Caminante, no hay camino, se hace camino al andar.

Caminante, no hay camino, se hace camino al andar… cantó Joan Manuel Serrat en el año 1969 musicando estos célebres versos de Antonio Machado. Hoy sábado ( día en el que escribo), he compartido buena parte del día con los compañeros de Som Energia, hablando, intercambiando opiniones e imaginando como construir un modelo energético más democrático, justo e independiente, en el que el autoconsumo esté al servicio de todos nosotros permitiéndonos alcanzar una autosuficiencia energética que todavía hoy nos prohíben el gran lobby del poder eléctrico. La verdad es que  la solución no es simple ni inmediata, pero también es cierto que la única forma que adivino de avanzar de forma firme hacía un autoconsumo al alcance de todos es caminando y haciendo camino al andar…

 autoconsumo

 

Hago esta reflexión porque esta semana me siento si cabe más indignado que la anterior…  recordaréis que en nuestro último artículo os contábamos que habíamos cursado una reclamación contra Endesa ante la Subdirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya por lo que entendemos que se trata un abuso de posición dominante en referencia a los precios que aplican en concepto de 1a verificación de los equipos de medida para la puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas amparadas al RD1699/2011, pues bien, digo que me siento más indignado porque si a nosotros para el caso de la instalación de 8 kWn en el restaurante Lasal del Varador nos quieren cobrar 408,70 €, resulta que me ha llegado el caso de un compañero de Som Energía al que Endesa le ha pasado un presupuesto del mismo importe para su instalación de autoconsumo de 705 W!!!!!!  My God, I can’t belive!!!!  Definitivamente nos han tomado por imbéciles… sí, sí a mi y a todos vosotros.

Os decía la semana pasada que no soy experto en reales decretos, me los leo con muy poca devoción y con mucha intención y confusión, y os decía que no sabía si la razón caería de nuestra parte en lo que concierne a la reclamación ante Industria; lo que sí tengo claro es que lo de menos es quién tenga la razón…. le den a quién le den la razón, se trata de un robo con premeditación y alevosía; pretender cobrar estas cantidades para poner en marcha una instalación de autoconsumo de 705 W ( 3 módulos solares de 235W) es toda una declaración de intenciones por parte de Endesa: el autoconsumo por encima de mi cadáver… en el fondo nada nuevo ni que deba sorprendernos, el negocio de la distribución ( a quién compete la verificación de los equipos de medida), es un negocio no liberalizado, y por lo tanto sujeto a los monopolios naturales en cada zona de distribución, por lo que Endesa nos quiere hacer pasar por el aro, cobrando incluso cantidades que no soportan ningún real decreto.

Pues bien, con el pequeño pueblecito galo de Ásterix y Óbelix se han topado, y no nos van a tumbar…. nuestra revolución de la razón ha comenzado, me congratulo que ya son 4  personas que se han puesto en contacto conmigo para decirme que en estos días iban a cursar sendas reclamaciones a Industria para protestar por el tema de la 1a verificación, sí señores…. caminante no hay camino, se hace camino al andar.

No hay otro camino, ni otra solución, por lo que os animo una vez más a todos aquellos que estéis tramitando una instalación fotovoltaica de autoconsumo y os encontréis con la misma problemática, que protestéis y reclaméis…. sólo cuando seamos 50, 100 o 1000 particulares que levantemos nuestra voz por este atropello, será cuando este muro caerá, y vendrán otros, pero  también caerán…. algunos iluminados de UNESA pensaron que podrían encerrar el autoconsumo bajo llave en algún sótano oscuro… pues no señores a nosotros siempre nos ilumina el sol.

Hoy quiero pediros a todos vuestra involucración y colaboración, y especialmente si hay algún abogado en la sala que levante la mano por favor… recordaréis que en nuestro artículo Las 7 dudas capitales del autoconsumo solar, argumentábamos la obligatoriedad de solicitar punto de conexión, inscribir en régimen especial, colocar un contador bidireccional  y vender excedentes incluso para los proyectos de autoconsumo domésticos de 250 W ( un sólo módulo solar), pero ¿y si esto no fuera así?  ¿y si estábamos confundidos o equivocados?

A continuación os voy transcribir algunos artículos de la Ley del Sector Eléctrico y del RD842/2002 ( Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión) que según se lea, y se quiera interpretar quizás nos podrían abrir un camino para tramitar de modo simplificado estos proyectos…. por este motivo os pido que participéis y aportéis vuestro punto de vista, para que según sea el resultado hacer una consulta formal a Industria.

1. En primer lugar el RDL13/2012 de 13 de marzo introducía una modificación del artículo 9 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico indicando:

a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros (…)

 En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo.

 g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.

Resumiendo, que en ningún caso tendrán consideración de productores los consumidores que compran energía para su propio consumo… ¿es correcto?

Si esto fuera así, interpreto que quizás no sería necesario darnos de alta en el Registro de Productores en Régimen Especial según e indica en el artículo 9 del RD661/2007, ya que no tendríamos la considera de productores… ¿ es correcto?

Además si no tenemos consideración de productores, tampoco tendríamos la obligatoriedad de comunicar al operador del mercado nuestra producción prevista para cada períodos de programación, según se indica en el artículo 25 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, lo que consecuentemente nos liberaría de tener que firmar ningún acuerdo de venta de excedentes con un agente de mercado…. y todas las derivadas que esto conlleva para un particular, darse de alta de un IAE, hacer declaraciones de IVa por las factura de venta de excedentes, etc..

2. Otro punto interesante para analizar es el RD842/2002 ( reglamento Electrotécnico de Baja tensión)  en su  ITC-BT-40, en su artículo 4.3.2.1 nos indica que para la conexión a la red de distribución eléctrica de un generador síncrono que » la utilización de generadores síncronos en instalaciones que deben interconectarse a Redes de Distribución Pública, deberá ser acordada con la empresa distribuidora de energía eléctrica, atendiendo a la necesidad de funcionamiento independiente de la red y a las condiciones de explotación de ésta.«, por lo que interpreto que la necesidad de solicitar un punto de conexión existe sí o sí.

No obstante en el artículo 4.3.3 de la misma ITC-BT-40 se indica que » Cuando se prevea la entrega de energía de la instalación generadora a la Red de Distribución Pública, se dispondrá, al final de la instalación de enlace, un equipo de medida que registre la energía suministrada por el Autogenerador. Este equipo de medida podrá tener elementos comunes con el equipo que registre la energía aportada por la Red de Distribución Pública, siempre que los registros de la energía en ambos sentidos se contabilicen de forma independiente.», interpreto pues que en el caso que no preveamos la inyección de excedentes no será obligatorio la instalación de un contador…. ¿interpreto bien?  ¿Cómo podemos demostrar que no preveemos la entrega de energía a la Red de Distribución Pública? ¿Serviría una simple declaración en el certificado de instalación eléctrica de baja tensión?

Es evidente que si esto fuera cierto, que insisto que no lo tengo claro, nos evitaríamos: inscripción en RIPRE, contador, 1a verificación, y venta de excedentes….. casi nada!!!!  Y seguiría siendo obligatorio: la solicitud del punto de conexión, la firma del contrato técnico de acceso con la compañía distribuidora y el certificado de instalación eléctrica de baja tensión.

La verdad es que de ser así, se nos abre un mundo para todo el sector doméstico que constituye el 80% de los puntos de suministro en España!!!

Lo dejamos aquí, pero permitidme que insista en la necesidad de vuestra colaboración para contrastar opiniones, e interpretaciones de la legislación vigente… si conseguimos armar una interpretación sólida y consensuada, me comprometo a contrastarla con Industria, insisto que caminante no hay camino, se hace camino al andar.

La semana que viene estaremos de visita en la Feria de Genera, la verdad es que parece muy interesante la jornada que ha organizado UNEF el miércoles 27 de febrero para hablar de Autoconsumo, o al menos el año pasado lo fue…. recuerdo los razonamientos del Director de regulación de Iberdrola en pro del autoconsumo… dejó algunas frases míticas como » Iberdrola no invierte en fotovoltaica en España debido a la inseguridad jurídica», o que los autoconsumidores «deberíamos pagar una tarifa de respaldo para compensar la pérdida de ingresos vía peajes que tendrían las empresas eléctricas debido al autoconsumo»… la semana que viene a la vuelta de Genera os explicaré mis impresiones  al respecto.

Esta semana me he permitido la licencia de pediros que me echéis un cable, por lo que cualquier opinión o comentario al respecto será bien recibido …y si alguien me lo quiere plantear personalmente en Genera, me podréis localizar fácilmente buscando a un chico de mediana edad, 1,90 metros de altura, calvo y con un periódico doblado debajo el brazo…. estaré encantado de hablar con vosotros!!!

Hasta la semana que viene!!

Valora este post