¿Cuál es la multa por poner paneles solares?

Nooooooooooo!! Ya basta de demagogia… basta con este gobierno que legisla contra el autoconsumo, con medidas tan improcedentes como discriminatorias como es el peaje al sol, como para que nosotros nos encarguemos del resto del cometido exagerando el suyo alcance hasta niveles que asustan, paralizan y asesinan el derecho y la voluntad de cualquier ciudadano de rebelarse legítimamente contra el poder del oligopolio eléctrico a través de la insumisión solar instalando un simple kit de autoconsumo de 250 W.

Hoy quiero hablar de este asunto que me empieza a preocupar de gran manera; en las últimas semanas he recibido varias consultas de personas preocupadas por saber si es cierto que la multa por poner paneles solares si los pillan con un módulo solar conectado a casa de manera ilegal o alegal (nunca entendí este eufemismo exculpatorio) ascienden a 30 o 60 millones de euros. Digo que me preocupa porque aplaudo esta acción de rebeldía como expresión de responsabilidad personal y compromiso de no obedecer ni someterse a prácticas y leyes injustas, pero claro si somos nosotros mismos los que nos ponemos el miedo en el cuerpo… Y que conste que no estoy defendiendo ni haciendo apología de la insumisión… a mí que me registren, tan sólo pretendo actuar con el máximo rigor posible y aclarar lo que dice textualmente el anteproyecto de ley del sector eléctrico.

Multa Energía Solar

El pasado viernes 20 de septiembre el Consejo de Ministros tan solo aprobó el proyecto de Ley del Sector Eléctrico [efn_note]Congreso de los Diputados. (2002). Boletín Oficial de las Cortes Generales, X Legislatura, Serie A: Proyectos de Ley (Vol. 65, No. 1). Recuperado de https://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-65-1.PDF[/efn_note], que a partir de ahora tiene que seguir su trámite parlamentario correspondiente y aprobarse en el pleno del Congreso como cualquier otra ley (no reales decretos que se aprueban directamente en el Consejo de Ministros). Con esto quiero decir que de momento no hay nada de nada… y que aunque improbable, bien podría suceder que al final entre todos convenciéramos a la mayoría de diputados del Congreso y se tumbara la ley, o que, y esto ya es un poco más probable, que finalmente se modifique algún artículo esta ley… y por este motivo creo que es imprescindible que sigamos haciendo pedagogía razonada del autoconsumo y de la injusticia del peaje de respaldo.

¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?

 Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica. 

1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción de energía eléctrica asociadas a un consumidor. 

En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo. (…)

¿Qué finalidad tiene el régimen de autoconsumo de las modalidades de autoconsumo?

2. El régimen económico de las modalidades de autoconsumo será establecido reglamentariamente por real decreto de Consejo de Ministros y tendrá por finalidad la contribución de la energía autoconsumida a la cobertura de los costes y servicios del sistema eléctrico en los mismos términos que la energía consumida por los otros sujetos del sistema. (…)

En todo caso, al autoconsumo que se realice a través de una línea directa se le aplicará el régimen económico que se establezca en virtud de lo previsto en el presente artículo. 

3. Para el adecuado seguimiento de los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo de energía eléctrica, se llevará, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que contendrá información sobre los consumidores acogidos a modalidades de autoconsumo de energía eléctrica. (…)

Consecuentemente, sí que podemos interpretar la existencia del peaje de respaldo cuando se dice que el autoconsumo tiene que contribuir a la cobertura de los costes del sistema, pero ni se menciona explícitamente, ni se cuantifica, y ni mucho menos se reglamenta; esto tendrá que ser mediante real decreto, una vez aprobada la ley del sector eléctrico, y que según el Secretario de Estado tendrá lugar antes de finales diciembre.

Por lo tanto,  tiempo al tiempo…de momento el  borrador de real decreto de autoconsumo, como es bien sabido, ha recibido multitud de críticas por parte de la Comisión Nacional de la Energía, Comisión Nacional de la Competencia y Unión Europea entre otros, e incluso nuestra carta abierta que todavía no nos ha contestado… por lo que tenemos que seguir empujando fuerte con argumentos sólidos con la esperanza de que al final alguien ponga un poco de luz y cordura en este asunto y evite la aprobación del dichoso peaje de respaldo.

¿Cuáles son los requisitos para instalar las placas solares?

Artículo 62. Infracciones muy graves. 

a) Son infracciones muy graves:(…)

44. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la aplicación del autoconsumo de energía eléctrica, en especial los de registro y comunicación a la Administración de las condiciones para la determinación del régimen económico asociado al mismo; así como la aplicación de modalidades de autoconsumo de energía eléctrica no contempladas expresamente en esta ley y su normativa de desarrollo (…).

¿Qué sanciones puede tener no cumplir requisitos en la instalación de paneles solares?

Artículo 65. Sanciones. 

1. Las infracciones establecidas en el capítulo I de este título serán sancionadas del modo siguiente: 

a) Por la comisión de las infracciones muy graves se impondrá al infractor multa por importe no inferior al tanto, ni superior al triple, del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En caso de que no resulte posible aplicar este criterio, el límite máximo de la sanción será de 60.000.000 de euros (…).

Vistos estos dos artículos, en primer lugar podemos concluir que lo de conectar un simple kit de 250 W sin comunicarlo al señor ministro es muy grave … y a Dios gracias que no se hayan sacado de la manga otra categoría para el autoconsumo con el nombre de extremadamente muy grave , que conlleve, además de la correspondiente sanción económica, 100 ejemplarizantes azotes en las posaderas de los insolidarios autoconsumidores.

Dicho esto, lo que también queda claro, es ni de lejos la sanción puede ser de 60 millones de Euros; a lo sumo pueden sancionar con una cantidad correspondiente al triple del beneficio bruto obtenido, y, por lo tanto, en el caso de un kit de autoconsumo de 250 W estaríamos hablando de una cantidad cercana a los 150-200 € de sanción como mucho… ¿A que no es para tanto?

Por lo tanto, lo dicho… no nos pongamos piedras nosotros mismos en nuestro camino que suficientes pedradas nos tiran el gobierno y oligopolio al completo… y quién quiera apostar por la insumisión solar… adelante, cada uno bajo su propia responsabilidad que haga lo que su conciencia le dicte libremente, con conocimiento de las responsabilidades y consecuencias que esto conlleva, pero ni una más ni una menos que las que dice la Ley.

Un saludo y hasta la semana que viene!!!!

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