real decreto de autoconsumo

5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo

Hola amigos y enhorabuena a todos ¡¡ya tenemos nuevo real decreto de autoconsumo!! Espero lo hayáis celebrado como merece esta noche, porque a partir de ahora toca trabajar duro para aprovechar este nuevo marco normativo y hacer realidad el cambio de modelo energético que tanto hemos imaginado y por el que tanto hemos luchado.
real decreto de autoconsumo
Antes que nada y para alejar equívocos, quiero destacar en negrita y mayúsculas que EL RD244/2019 ES UN GRAN REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO; quizás haya quién no comparta mi opinión y piense que es un real decreto mejorable (no lo discuto), pero basta echar la vista atrás para darnos cuenta de que tenemos un real decreto absolutamente inimaginable hace tan sólo 6 meses: autoconsumo de proximidad, autoconsumo compartido, compensación parcial de excedentes, sin contadores adicionales para la generación, etc…
Así pues manos a la obra. En el artículo de hoy, y como no podía ser de otra forma, intentaré destacar las principales novedades que bajo mi punto de vista presenta la nueva normativa.
Primero de todo, conviene remarcar que este nuevo real decreto, no deja de ser la consecuencia lógica de la aprobación el pasado mes de octubre del RDL 15/2018, por esto muchos de los puntos del presente real decreto ya los conocíamos porque estaban vigentes desde el pasado año: simplificación de los trámites de acceso y conexión, eliminación del impuesto al sol, registro de instalaciones de autoconsumo, etc… en su momento ya publiqué un artículo al respecto, y  por lo tanto hoy no me voy a reiterar con estos puntos ya tratados en el correspondiente artículo.
Así pues empezamos con el resumen:

La potencia nominal vuelve a ser la de los inversores.

Quizás os sorprenda que empiece por aquí, pero para mi es una novedad muy destacable ya que como veréis en la muchos puntos del real decreto existe una barrera significativa entre proyectos hasta 100 kW y proyectos de más de 100 kW, favoreciendo a los primeros en cuanto a simplificación administrativa,  gestión de los excedentes de producción y consideración de los servicios auxiliares de producción.
El hecho de que volvamos a contabilizar el tamaño de los proyectos en base a la potencia nominal de los inversores y no en base a la suma de las potencias de los paneles solares ( tal y como se hacía hasta el año 2013) nos permite incrementar hasta un 30% la potencia pico de los proyectos y aún así sigan favoreciéndose del marco normativo favorable que tienen los proyectos hasta 100 kW; así un proyecto de 125 kWp de paneles solares y 100 kW nominales de inversor a partir de ahora computará como proyecto hasta 100 kW, cuando antes teníamos que reducir su tamaño a 100 kW de paneles solares.

Nuevas modalidades de autoconsumo

El real decreto distingue entre las siguientes modalidades de autoconsumo:

Suministro con autoconsumo sin excedentes

Serán aquellas instalaciones de autoconsumo que cuenten con un mecanismo anti-vertido homologado que evite enviar excedentes de producción a la red de distribución:
Esta modalidad tiene dos virtudes fundamentales, de un lado la simplicidad para legalizar la instalación,  no hace falta pedir permisos de conexión y acceso a la empresa de distribución eléctrica;  y de otro lado no existe actividad económica ( sólo existe sujeto consumidor).
Pero también tiene un inconveniente significativo; y es que no se pueden valorizar los excedentes de producción que se produzcan en momentos de bajo consumo y alta producción;  o dicho de otra manera estamos tirando a la basura kWh generados y que por lo tanto hemos pagado por adelantado cuando hemos realizado la inversión.
Mi opinión personal, y seguro que habrá quién no la comparta ( por ejemplo los fabricantes de equipos anti-vertido) es que salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexión de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.

Suministro de autoconsumo con excedentes

En este caso los excedentes de producción se envían a la red de distribución, y  existirán dos sujetos legales que serán el consumidor y el productor.
La principal ventaja de esta modalidad es que contrariamente al caso anterior, vamos a poder valorizar los excedentes de producción aumentado la rentabilidad de la inversión y acortando el payback. En función de camino que queramos tomar para valorizar los excedentes tendremos dos submodalidades de autoconsumo:

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación

A este tipo de autoconsumo se podrán acoger las instalaciones hasta 100 kW en las que el titular de la instalación de generación y el consumidor sean la misma persona física o jurídica, y permitirá compensar/valorizar parcialmente  los kWh excedentarios.
¿ Con qué valor se compensarán? Pues básicamente al precio del mercado mayorista de producción… cada mes el comercializador con el que tengamos el contrato de suministro eléctrico compensará dentro de la factura de consumos los kWh excedentarios del mes anterior según el coste horario de generación del momento en que fueron producidos.
Esto será así para todos aquellos que tengan contrato de suministro con un comercializador de último recurso, para el caso que el contrato de suministro sea con un comercializador tradicional, este último podrá valorizar los kWh como quiera, aunque si los valoriza por encima del precio de mercado, el diferencial correrá a su cargo, por lo que imagino que al final en todos los casos la valorización será a precio de mercado.
Por lo tanto es importante destacar que no estamos hablando de balance neto, pues no se compensará el 100% del valor de cada kWh excedentario.

Fijaros que cada kWh autoconsumido se valoriza a precio de mercado minorista que corresponde al coste de generación + peajes + impuestos; y en cambio cada kWh excedentario se valoriza tan sólo a precio de mercado mayorista, esto es el precio horario de generación.

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación

El sujeto productor podrá vender a mercado los excedentes de producción generados. Por lo tanto la valorización de los kWh generados en ambos casos será la misma, o sea el coste horario de generación.
Aunque bajo mi punto de vista, la primera modalidad de compensación simplificada es mucho más ventajosa que la de venta de excedentes debido a que según el artículo 14, punto 4, la energía excedentaria no computa como energía incorporada al sistema y por lo tanto está exenta del peaje de generación, consecuentemente también se entiende que tampoco coresponderá pagar el impuesto del 7% sobre la generación incorporada al sistema, ni tampoco el IVA por la energía vendida.

Se abre la veda a las instalaciones de autoconsumo remotas.

Como novedad el presente real decreto también clasifica las instalaciones de autoconsumo en función del punto  al que se conecta la instalación de generación.

Tipos de instalaciones

Distinguiremos pues entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo:

  • Las que se conectan a la red interior del consumidor/es asociado/s ( como hasta ahora hacíamos) y que se llaman instalaciones próximas de red interior.
  • Las que se no se conectan directamente a la red interior del consumidor/es asociado/s, y que se llaman instalaciones próximas a través de la red.

En este último caso  tendremos:

  • Instalaciones conectadas a cualquiera de la redes de baja tensión derivadas de un mismo centro de transformación.
  • Instalaciones conectadas  en baja tensión a una distancia máxima de 500 metros.
  • Instalaciones conectadas en una misma referencia castastral.

Este punto es una de las principales novedades del real decreto, ya que nos abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo remotas individuales o colectivas. Imaginad por ejemplo el caso de un polideportivo municipal, sobre el que se monta una instalación de autoconsumo solar de la que se podrán alimentar el conjunto de vecinos que vivan a una distancia inferior a 500 metros.

Las instalaciones remotas deberán satisfacer según se indica en el artículo 17, punto 5, una cuantía por llevar la energía desde el punto de generación hasta el consumidor asociado y utilizar por ello la red de distribución. Esta cuantía será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

He visto alguna queja, de que se podría haber aumentado la distancia pensando en polígonos industriales, y si bien es cierto, no lo es menos que si me cuentas esta posibilidad hace 6 meses me hubiera dado con un canto en los dientes. ¿o no es cierto?

Se aprueba el autoconsumo colectivo

El nuevo real decreto y tal y como ya he avanzado un poco en el punto anterior, abre la puerta a las instalaciones de autoconsumo compartidas entre distintos consumidores.
Así pues se dice que un consumidor participa en una instalación de autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores  que se alimentan de forma acordada, de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Podrán existir instalaciones de autoconsumo colectivo conectadas a la red interior o instalaciones de autoconsumo colectivo remotas conectadas a la red de distribución ( técnicamente próximas a través de la red) como seria el caso del polideportivo que comentaba anteriormente.
El reparto de la energía producida en una instalación de autoconsumo colectivo será el que se acuerde mediante documento firmado por todos los integrantes de la instalación colectiva y responderá siempre a un coeficiente fijo que puede ser en función de la aportación económica de cada participante, de la potencia contratada, o de cualquier otro criterio predefinido y constante.
En caso de no presentar ningún acuerdo, la empresa distribuidora distribuirá las producciones en función de la potencia máxima contratada por cada usuario.
Este es otro punto que es mejorable según ya exprese en mi anterior Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligente; en todo caso reitero que hoy es dia para mirar hacia adelante y celebrar que el mero hecho de aprobar el autoconsumo colectivo ya es un auténtico hito.

Se simplifica el concepto de los servicios auxiliares de generación

Tal y como contaba en mi anterior artículo, el tema de los servicios auxiliares de generación es una auténtica bobada cuando estamos hablando de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo; ya que estos servicios auxiliares se refieren al consumo del inversor fotovoltaico en los momentos de no producción solar y este tiene un consumo más que mínimo.
Hasta ahora era obligado hacer un contrato de suministro para estos servicios auxiliares para las instalaciones de más de 100 kW o cuando el titular de la instalación de generación y de consumo no era el mismo. La obligación de realizar este contrato de servicios auxiliares obligaba a instalar un conjunto de medida homologado a la salida del inversor solar para que la empresa eléctrica pudiese facturar estos servicios auxiliares… una auténtica burrada porque suponía un sobrecoste significativo para facturar tan sólo unos pocos watios. No olvidéis que el consumo de un inversor solar es de tan sólo 1 W en horas nocturnas, o dicho de otra manera si consideramos 14 horas nocturnas, tienen que pasar 71 días para que este contador registre un consumo de 1 kWh.
Pues bien, el presente real decreto simplifica mucho el tema de los servicios auxiliares ya que de un lado considera despreciables los servicios auxiliares de producción para instalaciones hasta 100 kW conectadas a la red interior del consumidor asociado y siempre y cuando el consumo de estos servicios auxiliares sea inferior al 1% de la energía generada por la instalación de producción (o sea siempre).
Por lo tanto, en aquellos casos que los titulares de la instalación de generación y consumo no son el mismo pero la instalación es de hasta 100 kW conectada a red interior, ya no será necesario realizar el contrato de servicios auxiliares.
Pero la buena noticia no se queda aquí, pues para el caso que los servicios auxiliares de producción no se puedan considerar despreciables, en el artículo 8 se indica que se podrá formalizar único contrato de acceso para los servicios auxiliares de producción y para el consumo asociado siempre que el consumidor y el titular de la instalación de generación sea el mismo y además la instalación de generación está conectada a la red interior del consumidor.
La consecuencia de todo esto es que en el caso que podamos formalizar un único contrato de acceso y por consiguiente un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares de producción, nos ahorraremos instalar dicho conjunto de medida homologado a la salida del inversor/es para medir su consumo ( vendría a ser el mismo contador de generación que anteriormente estábamos obligados a instalar pero midiendo en sentido contrario), y por lo tanto evitamos un sobrecoste muy significativo y absurdo.
Para resumir, ¿en qué casos deberemos formalizar un contrato de acceso para servicios auxiliares de producción? ( y consecuentemente instalar un conjunto de medida homologado?

1- En caso de instalaciones  de autoconsumo próximas a través de la red ( conectadas a la red distribución) como podría ser el caso del polideportivo planteado anteriormente.

2- Instalaciones conectadas en red interior de más de 100 kW y en las que el titular de la instalación de producción distinto al consumidor.

Hasta aquí mi resumen acerca del nuevo real decreto de autoconsumo, seguro que alguno de vosotros considerareis que quizás haya otros aspectos destacables o que se me han escapado; me encantará si lo podéis compartir con nosotros y lo comentamos entre todos.
Igualmente, es posible que alguno de vosotros tenga alguna otra interpretación de alguno de los puntos que he comentado, seguro que a medida que vayan pasando los días iremos descubriendo detalles ocultos en la normativa.
En todo caso me encantará poder comentar y discutir con todos vosotros las diferentes visiones e interpretaciones del real decreto.
¡¡Felicidades a todos!!

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Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

Frederic Andreu
Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

24 comentarios en “5 novedades del Real Decreto de Autoconsumo
  1. Juan dice:

    A punto que estoy de hacer una instalación de autoconsumo tu blog sin duda es que aporta información más detallada. Pero me queda una duda: cómo afecta el nuevo reglamento al balance neto horario? Sigue en vigor? De ser así sin duda prefiero montar un inversor monofásico que uno trifásico en mi vivienda con suministro trifásico.

    Otra cosa es que lo que debiera ser luego se aplique, porque con contador inteligente telegestionado endesa aún no me ha dado una lectura directa después de tres meses, así que dudo de si verdaderamente hará el balance horario :-(

  2. Alfonso Ruiz dice:

    Hola Frederic, muchas gracias por tu blog!! Te plantearé mi duda con este ejemplo, va sobre el trato de la «Línea directa».

    En dos naves contiguas con dos actividades diferentes y con dos suministros diferentes: A y B, A decide hacer una instalación fotovoltaica en su cubierta que es una instalación para autoconsumo, pero como va a tener excedentes, ¿podría a través de una línea directa vender esos excedentes a la nave B?
    Estos excedentes no pasan por la red de distribución, se podría considerar algo totalmente particular donde con un simple contador y un acuerdo entre las partes donde A se podría beneficiar por vender a B a un precio por encima de pool y B beneficiarse de una energía más barata que la que paga de su suministro normal?
    ¿Se consideraría A un productor? O sería algo particular entre A y B.

    Muchas gracias.

  3. Daniel Blanco dice:

    Hola Frederic, muchas gracias por tu excelente artículo!
    A la hora de calcular los excedentes que pueden compensarse, me surge la siguiente duda.
    Cuando en el art. 14.3 dice «en ningún caso, el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación», ¿en el valor económico de dicha energía horaria consumida se incluirían los peajes variables, o solamente el coste de compra de energía? ¿Cómo lo interpretas?
    Gracias por adelantado!

  4. Javier Rosado dice:

    Buenas Frederic, en primer lugar felicitarte por tu trabajo y contribución. Y en segundo lugar hacerte una pregunta a ver si puedes ayudarme….En una instalación comunitaria ¿cómo se hace la compensación de energía en la factura?
    ¿se descuentan los kWh que corresponden a cada suministro? con lo cual se están pagando a precio minorista con los impuestos correspondientes.
    ¿se descuenta el precio del kWh según acuerdo previo o precio pool? en este caso es bastante menos rentable, no?

    Gracias

  5. Fidel dice:

    Hola Andreu, mi comentario va en relación a la modalidad de autoconsumo sin vertido a red….. que también la considero un sin sentido desde el punto de vista del sentido común.

    También me llama la atención el énfasis en el sistema antivertido, que debe funcionar en menos de 2 segundos y estar perfectamente comprobado y verificado, con unos ensayos, que yo que soy Ingeniero, me cuesta entender….(8 páginas de las 46 del RD se dedican a «Sistemas para evitar el vertido de energía a la red»).

    Esto cobra sentido desde el punto de vista de las distribuidoras… como tu indicas «salvo casos en que tengamos problemas para conseguir el permiso de conexión de la empresa distribuidora, no le veo sentido a esta modalidad.». Ese es verdadero problema.

    Conozco instalaciones montadas que no han podido conectarse porque la distribuidora retrasa o pone trabas como obligar a reforzar sus líneas, a fin de conseguir ese permiso de conexión. En cambio hay otras no legalizadas que no han pedido ese permiso de acceso, que realizan autoconsumo con pequeños vertidos a red, con la diferencia que no se aplica el balance neto horario que muy explicas en este artículo:

    https://solartradex.com/blog/balance-neto-existe-lo-saben-las-electricas/

    Creo que la verdadera «concesión» de las distribuidoras es ese párrafo, donde solo quedan exentas del permiso de conexión instalaciones de menos de 15 kW y que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística. Entiendo que en este caso, si que debe aplicarse el Balance Neto Horario que explicas en el articulo. ¿correcto?¿nos lo puedes confirmar?.

    Siendo malo, creo que las eléctricas han leído tu artículo o este de David Calvo y han actuado en consecuencia. La finalidad de los sistemas antivertido no son proteger la red, sino evitar ese Balance Neto efectivo Horario… y de paso evitar la inyección a la red «gratis» de energía renovable.

    https://es.krannich-solar.eu/2016/06/14/autoconsumo-con-o-sin-inyeccion-cero/

    La lucha será conseguir esos permisos de acceso en viviendas fuera de suelo urbanizado, como los rurales o industriales……… que es donde verdaderamente cobra sentido e importancia el autoconsumo…… y eso SI lo saben las eléctricas.

    Pero bienvenido sea este RD, coincido es que es un gran avance….

  6. RAÚL BREZO dice:

    Buenos días Frederic!
    Muchas gracias como siempre por tu rápido análisis!!
    Estoy leyendo el RD y este apartado me ha dejado mosca…
    bb) Potencia requerida por el consumo: Será la potencia requerida por las instalaciones de consumo en un periodo tarifario. En el caso de autoconsumo no colectivo de red interior se calcula como la suma de la potencia a facturar al consumidor que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia se realizara utilizando el equipo de medida ubicado en el punto frontera que registra la energía horaria consumida de la red, más la potencia máxima de generación en el periodo tarifario. En el resto de los casos será la potencia requerida en el punto frontera correspondiente.
    Esto significa que aunque no montemos baterías vamos a pagar la potencia que demandemos de la red + la que genere la instalación fotovoltaica???
    Muchas gracias!!

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      No, tan sólo es una definición de lo que se considera consumo real ( potencia importada + potencia de generación) pero hoy por hoy no tiene repercusión…. piensa que ahora no es necesario el contador de generación

      Ok?

  7. Alfons dice:

    Un poco al hilo del comentario anterior pero focalizando en la diferencia entre el precio mayorista y minorista, de qué rango de % estamos hablando? del 15 al 25? es para poder explicarlo de manera rápida o pedagógica, tipo de cada 5kWh, uno es para el sistema.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Alfons,

      creo que la respuesta anterior contesta tu pregunta. ¿ok?

      Saludos

  8. Alex Moreno Bellostes dice:

    Hola Andreu he seguido leyendo el RD, se me ha planteado esta posibilidad:

    En el caso de comercializadora de referencia:
    La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCU ver: https://lnkd.in/grWe3ik :

    La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, menos el coste de los desvíos CDSVh. Podemos ver Pmh: https://lnkd.in/gfybv_7

    Si tenemos la tarifa de 2 periodos la diferencia entre el precio del mercado mayorista y el precio de la tarifa valle seria de unos 0.03€

    Los costes de producción (LCOE) están entre 3 y 6 céntimos por kWh, en función del tamaño de la planta y la dificultad de ejecución. Con respecto al kWh almacenado en baterías de Litio, ya estamos en valores alrededor de los 10 céntimos por kWh.

    Tendríamos una «batería» en el caso de compensar con la tarifa valle 0.03€+30%(impuestos+IVA) =~0.04€…

    Con un buen control y reduciendo al máximo los consumos en las horas que no hay radiación y son horas puntas (3-4 horas por la tarde), se puede utilizar la red como una batería a un precio competitivo.

    Que opinas….

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Opino que el precio del kWh almacenado corresponde al del kWh que sustituyes.

      Si sustituyes kWh en período punta (aprox 0,17 €/kWh en tarifa 2.0DH i.e incluido) puede ser atractivo, pero si sustituyes kWh en períodos valle ( 0,085 €/kWh en tarifa 2.0DH i.e incluido) entonces ya no es tan atractivo porque el beneficio real será de unos 0,035 €/kWh; ya que sin invertir en las baterías ya consigues unos 0,05 €/kWh compensando los excedentes.

      Por lo tanto el beneficio real invirtiendo en batería será la diferencia entre los 0,085 €/kWh que consigues en valle menos los 0,05 €/kWh que consigues compensando y sin invertir nada,

      Dicho esto, a mucha gente le «pone» las baterías al margen de los números, cuestión de autonomía energética.

      Saludos

  9. Jaume TEBÉ CASTELLÀ dice:

    Hola Andreu, muchas gracias por tu trabajo.
    A partir de ahora, ¿podremos considerar a nuestra compañia suministradora, como si fuese una bateria para guardar nuestros excedentes?
    Gracias

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Si, pero sin olvidar que no existe el balance neto ( net-metering), sinó que lo que se ha aprobado es la facturación neta ( net-billing). Esto es que los excedentes que se envían a la red se compensarán al coste de generación del momento en que se envían a la red, pero los peajes e impuestos no se compensarán.

      Por lo tanto sólo recuperaremos aproximadamente la mitad del valor de cada kWh enviado a la red.

      Saludos

  10. Fermín dice:

    Hola.
    Los contadores digitales que tenemos todos instalados desde hace un tiempo, ¿Son bidireccionales y por tanto no tenemos que cambiarlo para poder computar los excedentes que vertemos a la red? Es importante este punto, ya que en caso contrario se encarece la instalación. Agradecería aclarasen este punto.

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Los contadores son válidos para exportar energía. En todo caso la empresa eléctrica debe programarlos.

  11. Alex Moreno Bellostes dice:

    Hola bones Andreu

    Felicidades por el articulo siempre ayudas a entender mejor el panorama. Creo que se abre un nuevo panorama en lo que se refiere hacer microredes, en el que la gestión jugara un papel muy importante.

    Tengo una duda sobre este punto, en que se habla de suministro a uno o mas consumidores. Se podrán hacer conexiones directas entre vecinos, independientes de la red eléctrica?

    g) Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas:
    Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para
    suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de
    autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a
    éstos a través de líneas directas

    Saludos,

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Alex,

      correcto, el RD establece la posibilidad de hacer líneas directas hasta un colectivo de consumidores. En todo caso la disposición final segunda, punto 2, se modifica la ITC-BT-10 indicando » En los casos de autoconsumo colectivo en edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de producción no podrá conectarse directamente a la instalación interior de ninguno de los consumidores asociados a la instalación de autoconsumo colectivo.»

      Por lo tanto se puede conectar una línea directa per conectada entre la CGP y la centralización de contadores, nunca directamente a la red interior de cada consumidor.

      Saludos

  12. Lituus dice:

    Buenas, enhorabuena por la entrada.
    Una duda: el límite maximo de la potencia del inversor para inyectar energía, ¿ es la potencia actual que tengo contratada? O si quiero poner más Kw en mi auto consumo con inyección de Lis que tengo contratados debo aumentar con la distribuidora mi actual término de potencia hasta que coincida con la potencia del inversor? Gracias

    1. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola, te sirve la respuesta que he le he dado a Juan hace un momento. Ok?

      Saludos

  13. Juan dice:

    Tengo una duda, el límite de inyección será el contratado en suministro y si se supera, saltará el contador igual que lo hace al consumir de la red o respetará que se puede superar en fotovoltaica lo que tenemos contratado y bidireccionalmente, yo como cliente de Iberdrola, puedo tener contrato de suministro de 2,3 kWh y me permitirá inyectar por encima de esa potencia, ya que permite instalación superior, pero inyectar también? Supongo que pueden y les interesa recibir más energía por muchas razones, pero tengo dudas técnicas si programan el contador en ambos sentidos y lo permite mi instalación, no creo haya problemas. Pueden responder a mi email. Gracias.

    1. Carlos dice:

      Frederic, muchas gracias por el trabajo que realizas, hoy estaba esperando tu resumen y como siempre oro puro.

      Gracias.

    2. Frederic Andreu Frederic Andreu dice:

      Hola Juan; el RD1699/2011 en su artículo 13, punto 3 dice: » 3. Las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW y, en todo caso, no podrán superar la capacidad disponible en el punto de conexión a la red de distribución ni la potencia adscrita al suministro.»

      Esto significa que nunca podrás instalar más potencia que la que tengas adscrita a tu suministro.

      Ejemplo: puedes tener contrato 4,6 kW, instalado 7 kW de fotovoltaica, pero obligatoriamente deberás tener adscrito a tu suministro al menos 7 kW ( de los que sólo habrás contratado 4,6 kW). Ok?

      Los derechos de acceso és lo que pagas en el momento de contratar la potencia por primera vez o ampliarla, y los derechos de extensión son lo que pagas para adscribir una potencia a tu suministro. Esto está establecido en RD1955/2000.

      Saludos

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