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Servicios Auxiliares de Autoconsumo ¿Pa qué?

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Hace ya unas semanas el Ministerio de Transición Ecológica publicaba el borrador del nuevo real decreto de autoconsumo que según ha confirmado esta misma semana  la Ministra de Transición Ecológica,  la Sra. Teresa Ribera, en la inaguración dela Feria de Genera, se aprobará antes de las próximas elecciones generales que tendrán lugar el venidero 28 de abril.

Dicho borrador confirma el cambio de ciclo que hemos venido observando a lo largo de estos últimos meses y en especial desde la aprobación del RDL15/2018 que dejaba sin efecto, entre otras cuestiones no menos importantes, el mal nacido y mal llamado impuesto al sol.

Que el autoconsumo era legal y rentable ya lo sabíamos (casi) todos, pero a partir de ahora, con este nuevo real decreto se nos abrirán muchas más posibilidades para generalizar, aprovechar y rentabilizar nuestras instalaciones, convirtiendo el autoconsumo en la auténtica palanca de cambio sobre la que sustentar la tan ansiada transición  a un nuevo modelo energético bajo en carbono y en el que el ciudadano está pasando a ser parte activa del mismo.

No me voy a extender con el contenido de dicho borrador puesto que ya han sido numerosas las personas que han presentado su particular análisis del mismo, aunque en todo caso si quiero insistir que sin lugar a dudas se trata de un magnífico paso adelante para el autoconsumo que dotará si cabe más de mayor seguridad jurídica a este tipo de proyectos y que a la vez introduce 3 aspectos que considero muy relevantes y difíciles de imaginar hace tan sólo 1 año:

  1. el autoconsumo de proximidad
  2. la compensación parcial de los excedentes solares
  3. el autoconsumo compartido.

No obstante el optimismo que manifiesto, no es menos verdad que dicho borrador tiene todavía algunos puntos débiles que conviene que el Ministerio revise antes de su final redactado y aprobación, y entre los que bajo mi particular punto de vista, cabe destacar los dos que considero más críticos y que pueden suponer una barrera importante para el desarrollo masivo de proyectos de todo tipo de tamaños:

  1. No me gusta la propuesta de autoconsumo compartido que plantea el borrador, ya que considero que no es inteligente ni eficiente.

No voy a desarrollar más este punto ya que hace ya unos meses desarrollé mi propuesta en un artículo de este blog y mi posicionamiento sigue igual de  firme; si queremos eficiencia e inteligencia,  los coeficientes de reparto en el autoconsumo compartido no pueden ser en función de la potencia contratada sino que deben plantearse en función del uso real de la energía.

2. Lo de los Servicios Auxiliares en instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo es un auténtica aberración sin pies ni cabeza. ¿Alguien entiende pa qué?

¿Qué son los Servicios Auxiliares?

Los Servicios Auxiliares de producción vienen definidos en el artículo 3 del RD1110/2007, de 24 de agosto,  por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico: » Servicios auxiliares de producción: son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.»

O dicho de otra manera y particularizando en el caso de la fotovoltaica que nos ocupa, se corresponden con el consumo neto de los inversores en aquellas horas que la instalación fotovoltaica no está produciendo ( cuando produce la FV, esta compensa el pequeño consumo del inversor).

Una verdadera nimiedad si lo calculamos, pensad que un inversor de 1 kW a  100 kW, consume apenas 1W por la noche; esto es 12 Wh/día y 4,4 kWh/año.

¿Y donde está el problema me preguntaréis?

Pues que de acuerdo a la legislación vigente, artículo 8 del RD900/2015,  y también de acuerdo al borrador del próximo real decreto de autoconsumo, en el caso que el titular de la instalación de producción sea distinto al titular de la instalación de consumo, o incluso para todas aquellas instalaciones de más de 100 kWp independientemente de quién sea el titular( 100 kW nominales a partir del próximo real decreto de autoconsumo), es necesario formalizar dos contratos de acceso – contratos eléctricos dicho más llanamente-  independientes, uno para el consumo al que está asociado  la planta de autoconsumo, típicamente el consumo de nuestra casa, oficina, industria, etc… donde se conecta la instalación de autoconsumo y en el que el titular de contrato será el consumidor  asociado, y un segundo contrato para el consumo  de los servicios auxiliares de producción (inversores solares) , el titular del cual será el titular de la instalación de producción.

Obviamente esta obligación al final redunda en un sobrecoste muy significativo para el autoconsumidor ya que obliga a instalar un equipo de medida con su correspondiente envolvente normalizada por la compañía eléctrica para medir este consumo auxiliar.

Y tal como os he avanzado en el párrafo anterior, el absurdo es incluso mayor  en el caso de instalaciones de más de 100 kW en las que el titular de la instalación de consumo es el mismo que el de la instalación de producción ya que debemos hacer igualmente dos contratos de acceso independientes, para consumo y servicios auxiliares, pero en este caso, ambos a nombre del mismo titular.

¿Qué razón subyace en el fondo de esta obligación?

Pues que según el artículo 79.3 del Real Decreto 1955/2000 ( si, si del año 2000…  cuatro años antes que se fundara Facebook, os lo digo para que os hagáis una idea de cuanto ha evolucionado tecnológicamente el sector eléctrico y cuanto poco han evolucionado algunas de sus normativas), « El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros«.

Es decir que se obliga a hacer dos contratos de acceso cuando existen dos titulares para precisamente evitar que el titular de la instalación de consumo esté asumiendo también el coste del consumo nocturno de la instalación de generación del cual no es usuario efectivo de la energía.

Y para el caso de instalaciones de más de 100 KW en que los titulares de la instalación de consumo y de producción son los mismos ( y por lo tanto mismo usuario efectivo  de la energía), pues la verdad que no entiendo qué motivo puede haber para obligar a contratar por separado los contratos de consumo y de servicios auxiliares de producción…. aquí ya se me acaban las ideas para entender la lógica regulatoria.

Analicemos el absurdo con dos ejemplos de dos instalaciones típicas de distinto tamaño:

Instalación de 20 kW en que los titulares de los equipos de producción y consumo son distintos.

  • Consumo anual inversor (servicio auxiliar): 1 inversor x 1 W x 12 horas  x 365 días = 4,4 kWh o lo que es los mismo unos 0,45 €/año.
  • Producción anual de la instalación: aproximadamente unos 29.000 kWh/año ( dependiendo de la zona climática).

O sea que para facturar 0,45 €/año, tenemos que incorporar a la salida del inversor un contador homologado en su envolvente homologada tipo TMF-1 ( es el mismo contador que instalábamos para la medición de la generación fotovoltaica per midiendo en sentido inverso), con un coste aproximado de unos 1.200 € – 1.600 €,  siempre y cuando la instalación sea simple y no se tengan que hacer tiradas extraordinarias de cableado para que la compañía eléctrica tenga acceso permanente al equipo de medida o deba hacerse obra civil para poder instalar el nicho del contador.

Ahora que nos habíamos cargado la instalación del contador de generación con la eliminación del «impuesto al sol»,  resulta que para estos casos debemos mantener dicho contador para medir, pero en sentido contrario – antes medíamos la energía que circulaba desde la instalación de generación a la de consumo, y ahora tenemos que leer la energía que circula desde la instalación de consumo hasta la de generación-.

Instalación de 400 kW 

En este caso ya no importa si los titulares  de generación y consumo son los mismos o no, ya que el RD900/2015 nos obliga a instalar si o si el contador de servicios auxiliares.

  • Consumo anual inversores (servicios auxiliares): 4 inversores x 1 W x 12 horas x 365 día = 17,52 kWh o lo que es lo mismo unos 1,75 €/año
  • Producción anual de la instalación: aproximadamente unos 580.00 kWh/año ( dependiendo de la zona climática).

Y como veréis en esta casuística los número se complican y mucho, ya que al ser una instalación de más de 100 kW conectada en MT, la mayoría de las empresas eléctricas te exigen  hacer la medición de los 17,52 kWh anuales de los servicios auxiliares en media tensión, lo que supone dedicar en exclusiva un transformador de MT para la evacuación de los kWh generados por la instalación fotovoltaica y poder medir en el tramo de media tensión los kWh consumidos por los 4 inversores de 100 kW.

Lo jodido del tema es que la consecuencia de esta obligatoriedad, es que si nos fijamos en los kWh que genera la instalación de generación y seguimos su recorrido a través de la instalación de autoconsumo hasta que llegan al punto de consumo final observamos que una vez hemos generado  kWh solares en BT, los tenemos que convertir a MT para poder medir el consumo auxiliar del inversor, y posteriormente debemos transformarlos de nuevo a BT a través del transformador de MT dedicado al consumo para que finalmente estos kWh generados lleguen al punto de consumo, por lo que de manera absurda estamos incurriendo por partida doble en pérdidas de transformación de la energía generada.

No sólo eso, sino que al final lo que conseguimos es que la medida del contador de servicios auxiliares sea significativamente mayor a los 17,52 kWh que consumen los inversores, ya que la parte principal del consumo que se mida corresponderá al consumo en vacío del transformador de MT que nos obligan a instalar…. ¿ es o no es absurdo?

Por este motivo, tanto en temas de autoconsumo compartido, como ahora en los temas que atañen a los Servicios Auxiliares llevo tiempo reclamando un Autoconsumo Inteligente y Eficiente, y no incurrir en ineficiencias y absurdidades que suponen barreras efectivas al desarrollo del autoconsumo.

¿Como se debería resolver la situación?

Pues creo que de una forma muy simple, permitiendo a la instalaciones de autoconsumo, y sobretodo a las de tecnología solar fotovoltaica, una cesión de energía desde la instalación de consumo a la de generación, o dicho en otras palabras, que las instalaciones de consumo asuman este coste desmesurado de 0,45 €/año (instalación de 20 kW)  – 1,75 €/año (instalación de 400 kW) provocados por los inversores  de la instalación de generación.

Y es que en el fondo si os fijáis en una instalación de autoconsumo, en realidad estamos permitiendo ceder energía en un sentido, desde generación a consumo, pero no estamos permitiendo la cesión de energía en sentido opuesto para el consumo de los servicios auxiliares….. pues si alguien tiene un problema moral con esto, que se imagine que todos los kWh siempre fluyen en el mismo sentido desde generación a consumo pero a veces con valor positivo ( generación) y a veces con valor negativo ( consumo de servicios auxiliares), y así el problema moral / legal queda resuelto.

¿Cómo lo veis? ¿Creéis que los técnicos del Ministerio de Transición Ecológica serán capaces de mejorar el próximo real decreto de autoconsumo eliminado el concepto de servicios auxiliares y mejorando el reparto de la energía en el autoconsumo compartido?

Insisto: necesitamos un autoconsumo inteligente y eficiente. 

Un abrazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué son los servicios auxiliares de producción en el sector eléctrico?

u003cbru003eLos servicios auxiliares de producción son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central. En el caso de la energía fotovoltaica, se corresponden con el consumo neto de los inversores en aquellas horas en las que la instalación fotovoltaica no está produciendo. Estos servicios son necesarios para el correcto funcionamiento de la central eléctrica y su producción.

¿Cuándo se consideran los servicios auxiliares despreciables?

Los servicios auxiliares de producción se considerarán despreciables y no requerirán de un contrato de suministro particular si cumplen con las siguientes condiciones:u003cbru003eu003cbru003eLas instalaciones deben estar cerca de la red interior.u003cbru003eLas instalaciones de generación con tecnología renovable deben estar destinadas a suministrar a uno o varios consumidores que utilicen alguna modalidad de autoconsumo, y su potencia instalada no debe superar los 100 kW.u003cbru003eEl consumo anual de energía de dichos servicios auxiliares de producción no debe superar el 1% de la energía neta generada por la instalación.

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Frederic Andreu
Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

2 comentarios en “Servicios Auxiliares de Autoconsumo ¿Pa qué?
  1. fquintero dice:

    Hola Frederic.

    ¿Pa qué?… Creo que para dificultar la tramitación de este tipo de instalaciones,con esos costes añadidos…

    Son detallitos que va sumando…. en este caso restanto.

    ¿Pa qué mecanismos de antivertido?… yo presenté una alegación para que instalaciones de autoconsuo de menos de 2 kW (o menores a la de potencia contratada), estuvieran exentas de la obligatoriedad de estos sistemas, y que de esta forma fuese efectivo el balance neto horario, que muy bien describes en otro de tus artículos.

    ¿Por qué SOLO están exentas del permiso de acceso y conexión las instalaciones de autoconsumo con excedentes de menos de 15kW en SUELO URBANIZADO?…. pues porque en suelo rústico (asentamientos rurales) e industriales, es donde verdaderamente cobra sentido el autoconsumo…. y donde las distribuidoras podrían bloquear los permisos exigiendo repotenciar líneas o ampliación de centros de transformación, a cargo del solicitante del autoconsumo.

    Aún así, con estos «detalles», sería un gran logro que este Real Decreto se publicase antes del 28 de abril…. ojalá…. aún tengo esperanza porque es mejor que lo había. Y mejor esto que dejarlo todo en el limbo…pero dudo que lo publiquen.

    AUTOCONSUMO COLECTIVO:

    Respecto al reparto de la energía en el autoconsumo compartido, la CNMC es de tu opinión, y en su informe de 5 de marzo sobre el Real Decreto de Autoconsumo, aboga por un sistema de reparto, no por potencia, sino por el consumo de los respectivos consumidores asociados.. y con a actual redacción parece posible… siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes

    https://www.cnmc.es/expedientes/ipncnmc00519

    Compensación simplificada en autoconsumo colectivo. Coeficientes.(página 37 de 51)

    Del contador para los servicios auxiliares… no dice nada.
    Saludos

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