Y de golpe la noche ya no parecía tan oscura y las lágrimas se secaron… el pasado viernes cuando ya todos echábamos el cierre a nuestros ordenadores, y cuando algunos de nosotros, los más privilegiados, ya nos disponíamos para el disfrute de un largo fin de semana de 3 días, se daba a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional al conflicto por invasión de competencias que había planteado la Generalitat de Catalunya, y según la cual se declaraban no constitucionales algunos artículos del Real Decreto 900/2015 de autoconsumo, entre los que se destacan entre otros, el artículo que prohibía de facto el autoconsumo compartido entre varios consumidores.
Así pues, estamos de enhorabuena, un nuevo muro se ha derrumbado y el autoconsumo libre entre iguales, esto es no supeditado a los intereses parciales de las grandes empresas eléctricas, parece que hoy está un poco más cerca.
¿ Y ahora qué? Nos preguntaremos la mayoría….
Pues todavía nos queda mucho trabajo por delante; hemos conseguido un gran hito, una reivindicación histórica desde que se aprobó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, pero ahora más que nunca toca arremangarnos y seguir pedaleando con toda nuestra alma e ilusión para conseguir que la normativa vigente permita al fin el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.
En el artículo de hoy repasaremos en qué situación se encuentra el autoconsumo compartido, y os plantearé mi particular visión ( bajo riesgo de total incomprensión) acerca de cómo debería concebirse para conseguir que de una manera más o menos fácil la sentencia del Tribunal Constitucional sea de aplicación práctica en el corto plazo.
¡¡Y todo esto explicado por un químico!!! Ahí es nada…
En primer lugar conviene ser honestos con nosotros mismos y reconocer que tal y como está el marco normativo actual, hoy en día todavía no es posible ejecutar una instalación de autoconsumo compartido con derecho a ley; y es que el Real 900/2015 de autoconsumo, tan sólo reconoce dos caminos para tramitar una instalación de autoconsumo, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 1955/2000, y en ninguno de los dos casos hay manera de solicitar un punto de conexión para varios consumidores que comparten una instalación de generación.
E incluso la Ley del Sector Eléctrico, explícita en su artículo 9.1, que la modalidad de suministro con autoconsumo, la modalidad más lógica para una comunidad de vecinos para que no tener que dar de alta un actividad económica de producción de energía, es aquella en la que «un consumidor dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.»
Y por lo tanto este es el problema de fondo que deberemos solucionar si queremos que el autoconsumo compartido sea una realidad; ya que en ninguno de ambos reales decretos y ni tan sólo en la Ley del Sector Eléctrico, se reconoce en sus procedimientos de conexión la posibilidad de conectar una instalación de autoconsumo a diferentes autoconsumidores.
¿ Y como lo solucionamos?
Lo primero que nos puede venir a la cabeza es cambiar la Ley del Sector Eléctrico y sus normativas de desarrollo, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 1955/2000; sobretodo si nos atenemos a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por lo tanto inconstitucional y nulo, el apartado 3.4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que «En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores».
No obstante creo que este será el más complicado de los caminos posibles, sobretodo si tenemos en cuenta por ejemplo, que incluso hoy, todavía sigue vigente el Real Decreto 1955/2000, vertebrador de un sistema eléctrico caduco y que fue aprobado hace nada más y nada menos que ¡¡17 años!! cuando el concepto de generación distribuida casi no se había ni concebido…. imaginaros pues lo que cuesta adaptar la normativa eléctrica estatal a las necesidades actuales.
Por lo tanto, descartada la vía estatal, deberemos buscar otros senderos que nos permitan escapar de la encrucijada, y muy posiblemente éstos los deberemos albirar a través de las Comunidades Autónomas; y es que si retornamos a la sentencia del Tribunal Constitucional, mi personal interpretación es que el motivo por el cual se declara inconstitucional el artículo 4.3 no es tanto por su contenido en si, sino porque con este artículo se limita la capacidad de las Comunidades Autónomas de fomentar la implantación de instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios o propiedades compartidas según se dicta en al propia sentencia.
Consecuentemente, entiendo que se está habilitando a las Comunidades Autónomas para que en el ejercicio de sus competencias desarrollen la normativa autonómica correspondiente que permita precisamente la implantación de esta tipología de instalaciones de autoconsumo; y me consta, que al menos en Catalunya, el Gobierno de la Generalitat se ha tomado muy en serio su cometido y está trabajando de manera intensa para encontrar estas vías de solución; seguro que otras Comunidades Autónomas están en lo mismo.
Y dicho esto, ¿ cual parece ser el principal escollo que se deberá abordar si se quiere encontrar un procedimiento que sea aceptado por las distribuidoras eléctricas y que permita tramitar y legalizar las instalaciones de autoconsumo compartido?
Pues a priori el cambio de paradigma al que se enfrenta la red de distribución, y digo a priori, porque quizás al fin y al cabo el cambio de paradigma no sea tal… vamos a ver.
Hasta hoy la red de distribución qued perfectamente delimitada de la red interior del consumidor por el punto frontera, punto en el que con carácter general se ubica el contador que utiliza la empresa eléctrica para facturar nuestros consumos.
En cambio en el nuevo escenario, el punto frontera con cada cliente, en el que se ubica el contador de consumo, teóricamente ya no delimitaría la red de distribución con la propiedad del consumidor, sino que estaría delimitando dicha red interior de cada consumidor con una red compartida por toda la comunidad de propietarios.
¿Pero este concepto de red compartida es real? ¿Existe? ¿Como se gestiona? Pues la verdad es que una vez observamos los esquemas, a mi la solución me parece bastante simple….
En realidad si nos fijamos bien en el próximo esquema, observaremos que la red compartida no existe como tal más allá del trozo de cableado existente entre a instalación solar y la propia red de distribución, de manera que el principio de funcionamiento de esta instalación solar será el mismo que cualquier otra instalación solar que vierte la totalidad de su producción a la red de distribución eléctrica, o sea las instalaciones solares de toda la vida que vendía la totalidad de su producción. Fijaros con el esquema… ¿a que es lo mismo que que os había enseñado antes pero con un tramo pintado un poco diferente?
¿Pero entonces, si lo pintamos así, dónde esta el autoconsumo compartido?
El quid de la cuestión para concebir el autoconsumo compartido estará por un lado, en vincular cada instalación de generación a un conjunto determinado de viviendas, y por otro, y este será el auténtico reto, en el smart metering, o dicho de otra manera, independientemente que la instalación de producción vierta la totalidad de la producción a la red de distribución, las empresas eléctricas deberán ser capaces de leer en tiempo real la producción de la instalación de generación y el consumo de todas las viviendas vinculadas a ella, de manera que se haga un balance con registros horarios para cada vivienda entre la parte proporcional de energía generada y el consumo real de la vivienda, de manera que la factura final a facturar seria la diferencia entre ambas….
Yo creo que con este planteamiento, la única cuestión a discutir es si conectamos la instalación solar aguas arriba o aguas abajo de la caja general de protección (CGP) que conecta a los distintos consumidores con la red de distribución eléctrica.
Si conectamos aguas arriba el esquema de conexión es idéntico a las instalaciones solares de conexión a red, y si lo conectamos aguas abajo la única diferencia es que se puede utilizar dicha CGP para dejar sin tensión a la vez tanto las instalaciones de consumo como la instalación de generación. En todo caso el flujo de electrones será el mismo en ambos casos y por lo tanto el secreto será en la capacidad de desarrollar el smart metering que permita vincular la medición de la producción solar con la medición del consumo de cada vecino vinculado.
Yo no lo veo tan difícil… ¿ y vosotros?
Y todavía podríamos dar un paso más y permitir instalaciones deslocalizadas dentro de un mismo municipio por ejemplo…. imaginaros que en mi pueblo el polideportivo municipal tiene una cubierta muy chula, y el ayuntamiento decide ponerla al servicio de los vecinos.
Bastaría con vincular la instalación de producción con las instalaciones de consumo de los vecinos interesados en compartir la propiedad de la instalación solar, una vez dicha instalación esté funcionando y vertiendo la totalidad de la energía a la red, sólo deberíamos preocuparnos del balance horario entre la energía generada y el consumo de cada copropietario de la instalación solar.
Tan sólo se debería acordar un peaje por el uso de la red para llevar la energía generada hasta el bloque de viviendas en cuestión, lo que en otros países como Méjico, ya recibe el nombre de «porteo».
Yo francamente lo veo absolutamente disruptivo con el modelo centralizado actual y con una capacidad de crecimiento brutal.
Obviamente, será necesario clarificar y asegurarse si las Comunidades Autónomas tienen competencia suficiente para proponer un esquema de esta índole a las empresas distribuidoras que trabajan en su territorio; y a la vez se deberán resolver algunas otras cuestiones quizás no tan relevantes pero que seguro que irán surgiendo por el camino, como por ejemplo decidir cual será la potencia máxima permitida a la instalación de autoconsumo compartido… entiendo que lo lógico seria la suma de potencias contratadas a las instalaciones vinculadas por ejemplo.
En todo caso, lo importante es encontrar un vía que nos permita hacer realidad nuestro sueño de acercar el autoconsumo a una gran mayoría de la población que a día de hoy no tiene la posibilidad de autoabastecerse con energía renovable.
¿Y vosotros cómo lo veis? ¿ Cual creéis que será la clave del autoconsumo compartido?
Espero vuestros comentarios para este interesante debate.
Hola, soy Frederic Andreu, Ingeniero Químico por el Instituto Químico de Sarriá (IQS) y post-grado en energías renovables por la Universidad Politécnica de Catalunya (UPC). Durante 10 años trabajé en Endesa Energia, primero gestionando grandes cuentas industriales y posteriormente cómo responsable de energía solar para España. Actualmente soy socio-fundador de SolarTradex y me apasiona desarrollar y compartir con todos vosotros este proyecto.
Andreu,
Buen artículo, como siempre.
En Brasil, donde estoy trabajando, existe desde hace un año el autoconsumo compartido, y se puede realizar de diferentes formas, pero con algunas premisas básicas:
– La generación y el consumidor deben estar dentro de la área de actuación de la misma compañía eléctrica.
– En caso de que haya diferentes tarifas horarias, se compensará a final de mes el total de energía generada dentro de una tarifa, por el total consumido dentro de la misma tarifa. Si aún así sobra energía, ésta pasa a ser compensada en otras tarifas con la consecuente pérdida de energía (es decir, si la relación entre tarifas es de 0,7, este factor es aplicado a a la energía generada y compensada, genero 1kWh pero solo compensaré 0,7kWh). Para los kWh generados y compensados dentro de la misma tarifa la compensación es de 1 a 1. Tan solo en la modalidad en que mi planta solar está lejos del consumo se aplica una tarifa de transporte (que se está estudiando su derogación).
– El autoconsumo se puede hacer de varias formas
– con una planta remota que genera energía para sus asociados (repartiendo la generación en %). Conectando a la red de distribución.
– dentro de por ejemplo una comunidad de vecinos. En este caso conectando en la red interior de los consumos comunes.
– encima de un tejado de una nave industrial, por ejemplo, y repartiendo la generación de energía entre las distintas filiales de la empresa.
para poner algunos ejemplos.
La generación compartida es realmente muy interesante y ojalá se desarrolle como es debido en España y impulse el sector, que tanta falta hace.
Saludos.
Hola Jordi;
gracias por compartir tu experiencia en Brasil. Realmente muy interesante y para tomar nota.
¡¡ Gracias!!
y que problema habría en que las placas solares se instalaran a la derecha de la casa (viendo el dibujo de frente)…. Bajo mi punto de vista, este seria el tramo de red compartido.
No hay ningún problema técnico porque en realidad el flujo de electrones se comportaría igual. El único inconveniente es a nivel legal, ya que se debería cambiar los procedimientos de conexión para que las distribuidoras admitieran tener el contador de consumo entre la instalación del consumidor y la red compartida.
En Baleares se permite tener el contador de produccion fotovoltaica en el interior de la vivienda (normalmente junto al inversor).
Sigo sin entender el problema
Manu, si quieres hace una instalación compartida la única solución es instalar el contador de producción comunitario aguas arriba del contador de consumo. ¿de acuerdo? En caso contrario ya no se trata de una instalación compartida porque sólo alimentaría consumos de un usuario.
A partir de aquí, puedes colocar el contador aguas arriba ( antes) o aguas abajo ( después) de la CGP.
En ambos casos el flujo de electrones se comporta igual, y el contadord e consumo ( punto frontera) mide el consumo del cliente sin tener en cuenta la producción FV. ¿Correcto? De aquí la necesidad del smart-metering.
La diferencia es que si colocas el contador aguas arriba de la CGP, la instalación solar técnicamente es la misma que una instalación de conexión a red, y por lo tanto los mecanismos para solicitar el punto de conexión ya están establecidos.
En cambio si colocas la instalación FV aguas abajo de la CGP, esto no está reconocido en los vademecums de las distribuidoras, y se debería normalizar-. Además para desconectar la FV deberás también desconectar los consumos.
En todo caso, problemas no hay, tan sólo condicionantes que deben tenerse en cuenta.
Saludos
Hola buenas Frederic, muy buena noticia.
En el caso que fuera posible siempre que se trabajara aguas abajo se podría instalar un smart metering en cada punto de consumo, se tendría que realizar un contrato entre los consumidores y acordar un precio por el Kwh consumido. Desde mi opinión se ha de concebir como una instalación de producción en la que sus propietarios (pueden o no ser consumidores).
En el caso que las eléctricas estuvieran por la labor (que lo dudo) sería más fácil que se encargaran ellas de la gestión.
En todo caso está claro que el hecho de compartir instalaciones aumentará el grado de autoconsumo instantáneo de la instalación.
Saludos.
Hola Andreu, muy buen análisis en menos de una semana.
Se antoja harto complicado -por si no lo era ya- desde el punto de vista técnico, administrativo y «humano» lograr el funcionamiento eficaz de una instalación de generación compartida para autoconsumo. Lo de «humano» lo digo porque si ya es complicado poner de acuerdo a la comunidad de vecinos para temas más sencillos, no te quiero decir para hacer aprovechamiento de las cubiertas disponibles, y de los espacios en zonas comunes para el trazado de las lineas y equipos necesarios en el interior.
Coincido contigo en que el «smart metering» será la solución más eficiente y sencilla. En este sentido, lo que podría impulsar enormemente este tipo de tecnologías es el «blockchain» de kWh. Cada unidad de energía tiene un cógido, de tal manera que se puede asociar el generador con el consumidor, e imputar consumos como debe ser.
Ahora bien, ,volvemos a lo humano: ¿qué vecino paga más por la instalación SFV inicialmente?¿qué vecino consumirá más de estos kWh gratuitos generados, y por lo tanto pagará menos en su factura de la luz? ¿cómo se calcularía con los esquemas que propones la aplicación de cargos de potencias fijos?
Un saludo.
Hola; gracias por participar.
Con el autoconsumo que propongo, las cuentas son claras. Imagina una comunidad de 10 vecinos, pues cada vecino tiene 1/10 de la instalación solar, y a cada hora genera 1/10 parte de la producción horaria y se le imputa esta fracción. De este modo no hay problemas entre vecinos.
Para mi los cargos de potencia fijos son un sin sentido y por lo tanto deberían dejar de existir. En todo caso mi propuesta de facturación es idéntica a la que hay en este momento. Insisto cada vecino tiene un 10% de la instalación y por lo tanto tiene un 10% de la potencia de facturación.
Saludos
Hola Frederic, muy interesante el tema. El balance neto horario ahora mismo lo veo como un sueño, una utopía, aunque espero estar equivocado. El hecho de poder hacer balance neto horario compartido sería genial, y además tiene todo el sentido el mundo, aunque la administración debería hacer una apuesta real y firme por la gran cuestión de fondo en mi opinión: la gestión de la red de distribución. Habría que vencer en primer lugar la presión del oligopolio, y a continuación hacer una apuesta real por la gestión de red en un escenario con generación renovable (muy) distribuida.
Una cuestión: ¿opinas que podemos tener un escenario a corto plazo con eliminación de peaje de respaldo en instalación (3.0A, 3.1A, 6.1A) si impedimos la inyección de excedentes a red?
Luis,
gracias por participar.
Un comentario, yo no hablo de balance neto. Yo hablo de computar cada hora el consumo y la producción, pero nunca llevar la producción para cubrir consumos nocturnos por ejemplo.
Para mi el balance neto es un subvención encubierta que ya no necesitamos, y además nos puede perjudicar.
Respecto a tu pregunta, la verdad es que no sé que contestar… a día de hoy no se está aplicando, y la verdad es que no encuentro justificación por la que no se aprueba la normativa de desarrollo. Quiero pensar que nunca se aplicará el peaje de respaldo, pero no puedo asegurar nada.
Un abrazo
Hola Frederic, tengo curiosidad por saber por qué piensas que el balance neto puede ser incluso perjudicial. A mi modo de entender es una manera fácil de ahorrar costes y simplificar las instalaciones, además de justa en el sentido de poder vender los excedentes y comprarlos cuando los necesitas (según el precio que toque en cada hora, claro). Únicamente veo como problema el caso que hubiera tal cantidad de renovables que desestabilizaran el sistema, aunque a día de hoy es imposible. Como medida para el fomento de las renovables me parece muy acertada.
Gracias.
El balance neto es una subvención encubierta ya que supone valorar a precio de mercado mayorista la energía importada de la red.
En otras palabras, para la energía que balanceas, además del ahorro del coste de generación de la electricidad, te ahorras los peajes por llevar esta electricidad a tu casa, y esto no es justo ni lógico.
Y esto sin tener en cuenta que el coste de generación en todas las franjas horarias no es el mismo.
La fotovoltaica no necesesita de subvenciones de ningún tipo ya que se trata de una tecnología madura y ya competitiva ( otra cosa son las baterías que todavía tienen recorrido para mejorar tecnológicamente y su precio).
Otra cosa distinta al balance neto ( net metering) es si hablamos de net billing, que significaria compensar coste de generación según franja horaria de precios.
Saludos