Autoconsumo compartido, ¿cómo lo desarrollamos?

Y de golpe la noche ya no parecía tan oscura y las lágrimas se secaron… el pasado viernes cuando ya todos echábamos el cierre a nuestros ordenadores, y cuando algunos de nosotros, los más privilegiados, ya nos disponíamos para el disfrute de un largo fin de semana de 3 días, se daba a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional al conflicto por invasión de competencias que había planteado la Generalitat de Catalunya, y según la cual se declaraban no constitucionales algunos artículos del Real Decreto 900/2015 de autoconsumo, entre los que se destacan entre otros, el artículo que prohibía de facto el autoconsumo compartido entre varios consumidores.

Autoconsumo compartido

Así pues, estamos de enhorabuena, un nuevo muro se ha derrumbado y el autoconsumo libre entre iguales, esto es no supeditado a los intereses parciales de las grandes empresas eléctricas, parece que hoy está un poco más cerca.

¿ Y ahora qué? Nos preguntaremos la mayoría….

Pues todavía nos queda mucho trabajo por delante; hemos conseguido un gran hito, una reivindicación histórica desde que se aprobó la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico,  pero ahora más que nunca toca arremangarnos y seguir pedaleando con toda nuestra alma e ilusión para conseguir que la normativa vigente permita al fin el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional.

En el artículo de hoy repasaremos en qué situación se encuentra el autoconsumo compartido, y os plantearé mi particular visión ( bajo riesgo de total incomprensión) acerca de cómo debería concebirse para conseguir que de una manera más o menos fácil la sentencia del Tribunal Constitucional sea de aplicación práctica en el corto plazo.

¡¡Y todo esto explicado por un químico!!! Ahí es nada…

En primer lugar conviene ser honestos con nosotros mismos y reconocer que tal y como está el marco normativo actual, hoy en día todavía no es posible ejecutar una instalación de autoconsumo compartido con derecho a ley; y es que el Real 900/2015 de autoconsumo, tan sólo reconoce dos caminos para tramitar una instalación de autoconsumo, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 1955/2000, y en ninguno de los dos casos hay manera de solicitar un punto de conexión para varios consumidores que comparten una instalación de generación.

E incluso la Ley del Sector Eléctrico, explícita en su artículo 9.1, que la modalidad de suministro con autoconsumo, la modalidad más lógica para una comunidad de vecinos para que no tener que dar de alta un actividad económica de producción de energía, es aquella en la que «un consumidor dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor

Y por lo tanto este es el problema de fondo que deberemos solucionar si queremos que el autoconsumo compartido sea una realidad; ya que en ninguno de ambos reales decretos y ni tan sólo en la Ley del Sector Eléctrico, se reconoce en sus procedimientos de conexión la posibilidad de conectar una instalación de autoconsumo a diferentes autoconsumidores.

¿ Y como lo solucionamos?

Lo primero que nos puede venir a la cabeza es cambiar la Ley del Sector Eléctrico y sus normativas de desarrollo, el Real Decreto 1699/2011 y el Real Decreto 1955/2000; sobretodo si nos atenemos a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, en la que se declara contrario al orden constitucional de distribución de competencias y, por lo tanto inconstitucional y nulo, el apartado 3.4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que «En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores».

No obstante creo que este será el más complicado de los caminos posibles, sobretodo si tenemos en cuenta por ejemplo,  que incluso hoy, todavía sigue vigente el Real Decreto 1955/2000, vertebrador de un sistema eléctrico caduco y  que fue aprobado hace nada más y nada menos que  ¡¡17 años!! cuando el concepto de generación distribuida casi no se había ni concebido…. imaginaros pues lo que cuesta adaptar la normativa eléctrica estatal a las necesidades actuales.

Por lo tanto, descartada la vía estatal, deberemos buscar otros senderos que nos permitan escapar de la encrucijada, y muy posiblemente éstos los deberemos albirar a través de las Comunidades Autónomas; y es que si retornamos a la sentencia del Tribunal Constitucional, mi personal interpretación es que el motivo por el cual se declara inconstitucional el artículo 4.3 no es tanto por su contenido en si, sino porque con este artículo se limita la capacidad de las Comunidades Autónomas de fomentar la implantación de instalaciones de autoconsumo en comunidades de propietarios o propiedades compartidas según se dicta en al propia sentencia.

Consecuentemente, entiendo que se está habilitando a las Comunidades Autónomas para que en el ejercicio de sus competencias desarrollen la normativa autonómica correspondiente que permita precisamente la implantación de esta tipología de instalaciones de autoconsumo; y me consta, que al menos en Catalunya, el Gobierno de la Generalitat se ha tomado muy en serio su cometido y está trabajando de manera intensa para encontrar estas vías de solución; seguro que otras Comunidades Autónomas están en lo mismo.

Y dicho esto, ¿ cual parece ser el principal escollo que se deberá abordar si se quiere encontrar un procedimiento que sea aceptado por las distribuidoras eléctricas y que permita tramitar y legalizar las instalaciones de autoconsumo compartido?

Pues a priori el cambio de paradigma al que se enfrenta la red de distribución, y digo a priori, porque quizás al fin y al cabo el cambio de paradigma no sea tal… vamos a ver.

Hasta hoy la red de distribución qued perfectamente delimitada de la red interior del consumidor por el punto frontera, punto en el que con carácter general se ubica el contador que utiliza la empresa eléctrica para facturar nuestros consumos.

Autoconsumo compartido

En cambio en el nuevo escenario, el punto frontera con cada cliente,  en el que se ubica el contador de consumo, teóricamente ya  no delimitaría la red de distribución con la propiedad del consumidor, sino que estaría delimitando dicha red interior de cada consumidor con una red compartida por toda la comunidad de propietarios.

Autoconsumo compartido

¿Pero este concepto de red compartida es  real? ¿Existe? ¿Como se gestiona? Pues la verdad es que una vez observamos los esquemas, a mi la solución me parece bastante simple….

En realidad si nos fijamos bien en el próximo esquema, observaremos que la red compartida no existe como tal más allá del trozo de cableado existente entre a instalación solar y la propia red de distribución, de manera que el principio de funcionamiento de esta instalación solar será el mismo que cualquier otra instalación solar que vierte la totalidad de su producción a la red de distribución eléctrica, o sea las instalaciones solares de toda la vida que vendía la totalidad de su producción. Fijaros con el esquema… ¿a que es lo mismo que que os había enseñado antes pero con un tramo pintado un poco diferente?

Autoconsumo compartido

¿Pero entonces, si lo pintamos así, dónde esta el autoconsumo compartido?

El quid de la cuestión para concebir el autoconsumo compartido estará por un lado, en vincular cada instalación de generación a un conjunto determinado de viviendas, y por otro, y este será el auténtico reto, en el smart metering, o dicho de otra manera, independientemente que la instalación  de producción vierta la totalidad de la producción a la red de distribución, las empresas eléctricas deberán ser capaces de leer en tiempo real la producción de la instalación de generación  y el consumo de todas las viviendas vinculadas a ella, de manera que se haga un balance con registros horarios para cada vivienda entre la parte proporcional de energía generada y el consumo real de la vivienda, de manera que la factura final a facturar seria la diferencia entre ambas….

Yo creo que con este planteamiento, la única cuestión a discutir es si conectamos la instalación solar aguas arriba o aguas abajo de la caja general de protección (CGP) que conecta a los distintos consumidores con la red de distribución eléctrica.

Si conectamos aguas arriba el esquema de conexión es idéntico a las instalaciones solares de conexión a red, y si lo conectamos aguas abajo la única diferencia es que se puede utilizar dicha CGP para dejar sin tensión a la vez tanto las instalaciones de consumo como la instalación de generación. En todo caso el flujo de electrones será el mismo en ambos casos y por lo tanto el secreto será en la capacidad de desarrollar el smart metering que permita vincular la medición de la producción solar con la medición del consumo de cada vecino vinculado.

Autoconsumo compartido

Yo no lo veo tan difícil… ¿ y vosotros?

Y todavía podríamos dar un paso más y permitir instalaciones deslocalizadas dentro de un mismo municipio por ejemplo…. imaginaros que en mi pueblo el polideportivo municipal tiene una cubierta muy chula, y el ayuntamiento decide ponerla al servicio de  los vecinos.

Bastaría con vincular la instalación de producción  con las instalaciones de consumo de los vecinos interesados en compartir la propiedad de la instalación solar, una vez dicha instalación esté funcionando y vertiendo la totalidad de la energía a la red, sólo deberíamos preocuparnos del balance horario entre la energía generada y el consumo de cada copropietario de la instalación solar.

Tan sólo se debería acordar un peaje por el uso de la red para llevar la energía generada hasta el bloque de viviendas en cuestión, lo que en otros países como Méjico, ya recibe el nombre de «porteo».

Yo francamente lo veo absolutamente disruptivo con el modelo centralizado actual  y con una capacidad de crecimiento brutal.

Obviamente, será necesario clarificar y asegurarse si las Comunidades Autónomas tienen competencia suficiente para proponer un esquema de esta índole a las empresas distribuidoras que trabajan en su territorio; y a la vez se deberán resolver algunas otras cuestiones quizás no tan relevantes  pero que seguro que irán surgiendo por el camino, como por ejemplo decidir cual será la potencia máxima permitida  a la instalación de autoconsumo compartido… entiendo que lo lógico seria la suma de potencias contratadas a las instalaciones vinculadas por ejemplo.

En todo caso, lo importante es encontrar un vía que nos permita hacer realidad nuestro sueño de acercar el autoconsumo a una gran mayoría de la población que a día de hoy no tiene la posibilidad de autoabastecerse con energía renovable.

¿Y vosotros cómo lo veis? ¿ Cual creéis que será la clave del autoconsumo compartido?

Espero vuestros comentarios para este interesante debate.