Borrador de Real Decreto de Autoconsumo, la última meadita del Sr. Ministro.

¿Será a la tercera la vencida? Apuesto que no. El pasado viernes día 5 de junio de 2015, para más inri, día mundial del medio ambiente, nuestro Ministro de Industria, Energía y Turismo, don José Manuel Soria, quedaba una vez más retratado, y son infinitas, al publicar una nueva propuesta de real decreto con la que supuestamente pretende desarrollar y promover el autoconsumo en España.

En estos tiempos en que el Gobierno de España tan preocupado está por la falta de respeto a los símbolos nacionales, quizás debiéramos empezar a plantearnos, que si lo que verdaderamente es una falta de respeto y escarnio público, no sea esta forma tan altiva y prepotente de hacer política en la que vive instalado de forma consciente, interesada y recurrente el Gobierno del Partido Popular….  ¿ y es que existe mayor falta de respeto a nuestra condición humana, que las puertas giratorias, la «presunta» prevaricación y la privación de nuestra libertad individual para autoabastecer parte de nuestras necesidades energéticas de forma sostenible y sin ningún tipo de ayuda ni subvención? Seguro que no.

Esta semana, compartiré mi particular análisis  de aspectos más destacados de este nuevo borrador de real decreto de autoconsumo (y  ya van tres desde Noviembre del 2011) ¡¡¡Empezamos!!!

Borrador de real decreto de autoconsumo

 Antes que nada, ya os avanzo que este nuevo borrador de real decreto de autoconsumo es sorprendentemente y tristemente, casi idéntico al que presentó este mismo ministro hace ahora ya casi dos años, concretamente el día 18 de julio de 2013, y el cual recibió el rechazo unánime de las extintas Comisión Nacional de la Energía y Comisión de Defensa de la Competencia, que calificaron al tristemente famoso “peaje de respaldo” como improcedente y discriminatorio.

Y ahora me preguntaréis…. ¿ Y entonces, por qué narices nos presentan un nueva propuesta de real decreto de autoconsumo? Os lo voy a contar amigos…. atended, porque os juro que tiene miga.

Pues resulta que hace ya unas semanas, nuestro erudito Ministro Soria, algo alterado y muy cabreado llamó a capítulo a su lurgarteniente y Secretario de Estado don Alberto Nadal ( las malas lenguas aseguran que casi no se pueden ver…).

  • ¡Coño Alberto, esto no puede ser! Estamos haciendo el ridículo con el autoconsumo, llevamos dos años con un borrador de real decreto y no hemos tenido el valor que se nos supone a los populares para tirarlo para adelante.
  • ¿Pero jefe, no me dijo usted que mareásemos la perdiz, pero que sobretodo no aprobásemos nada, y que con la simple amenaza del peaje de respaldo ya habría suficiente para paralizar a todo el sector renovable, de manera que nadie nos podría acusar aprobar un real decreto arbritario, discriminatorio e improcedente? ¿ Recuerda?
  • Si, si, Alberto; recuerdo muy bien lo que te dije…. pero es que resulta que ya han pasado dos años y se nos está viendo el plumero. Incluso la Comisión Europea me está preguntando qué planes tenemos con respecto al autoconsumo, y que si estaremos mucho más tiempo incumpliendo la directiva de renovables… me entiendes ¿no?
  • Ahh!! Ok, jefe. No se preocupe, le juro que la semana que tiene aprobado el real decreto y problema solucionado.
  • ¡¡¡Nooooo!!!! ¡¡¡Que ese real decreto es inaprobable!!! ¿ no ves que si lo aprobamos con el peaje de respaldo incluso Cañete me va a llamar al orden, y saldremos otra vez en Forbes? ¿ Que podemos hacer?
  • ¿Y si le cambiamos el nombre al peaje de respaldo y así nadie nos podrá acusar de ponerle un peaje al sol?
  • ¿ Y como lo llamamos?
  • Lo podemos llamar…. lo podemos llamar…. ¡¡¡Cargos por otros servicios del sistema!!!, seguro que ninguno de esos borregos se dará cuenta… ¿ Qué le parece?
  • ¡¡¡ Brillante, Alberto, brillante!!! Desde luego, me sorprende que una propuesta de tan alto nivel no haya salido de mi cabeza… Debo confesarle que usted seria un digno sucesor de nuestro Rodrigo Rato en el FMI…. tiene usted una mente privilegiada, Alberto.

Pues si amigos, el Sr. Soria y el Sr. Nadal, no sólo nos toman por borregos, sino por borregos e imbéciles al mismo tiempo, a nosotros, a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y a la Comisión Europea; porque no lo olvidéis… ellos si que son muuu inteligentes, y sobretodo ¡¡¡Prepotentes!!!

Como ya habéis imaginado, la historia que os he contado es fruto de mi pobre imaginación, y la verdad es que no puedo aventurar si los sucesos han ido en esta dirección o en otra, pero en realidad poco me importa; lo que tengo claro y diáfano, es que jugar con la semántica y utilizar un estúpido eufemismo para esconder y confundir el peaje de respaldo, es de una bajeza política digna de quién antepone sus intereses personales a los del conjunto de ciudadanos que uno representa. Y esto si es una real falta de respeto.

En todo caso y para ir avanzando, ¿en que se caracteriza el nuevo borrador de real decreto de autoconsumo?

 1.Se definen 3 tipo de autoconsumo:

1. Modalidad con autoconsumo tipo a:  Instalaciones de producción  conectadas a la red interior de un consumidor y cuya potencia no sea superior a la potencia contratada por el consumidor asociado que no podrá superar los 100 kW.

En estos casos sólo existirá sujeto consumidor ( no hay productor asociado) y los excedentes de producción que se generen no se retribuirán; lo que supone no tener que dar de alta ninguna actividad económica ni tener que hacer las declaraciones correspondiente de IVA por la venta de la electricidad excedentaria.

2. Modalidad con autoconsumo tipo b:  Instalaciones de producción  conectadas a la red interior de un consumidor sin limitación de potencia de contratada. En este caso tenemos sujeto consumidor y sujeto productor, por lo que si que se podrá vender la energía excedentaria.

A esta modalidad se pueden acoger principalmente, las instalaciones de generación de hasta 100 kW de potencia al amparo del RD1699/2011 ( principalmente las fotovoltaicas); y las cogeneraciones de más de 100 kW al amparo del RD413/2014.

3. Modalidad con autoconsumo tipo c: Instalaciones de producción conectadas con un consumidor mediante una línea directa con independencia de la potencia contratada. En este caso también existe sujeto generador y productor, pudiéndose, una vez más, vender los excedentes de producción generados.

En este caso no existe limitación de la potencia de generación, por lo que si queremos realizar una instalación de autoconsumo solar de más de 100 kW, nos deberemos acoger a esta modalidad.

 Y un tema muy importante, quedan afectados por este real decreto, tanto las instalaciones de inyección 0, como las que vierten excedentes a la red. Tan sólo se salvan las instalaciones aisladas de la red eléctrica y que no tienen ningún contacto físico con la red de distribución eléctrica.

Por lo tanto todos los esfuerzos realizados por las Comunidades Autónomas, en aras de promocionar los sistema de autoconsumo sin vertido a la red, en caso de aprobación final, van a quedar en balde.

2. Potencia de las instalaciones solares: se considerará como potencia instalada la suma de las potencias máximas unitarias de los generadores solares de acuerdo al RD413/2014. O dicho de otra manera, la potencia instalada será la potencia de los módulos solares y no la del inversor.

Consecuentemente cuando  en el punto anterior hablábamos de instalaciones de potencia no superior a 100 kW, deberemos entenderlas como instalaciones de 100 kW de módulos solares, y no del inversor, tal y como se consideraba hasta la fecha de acuerdo al RD1699/2011.

Recordad que habitualmente la potencia instalada de los módulos solares es entre un 10% y un 20% superior a la nominal de los inversor, lo que supone de facto, reducir sensiblemente el tamaño de la instalaciones de autoconsumo que se pueden realizar al amparo del RD1699/2011 (tipo a y tipo b); y obligando a considerar el resto de instalaciones de mayor tamaño, como instalaciones asociadas a una línia directa, con la consecuente mayor complejidad de tramitación y legalización.

3.Posibilidad de interrupción del suministro. Cuando la empresa distribuidora considere que una instalación de autoconsumo es peligrosa por incumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en la presente propuesta de real decreto, podrá interrumpir el suministro.

Obviamente esto permite a la empresa distribuidora, interrumpir el suministro de todas aquellas instalaciones ilegales, alegales o no legalizadas; y también a todas aquellas instalaciones que en los últimos tiempos se han realizado bajo el concepto de instalaciones de inyección 0, bajo el amparo de las normativas autonómicas específicas que se han ido aprobando para incentivar el autoconsumo en España.

Por lo tanto no quedará más opción que adaptar a la nueva normativa propuesta todas las instalaciones existentes sin ningún tipo de excepción.

4.Instalación de contadores. Se obliga a todos los autoconsumidores, sin distinción de potencia, a instalar un contador a la salida de la instalación de producción, que permita registrar la energía producida por el equipo de generación, y otro segundo contador bidireccional en el punto frontera con la red de distribución eléctrica, que permita registrar el total de de energía consumida de la red y el total de energía entregada al sistema eléctrico en forma de excedentes.

En otras palabras, si me instalo un kit de autoconsumo de 250 W, con un coste de equipos de aproximadamente 600 €,  resultará que me tengo que gastar 1.000 € adicionales, instalando dos contadores….. esto sin computar los costes asociados de legalización. ¿ A esto le llaman desarrollar el autoconsumo?

5. Cargos por otros servicios del sistema: Tal y como os contaba antes, se ha sustituido el anterior peaje de respaldo por estos nuevo cargos, que en definitiva vienen a ser lo mismo, y que en palabras del propio Ministerio se justifican porque: “ los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo tienen que hacer frente, al igual que otros consumidores, a los costes del sistema eléctrico, incluyendo aquellos necesarios para financiar las tecnología de respaldo”. O en otras palabras, financiar las tecnologías de respaldo, significa retribuir a las centrales de ciclo combinado de gas que supuestamente, están a la espera de que aparezca una nube, para entrar en funcionamiento cuando no podemos generar nuestra propia energía.

Y es que siguen sin enterarse de qué va esto…. lo repetiré por n-ésima vez porque este punto es el realmente importante ¡¡¡los consumidores ya estamos pagando el respaldo al sistema por partida doble!!!:

  1. Pagamos el término fijo de potencia: que nos da el derecho a consumir, cuando lo creemos conveniente y sin pedir permiso a nadie, energía en la cantidad máxima instantánea que tenemos contratada. Importante recordar que en los dos últimos años este término fijo de potencia se ha visto incrementado en cerca del 100% ( incluso más en tarifas industriales).
  2. Pagamos los pagos por capacidad: que es un concepto que se creó ya hace años, precisamente para retribuir a estas centrales, principalmente térmicas y ciclos combinados de gas, que ponen una capacidad de potencia a disposición del sistema, con el objetivo de proporcionar el respaldo necesario en caso de un aumento de la demanda eléctrica en cualquier instante. Estos pagos por capacidad los pagamos dentro del coste de generación del kWh y supone aproximadamente el 10% de dicho coste.

Y por si no fuera poco, ahora a los autoconumidores se nos quiere hacer pagar por triplicado este respaldo al sistema…. y digo yo, ¿ por qué tengo que pagar yo este nuevo cargo en concepto de respaldo al sistema, y en cambio mi vecino que es piloto de avión y que nunca se sabe si va a esta en casa, no debe pagarlo? ¿ no creéis que a pesar de tener una instalación solar, no es más previsible mi consumo que el de mi vecino? ¿ Y el Sr. Soria? Apuesto que también debe tener un consumo muy aleatorio con tanto viaje arriba y abajo ¿a qué si?

En definitiva que tal y como defendía la Comisión Nacional de la Energía en el informe que hizo a resultas del anterior borrador, el peaje de respaldo o como quiera que se llame, es improcedente y además discriminatorio, porque también discrimina el autoconsumo frente a otras medidas de ahorro energético como puede ser la iluminación led.

Y por si no fuera poco la en la arbritariedad de este peaje de respaldo o cargo por otros servicios del sistema, fijaros ahora  en la forma como lo han estructurado:

  1. Una compomente variable ( €/kWh) que multiplicará al autoconsumo horario, esto es a ¡¡¡toda la energía generada por mi instalación solar y autoconsumida instantáneamente sin que salga en ningún momento a la red de distribución eléctrica!!!

Y además se insiste en la idea del autoconsumo horario, o dicho de otra manera se insiste con la idea del balance neto horario…. toda la energía excedentaria entre las 10 h y 10:30 h de la mañana, tan sólo la podremos recuperar hasta las 11 h, después o se regala ( modalidad de autoconsumo tipo a), o se vende a precio de mercado ( resto de modalidades); con la excepción de que llegues a un acuerdo privado con tu comercializador para compensar los excedentes de otra manera…pero sólo por la parte de la energía ( no sobre la parte de peajes de consumo).

Adjunto encontraréis la tabla con los valores de de esta componente variable, en la que los valores han disminuido alrededor del 25% respecto a la anterior propuesta de peaje de respaldo.

Peaje de respaldo autoconsumo

  1. Una componente fija ( €/kW y año) que multiplicará a  ¡¡¡la potencia contratada!!!

Esta componente no se aplicará, de momento, a las instalaciones de autoconsumo conectadas en red interior (tipología a y b), siempre y cuando no tengan sistemas de acumulación y sean de tecnología solar y/o eólica; lo cual nos conduce a las siguientes situaciones:

  • Si hago hago instalación de autoconsumo de más de 100 kWp ( tipología c), no podré eximirme de esta componente fija, o dicho de otro modo, otra forma de poner barreras a las instalaciones de autoconsumo de más de 100 kWp.
  • Si quiero instalar mi sistema de autoconsumo con baterías conectado a la red, tampoco podré evitar esta componente fija. ¿ Por qué?  – Imagino que el señor Soria, todavía no se ha enterado de lo de las baterías de Tesla y de que en poco tiempo la desconexión total será posibilidad real realidad…
  • El peaje se aplica a la potencia contratada….. Imaginaros un consumidor industrial con 500 kW contratados, al que debido a su perfil de consumo de les quiere hacer una instalación de 200 kW; este señor deberá pagar un peaje de potencia ¡¡¡por 500 kW!!!

Adjunto os dejo los valores que toma esta componente fija, y que tal y como podéis imaginar no es nada despreciable, ya que para el grupo de posibles consumidores que puedan realizar proyectos de más de 100 kW ( típicamente consumidores en media tensión y tarifa de acceso 6.1A), el valor de término de potencia final que pagaria el autoconsumidor se veria increnentado en ¡¡¡¡un 66%!!!

Resumiendo, que este peaje de respaldo a la potencia es, sin lugar a dudas, la manera más «disimulada» que ha encontrado el Sr. Ministro para prohibir las instalaciones de autoconsumo de más de 100 kW.

Peaje respaldo potencia

Fijaros incluso que para clientes 3.0A ( empresas en baja tensión), el peaje de respaldo a la potencia es más caro por la noche ( período 3) que en algunas horas de sol ( periodo 2)…. como si por la noche no fuera previsible que la instalación solar no va a funcionar, sin comentarios.

¿Qué pasará com aquellos consumidores que últimamente y bajo la fórmula de los sistemas de inyección 0 promocionado por varias Comunidades Autónomas han realizado instalaciones de más de 100 kW?

Estos proyectos tienen problema serio, porque no sólo deberán regularizar su instalación, como una instalación de autoconsumo asociada a una línea directa, sino que además deberán pagar este término fijo absolutamente disuasorio.

Y finalmente y también muy importante en este punto, es que se exime a los consumidores no peninsulares de pagar el peaje de respaldo o cargos por otros servicios del sistema, hasta 31 de Diciembre de 2019.

Hasta aquí los puntos más destacados de este borrador de real decreto de autoconsumo que como veis sigue siendo igual de pernicioso y letal para el sector del autoconsumo solar, y que nada más lejos que ayudar a desarrollar este tipo de instalaciones, insiste en su objetivo principal de mantener el status quo actual de un modelo de generación eléctrica centralizado en manos del tradicional oligopolio eléctrico.

Sin embargo y a pesar de todo lo leído, ¡¡seamos positivos!!

Y es que viendo que el último borrador de real decreto de autoconsumo se pasó 1 año y 10 meses en el limbo sin aprobarse, esta vez con tan sólo 5 meses nos basta y sobra (el tiempo para llegar a la próximas elecciones generales) .. y fijaros que tan claro lo tiene nuestro señor Ministro,  que antes de que lo larguen nos ha querido obsequiar con su última meadita. ¡¡A su salud Sr. Soria!!

Bueno, hoy lo dejamos aquí, no sin antes invitaros a participar con vuestros comentarios y aportaciones. Me encantará debatir con vosotros y contrastar las distintas opiniones e interpretaciones al articulado del borrador de real decreto de autoconsumo.

¡¡¡Hasta la próxima y ánimos… el futuro es renovable, le pese a quién le pese!!!

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