autoconsumo colectivo

Seguimos imaginando un autoconsumo colectivo eficiente e inteligente

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Estimados amigos y seguidores del blog; recordaréis que ahora hace casi un año publicábamos en esta bitácora una entrada titulada Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligenteComo pasa el tiempo…. y en este caso para bien que ha pasado.

En ese momento justo hacía una pocas semanas de la publicación del RDL15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, que entre otras medidas eliminó  el «impuesto al sol», y estrenó a la vez que bautizó el término de autoconsumo colectivo; no en vano una de las  principales reivindicaciones del sector solar durante los nublados años de travesía por el desierto que todos hemos tenido que sufrir en nuestro soleado país.

Y fue precisamente este el catalizador necesario para que el sector del autoconsumo solar empezase a despegar mientras esperaba la futura aprobación en los meses venideros del nuevo real decreto de autoconsumo que desarrollaría y clarificaría el contenido de dicho real decreto-ley.

Así pues, consumidores de toda índole, empresas, administraciones y particulares, se despojaron de sus miedos y acompañados por la subida de precios del mercado spot de la electricidad y por la urgencia climática en la que nos estamos ahogando y que todavía algunos ponen en duda, empezaron a apostar por el autoconsumo como potente herramienta para ahorrar en sus costes energéticos a la vez que brindan un balón de oxígeno a este planeta Tierra que parece cuanto menos condenado a reinventarse para subsistir.

Esta fue la razón por la que en ese momento, motivados por aportar nuestro granito de arena a la nueva regulación del autoconsumo,  publicamos Imaginando un autoconsumo compartido eficiente e inteligente. Un artículo en el que intentábamos aproximar nuestra visión de lo que debería ser el autoconsumo colectivo o compartido y como entendíamos que se debería realizar la repartición de la energía generada entre todos los participantes de una instalación compartida, toda vez que estábamos convencidos que la masiva instalación de contadores  de telegestión inteligentes a lo largo de los últimos años debía servir para facilitar este reparto inteligente y eficiente de la producción solar, y no solo para que las comercializadoras de energía recabaran datos y patrones de consumo de los consumidores.

Y  a la espera que nuestra contribución no cayera en saco roto, el pasado abril llegó el esperado RD244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Un real decreto que fruto del excelente y encomiable trabajo del Ministerio de Transición Ecológica, IDAE y patronales del sector entre muchos otros agentes relevantes,  fue mucho más allá de lo que la mayoría hubiésemos podido imaginar tan sólo diez meses antes, introduciendo conceptos como el de la compensación simplificada de excedentes y el autoconsumo deslocalizado, además del autoconsumo colectivo y la simplificación administrativa. Por lo tanto que nadie pretenda leer en el presente artículo ningún tipo de crítica, sino todo lo contrario; insisto es digno de elogio como se ha  conseguido dar la vuelta a la tortilla del autoconsumo en apenas 12 meses.

No obstante, y a pesar de las múltiples bondades  que nos brinda este real decreto, seria injusto e ilusorio definir el autoconsumo compartido parido al amparo del RD244/2019 como eficiente e inteligente tal y como imaginábamos y demandábamos en nuestro artículo.

En cambio si lo podríamos etiquetar como autoconsumo compartido valiente e insuficiente; valiente porque va mucho más allá de lo esperado, rompiendo moldes  y confrontando el poder e intereses del oligopolio y lobbies energéticos, permitiendo así, el autoconsumo colectivo deslocalizado ( ¿alguien en sus cabales podía imaginar esto hace tan sólo un año?); pero también insuficiente porque sigue sin ser el autoconsumo eficiente e inteligente que proponíamos en nuestro artículo,  y porque dificulta en sobremanera el rol de la administración para crear comunidades energéticas locales y luchar contra la pobreza energética.

Y precisamente  este es el punto donde quiero detenerme hoy para hablar de las dificultades que se están encontrando algunas administraciones para hacer llegar los beneficios del autoconsumo a la totalidad de la ciudadania, dispongan o no de tejado propio en sus casas, y tengan la capacidad económica que tengan para invertir en una instalación solar.

Y es que si en un punto debemos coincidir , es que la transición energética no lo será, si no permite generalizar el autoconsumo a la totalidad de la población, y además permite también actuar como potente herramienta contra la pobreza energética.

Hace unos días estaba hablando con un ayuntamiento que planteaba la posibilidad de instalar sistemas de autoconsumo en algunas escuelas municipales, lo cual indudablemente tiene mucho sentido sobretodo desde el punto de vista pedagógico y estratégico.

No obstante este tipo de instalaciones presentan una rentabilidad menos interesante que otros equipamientos, ya que debido a los horarios lectivos y períodos vacacionales, presentan ratios de autoconsumo muy bajos, de entre el 65% al 70%; lo cual significa que  unos 3 kWh de cada 10 kWh generados serán vertidos a la red de distribución, y aunque pueden ser recuperados mediante el procedimiento de compensación simplificada, el valor de recuperación es el tan sólo el precio de mercado mayorista ( aproximadamente el 50% del valor de ese mismo kWh si es autoconsumido directamente). Incluso es posible que no se pueda ni compensar la totalidad de los excedentes producidos los meses de junio, julio y quizás agosto si estos son muy superiores al consumo del mes siguiente.

Por lo tanto, es evidente que la rentabilidad y payback de estos proyectos queda significativamente comprometida.

Viendo la situación, dicho ayuntamiento se planteaba la posibilidad de regalar estos excedentes a vecinos próximos ( autoconsumo a través de la red a menos de 500 metros según regula el RD244/2019) en situación de pobreza energética…. tiene sentido y es digno de alabar, ¿no?

Pues no, el actual real decreto de autoconsumo no permite regalar las «sobras» a otros consumidores; o participas de la totalidad de la generación, consumiendo kWh  generados desde el primer kWh producido, o no puedes participar de la instalación de autoconsumo ¿ por qué?

Pues imagino que el motivo debe ser tan simple como que se complica la tarea de cálculo de la repartición de kWh a las empresas distribuidoras.

Sea cual sea el motivo, lo que está claro es que este hecho me reafirma en la idea que un autoconsumo como el que tenemos ahora no es eficiente ya que al no permitir repartir los excedentes entre usuarios que podrían estar consumiendo en ese mismo instante,  no se está permitiendo aprovechar a precio de mercado minorista la totalidad de kWh generados; pero es que tampoco es inteligente ya que se está desaprovechando el potencial de los contadores inteligentes a la vez que pone palos en las ruedas para la erradicación de la pobreza energética.

Por lo tanto un primer punto que propongo revisar es la inclusión en el RD244/2019 de una nueva modalidad o una variación de autoconsumo conectado a la red interior de un consumidor ( la escuela) en el que la energía no autoconsumida instantaniamente por la escuela,  la pueda autoconsumir en modalidad de autoconsumo colectivo a través de la red un conjunto de consumidores. Imaginad cuantos equipamientos municipales podrían acogerse a esta modalidad y el impacto positivo que tendría en la sociedad ¿tampoco parece tan complicado, no?

Otro tema que me planteaba este mismo ayuntamiento era el de fomentar pequeñas comunidades energéticas locales que pudieran compartir una instalación de autoconsumo pagada por el ayuntamiento encima de una cubierta municipal. Los potenciales autoconsumidores deberían pagar un cuota mensual al ayuntamiento por el uso de dicha instalación solar.

En este caso el RD244/2019 si permite la creación de esta comunidad energética, aunque dificulta en gran medida la gestión de los excedentes, ya que obliga a los participantes de dicha comunidad a vender estos excedentes en lugar de permitir compensarlos. ¿Por qué?

Pues porque el el artículo 4.2.a del RD244/2019, establece que para acogerse a la compensación simplificada de excedentes es necesario que el consumidor haya suscrito un único contrato de acceso para los servicios auxiliares de generación y el consumo, lo cual no va a ser posible en este caso debido a que la instalación de autoconsumo no está conectada a la red interior de los consumidores  según se obliga en el artículo 8.4.a RD244/2019, y además el titular de la instalación de producción y los consumidores no son la misma persona física o jurídica  – el titular de consumo será cada consumidor  a nivel individual, y el titular de generación será el ayuntamiento o bien una comunidad de bienes formada por los distintos consumidores-.

Obviamente este hecho es un auténtico un engorro para los autoconsumidores y resta interés a la creación de las comunidades energéticas, ya que para aprovechar los excedentes obliga a los integrantes de esta comunidad a dar de alta una actividad económica para vender sus sobrantes al mercado mayorista de electricidad, y a realizar las correspondientes liquidaciones de IVA, impuesto de generación, etc… en fin lo típico que todos estamos acostumbrados a hacer en casa.

¿Y todo esto por qué? Pues por los malditos, y estúpidos consumos auxiliares de generación de los que ya hablamos en un artículo anterior.

A ver, que se entere todo el mundo, una instalación fotovoltaica de 100 kW consume un máximo de unos 30W/día, esto son unos 11 kWh/año…. ¿de verdad que por 11 kWh, o dicho de otra manera, por 1 € al año, vamos poner piedras a la creación de comunidades energéticas?

Pues si tan importante es este contrato de servicios auxiliares, permitamos pues que se pueda vincular este contrato de servicios auxiliares  al contrato de consumo de cualquiera de los consumidores asociados a dicha instalación colectiva, y no que sea obligatorio que el titular de la instalación de generación sea el mismo que el titular de la instalación de consumo. Facilitemos las cosas, por favor.

En el fondo con que se impute este contrato de servicios auxiliares a un solo consumidor ya estamos cumpliendo con lo que dispone la Ley del Sector Eléctrico, que dice que el titular del contrato de consumo debe ser el consumidor efectivo de la energía…. en este caso se cumpliría, aunque habría unos cuantos consumidores efectivos más.

En fin, que cuando se tiene claro cual es el objetivo, es fácil y posible encontrar soluciones que permitan avanzar en la consecución de dicho objetivo.

Hasta aquí nuestra contribución de hoy; me encantaría que en una próxima revisión del real decreto de autoconsumo, se introdujeran estas tres mejoras: repartición dinámica de la energía generada en una instalación de autoconsumo colectivo, permitir compartir los excedentes de una instalación de autoconsumo individual con un colectivo de consumidores a través de la red, y finalmente en eliminar la obligatoriedad de firmar un único contrato para consumo y servicios auxiliares si uno se quiere acoger al mecanismo de compensación simplificada.

¿Qué os parece? ¿Alguna petición más?

¡¡Seguimos!!

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Frederic Andreu
Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.

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Acerca de Frederic Andreu

Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto. Ver todas las entradas por Frederic Andreu

9 comentarios en “Seguimos imaginando un autoconsumo colectivo eficiente e inteligente
  1. Oriol dice:

    Moltes gràcies, hem queda clar la diferenciació horari-mensual.

    Per poder fer la compensació horària cal algun requisit? tipus que sigui el mateix propietari, el mateix ajuntament,…
    Si jo tingues una casa al mar i una altra a la muntanya podria compensar horàriament?
    (perdona si ho has explicat en algun altre lloc, pero no ho he trobat…)

    Gràcies de nou
    Oriol

    1. Frederic Andreu Frede dice:

      No hi ha cap requisit. Així es factura l’electricitat a Espanya.

      Salutacions

    2. Oriol dice:

      Merci!

  2. Oriol dice:

    Bones,
    Doncs parlant amb un ajuntament que té contractat el subministrament amb l’Electra Caldense (la qual és distribuidora del municipi també, no se si aixo pot influir) m’han explicat el següent (no ser si ho he entés bé): (ho explico amb un exemple que sempre queda més clar

    Instal·lem plaques al pavelló. Compensació HORARIA a tots els equipaments del municipi més aprop de 500m… amb diferents contadors. (no entenc molt bé si ho he escrit bé lo de compensació horaria).

    Però la compensació MENSUAL només els contadors del pavelló (o si es fica una linia directa «privada» a les escoles, o aprofitant escomeses de la llum si donen, també hi podrien entrar). O sigui tot lo que estigui abans del Quadre general de tensió del pavelló.

    Em confon una mica com m’ho han explicat diferenciant compensació HORARIA I MENSUAL. Però és el que m’han explicat.

    Moltes gràcies i bona feina!
    Oriol

    1. Frederic Andreu Frede dice:

      Hola Oriol;

      la compensació horaria existeix sempre independentment de la distància. O dit d’una altra manera a Espanya existeix un balanç net horari. Si de 2:00 a 2:30 consumeixes 1 kWh i de 2:30 a 3:00 exportes 1 kWh, l’empresa elèctrica sempre et facturarà 0 kWh.

      La compensació mensual és la que contempla el RD244/2019, i és anomenada compensació simplificada. NO ES TRACTA D’UN BALANÇ NET ja que només et compensen el cost del mercat horari de generació – desviments de l’hora en que estàs recuperant el kWh ( no et compensen peatges ni impostos com si es fa en el cas del balanç net).

      Per acollir-se és necessari:
      – generació i consum pengin d’un mateix CT en BT.
      – generació i consum es trobin a menys de 500 metres en BT.
      – generació i consum es trobin dins la meateixa referència catastral.

      Ok?

      Salut!!

  3. jaac dice:

    Se te olvida en reclamar el reparto dinámico que aportaría mucha más eficiencia, además de que un colectivo sin excedentes se trata como excedentes virtuales en vez de considerarse autoconsumo instantáneo, tantas sombras todavía…

    1. Frederic Andreu Frede dice:

      El reparto dinámico es lo que reclamé hace justo un año en el artículo original Imaginando un autoconsumo colectivo eficiente e inteligente.

    2. jaa dice:

      Corrijo, el dinámico lo mencionas en el último párrafo.
      En cuanto la dificultad de calcular el reparto, el miteco podría tomar nota de Portugal y Francia donde son las comunidades o entidades colectivas de autoconsumo las encargadas de establecer el reparto y comunicarlo a la COM y/o DSO.

    3. jaac dice:

      Y más cuando ya existen plataformas y proyectos que permiten calcular y monitorizar ese reparto dinámico:
      pylon network

Los comentarios están cerrados.