Caso práctico autoconsumo industrial: Resolución Presupuesto Abusivo (IX)

We are the champions!!!! Nos han dado la razón, al menos de momento y en parte….  La Sub-dirección General de Energia de la Generalitat de Catalunya ha fallado a nuestro favor en la Reclamación contra Endesa que habíamos interpuesto al respecto de la cantidad a cobrar/pagar por la 1a verificación del contador en nuestro proyecto piloto de autoconsumo solar de 8 kW en el Restaurante Lasal del Varador de Mataró. Hoy nos vamos de fiesta!!!!!

La espera ha valido la pena, mucho la pena…. no por los 235,84 € que nos ahorramos del presupuesto, sino por lo que supone…. porque vence el sentido común, porque se lanza el aviso a Endesa de que esto no es el far west y no pueden hacer siempre lo que les de la gana, porque se rompe otra barrera para la implantación de autoconsumo solar a nivel doméstico, y sobretodo porque nos hacía mucha falta poder creer de nuevo en alguna Administración… Estamos muy contentos!!!! En el artículo de esta semana os detallaré el contenido de la resolución y sus implicaciones, empezamos!!!

Ya os avanzo que la victoria no ha sido absoluta, nosotros buscábamos una victoria por KO técnico… y al final ha sido un victoria trabajada a los puntos. La resolución tiene carácter ejecutivo, por lo que es de aplicación inmediata, no obstante se puede recurrir, y a pesar de que el cuerpo y la razón me piden recurrirla ( creo que tenemos argumentos jurídicos para no tener que pagar los 103 € de la 1a verificación), honestamente también creo que la sentencia es bastante justa ya que en el fondo es lícito que Endesa quiera cobrar «alguna» cantidad por los servicio prestados en la 1a verificación; por este motivo y después de un breve período de reflexión, hemos decido no recurrir la resolución y esperar a ver que decide hacer Endesa… ¿se conformarán o sus ansias de hacer negocio a costa de las necesidades de la sociedad les harán recurrir? Un auténtico misterio!!

En todo caso vayamos al grano; recordaréis que la reclamación fue consecuencia del presupuesto del todo abusivo que nos presentó Endesa en concepto de verificación del contador bidireccional que instalamos en nuestro proyecto de 8 kW de autoconsumo, nos querían cobrar 408,70 €!!!!! ( + IVA claro). Os adjunto de nuevo el presupuesto:

Presupuesto Endesa Verificación Fotovoltaica

El motivo del enfado era claro, nos habían tomado por necios, nos querían cobrar por la verificación del contador casi lo mismo que cobra un ingeniero por la redacción y visado de un proyecto ejecutivo de 8 kW…. O peor aún, nos llegó el caso de un instalador al que le querían cobrar la misma cantidad por tan sólo 705W!!!!  Más del 30% de proyecto!!! Cobrar 408 € por  la instalación de tres módulos solares de 235 W es, se mire por donde se mire, un freno real a la implantación del autoconsumo solar a nivel doméstico y obviamente va en contra de la voluntad del RD1699/2011. El único camino para hacerle un favor al autoconsumo solar era tramitar una reclamación y esperar que la razón y el sentido común imperasen.

Por este motivo nos decidimos a cursar la reclamación ante el Servicio de Autorización de Instalaciones Eléctricas de la Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya, y también porque tal y como explicábamos en nuestra reclamación entendíamos que este presupuesto era consecuencia de un abuso de posición dominante por parte de Endesa Distribución Eléctrica en un mercado no liberalizado como es el de la distribución de electricidad.

Finalmente la resolución de la Sub-dirección General de Energía, señala textualmente:

Resuelvo:

1. Estimar parcialmente la solicitud presentada por la empresa Lasal del Varador, SL en fecha 12 de Febrero de 2013, relativa a la instalación fotovoltaica de referencia situada en el término municipal de Mataró y declarar que corresponde pagar a la empresa Lasal del Varador, SL los conceptos que se indican a continuación:

  • Primera verificación fotovoltaica de aquellos elementos que afecten a la regularidad y seguridad del suministro: 103,03 €
  • Derechos de enganche BT: no corresponde pagar por este concepto de acuerdo con la normativa vigente.
  • Comprobación de los equipos de medida/ instalación de enlace BT / certificado del encargado de la lectura: 69,83 €

2. La instalación tendrá que estar acogida al Régimen Especial de producción eléctrica, siguiendo el procedimiento reglamentario que está establecido al efecto. la instalación tendrá que disponer de los equipos de medida correspondientes en cumplimiento de lo que determina el Reglamento de puntos de medida de manera que permita conocer la energía producida, la energía importada de la red y la energía exportada a la red.

Resumiendo que al final el presupuesto nos queda en 172,86 €!!!!  Cantidad muy inferior a la demandada inicialmente y que en cierto modo se puede considerar más o menos coherente con los trabajos a realizar … y lo más importante, cantidad que no supone un coste desproporcionado para instalaciones domésticas de pequeña potencia.

Por nuestra parte no estamos de acuerdo ( aunque no recurriremos), con la parte que corresponde a la 1a verificación fotovoltaica, ya que bajo nuestro punto de vista no procede pagar cantidad alguna al entender que el RDL13/2012  modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico considerando a los productores como aquellos sujetos que generan energia para su propio consumo, y los que generan electricidad para terceros; y remarca que en ningún caso tienen consideración de productores los consumidores que  compran energia para su propio consumo. En cambio se nos obliga a pagar los 103,03 € correspondientes a esta partida.

Consecuentemente entendemos que al amparo de este real decreto ley, los autoproductores pasan a tener consideración plena de consumidores o clientes y por lo tanto y en base al artículo 29 del RD1110/2007, la primera verificación sistemática de una instalación de medida de cliente realizada por el encargado de la lectura para la puesta en marcha de una instalación no tiene que generar derecho de cobro.

Pues bien, nuestro gozo en un pozo porque en la resolución se indica:

(…) La conclusión es que la normativa especifica claramente que el titular tiene que pagar la primera verificación, una vez efectuada la conexión.

El objetivo de la 1a verificación fotovoltaica es la verificación por parte de la empresa distribuidora de aquellos elementos que afecten a la regularidad y a la seguridad del suministro, tal y como lo expresa el artículo 8 del RD1699/2011. La empresa distribuidora está cobrando el precio máximo estipulado por la normativa vigente para esta primera verificación fotovoltaica ( Orden ITC 3860/2007, de 28 de diciembre, por la cual se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de Enero de 2008): 103,03 €

La verdad es que en la resolución no se hace mención en ningún momento de los arugumentos que defendimos, ya que para nosotros era muy importante que nos consideraran consumidores en lugar de productores, no sólo por el caso que nos ocupa, sinó por las implicaciones que entendíamos que podían tener el ser considerado consumidor, por ejemplo la no inclusión el el Registro de Productores en Régimen Especial.

No obstante y tal y como os decía anteriormente, creo que también es justo repercutir ciertos costes por trabajos realizados ( quizás 172 € sea demasiado todavía), por lo que a pesar de que jurídicamente no coincido con la la argumentación dada, hemos preferido acatar la resoluciónn en este punto.

Mención a parte se merece el comentario que hace la Sub-Dirección General de Energia referente a que Endesa está cobrando el precio máximo estipulado por la normativa vigente, sin comentarios….

El otro punto importante a comentar y donde si nos han dado la razón es en el hecho de no pagar por los derechos de enganche. La resolución indica que:

De acuerdo con el artículo 8.4 del RD1699/2011, la empresa distribuidora tiene que ser responsable y asumir el coste del enganche y conexión de las instalaciones de producción a la red de distribución. Por lo tanto no corresponde pagar por este concepto.

Finalmente el punto estrella de la resolución es el que atañe a la comprobación del equipo de medida /instalación de enlace BT por el que Endesa Distribuciñon Eléctrica quería cobrarnos 230 €, y que en la resolución se indica que no procede pagar nada.

Lo que nos dice la Sub-dirección General de Energia es que:

En el supósito que la 1a verificación fotovoltaica no presente ninguna disconformidad, la empresa distribuidora puede realizar a continuación la comprobación del equipo de medida sin que sea necesario un desplazamiento adicional del personal de Endesa Distribución para la comprobación del equipo. (…)

La referencia que hace Endesa al artículo 29.10 del Reglamento de puntos de medida «El coste de la verificación de las instalaciones y equipos de medida y de su parametrización, carga de claves y precintado, irán a cargo del responsable de los equipos de medida, que lo abonará a la entidad que lo ejecute..» es correcta de acuerdo con la normativa, pero las actuaciones a realizar: programación, verificación metrológica del equipo, carga de claves y precintado, no pueden se objeto de un importe tan elevado por los siguientes motivos. Algunas de las actuaciones se tienen que entender ya realizadas debido a que los equipos de medida ya han sido objeto  de programación y de verificación metrológica en fábrica; por lo que respecta al precintado no tiene lugar en el caso de una instalación conectada a su red interior, de la cual ya se han realizado las comprobaciones de seguridad contempladas en la 1a verificación. En consecuencia debe aplicarse un importe para este concepto que contemple únicamente los aspectos de programación no realizados en fábrica y la emisión por parte del encargado de la lectura, como una consecuancia lógica de esta comprobación del equipo de medida, del certificado de puntos de medida. Este certificado es necesario para poder inscribir la instalación en el RIPRE de acuerdo con el artículo 12 del RD661/2007.

A falta de otra referencia normativa más adecuada al tipo de instalación en cuestión, se considera el precio más bajo de los que constan en la normativa en vigor ( Orden ITC 3860/2007, de 28 de Diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de Enero de 2008), esto son 69,83 €.

O sea que nos dan la razón en el hecho que planteábamos, de modo incluso tragi-cómico, que un señor de Endesa venia a la instalación y por realizar la 1a verificación nos cobraba 103 €, y ese mismo señor salía por la puerta, y volvía a entrar al cabo de 30 segundos diciendo…. -Buenos días, vengo a comprobar que lo que he verificado hace 30 segundos está correctamente verificado, son 230 más por favor-.

Al final lo que plantea la resolución es que procede pagar el certificado del encargado de la lectura, y que si hay algún coste adicional en cuanto a comprobación del equipo de medida, este deberá ser asumido por los 69,83 € del coste del certificado.

Pues hasta aquí la resolución…. nos hubiera gustado pagar menos, ya que insisto que sigo convencido que los 103 € de la 1a verificación no corresponden, pero entiendo que también es de sentido común pagar cierta cantidad por los trabajos o pseudo-trabajos que tiene que realizar el distribuidor.

Por otro lado también me ha quedado la espinita de que no nos hayan aclarado si nos consideran productores o consumidores… por este motivo en los próximos días, y al margen de este expendiente, lanzaré una consulta escrita a la Sub-dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya para plantear tres cuestiones:

  1. Consideración del auto-productor en base al RDL13/2012. ¿Productor o consumidor? Y en el caso de que se considere consumidor ¿Es necesaria la inscripción en RIPRE?
  2. Si se prevé que no van a inyectarse excedentes a la red de distribución, ¿es necesario solicitar un punto de conexión a la compañía distribuidora? ¿como se puede demostrar o certificar que no hay inyección? ¿Sirve un certificado el instalador? ¿Quizás un certificado del fabricante?
  3. En el caso de que no se prevea la inyección ¿ es necesario colocar un contador para la exportación de energía?

Seguiremos avanzando en todos estos temas que considero cruciales para conseguir una implantación definitiva del autoconsumo solar en todos los segmentos, residencial, comercial e industrial. Sólo cuando el autoconsumo sea una realidad en estos tres segmentos podremos concluir que un nuevo modelo energético ha comenzado.

Esta semana lo dejamos aquí…. ¿que os ha parecido la resolución? Encontráis otros argumentos relevantes para recurrir? os espero en los comentarios!!

Saludos!!

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