Hasta la fecha existía consenso en que de acuerdo a la disposición transitoria 1a del RD900/2015, el cargo variable por la energía autoconsumida, más comúnmente conocido como término variable del impuesto al sol, no era de aplicación a todos aquellos autoconsumidores con menos de 10 kW de potencia contratada, no obstante también se convenía que en el caso de que la instalación de autoconsumo residencial en cuestión tuviera baterías, entonces si se debería pagar un cargo fijo en función de la potencia según se establece en la misma disposición transitoria.
Pues bien, esta semana estaba releyendo reales decretos ( vicios de mal vivir que tiene uno…) y releyendo el RD1164/2001 que establece el modo de facturar los peajes de acceso a las redes, caí en la cuenta que de acuerdo al redactado no procede de ningún modo pagar el término fijo del impuesto al sol a todos aquellos autoconsumidores con tarifas contratadas 2.0 y 2.1 ( o sea domésticos con menos de 15 kW contratados), y muy probablemente, en este caso se puede discutir alguna otra interpretación, tampoco procede a los autoconsumidores industriales con más de 450 kW contratados ( tarifa de acceso 6.X en media tensión).
¿Qué me dices?????
Ahora os lo cuento con detalle……
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