A raíz del último artículo publicado en la serie sobre el proyecto de autoconsumo solar en el restaurante Lasal del Varador de Mataró, he recibido bastantes consultas tanto en el blog como por e-mail acerca de algunos aspectos relevantes que generan cierta controversia o dudas a lo largo del proceso de tramitación de un proyecto de autoconsumo instantáneo.
Por este motivo he decidido dedicar este artículo a recopilar algunas de las cuestiones más relevantes o significativas que me habéis planteado e intentar aclararlas dentro de mis posibilidades ( vaya faena!!!) …debo deciros que no ha sido tarea fácil, y creo que además será interesante generar debate sobre alguna de las cuestiones planteadas, ya que en algunas disposiciones legales existen ciertos redactados un tanto confusos o poco concretos… principalmente por lo que se refiere a la definición de productor, o a la obligatoriedad de vender la energía excedentaria… lo iremos viendo poco a poco.
La verdad, y antes de empezar quiero remarcar que estoy inmensamente feliz con la repercusión que está teniendo esta serie de artículos pues cómo ya hemos dicho en varias ocasiones el objetivo principal era compartir con el máximo número de personas posible la viabilidad del autoconsumo solar a fecha de hoy, y también muy agradecido por todas las preguntas que estáis planteando y que nos obligan a todos a bucear un poco más allá para conocer al máximo todo el marco legal del autoconsumo solar. Vamos pues a intentar resolver estas 7 cuestiones que hemos seleccionado.
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Toggle¿ Tengo que pedir un punto de conexión a la empresa de distribución para una instalación de autoconsumo?
La respuesta es si. Incluso en el caso de un micro-kit de generación de 240 W el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión es muy claro en este punto, y conviene resaltar que el hecho de conectar una instalación generadora a la red de distribución por pequeña que sea sin el conocimiento de la compañía eléctrica podría ocasionar un problema grave de seguridad, que en caso de accidente podría acarrear incluso responsabilidades penales.
En primer lugar en la Guía BT-40 define las instalaciones generadoras cómo las destinadas a transformar cualquier tipo de energía no eléctrica en energía eléctrica y las clasifica en 3 grupos: instalaciones aisladas, asistidas ( existe interconexión con la red de distribución pero no trabajan en paralelo, se precisa de conmutadores) y las interconectadas que trabajan en paralelo y son el objeto de las instalaciones de autoconsumo instantáneo. Por lo tanto no existe ningún tipo de discriminación en función de la potencia de generación.
Además en su Artículo 9. Puesta en marcha, nos indica que para la puesta en marcha de una instalación generadora asistida o interconectada en baja tensión, cómo es el caso de las instalaciones fotovoltaicas, se deberá presentar un proyecto a la empresa distribuidora de energía eléctrica de aquellas partes que afecten a las condiciones de acoplamiento y seguridad del suministro eléctrico, o sea que debemos solicitar el punto de conexión y presentar la memoria técnica o proyecto correspondiente.
Y por si no fuera suficientemente claro, el RD1699/2011 nos deja muy claro en su Artículo 2. Ámbito de aplicación, que las instalaciones de generación de hasta 100 kW que se conecten en el lado de baja de un transformador de una red interior en un cliente conectado a la red de distribución, estarán amparadas por el presente real decreto y que por lo tanto deberán seguir el procedimiento designado para su conexión y legalización, lo que entre otras cosas supone la obligatoriedad de solicitar un punto de conexión a la empresa distribuidora.
Si quiero consumir mi propia energía, ¿me tengo que dar de alta cómo productor en Régimen Especial?
Pues la verdad y mal nos pese, hoy por hoy parece que no hay otro camino. La Ley 54/1997 del Sector Eléctrico – la madre de todas las leyes que nos afectan….- nos indica en su Artículo 9. Sujetos, que por el mero hecho de generar energía ya sea para verterla a la red o para autoconsumirla tenemos consideración de productores, además debido a que producimos energía a partir de fuentes renovables y con una potencia inferior a 50 MW somos productores en régimen especial –Artículo 27. Régimen especial de producción eléctrica.-, y consecuentemente y aunque no percibamos primas estamos obligados a darnos de alta en el RIPRE para cumplir con el objetivo de facilitar el control de la potencia instalada, ahorro de energía primaria conseguido, etc.. según se expresa en el RD661/2007 Artículo 9. Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial.
De todas formas hay una interpretación del RDL13/2012 en su Artículo 1. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico que nos viene a decir que se podría reglamentar ( en un futuro) la no consideración como productor a todos aquellos consumidores que produzcan energía para su propio consumo, imagino que esto lo dejan para cuando reglamenten el balance neto y no produzcan excedentes de energía para vender como es el caso que nos ocupa en el autoconsumo instantáneo.
Mi opinión es que a día de hoy es obligatorio tanto para consumidores domésticos como industriales y servicios darse de alta en el régimen especial.
¿ Puedo regalar la energía que me sobre y me ahorro firmar un contrato de venta de energía, facturaciones, declaraciones de IVA, etc..?
Esta cuestión es un poco ambigua…aunque bajo mi punto de vista es que no.
El RD661/2007 nos indica en su Artículo 16. Contratos con las empresas de red, la obligatoriedad de suscribir un contrato de acceso a la red de distribución incluso en el caso no tengamos producción neta «La empresa distribuidora tendrá la obligación de suscribir este contrato, incluso aunque no se produzca generación neta en la instalación». Además el RD1699 en su Artículo 8. Conexión a la red y primera verificación, especifica que sólo se podrá solicitar la conexión a la red una vez se haya formalizado el contrato técnico de acceso.
Una vez tenemos este contrato de acceso a redes firmado, el RD661/2007 tanto en el Artículo 24. Mecanismos de retribución de la energía eléctrica producida en régimen especial, como en el Artículo 31. Participación en el mercado, nos dice que los propietarios de las instalaciones «podrán» ( o no) vender la energía producida al mercado a través de un agente de mercado o directamente, y por lo tanto dejaría la puerta abierta de una forma un tanto ambigua a la posibilidad de no firmar ningún contrato de venta de energía y renunciar a la venta de los excedentes que se produzcan en nuestra instalación….
Por otro lado la Ley 54/1997 en su Artículo 25. Excepciones al sistema de ofertas, nos dice textualmente » No obstante, todas las unidades de producción a que se refiere el presente artículo deberán comunicar al operador del mercado, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la producción prevista para cada período de programación.», por lo tanto y resumiendo entendemos que decidamos vender o no nuestra energía excedentaria, deberemos llegar a una acuerdo con algún agente de mercado o comercializador para que comunique nuestra previsión de excedentes diariamente…. que al final será prácticamente nula pero estaremos obligados a darla… y por lo tanto y llegados a este punto con toda la tramitación ya realizada, quizás seria un poco absurdo no cobrar por la energía excedentaria, sobre todo si somos una empresa y no supone para nosotros una carga adicional de trabajo realizar una factura mensual más.
En este caso mis conclusiones del todo opinables serian que para realizar una instalación de autoconsumo instantáneo, incluso en el caso de un micro-kit de 250 W:
- Debemos solicitar un punto de conexión ( Pregunta 1).
- Debemos darnos de alta el Régimen Especial ( Pregunta 2).
- Debemos firmar un contrato de venta de energía con un comercializador ( Pregunta 3)
Y consecuentemente deberemos hacer declaraciones de IVA, darnos de alta del IAE ( aunque estemos exentos), darnos de alta como «fabrica de energía» en la Oficina Gestora de Aduana e Impuestos Especiales, etc… un galimatías total principalmente para consumidores domésticos.
La esperanza es que tal y como se ha comentado en la cuestión número 2, en el momento de reglamentar el balance neto y por lo tanto no se produzcan excedentes de producción, el RDL13/2012 nos permita no solicitar la inclusión en el régimen especial, el no vender la energía que se envíe a la red para balancearla, etc… y así ahorrarnos todo los comentado en el párrafo anterior que frenaría la implantación del balance neto.
¿ Es verdad que se han dado casos en que la compañía eléctrica cobra por la energía excedentaria que se inyecta a la red?
Se han publicado algunos casos en prensa de gente que han sufrido este fenómeno «paranormal», principalmente han sido casos de gente que han conectado una pequeña instalación sin conocimiento de la compañía eléctrica y han mantenido el mismo contador que tenían y que sólo estaba destinado al consumo, consecuentemente sólo estaba programado para girar en una sola dirección… en estos casos tanto la exportación como la importación de energía se sumaba como consumo eléctrico.
En todo caso lo que sí podemos asegurar es que el RD1699/2011 en su Artículo 18. Medida y facturación, nos plantea la posibilidad de que para instalaciones que vayan a vender exclusivamente la energía excedentaria se permitirá la instalación de un contador bidireccional, por lo que si solicitamos este contador bidireccional no habrá lugar para que la empresa distribuidora nos sume y facture tanto los kWh que genero como los que consumo.
¿ Podré acogerme al balance neto cuando se regule y apruebe?
Pues no lo sabemos… quiero decir que no sabemos si se aprobará el balance neto, o no… y en el caso que se apruebe tampoco sabemos en qué condiciones se aprobará y si llegado el momento nos interesará cambiar nuestro autoconsumo instantáneo por el balance neto, o no. Igual si al final ponen una tarifa de respaldo para gravar el autoconsumo por balance neto, nos sale más a cuenta mantener el autoconsumo instantáneo, no lo sé… todo esto son conjeturas que al único sitio que nos llevan es a frenar la implantación del autoconsumo instantáneo, que en esto sí que estamos seguros que es rentable a día de hoy.
En todo caso lo que tenemos que tener claro, es que en primer lugar el fundamento del balance neto es maximizar la producción fotovoltaica durante el día para utilizar el excedente de producción para compensar nuestro consumo nocturno, y en cambio el objetivo del autoconsumo instantáneo tan sólo es instalar la potencia mínima necesaria para asegurar su autoconsumo durante el día y producir los mínimos excedente posibles para no tener que malvenderlos al mercado de generación.
Por lo tanto en el supuesto de que al final nos aprueben el balance neto en una condiciones óptimas, y nos interese instalar más potencia, entiendo que nada nos impediría solicitar un segundo punto de conexión en la misma ubicación y utilizar esta sobreproducción para balancear el consumo nocturno.
De todos modos insisto: no frenemos el autoconsumo instantáneo a la espera de El Dorado que tiene que ser el balance neto, que si nos tenemos que fiar de los ministrillos de turno vamos apañados.
¿Pueden autoconsumir los usuarios con más de 100 kW de potencia contratada?
Actualmente se interpreta que no es posible, dado que el RD1699/2011 sólo ampara las instalaciones hasta 100 kW de potencia, y además nos señala explícitamente en el Artículo 13. Condiciones específicas para la conexión en redes interiores, que las instalaciones de producción conectadas a una red interior no podrán ser de potencia superior a 100 kW.
Otras consideraciones es que tanto la Ley 54/1997, el RD1955/2000, el RD661/2007 y el RDL13/2012 reconocen en varias ocasiones y de distintas formas la existencia de la figura del autoconsumidor o autoproductor sin límite de potencia, y en este sentido no debemos olvidar que por ejemplo las cogeneraciones pueden funcionar en régimen de autoproducción vendiendo a la red la energía que no es autoconsumida en la propia instalación.
¿Se pueden hacer instalaciones de 10 kW nominales a 1,6 €/Wp y encima ganar dinero como instalador?
Estos últimos días ha habido gente que me ha dicho que actualmente era imposible ofrecer una instalación de 10 kW nominales por «sólo» 1,6 €/Wp…
Sinceramente nosotros creemos que sí es posible, y así estamos trabajando… y para demostrarlo no hay mejor manera que detallar la estructura de costes típica podemos plantear para una instalación de 10 kW nominales y 11 kWp.
Consideraciones a tener en cuenta:
- El precio de aprovisionamiento es para el canal profesional, que diferirá sensiblemente del precio para un particular.
- Los precios de los módulos e inversores son indicativos y medios, ya que actualmente podemos encontrar módulos e inversores a mejor y peor precio.
Costes Instalador
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- Módulos 230-240 W: 0.57 €/Wp – 6.270 €-
- Inversor 10 kW: 0,19 €/Wn – 1.900 €-
- Estructura coplanar: 0,08 €/Wp -880 €-
- Contador / caja conexiones / protecciones / cable solar: 0,15 €/Wp -1.650 €-
- Tramitación + memoria técnica: 0,08 €/Wp -880 €-
- Mano de obra + seguridad: 0,27 €/Wp -2.970 €- ( 3 días de trabajo x 2 operarios x 8 horas)
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- Costes finales para instalador: 14.550 € o 1. 32 €/Wp
El margen comercial que quedaría hasta llegar a los 1,6 €/Wp seria de 0,28 €/Wp o 3.080 €.
Entendemos que estos márgenes permiten trabajar en estos proyectos, sabiendo que si conseguimos trabajar de forma óptima y conseguir cierto volumen de instalaciones recurrentes, siempre se podremos conseguir mejores precios con nuestros proveedores habituales por el mero hecho de agregar volumen… en este sentido permitidme que haga un poco de auto-publicidad y os diga que precisamente uno de los puntos fuertes de SolarTradex es que actuamos cómo central de compras online permitiendo a nuestros clientes comprar a un precio más competitivo del que podrían comprar por si mismos… aquí queda dicho.
Ya para finalizar, una vez más os invitamos a compartir vuestros comentarios al respecto y plantear nuevas dudas o cuestiones que puedan ser relevantes para aportar un poco más de luz al apartado regulatorio del autoconsumo.
La semana que viene cambiamos de tercio momentáneamente y volveremos con un interesante ejemplo de democratización de la energía…