Puntos de conexión fotovoltaica para autoconsumo

Que las eléctricas no son amantes del autoconsumo no es ninguna novedad, pero del mismo modo que esta afirmación es una realidad universal sólo a la altura de la ley de la gravedad, también lo es que la mayor parte de sus empleados no son responsables de las decisiones político-corporativas que toman sus ejecutivos ávidos de poder  que aposentados en las lujosas plantas nobles privan día a día de tener una energía más barata, limpia y justa.

Esta semana he querido ahondar en algunos aspectos relacionados con la obtención de los puntos de conexión al amparo del RD1699/2011, por lo que consideré conveniente contactar con Iberdrola,  y la verdad es que del mismo modo que Endesa siempre ha colaborado con nosotros facilitándonos la tramitación de nuestro proyecto de autoconsumo industrial en el restaurante Lasal del Varador, debo decir que Iberdrola también se puso de inmediato a nuestra disposición para resolver cuantas dudas tuviéramos, lo cual quiero agradecer enormemente desde estas líneas. Y aunque parezca lo contrario, juro que mi intención no es hacerle la pelota a nadie… pero es de justicia reconocer la colaboración que nos están brindando tanto Endesa como Iberdrola

Vayamos al grano; a lo largo de estas últimas semanas he leído algunos artículos y recibido algunos comentarios, que comentaban, que Iberdrola estaba exigiendo a la gente que solicitaba un punto de conexión conectado a la red interior de un consumidor al amparo del RD1699/2011, la obligatoriedad de no verter a la red ningún excedente; en este sentido algunos fabricantes de inversores se han apresurado a sacar al mercado equipos que impiden la inyección a la red de los excedentes producidos por nuestra instalación fotovoltaica, en el caso de que la producción solar sea superior que el consumo instantáneo.

Un buen ejemplo de estos equipos es el Power Control Module de SMA, un dispositivo para los inversores de las gamas Sunny Boy y Tripower que compara instantáneamente la producción solar con el consumo, y en caso de producirse excedentes limita la potencia de salida del inversor al 75%, 50%, 25% o 0% evitando de este modo la inyección a la red.

Otro buen ejemplo es la propuesta de Aros Solar (Riello) que mediante un analizador de red de Carlo Gavazzi mide la potencia de entrada en el inversor y en caso de ser superior al consumo instantáneo, envía una señal para que el inversor ajuste su punto de máxima potencia (MPPT) y de este modo no se inyecte energía a la red.

Poco a poco  van saliendo propuestas de esta índole en España para evitar la inyección a la red, aunque mi duda es si realmente  Iberdrola puede exigir no verter a la red y con qué argumento, por este motivo y tal y como os he avanzado al incio, me decidí a contactar con Iberdrola para conocer como interpretan el RD1699/2011.

En mi conversación con Iberdrola quise fundametalmente ahondar en algunas de las cuestiones que planteé en nuestro anterior artículo llamado Las 7 dudas capitales sobre el autoconsumo solar. Las preguntas planteadas fueros las siguientes:

autoconsumo

¿ Tengo que pedir un punto de conexión a la empresa de distribución para una instalación de autoconsumo?

La respuesta de Iberdrola es fundamentalmente sí, pero….  que existe una interpretación del REBT ITC-BT-40 que abre la posibilidad de no solicitarlo. Me explico… dicha norma clasifica las instalaciones generadoras en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas ( existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores)  y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Para los dos últimos grupos el REBT exigen presentar un proyecto a la empresa distrubuidora y solicitar su permiso para conectar la instalación ( punto de conexión), pero para el primer grupo no es necesario.

Por este motivo Iberdrola concluye que si podemos demostrar que nuestra instalación no va a verter nunca excedentes a la red, y que por lo tanto actuará como una instalación de generación asilada de la red eléctrica, podemos prescindir de solicitar el punto de conexión correspondiente, y consecuentemente la alta en el régimen especial, venta de energía, liquidaciones de IVA, alta en el IAE, etc…

Hasta aquí las buenas notícias..

Las malas notícias empiezan cuando Iberdrola interpreta que el elemento de desconexión debe ser un relé independiente del sistema de generación, que por un lado tiene un alto coste, estiman entre unos 3.000 y 4.000 €, y que por el otro lado dicho relé desconecta tanto la producción fotovoltaica como el consumo, por lo que se tiene que volver a armar manualmente el consumo de la instalación, y claro estas situaciones suceden principalmente cuando no hay nadie en casa o en la empresa, momentos en que la producción solar es superior al consumo, y que obligan consecuentemente que alguien se tenga que desplazar hasta la instalación…. imaginaros que esto sucediera en nuestro restaurante de Mataró…. y  el estropicio que se podría producir con las neveras en caso de tenerlas varias horas sin funcionar.

Consecuentemente Iberdrola me dice que  a estos efectos no aceptan los equipos de SMA, Aros Solar y otros para limitar la inyección de excedentes a la red, ya que según sus argumentos es imprescindible que el dispositivo de desconexión sea un elemento absolutamente independiente de la instalación de generación. Igual alguién de SMA o Aros Solar, nos puede aclarar este punto…

Por lo tanto el coste de tener una instalación absolutamente aislada de la red es relevante y difícilmente compensa el ahorro de trámites y facturación que deberemos gestionar en el caso de venta de excedentes.

Incluso les pregunté si consideraban necesario el solicitar un punto de conexión para instalar un micro-kit de 240 W conectado a un enchufe cualquiera; su postura sigue siendo igual de clara, entienden que no tan sólo se trata de un tema de interpretar el REBT, sino de un tema de seguridad, y en este sentido me ponían el ejemplo de imaginar de que llega un operario de la compañía a casa de un cliente, retira los fusibles y se pone a trabajar convencido de que no hay tensión ya que nadie ha indicado y señalado que allí hay una fuente de tensión, en estos casos se puede producir un accidente grave que obviamente seria responsabilidad del usuario… la verdad es que esta situación es más bien improbable ya que tal y como hemos comentado alguna otra vez, los inversores de conexión a red necesitan de tensión para trabajar, y por lo tanto no habría problema de seguridad…. en todo caso queda dicho lo que me comentó Iberdrola.

¿Es cierto que habéis exigido a algunos clientes no verter a la red cómo condición indispensable para hacer una conexion de red punto a punto?

Iberdrola niega categóricamente esta afirmación, más bien todo lo contrario… esto es que se han encontrado casos de consumidores que con el objetivo de no darse de alta en el régimen especial les han solicitado la posibilidad de no verter a la red,  y en ese caso se les ha ofrecido la posibilidad de instalar el relé de comentado anteriormente. No obstante, por todo lo razonado en el punto anterior,  Iberdrola siempre recomienda al cliente, seguir las directrices del RD1699/2011, conectarse a la red interior y verter los excedentes que se produzcan a la red para venderlos, ahorrándose de este modo el alto coste del relé, y las incomodidades en caso de disparo.

¿Pueden autoconsumir los usuarios con más de 100 kW de potencia contratada?

Iberdrola considera que no hay opción en estos momentos, entienden que el RD1699/2011 sólo ampara a las instalaciones hasta 1oo kWpara conectarse a una red interior y que todo lo que exceda no tiene cabida en la legislación actual.

Personalmente entiendo la lectura que hace Iberdrola del real decreto, y es que si nos basamos en el RD1699/2011, realmente no hay opción alguna…. ¿pero y si pasamos de este real decreto y tiramos una línea directa en entre la instalación de  generación y el consumo?

El RD1955/2000 en sus artículo 67, 68 y 69  contempla la posibilidad de tirar lineas directas entre un centro de producción ( nuestra instalación solar) y un centro de consumo del mismo titular, previa autorización administrativa. Por lo tanto entiendo que nada podría impedir la posibilidad de de conectar una instalación de más de 100 kW a la red interior de un consumidor mediante la tirada de una línea directa. En todo caso dejo abierta esta posibilidad que creo que podría abrir un camino para el desarrollo de este tipo de instalaciones,  de todos modos insisto que es una vía a explorar que no tengo muy clara, y os pido interpretaciones al respecto….

Por otro lado,  la legislación nombra en distintos reales decretos la figura del autoproductor, sin ir más lejos el RDL13/2012  en su artículo 1, modifica el artículo 9 de la Ley 54/1997 del sector eléctrico contemplando la figura del autoconsumidor sin distinción de  potencia; y el RD1955/2000 en su artículo 60 reconoce el derecho de acceso a la red de distribución de los autoproductores sin limitación de potencia….. resumiendo, es una situación un poco absurda que se reconozca un hecho pero no se reglamente, ¿no?; aún así las empresas distribuidoras son conscientes de reclamación por parte de un usuario a Industria, se acabará dando la razón y el acceso al usuario…. o tiene algún sentido no permitir el autoconsumo instantáneo a un productor de 101 kW??????

Ya para finalizar, y cómo muestra de la buena predisposición de Iberdrola para atender las dudas que puedan surgir para la tramitación de los punto de conexión, me facilitaron los siguientes datos de contacto para que los pusiera a vuestra disposición:

El teléfono de Gestión de Acometidas de Iberdrola es el 902 10 22 10

Y el correo electrónico específico es acometidasproductores@iberdrola.es

Hoy lo vamos a dejar aquí, pero me encantaría conocer vuestras opiniones y experiencias al respecto de los puntos de conexión y poder contrastar la información facilitada por Iberdrola, del mismo modo os invito a opinar sobre la viabilidad legal para ejecutar instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW. ¿ Qué opináis?

 

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