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Caso práctico autoconsumo industrial: Denuncia Endesa Proyecto Autoconsumo Solar (VIII)

Al más puro estilo Rocky Balboa empezamos el octavo asalto de este combate trepidante con que hemos convertido nuestro proyecto piloto de autoconsumo solar de 8 kW en el restaurante Lasal del Varador en Mataró. Algunos me diréis  que el combate quizás no de para tanto… que lo hubiéramos podido liquidar en el quinto asalto y que ahora se está alargando innecesariamente…. os doy la razón sólo en la primera parte, hubiéramos podido liquidar el combate por KO hace ya algunos asaltos, pero no en la segunda parte…

No hemos querido pasar por el aro de Endesa y pagar los 408,70 € que nos piden por realizar la verificación del equipo de medida, faltaría más!!! Aspiramos a una victoria por los puntos, que sea sudada y trabajada, y que al final sea la Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya quién en calidad de árbitro de la contienda, dicte sentencia, y dictamine si procede o no cobrar estas cantidades abusivas que lo único que favorecen es al freno del desarrollo de las instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo al amparo del RD1699/2011. Lo hemos dicho en más de una ocasión, es una auténtica burrada que, por ejemplo, para una instalación de 705 W ( 3 módulos solares) se prentenda cobrara esta cantidad que supone más del 30% el coste de la instalación.

Por este motivo y más allá de nuestro interés particular en dejar zanjado de una vez por todas el proyecto, está nuestra voluntad, dentro de nuestras posibilidades, de actuar como catalizador de cambio, y luchar para que la 1a verificación de una instalación solar no pueda suponer nunca un freno a la voluntad del RD1699/2011.

En el artículo de esta semana, y una vez recibidas las alegaciones de Endesa Distribución Eléctrica en cuanto a la reclamación que interpusimos ya hace unas semanas antes de Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, os detallamos las alegaciones definitivas que vamos a presentar esta semana, con la esperanza que sirvan para darnos la razón.

En primer lugar, quiero agradeceros muy sinceramente, los múltiplos comentarios recibidos en nuestro último artículo de esta serie que nos han permitido analizar desde distintas perspectivas el caso en cuestión, regalando argumentos y contra-argumentos que nos han servido de mucho para preparar nuestro alegato final.

Con el objetivo de intentar ser lo más claros  y explícitos posible, repasaremos de forma ordenada los 4 puntos del presupuesto que estamos discutiendo con Endesa Distribución Eléctrica.

Presupuesto Endesa Verificación Fotovoltaica

Verificación fotovoltaicas

Endesa Distribución Eléctrica esgrime en su escrito de alegaciones que contrariamente a lo que defendemos nosotros, sí procede cobrar la primera verificación porque el artículo 29 del RD1110/2007 sólo exime de pagar la primera verificación fotovoltaica a clientes, no a fronteras de régimen especial como es el caso y se adjunta el artículo de referencia.

«10. El coste de la verificación de instalaciones fotovoltaicas y equipos de medida y de su parametrización, cargas de claves y precintado, correrán a cargo del responsable de los equipos de medida, que lo abonará a la entidad que lo ejecute. En el caso de instalaciones de medida de clientes, la primera verificación sistemática realizada  por el encargado de la lectura para la puesta en marcha de la instalación no generará derecho de cobro, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.»

Una vez más nosotros mostramos nuestra disconformidad conel arumento de EdE por los siguientes motivos:

El Real Decreto-Ley 13/2012 en su artículo 1  modifica la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Eléctrico, diciendo textualmente:

Dos. Se modifican los párrafos a) y g) del artículo 9, que quedan redactados como sigue:

«a) Los productores de energía eléctrica, que son aquellas personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, ya sea para su consumo propio o para terceros, así como las de construir, operar y mantener las centrales de producción.

En ningún caso tendrán la condición de productores los consumidores acogidos a las modalidades singulares de suministro a las que se refiere el párrafo g) del presente artículo.

(…)

g) Los consumidores que son las personas físicas o jurídicas que compran la energía para su propio consumo.”

Por lo tanto entendemos que queda muy claramente explicitado en esta modificación de la Ley del Sector Eléctrico que los productors son quienes generan energia para su propio consumo ( posiblemente haciendo referencia a instalacions aisladas de la red de distribución eléctrica y que por lo tanto no tienen ningún contrato de compra de energia asociado), y los que generan electricidad para terceros; y remarca que en ningún caso tendrán consideración de productores los consumidores que  compren energia para su propio consumo.

Se interpreta pues que Lasal del Varador no puede tener nunca consideración de productor, ya que  actualmente tiene un contrato de compra de energía para su propio consumo a través de un comercializador, y consecuentemente debe la consideración de consumidor y no de productor.

Al tener consideración de consumidor y por lo tanto de cliente, le será aplicable el artículo  29 del RD1110/2007 en el que se indica queEn el caso de instalaciones de medida de clientes, la primera verificación sistemática realizada  por el encargado de la lectura para la puesta en marcha de la instalación no generará derecho de cobro, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.”

Por lo tanto concluimos que no procede cobrar los 103,03 Euros en concepto de 1ª Verificación Fotovoltaicas.

Certificado del encargado de la lectura

EdE argumenta que a pesar de no ser un importe regulado, la empresa distribuidora puede facturar por este concepto, según se recoge en el RD1110/2007 en su artículo 29, de manera que se cubran los costes derivados del trabajo.

Por nuestra parte no podemos aceptar este importe, porque el RD1110/2007 indica de forma muy explícita en su artículo 29, punto 9:

“9. Por los certificados que el operador del sistema o el encargado de la lectura expida con la información de que disponga sobre una medida, éste facturará al peticionario la cantidad que se determine por Real Decreto.”

Por lo tanto, y en primer lugar, queremos dejar constancia de que en ningún momento hemos solicitado un certificado de lectura; única y exclusivamente y según el artículo 8  del RD1699/2011, hemos solicitado la 1a verificación de la instalación fotovoltaica con el objetivo de conseguir el certificado de cumplimiento de Puntos de Medida y poder conectar la instalación. Consecuentemente no se nos puede considerar peticionarios.

En segundo lugar, y en el caso de que procediese el cobro de cantidad alguna, esta debería estar amparada en algún real decreto tal y como se indica en el artículo 29, punto 9 del RD1110/2007.

Por lo tanto concluimos que no procede cobrar los 66,63 € en concepto de certificado del encargado de la lectura, ya que Lasal del varador no ha solicitado este certificado. Y por otro lado y en caso de que proceda el cobro, la cantidad tiene que estar regulada por real decreto.

Derecho de enganche BT

Estamos de acuerdo con este concepto. (Je, je…)

Comprobación equipo de medida / instalación de enlace BT

Según nuestro punto de vista, no procede cobrar este concepto porque:

  • Entendemos que la actuación de comprobar el equipo de medida es la misma que la de verificar, y por lo tanto se trata de una actuación redundante y repetida. No entendemos de ninguna manera como se puede pretender cobrar 230 € para comprobar aquello que se ha verificado 2 minutos antes en el acto de 1ª verificación previo.
  • Además hemos tenido acceso a un presupuesto de una instalación fotovoltaica en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, donde EdE actúa como empresa distribuidora y según el cual se cobran los siguientes conceptos:

1º Verificación fotovoltaica……………………103,03 Euros.

* Certificado del encargado de la lectura……..66,63 Euros.

*+IGIC del 7%………………………………………..11,88 euros.

En total………………………………………………….181,54 Euros.

El artículo 50 del RD1955/2000 nos indica en su punto 1:

“(…)En el caso de que una empresa distribuidora decidiese no cobrar derechos por estos conceptos, quedará obligada a aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de distribución.(…)”

Consecuentemente entendemos que si EdE ha decidido no cobrar per este concepto en alguna de sus zonas de distribución, estará obligada a aplicar esta misma exención a todos los consumidores de la zona de distribución.

Por lo tanto concluimos que no procede cobrar los 230 Euros en concepto Comprobación de l’Equipo de Medida / Instalación de Enlace porque:

  1. La comprobación se trata de una acción redundante con la 1ª verificación fotovoltaica.
  2. EdE no cobra por este concepto a algunos clientes de su zona de distribución.

Y hasta aquí el resumen de nuestras últimas alegaciones, esperamos que en el plazo máximo de un mes, la Sub-dirección General de Energía dicte su decisión al respecto…  obviamente seréis los primeros en conocerla!!!

Creo que las implicaciones en caso de que nos den la razón van a ser muy significativas ( no sólo en el plano económico) con el fin de facilitar la tramitación de proyectos de autoconsumo principalmente en el sector doméstico. El mero hecho de que se nos considere como consumidores y no como productores puede ser el inicio de un nuevo paradigma para las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico, sobretodo pensando en el futuro balance neto…

Una vez más os agradezco vuestro interés y colaboración para preparar nuestro argumentario, espero que en las próximas semanas podamos dar una buena noticia, y romper de este modo esta importante barrera que no debería existir.

Seguimos en contacto la semana que viene!!

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Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

Frederic Andreu
Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

14 comentarios en “Caso práctico autoconsumo industrial: Denuncia Endesa Proyecto Autoconsumo Solar (VIII)
  1. Luis Cazorla dice:

    Buen trabajo Frede,

    La única verdad que cabe es que Endesa Distribución lleva ya muchos años aprovechándoe (y mucho) de su situación privilegiada formando parte de un oligopolio en un sector regulado como es la distribución eléctrica. Estos cobros son una estafa.

    Suerte!

  2. Carlos dice:

    Muchas Gracias Frederic. Buen trabajo.

  3. innsolar dice:

    Hola Frederic, quisiera hceros una pregunta que hice en el anterior entrada sobre autoconsumo y no obtuve repuesta, hago un copiar/pegar y a ver si alguien me la puede responder:
    hace un par de semanas estuve en el restaurante, y vi que no teneis instalada una TMF-1, ¿os pasará la verificación solo con cambiar el contador? Nosotros estamos en fase de montaje de una instalación muy parecida a la vuestra, de 7 kW nominales, y creo que no solo servirá cambiar el contador bidireccional, sino que cuando tengais la verificador del equipo de medida, quizás os hagan poner una TMF1 ( creo que no hace falta que sea especial para solar), ¿que sabeis al respeto?, el caso es que no hay espacio para poner la TMF1, y no se si nos lo pasarán. Tenemos un par más de instalaciones de autoconsumo para realizar y creo que nos encontraremos el mismo problema.

    Un saludo, felicidades por el blog y por ayudar a abrir el camino del autoconsumo.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola,

      disculpa que no te haya contestado, la verdad es que Ricard me dio tu tarjeta y quería escribirte personalmente, lo siento.

      No te puedo responder a la pregunta…. porque como todavía no nos hemos puesto de acuerdo con Endesa con el tema del importe de la 1a verificación, pues obviamente no hemos pasado ninguna inspección… te contaré tan pronto la hayamos hecho.

      Estamos en contacto!!!

  4. Roger Bancells dice:

    Estamos con varios presupuestos del mismo tipo y, por supuesto, vamos a seguir los mismos pasos para ayudar a la presión social, en nuestros casos, los 400€ los quieren cobrar tanto para 2kW como para 1kW!

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Roger,

      me ha ido bien la información que me aportaste en tu último comentario, y la he añadido a las alegaciones.

      Mil gracias!!

  5. Jorge dice:

    Buenos días,

    Me gustaría realizar una pregunta sobre contadores bidireccionales instalados en este tipo de instalaciones. ¿Mediante estos contadores obtenemos por un lado la energía vertida a red y por otro lado la energía consumida, o, simplemente nos proporciona la diferencia entre ambas?

    También me gustaría saber si la empresa distribuidora de energía eléctrica está obligada a proporcionar los datos de consumo horario a los clientes.

    Un saludo

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Jorge,

      Mediante los contadores bidireccionales registras la energía entrante ( compra) y la saliente ( venta). No se proporciona la diferencia, porque cada una tiene un valor económico distinto.

      Saludos!!

  6. Jaume dice:

    Frederic, curioso, en el presupuesto que nos han mandado a nosotros para una instalación de 8 kw igual que la que habeis realizado, la línea «comprobación del equipo de medida / instalación de enlace BT» en nuestro presupuesto es «carga de claves y parametrización del equipo» con un coste de 230 euros ( idem ). cuando el contador ya lo hemos adquirido y parametrizado a su gusto ( después de tropecientos mil correos y llamadas porque resulta que no saben ni ellos como va parametrizado ). Pasamos aceptación del presupuesto el pasado viernes y aún no nos han contactado para visitar la instalación. Seguiremos «esperando».

    Mucha suerte en el largo camino …

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Gracias Jaume;

      he añadido tu comentario en mis alegaciones!!!!!

      Os cuento.

  7. Javier Bon dice:

    Me parece que estás haciendo un gran trabajo por el desarrollo del autoconsumo fotovoltaico y contra el abuso del poder de las eléctricas. Gracias por compartirlo con todos nosotros, Frederic.
    Un saludo
    Javier Bon

  8. Xavier Tomas dice:

    Bona sort amb l’Argumentari.

  9. Ricard Guiu dice:

    Me parece bien argumentado y solido, ahora a esperar
    Gracias Frederic por compartir el problema que es de tod@s

    Saludos
    Ricard

  10. Romà Roset dice:

    Good job!

Los comentarios están cerrados.