Lo hemos conseguido!!! Oé, oé, oé!!! We got it!!! Lo adelantamos el pasado martes a través de nuestro Twitter en #solar_lasal, Endesa nos ha concedido el punto de conexión para poder seguir adelante con nuestro proyecto de autoconsumo instantáneo de 8 kW nominales en el restaurante Lasal del Varador de Mataró.
¿Por qué a nosotros sí, y a otros muchos no? ¿Será que invitamos al responsable de Nuevos Suministros de Endesa a almorzar en el restaurante? ¿Será que Endesa sigue criterios distintos en función del territorio? ¿ o quizás Endesa tuvo miedo de nuestro blog? ¿os imagináis cuánto poder? Nada más lejos de la realidad, el único motivo por el que Endesa ha concedido este punto de conexión ha sido porque en el redactado de la solicitud de conexión, nos ceñimos literalmente al Real Decreto 1699/2011 , y cuando digo literalmente me refiero a que en este caso que nos ocupa la semántica tiene un papel fundamental.
Recordareis que este proyecto piloto perseguía el objetivo de demostrar la viabilidad económica de los proyectos de autoconsumo fotovoltaico a la vez que compartir con todos vosotros nuestras experiencias y así, entre todos poder dar un nuevo empujón al sector solar en España. Hoy, para dar cumplimiento a este objetivo inicial, compartiremos con todos vosotros uno de los principales motivos por el cual las eléctricas rechazan muchas de las solicitudes de puntos de conexión para proyectos de autoconsumo… y que conste que ha habido gente que nos ha aconsejado guardar el secreto!!!
Para ser honestos, debo deciros que el secreto lo hemos descubierto una vez concedido el punto de conexión, os explico…
Tal y cómo contamos, la solicitud se cursó mediante correo electrónico, el pasado jueves 20 de Septiembre, por lo que en base al artículo 9 del Real Decreto 1699/2011 en el que se detalla el procedimiento de conexión abreviado para instalaciones de potencia no superior a 10 kW, el plazo máximo que tenía la empresa distribuidora, en este caso Endesa Distribución Eléctrica, para conceder o rechazar la solicitud de conexión era de 10 días hábiles. El plazo de contestación caducó el pasado viernes 5 de Octubre ( un día más de plazo porque el 24 de Septiembre fue festivo en Barcelona), por este motivo el mismo lunes 8 de Octubre decidimos enviar el siguiente e-mail a Endesa:
Asunto: Solicitud de suministro nº 458050- APERTURA SOLICITUDES GENERACION SEGÚN PROCEDIMIENTO ABREVIADO RD 1699/2011 (ncl) : Lasal del Varador S.L. – 8kW- Mataró (Barcelona)
Estimados Sres;
Por la presente me dirijo a ustedes para preguntarles acerca del estado de la solicitud de conexión de la instalación fotovoltaica con número de solicitud de suministro nº: 458050 que se cursó mediante correo electrónico el pasado día 20 de septiembre, y cuyo plazo de contestación en base al RD1699/2011 y según procedimiento abreviado para instalaciones de potencia nominal no superior a 10 kw, es de 10 días hábiles, entendiendo por lo tanto que este plazo ha vencido.
Rogamos pues, que en base al citado Real Decreto procedan a contestar a la mayor brevedad posible, e informando que si en el plazo máximo de 48 horas no hemos recibido la correspondiente contestación, procederemos a ponerlo en conocimiento del órgano de la administración competente según se detalla en el punto 3 del artículo 9 del mencionado RD1699/2011.
Atentamente
RJG
A decir verdad no creo que surgiera mucho efecto este correo, puesto que el mismo martes a primera hora recibimos una llamada telefónica de Endesa para decirnos que habían aceptado la conexión el viernes 5 de Octubre, y que ese mismo día nos habían enviado mediante correo postal la carta de aceptación y presupuesto.
En ese mismo momento se me hizo la luz, teníamos al otro lado del teléfono la persona responable de gestionar parte de los puntos de conexión en Catalunya!!!! … no podíamos desaprovechar la oportunidad… y emulando a los reporteros de los programas del corazón, lancé un crochet en forma de pregunta disimulada:
– Pensaba que no concedíais puntos de conexión para autoconsumo…- deslicé.
– ¿Por qué?- me contestó, simulando sorpresa.
– No sé, la gente comenta por ahí que rechazáis los puntos de conexión- insistí.
– Será porque no lo piden correctamente, se trata de un tema puramente semántico- me soltó devolviéndome un uppercut, mientras se generaba en mi sensación de no entender nada.
– No se puede realizar una solicitud de un punto de conexión para autoconsumo amparándose al Real Decreto 1699/2011 porque este Real Decreto no habla de autoconsumo.- añadió. La respuesta fue definitiva, suficiente y esclarecedora… había besado la lona, pero nunca una derrota me había sabido tan bien.
Tenía toda la razón, la mayoría de nosotros no nos hemos dado cuenta o nos ha pasado sutilmente desapercibido…. tanto hablar que este Real Decreto regula las condiciones técnicas del autoconsumo y que ahora lo único que falta es regular las condiciones económicas del balance neto, que al final todos hemos dado por buena esta premisa sin cuestionarla, y sin darnos cuenta que era falsa, he aquí la clave, este real decreto no regula nada del autoconsumo.
El Real Decreto 1699/2011, dice textualmente, regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, pero en ningún caso habla de autoconsumo. Sólo se indica en su Disposición Adicional Segunda que «el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, elevará al Gobierno una propuesta de real decreto cuyo objeto sea la regulación de las condiciones administrativas, técnicas y económicas del consumo de la energía eléctrica producida en el interior de la red de un consumidor para su propio consumo».
Consecuentemente según este real decreto, el autoconsumo todavía no existe, por lo que si cursamos una solicitud de punto de conexión al amparo de el RD1699/2011, no debemos citar nunca la palabra autoconsumo, ya que en este caso Endesa tiene que rechazar la solicitud…. ¿veis cómo se trata de un tema semántico?
Tenemos que solicitar los puntos de conexión como productores de energía, cómo hasta ahora, ni más ni menos, la única diferencia es que este real decreto nos simplifica el trámite para la solicitud, nos dice que para instalaciones hasta 10 kW el coste de los trabajos vendrán regulados por los derechos de acometida, que no se precisan autorizaciones administrativas hasta 100 kW, y algunos otros detalles más; pero en todo caso, seguimos siendo productores en régimen especial como hasta ahora y deberemos vender la energía que generemos al mercado de generación o pool a diferencia de antes, que la vendíamos a la compañía eléctrica a precio de prima ( esas primas que nos afanaron…).
Pero entonces ¿el autoconsumo dónde aparece? Pues según Endesa lo que hagamos con la energía dentro de nuestra propia instalación no es de su incumbencia, esto es, si queremos autoconsumir el 95% de la energía que producimos es nuestro problema, mientras tengamos claro que debemos darnos de alta como productores de energía en régimen especial y vender los excedentes que se produzcan. A Endesa sólo le preocupa que solicitemos un punto de conexión como productores de energía y que cumplamos con el RD 1699/2011… así de simple y así de fácil!!! y que no mencionemos nunca la palabra autoconsumo!!!
Por suerte, y aún desconociendo la importancia de la semántica en el negocio fotovoltaico, cuando cursamos la solicitud de conexión a Endesa nos ceñimos exactamente al redactado del real decreto, y cómo éste no menciona en ningún momento la palabra autoconsumo y consecuentemente nosotros tampoco la mencionamos, conseguimos pasar el filtro de la compañía eléctrica. Adjunto carta de aceptación de conexión.
Debo añadir en honor a la verdad, que pregunté al responsable de Endesa si podía hacer pedagogía de esta información tan clarividente que me ofrecía, a lo que me respondió que por supuesto y que si tenías más dudas estaba a mi disposición… por lo que como es de bien nacido ser agradecido, es justo reconocer la predisposición para informar que ha tenido Endesa en este caso.
Tan sólo queda añadir que el coste de la conexión de los 8 kW asciende a 138,99 € + IVA, correspondientes al régimen económico vigente de los derechos de acometida de generación según se especifica en este real decreto que ya es un poco nuestro.
Antes de terminar, y entendiendo que finalmente este proyecto va a ser una realidad, quiero una vez más defender que el autoconsumo fotovoltaico es una realidad viable y rentable hoy para una gran parte de consumidores, principalmente para el sector comercial y servicios. Lo digo porque percibo que algunas veces tras la reivindicación de la necesidad del balance neto dejamos de empujar proyectos de autoconsumo instantáneo que hoy ya son rentables… tal y cómo me recordaba siempre un antiguo jefe, al trabajo se viene llorado… por lo que el sueño fotovoltaico sólo dependerá de nuestra capacidad de bajar a las trincheras para luchar con el arma de la pedagogía y explicar la bondad de la fotovoltaica aprovechando lo que tenemos a día de hoy, por este motivo desde SolarTradex continuaremos promoviendo proyectos de autoconsumo de todos los tamaños posibles a pesar de que el balance neto no llegue todavía. Es nuestra apuesta y nuestra convicción.
Hoy lo dejamos aquí, nosotros seguiremos con el desarrollo de este proyecto piloto, que en las próximas dos semanas entrará en fase de instalación!!! y evidentemente seguiremos informando y compartiendo los aprendizajes y resultados de este proyecto de autoconsumo en el restaurante Lasal del Varador.
Una vez más os invito a compartir vuestros comentarios, opiniones y experiencias alrededor del tema de los puntos de conexión. Es posible que a algunos de vosotros os hayan rechazado algún punto de conexión por motivos diferentes a los expuestos aquí, por lo que seria muy interesante conocer vuestras experiencias.
Muchas gracias a todos!!