Hola a todos de nuevo;
apenas 24 horas después del artículo publicado ayer analizando el contenido del RD900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, me veo obligado de manera excepcional a enviaros una actualización/corrección del mismo (es la primera vez que lo hago).
Y es que después de seguir analizando el tema y releyendo tan amargo real decreto, y también, por qué no decirlo, de recibir un comentario muy acertado de un seguidor del blog, no es broma cuando os digo muchas veces me estimuláis a seguir aprendiendo; me veo con la obligación de un lado completar una información quizás un tanto inexacta y de otro lado rectificar un punto erróneo.
Con el objetivo de tener condensado todo el análisis del real decreto en un solo artículo, he estimado que la mejor manera de realizar la actualización, era hacer la modificación directamente encima del artículo de ayer, por lo que aquellos que estéis interesados en el artículo completo, ruego podáis acceder directamente a él de nuevo pinchando en 10 claves para entender el Real Decreto de Autoconsumo.
Las actualizaciones están todas en el punto 6, y son las que siguen:
1. Corrección:
La exención del término variable del peaje de respaldo es para Instalaciones de POTENCIA CONTRATADA inferior a 10 kW. ( Ayer dije potencia instalada).
2. Ampliación de contenido:
El cargo fijo del peaje de respaldo sí que es aplicable a instalaciones de menos de 100 kW, sólo cuando tienen baterías. Os había dicho que nunca era aplicable para instalaciones de menos de 100 kW.
En instalaciones con elementos de acumulación, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia registrada en el contador, más la potencia máxima registrada.
Por lo tanto, en este caso, si el hecho de instalar baterías nos permitiera reducir la potencia máxima demandada de la red, si que sería posible en las tarifas 3.0, que se tuviera que pagar el peaje de respaldo de potencia, precisamente por la parte de potencia que dejo de pagar.
Si lo analizamos con detalle es:
- De un lado absurdo, porque tal y como os comenté anteriormente los sistemas de acumulación precisamente lo que aportan es backup o respaldo al sistema solar.
- Y, por otro lado, lo que nos confirma es que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo lo único que está buscando es asegurar los ingresos fijos.
En este punto tengo que añadir, que el cinismo del señor ministro es ya insuperable, ya que de un lado autoriza la instalación de baterías, y, por otro lado, pone un cargo fijo que es aplicable en el caso de las baterías, y que, por lo tanto, desincentiva totalmente su instalación… como las baterías no fueran ya suficientemente caras.
Bueno, esto es todo… siento la corrección, pero ya sabéis que ¡¡ ante situaciones excepcionales, medidas excepcionales!!
Ya veis que me leo los comentarios, por lo que os animo a seguir participando y contribuyendo para de este modo seguir creciendo juntos.
Seguimos y ¡¡gracias a todos por la acogida!!