grandes empresas eléctricas, parece que hoy está un poco más cerca.
¿ Y ahora qué? Nos preguntaremos la mayoría….
Pues todavía nos queda mucho trabajo por delante; hemos conseguido un gran hito, una reivindicación histórica desde que se aprobó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, pero ahora más que nunca toca arremangarnos y seguir pedaleando con toda nuestra alma e ilusión para conseguir que la normativa vigente permita al fin el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.
En el artículo de hoy repasaremos en qué situación se encuentra el autoconsumo compartido, y os plantearé mi particular visión ( bajo riesgo de total incomprensión) acerca de cómo debería concebirse para conseguir que de una manera más o menos fácil la sentencia del Tribunal Constitucional sea de aplicación práctica en el corto plazo.
¡¡Y todo esto explicado por un químico!!! Ahí es nada…
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